Ámbito de aplicación funcional Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de aplicación funcional. Este convenio regulará las condiciones de trabajo y será de aplicación a todas las empresas ya sean individuales, ya sean sociedades, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal.
Ámbito de aplicación funcional. Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial. Artículo 4. Ámbito de aplicación personal. Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal. Artículo 6.
Ámbito de aplicación funcional. El presente convenio establece las normas mínimas por las que se han de regirse las relaciones de trabajo entre las empresas cuya actividad principal consista en el mantenimiento y la conservación de instalaciones acuáticas, por encargo de terceros, y los empleados de estas para realizar única y exclusivamente dicho servicio. Queda específicamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio, aquellas empresas y trabajadores cuya actividad se desarrolle en parque acuáticos, polideportivos e instalaciones municipales, así como, aquellas otras cuya actividad no sea de forma específica y especializada la descrita en el párrafo anterior, por tener de aplicación su propio convenio a dicha actividad principal, y en virtud de «principio de unidad de empresa», entendido como que en una empresa ha de regir un único Convenio Colectivo aun y cuando se realicen diversas actividades o actividades que podrán regirse por diversos convenios, o de lo contrario procediendo la normativa aprobada conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito de aplicación funcional. Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: Peluquerías. Institutos de belleza y gabinetes de estética. Salones de manicura, pedicura y depilación. Establecimientos xx xxxxx, saunas y gimnasios. Asimismo, queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de estas actividades en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otros Convenios colectivos que afecten con carácter general a las empresas de quienes dependen.
Ámbito de aplicación funcional. Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: Peluquería de señoras y caballeros (barbería). Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería. Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes. Tatuajes y piercing, micropigmentación, láser y luz pulsada. Bronceado. Asimismo, queda comprendido en este convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen. Las empresas de nueva creación que, por razón territorial o funcional tengan que estar comprendidas en este convenio se tienen que regir en sus actividades, por el mismo, a partir de la fecha de su creación.
Ámbito de aplicación funcional. El presente convenio será de aplicación a la empresa Soluciones de Externalización Hotelera, SL, y sus trabajadores, que desarrollan actividades relacionadas con limpieza de industria, edificios y establecimientos residenciales y hoteleros en general.
Ámbito de aplicación funcional. Las disposiciones del presente convenio tendrán imperatividad y eficacia general para la empresa y los trabajadores y trabajadoras vinculados/as a la misma que prestan sus servicios en las actividades que han sido objeto de negociación colectiva. En el caso de que la empresa prestara una nueva actividad no asimilable a las negociadas en el presente convenio se pactará con antelación con el Comité de Empresa las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras adscritos a ella. En el caso que no se llegue a ningún acuerdo se aplicará transitoriamente la jornada y la tabla salarial previa asimilación de categorías.
Ámbito de aplicación funcional. Estarán obligados al cumplimiento de este Convenio:
Ámbito de aplicación funcional. 1. El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento a todas las entidades que se dediquen a las actividades del sector de la limpieza, independientemente de la forma jurídica que adopten las empresas y aunque la misma no sea su objeto social principal.
Ámbito de aplicación funcional. —Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, que desarrollen la actividad de limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal.