TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. A no ser que se acuerde lo contrario por escrito por el Comprador, el Comprador retendrá todo derecho, título e interés en y para, toda su propiedad de tecnología, incluyendo pero sin limitarse a, todos los derechos de autor, patentes, secretos comerciales y otros derechos de propiedad intelectual asociados con cualesquier ideas, conceptos, métodos, procesos, técnicas, invenciones o trabajos de autoría desarrollados: (i) por el Comprador; (ii) por un tercero a beneficio del Comprador; y/o (iii) por el Proveedor para beneficio del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquiera de las Herramientas u otro elemento utilizado por el Proveedor para la creación de productos para el Comprador o de los entregables o propiedad intelectual en los entregables de los servicios que se presenten al Comprador (la “Propiedad Intelectual”). El Proveedor deberá tomar dichas acciones posteriores, incluyendo la ejecución y entrega de los instrumentos propios de la enajenación, como sea solicitado razonablemente por el Comprador, para darle total y completo efecto a las disposiciones del presente párrafo.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El Software Autorizado y cualquier copia autorizada que el Licenciatario realice son la propiedad intelectual, y de propiedad, de Interactive Xxxxxx, y de terceros cuya propiedad intelectual haya sido concedida por Interactive Brands. La estructura, organización y código del Software Autorizado son el valor comercial secreto e información confidencial de Interactive Brands y de las mencionadas terceras partes. El Software Autorizado está protegido por ley, incluyendo y sin limitaciones, por las leyes de propiedad intelectual de los Estados Unidos y de otros países, y por disposiciones de tratados internacionales. Con las excepciones expresamente establecidas en este ACLUF, al Licenciatario no le es concedido ningún derecho de propiedad intelectual en el Software Autorizado.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Casi todos los contratos de distribución incluyen los derechos de propiedad intelectual de un tipo u otro y la comercialización bajo determinadas marcas. Las dificultades encontradas por las empresas extranjeras en la protección de sus derechos de propiedad en China son bien conocidas. Sin embargo, es esencial que cualquier contrato de distribución se ocupa de esta cuestión mediante la inclusión de disposiciones comunes destinadas a proteger estos derechos, incluido el reconocimiento por parte del distribuidor de que no tiene ningún interés en las marcas de la empresa extranjera. Es aconsejable que las empresas extranjeras busquen asesoramiento profesional para la protección de sus derechos de propiedad intelectual en China y registren sus marcas de acuerdo a las leyes y procedimiento vigentes en China.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El Socio reconoce y acepta que HCL y sus licenciantes poseen y conservarán todos los derechos, títulos e intereses en y sobre los Productos y la Documentación, así como cualesquiera otros productos o servicios fabricados y/o distribuidos o, en general, puestos a disposición por parte de HCL (como todas las copias de Trabajos derivados de lo anterior, fuere quien fuere su autor, si procede), incluidos todos y cualesquiera de los Derechos de propiedad intelectual aquí incorporados.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El VENDEDOR conserva la titularidad de toda idea creativa, diseño, desarrollo, invención, obra de autor, conocimiento técnico o resultado del trabajo (“CREACIONES”) y los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de los cuales el VENDEDOR sea titular antes de la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA, y el VENDEDOR es titular de las CREACIONES y los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL creados por el VENDEDOR o en su nombre, en la medida en que no sean creados como consecuencia directa de los BIENES Y SERVICIOS (en conjunto, “PROPIEDAD INTELECTUAL DEL VENDEDOR”). EL VENDEDOR le otorga al COMPRADOR una licencia no exclusiva, libre de regalías, mundial, a perpetuidad, irrevocable, cedible y sublicenciable bajo la PROPIEDAD INTELECTUAL del VENDEDOR para: (i) practicar de cualquier manera para recibir el beneficio completo de los BIENES Y SERVICIOS y cualquier producto del trabajo resultante y; (ii) copiar, mantener, apoyar, modificar, mejorar o seguir desarrollando la PROPIEDAD INTELECTUAL del VENDEDOR. A petición del COMPRADOR, el VENDEDOR le proporcionará al COMPRADOR las realizaciones físicas de la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL VENDEDOR. El COMPRADOR conserva la titularidad de las CREACIONES y los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL de las que el COMPRADOR sea el titular antes de la FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA, y el COMPRADOR es titular de las CREACIONES y los DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL creados por el VENDEDOR o en su nombre, en la medida que sean creados como consecuencia directa de los BIENES Y SERVICIOS (en conjunto, “PROPIEDAD INTELECTUAL DEL COMPRADOR”). La PROPIEDAD INTELECTUAL DEL COMPRADOR creada por el VENDEDOR se considera trabajo realizado por encargo. En la medida en que no se considere trabajo realizado por encargo, el VENDEDOR cede al COMPRADOR, sin regalías, de forma mundial, perpetua e irrevocable, todos los derechos sobre la PROPIEDAD INTELECTUAL DEL COMPRADOR, en la máxima medida permitida por la ley. En la medida en que dicha cesión no esté permitida por la ley, el VENDEDOR otorga al COMPRADOR una licencia exclusiva, libre de regalías, mundial, perpetua, irrevocable, transferible, sublicenciable y sin restricciones sobre dicha PROPIEDAD INTELECTUAL DEL COMPRADOR, en la máxima medida permitida por la ley. A petición del COMPRADOR, el VENDEDOR ejecutará todos los documentos necesarios para documentar, asegurar o perfeccionar la PROPIEDAD INTELECTUAL del COMPRADOR. El COMPRADOR otorga al VENDEDOR una licencia no exclusiva, libre de regalías y mundial en virtu...
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El Vendedor conservará todos los derechos, titularidades e intereses sobre todas y cada una de las patentes, los derechos de autor, las marcas comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual y de titularidad y la buena voluntad asociada con los Productos, así como cualquier desarrollo asociado que el Vendedor cree, concrete o ponga a práctica durante el cumplimiento de un pedido por parte del Vendedor. Salvo que se disponga especialmente lo contrario, no se producirá ninguna licencia, transferencia o cesión de derechos de propiedad como resultado de estos Términos o de cualquier orden.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La Información objeto del presente contrato, materializada en los productos y servicios actualmente disponibles que se detallan en las Tarifas, y la Base de Datos xx XXXXXX®, son propiedad de LA EMPRESA , en cuanto objeto de la propiedad intelectual y se encuentran protegidas por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, según la redacción dada por la Ley 5/1998 de 6 xx Xxxxx, siendo objeto de la protección no solo los datos contenidos en las mismas, sino también en cuanto recopilación/sistematización de datos, en los términos previstos en el artículo 133 y siguientes de la vigente Ley de Propiedad Intelectual. El acceso a la Información y en su caso a la Base de Datos xx XXXXXX® autorizado y regulado por medio del presente contrato, no implica la transmisión de ningún otro de los derechos derivados de la Propiedad Intelectual de ésta.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La RFEF mantendrá la titularidad de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Final, las Marcas y signos distintivos de la misma, así como todas las demás marcas de la RFEF, y sobre los mismos. Todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o S.A.D. de los contenidos generados por la Final, en virtud de lo previsto en el presente documento. El Operador Final no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de la Final o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Paquete de la Final de 2018 y el presente documento. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Operador Final estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato.
TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. La RFEF es cotitular, junto a los clubs, de todos los Derechos de Propiedad Intelectual de la Competición. La RFEF es además titular de las Marcas y signos distintivos de la competición de la Copa de S.M. el Rey así como todas las demás marcas de la RFEF, y sobre los mismos. Todo ello, sin perjuicio del uso no exclusivo que puedan hacer los Clubes y/o S.A.D. de los contenidos generados en los partidos, en virtud de lo previsto en el presente documento. El adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las imágenes de los partidos o en resúmenes, excepto por aquellos derechos descritos en el Lote que se le adjudique conforme al presente documento. Transcurrido el plazo de vigencia del Contrato, el Adjudicatario Final estará obligado a devolver a la RFEF y/o a destruir, según decida ésta última, cualquier material generado derivado de la explotación de los Derechos, así como cualquier información y/o documentación que ostente en virtud del Contrato a los efectos de garantizar su derecho de archivo.
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