OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El VENDEDOR se obliga frente al COMPRADOR a lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. De manera enunciativa, más no limitativa, el Vendedor se obliga a cumplir con lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entregar la mercadería y los documentos necesarios Em paque y Em balaje Flete (de fábrica al lugar de exportación) Aduana (documentos, permisos, requisitos, im puestos) Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Flete (de lugar de exportación al lugar de im portación) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, Obligaciones del Comprador Pago de la m ercadería Aduana (documentos, permisos, requisitos, im puestos) Flete y Seguro (lugar de importación a planta) Gastos de importación (maniobras, almacenaje, agentes ) "Parcial" Dem oras
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Artículo 621-9. Obligaciones del vendedor.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Undécima, el Vendedor se obliga adicionalmente a:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Las obligaciones del vendedor son cuatro: Guardar la cosa, entregarla, responder por evicción y por vicios ocultos. La obligación más importante que tiene el vendedor en un contrato de compraventa es la de entregar la cosa vendida del modo en que se acordó en el contrato. Esta obligación conlleva, por lo general, una obligación anterior, que es la de guardar la cosa hasta el momento de la entrega. En consecuencia de esta última obligación, de guardar la cosa, el vendedor deviene responsable ante el comprador si pierde la cosa o ésta sufre algún deterioro con anterioridad a la entrega, bien sea por culpa o dolo.28 Responderá, por tanto, cuando la pérdida o deterioro de la cosa sea atribuible a él, sea tanto en negativo (falta de diligencia) como en positivo (imprudencia). De lo anterior se desprende que no responderá en el supuesto de que pierda la cosa habiendo empleado toda la diligencia exigible a un buen padre de familia (bonus paterfamilias). Esta responsabilidad en la guarda de la cosa no se conforma hasta mediados de la época clásica, pues originalmente el vendedor sólo respondía por la obligación de entregar. Asimismo, la obligación de custodia no rige en los supuestos de pérdida de la cosa por fuerza mayor, pues la jurisprudencia romana considera que el comprador, en el momento del contrato, asume que existe una posibilidad, un peligro, de que, por fuerza mayor, la cosa se pierda o se dañe. Esta xxxxxxxx del riesgo por parte del comprador recibe el nombre de periculum emptoris. En cuanto a la obligación de entregar la cosa, se considera que el vendedor debe entregarla como estaba acordado en el contrato. Si el vendedor no entrega la cosa, el comprador puede ejercer una acción contra el primero, la actio empti, mediante la cual puede demandar la devolución del precio pagado, así como una indemnización por los daños causados. Además de las dos obligaciones precitadas, el vendedor también es responsable por evicción y por vicios ocultos. A continuación se analizan estos supuestos: Estamos ante un caso de evicción cuando el vendedor no es el verdadero propietario de la cosa y en consecuencia, el comprador es privado de la posesión de la cosa por su legítimo dueño por decisión judicial (evictus), antes de que haya transcurrido el tiempo suficiente para su usucapión (usucapio) por parte del comprador. Asimismo, es preciso distinguir entre evicción total, que se produce en el supuesto en el que quien reclama judicialmente sea el legítimo propietario de la...
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. El Vendedor se obliga para con el Comprador a lo siguiente: Transferir a título de venta al Comprador, en la modalidad de Contrato con Interrupciones, los derechos de suministro de la Cantidad de Energía Contratada prevista en el Numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, en los términos y condiciones establecido en el presente Contrato. Efectuar las nominaciones al Productor Comercializador o al Comercializador de Gas Importado de conformidad con el ciclo de Nominaciones establecido en el RUT. Cumplir con el ciclo de nominaciones de suministro establecido en el presente Contrato respecto de las nominaciones que efectúe el Comprador. Efectuar la facturación de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Las demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la Ley y la regulación aplicable.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. EL VENDEDOR se obliga a cumplir las siguientes obligaciones además de las demás obligaciones que le corresponden conforme a la naturaleza y esencia del contrato:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. 22 El vendedor está obligado a: 23 (a) Entregar inmediatamente el bien con sus accesorios, libre de todo gravamen, 24 en el lugar y el tiempo convenidos o donde se encuentre el bien en el momento del 25 otorgamiento;
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Artículo 30