TARJETA DE DÉBITO Cláusulas de Ejemplo

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- “EL BANCO” expedirá a favor de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTES”), tarjetas plásticas denominadas tarjeta (s) de débito (en lo sucesivo la (s) “Tarjeta (s) de Débito”), que contendrán un número de tarjeta individual, auxiliándolo (s) en cada caso a fin de que establezca (n) su número de identificación personal (en lo sucesivo, indistintamente, él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” o “NIP”). “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal, asociado a su tarjeta de débito, en cualquier cajero automático de la RED de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de la firma de este documento o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de este contrato. La tarjeta de débito tendrá por objeto ser el medio de consulta y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta, o bien, el saldo disponible en su cuenta de cheques, hasta por el límite que “EL BANCO” determine para tal efecto, con el fin de brindar seguridad a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite de la posición disponible”), en títulos representativos del capital social de aquellas sociedades de inversión, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas a través de la (s) tarjetas de débito (en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”). Una misma tarjeta de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a la tarjeta de débito, hasta por el límite de la posición disponible, o al saldo disponible en su cuenta de cheques, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) de débito, así como la confidencialidad del (los) número(s) de identificación personal (NIP) y que por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como...
TARJETA DE DÉBITO. 1- Cuota anual por tarjeta, por emisión o renovación y mantenimiento TITULAR ADICIONAL
TARJETA DE DÉBITO. Deberá proveerse -sin cargo- de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular. Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado -de corresponder-, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último. Los reemplazos originados por las causales desmagnetización, deterioro (en este último caso hasta uno por año) y/o el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para la entidades financieras” no deberán tener costo.
TARJETA DE DÉBITO. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO el servicio de Tarjeta de Débito para acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro o corriente a través de cajeros automáticos de las redes con las que mantenga relaciones contractuales el BANCO, y/o mediante compras o disposiciones en comercios afiliados. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
TARJETA DE DÉBITO significa el instrumento plástico que asocia y permite al Tarjetahabiente hacer uso de los fondos disponibles en su cuenta, en términos del contrato de depósito bancario de dinero a la vista celebrado con el Emisor, utilizado como medio de pago en los Establecimientos.
TARJETA DE DÉBITO. BANSI proporcionará a LOS CLIENTES, personas físicas exclusivamente, una tarjeta de débito, por cada una de las “Cuenta Eje” que mantenga en BANSI, a efecto de que se pueda disponer de los saldos a su favor por medio de disposiciones a través de los sistemas automatizados xx XXXXX, tales como cajeros automáticos permanentes nacionales e internacionales y por medio de pagos a los establecimientos comerciales o de servicios. Para tener acceso a los sistemas automatizados, BANSI proporcionará los medios para que EL CLIENTE y los autorizados que EL CLIENTE designe, señalen un número de identificación personal (NIP), bajo la estricta responsabilidad de EL CLIENTE, al cual se ha hecho referencia en la cláusula primera de este CONTRATO DE SERVICIOS INTEGRALES, que tendrá, de acuerdo al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el mismo valor probatorio que una firma autógrafa, por lo cual EL CLIENTE, reconoce como válidos desde este momento, sin reserva ni limitación alguna, los montos que impriman los equipos electrónicos con referencia al NIP de su tarjeta o la de sus autorizados. En el caso de disposiciones llevadas a cabo por medio de tarjeta de débito, no será aplicable ninguna de las estipulaciones de mancomunidad pactadas, ni tampoco podrá ser utilizada por personas xxxxxxx. En caso de pérdida de la tarjeta de débito, así como robo o extravío de la misma, EL CLIENTE notificará tal evento de inmediato x XXXXX vía telefónica, al 01800 3987201 y/o (0000) 00000000, entre tanto, EL CLIENTE será responsable de las disposiciones que cualquier persona llegue a realizar utilizando dicha tarjeta con firma falsa o sin ella.
TARJETA DE DÉBITO. El Cliente mediante su Tarjeta de Débito podrá, a nivel nacional o internacional, realizar las siguientes operaciones, dependiendo de las características informadas al momento de la entrega de la Tarjeta de Débito y de los factores de autenticación que le sean requeridos:
TARJETA DE DÉBITO. La tarjeta de plástico propiedad del Banco, que almacena los datos de identificación del Cliente como lo es su número de cuenta y nombre, ya sea que se encuentren impresos en la propia tarjeta o contenidos en la banda magnética y/o chip, mediante la cual podrá realizar retiros de efectivo y/o el pago de bienes o servicios con cargo a su cuenta, así como cualquier otro medio de disposición con tecnología similar o superior que permita la identificación del Cliente.
TARJETA DE DÉBITO. 1. Condiciones Generales de Tarjeta de Débito. Punto d): El Cliente reconoce que se presumirán como válidas, salvo prueba en contrario, las operaciones que se realicen por medio de su Tarjeta de Débito y de su PIN, y los saldos que arrojen sus Cuentas con tal motivo. Punto e): El Cliente deberá adoptar las siguientes precauciones o medidas de seguridad en el uso del PIN y de su Tarjeta de Débito (generando una clave fácil de recordar pero difícil de suponer): (i) no anotar su clave, ni divulgarla o compartirla bajo ninguna circunstancia ya que dicho PIN es la llave de ingreso al sistema y por ende a sus Cuentas, (ii) no digitar su PIN en presencia de personas ajenas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar su ingreso a terceros, ya que ella es de uso personal, (iii) no utilizar información personal como teléfonos o fechas de nacimiento; cambiar la clave con cierta frecuencia; destruir su Tarjeta de Débito cuando la cambie por vencimiento, y (iv) no utilizar el servicio cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. El incumplimiento de estas medidas de seguridad, y las consecuencias que de ello pudieran eventualmente derivarse, serán a cargo del Cliente. 2. Operaciones Permitidas. Punto c): El Banco podrá ampliar o suspender los servicios detallados en el punto (a) anterior en forma temporal o definitiva, debiendo ello ser comunicado al Cliente. Tales modificaciones podrán ser comunicadas al Cliente mediante la puesta a disposición de la información en las instalaciones del Banco. Condiciones Varias. Punto b): El Cliente toma conocimiento que puede ocurrir una modificación o alteración que determine la entidad administradora del Sistema de Tarjeta de Débito en todo lo que se refiere al sistema de débito, red de cajeros automáticos, y/o comercios adheridos a Visa Débito, en particular al régimen y cargo por el uso de la Tarjeta de Débito.
TARJETA DE DÉBITO. Las personas naturales titulares de una Cuenta de Ahorro Normal recibirán una tarjeta de débito, que es un plástico emitido por EL BANCO a EL CLIENTE o a los adicionales de éste, que sirve para múltiples propósitos: i) como medio de pago para ser utilizado en los puntos de servicio (en cuyo caso, el monto de las transacciones efectuadas será debitado por EL BAN CO de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario relacionada con la tarjeta de débito; ii) como instrumento para disponer de los fondos existentes en la cuenta de depósito bancario a la vista relacionada con la tarjeta de débito, o bien, iii) como instrumento para hacer consultas a EL BANCO sobre saldos u operaciones relacionadas con la cuenta de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO. 10.Sobregiros y Compensación de adeudos con EL BANCO: Discrecionalmente, El BANCO podrá autorizar que las órdenes de pago libradas contra la cuenta de ahorro sobregiren los fondos existentes en la misma. En tal supuesto, queda expresamente entendido que los fondos existentes en la presente cuenta, así como los fondos depositados en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE mantuviere en EL BANCO, de los que EL CLIENTE pudiere disponer unilateralmente, se constituyen automáticamente en garantía del sobregiro autorizado y EL BANCO estará facultado para compensar con dichos fondos el importe de dinero de cualquier obligación existente a favor de EL 11.Cargo por retiro: EL BANCO se reserva el derecho de restringir y/o modificar el número de retiros que pueda efectuar EL CLIENTE sin cargo alguno.