Common use of TARJETA DE DÉBITO Clause in Contracts

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- “EL BANCO” expedirá a favor de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTES”), tarjetas plásticas denominadas tarjeta (s) de débito (en lo sucesivo la (s) “Tarjeta (s) de Débito”), que contendrán un número de tarjeta individual, auxiliándolo (s) en cada caso a fin de que establezca (n) su número de identificación personal (en lo sucesivo, indistintamente, él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” o “NIP”). “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal, asociado a su tarjeta de débito, en cualquier cajero automático de la RED de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de la firma de este documento o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de este contrato. La tarjeta de débito tendrá por objeto ser el medio de consulta y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta, o bien, el saldo disponible en su cuenta de cheques, hasta por el límite que “EL BANCO” determine para tal efecto, con el fin de brindar seguridad a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite de la posición disponible”), en títulos representativos del capital social de aquellas sociedades de inversión, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas a través de la (s) tarjetas de débito (en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”). Una misma tarjeta de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a la tarjeta de débito, hasta por el límite de la posición disponible, o al saldo disponible en su cuenta de cheques, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) de débito, así como la confidencialidad del (los) número(s) de identificación personal (NIP) y que por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido que se dé a la(s) tarjeta(s) de débito emitidas al amparo de su cuenta o al (a los) número(s) de identificación personal (NIP) correspondientes. (s) tarjeta(s) de débito, en cualquier momento o bien, de retenerla, ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o los establecimientos que acepten pagos mediante la(s) tarjeta(s) de débito.

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Samples: Contrato Universal Interacciones

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- “EL BANCO” expedirá a favor de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito El CLIENTE podrá utilizar parcial o totalmente el efectivo disponible en la(s) cuenta(s) que tenga abierta(s) con el BANCO (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTES”sucesivo, saldo), tarjetas plásticas denominadas a través de la Tarjeta de Débito que para tal efecto le haya sido proporcionada por este último, siempre y cuando el producto cuya contratación se realiza en términos del presente contrato, contemple a la Tarjeta de Débito como medio de disposición de recursos. De igual manera, el CLIENTE sea por escrito y de manera expresa, podrá autorizar bajo su más estricta responsabilidad a otras personas (Terceros Autorizados), para que puedan disponer del saldo a través de Tarjetas de Débito adicionales. El CLIENTE reconoce y acepta que la (s) Xxxxxxx (s) de Xxxxxx será (n) enviada (s) al domicilio señalado en el presente contrato (facultando en este acto al BANCO para entregarla (s) a l apersona que en ese momento se encuentre dentro del mismo), o bien, sí así lo desea, podrá recogerla directamente en sucursal, bajo el entendido que una vez entregada (s) la (s) tarjeta (s) de débito (en lo sucesivo mérito, el uso que se le brinde a la (s) “Tarjeta misma (s) se entenderá bajo la más estricta responsabilidad del CLIENTE, debiendo observar los términos y condiciones generales encontrados en el presente apartado. Para efectos de Débito”)lo anterior, que contendrán un número por Tarjeta de tarjeta individual, auxiliándolo (s) en cada caso Débito se entenderá a fin de que establezca (n) su número de identificación personal (en lo sucesivo, indistintamente, él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” o “NIP”). “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal, asociado a su la tarjeta de débitoplástico que contiene el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo al efectivo disponible en la cuenta abierta en el BANCO a la cual está asociada, o en su caso, un abono que será producto de la devolución relacionada con dicho cargo en caso de reclamaciones procedentes, y que, en cualquier cajero automático su caso, el BANCO entregue al CLIENTE o a los Terceros Autorizados de la RED de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de la firma de este documento o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir conformidad con todas las estipulaciones de lo dispuesto en este contrato. La tarjeta de débito tendrá por objeto , la cual podrá ser el utilizada a nivel nacional o internacional, como un medio de consulta y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga disposición del efectivo depositado en su cuenta, e instrucción de pago asociada a la misma. Asimismo, la Tarjeta de Débito podrá contar con la tecnología conocida o biendenominada como Contactless, por la cual el saldo disponible en su cuenta de chequesCLIENTE o los Terceros Autorizados, hasta podrán realizar compras nacionales e internacionales por el límite que “EL BANCO” determine para tal efecto, con el fin de brindar seguridad a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite un monto máximo mencionado dentro de la posición disponible”)página electrónica xxx.xxxxxxxx.xxx En montos superiores, en títulos representativos los cargos no podrán realizarse a través de Contactless. No obstante lo anterior, la tecnología Contactless dependerá del capital social adquirente propietario de aquellas sociedades la Terminal Punto de inversiónVenta del comercio donde se realice la compra. Por Terminal Punto de Venta deberá entenderse el dispositivo electrónico que se utiliza para la autorización de transacciones con tarjetas, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas a través de la (s) comunicación directa con el sistema de autorizaciones de tarjetas de débito (los bancos emisores. En caso de que el CLIENTE y/o los Terceros Autorizados utilicen la(s) Tarjeta(s) de Débito en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”). Una misma tarjeta de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a la tarjeta de débitoel extranjero, hasta por el límite de la posición disponible, o al saldo disponible en su cuenta de cheques, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente CLIENTE reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) de débito, así como la confidencialidad del (los) número(s) de identificación personal (NIP) que los consumos y que por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido disposiciones que se realicen fuera de territorio nacional, se documentarán en la cuenta invariablemente en Moneda Nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional en relación con el dólar de los Estados Unidos de América no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 el tipo de cambio que el BANCO de México determine el día de presentación de los documentos de cobro. Asimismo el BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que para calcular la equivalencia de la Moneda Nacional con relación a la(s) tarjeta(s) un tipo de débito emitidas cambio de la moneda extranjera de que se trate, distinta al amparo dólar, MasterCard (en su carácter xx xxxxxx de su cuenta compensación del BANCO), utiliza como referencia la tasa de cambio al por mayor proporcionada por Reuters, y salvo que alguna situación de continuidad de negocio o al (a los) número(s) por alguna condición específica xxx xxxxxxx lo amerite, Mastercard utiliza la tasa de identificación personal (NIP) correspondientescambio proporcionada por Xxxxxxxxx. (s) tarjeta(s) Para mayor información sobre el procedimiento de débitoconversión el CLIENTE deberá visitar el siguiente sitio web: https:// xxx.xxxxxxxxxx.xx/xx-xx/xxxxxxxx/xxx-xxxxxxx/xxxxxxx- currency.html. De igual manera se hace del conocimiento del CLIENTE que dentro de dicho sitio web, podrá verificar en cualquier momento o bienla tasa que Mastercard aplica antes de realizar cualquier transacción, dando oportunidad a los tarjetahabientes de retenerlatomar una decisión informada respecto al tipo de cambio que le sería aplicable previo a realizar las operaciones. El CLIENTE reconoce y acepta que independientemente del tipo de cuenta que tuviere contratada y solo en el caso de que hubiere solicitado la expedición de Xxxxxxxx de Débito adicionales, ya sea directamente o por medio el BANCO se encontrará facultado para solicitar respecto de los cajeros automáticos o Tarjetahabientes Adicionales, los establecimientos documentos e información que acepten pagos mediante la(sel BANCO indique para la identificación de dichos Tarjetahabientes adicionales. El CLIENTE y los Terceros Autorizados según sea el caso, podrá(n) tarjeta(s) disponer de débitoefectivo a través de la Tarjeta de Débito que el BANCO expida al amparo del presente contrato.

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Samples: Contrato Único

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- “EL BANCO” expedirá a favor Las personas naturales titulares de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTES”), tarjetas plásticas denominadas tarjeta (s) de débito (en lo sucesivo la (s) “Tarjeta (s) de Débito”), que contendrán un número de tarjeta individual, auxiliándolo (s) en cada caso a fin de que establezca (n) su número de identificación personal (en lo sucesivo, indistintamente, él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” o “NIP”). “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal, asociado a su una Cuenta Corriente Cash recibirán una tarjeta de débito, que es un plástico emitido por EL BANCO a EL CLIENTE o a los adicionales de éste, que sirve para múltiples propósitos: i) como medio de pago para ser utilizado en cualquier cajero automático los puntos de servicio (en cuyo caso, el monto de las transacciones efectuadas será debitado por EL BAN CO de los fondos existentes en la RED cuenta de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de depósito bancario relacionada con la firma de este documento o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” ; ii) como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de este contrato. La tarjeta de débito tendrá por objeto ser el medio de consulta y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta, o bien, el saldo disponible en su cuenta de cheques, hasta por el límite que “EL BANCO” determine instrumento para tal efecto, con el fin de brindar seguridad a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite de la posición disponible”), en títulos representativos del capital social de aquellas sociedades de inversión, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, disponer de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas a través de fondos existentes en la (s) tarjetas de débito (en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”). Una misma tarjeta de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito bancario a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a vista relacionada con la tarjeta de débito, hasta por el límite o bien, iii) como instrumento para hacer consultas a EL BANCO sobre saldos u operaciones relacionadas con la cuenta de depósito que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO. En caso de robo, extravió o sustracción de la posición disponible, o al saldo disponible en su cuenta de cheques, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) tarjeta de débito, así como la confidencialidad del (los) número(s) de identificación personal (NIP) EL CLIENTE queda obligado a dar aviso inmediato a EL BANCO, y que por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia será responsable del uso indebido que se dé un tercero, con firma falsa o sin ella, hiciere de la tarjeta hasta la recepción del aviso por parte de EL BANCO. Para tales fines, EL BANCO pondrá a la(s) tarjeta(s) disposición de débito emitidas al amparo EL CLIENTE el teléfono 0000-0000 con servicio las 24 horas del día con el fin de recibir informes sobre robo, extravío o perdida de la tarjeta para su cuenta bloqueo o al (cancelación de forma inmediata por parte de EL BANCO. EL BANCO llevara un registro de las notificaciones que EL CLIENTE haga de la perdida, extravío o destrucción de la tarjeta, debiendo suministrar a los) número(s) EL CLIENTE un numero de identificación personal (NIP) correspondientesnotificación que evidencie el reporte efectuado. (s) tarjeta(s) La responsabilidad de EL CLIENTE cesara una vez que éste realice la notificación. EL CLIENTE podrá encontrar en la página web de EL BANCO el reglamento del uso de la tarjeta de débito, o bien podrá solicitar copia del mismo en cualquier momento o bien, cualquiera de retenerla, ya sea directamente o por medio las agencias de los cajeros automáticos o los establecimientos que acepten pagos mediante la(s) tarjeta(s) de débitoEL BANCO.

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Samples: Contrato De La Cuenta Corriente Cash

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- “EL BANCO” expedirá a favor 16.1 Interbank entregará al Cliente la Tarjeta de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito Débito (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTES”), tarjetas plásticas denominadas tarjeta (s) de débito (en lo sucesivo la (s) “Tarjeta (s) de Débito”Tarjeta), que contendrán un número de tarjeta individual, auxiliándolo (s) en cada caso a fin de que establezca (n) su número de identificación personal (en lo sucesivo, indistintamente, él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” puede tener soporte físico o “NIP”). “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal, asociado a su tarjeta de débito, en cualquier cajero automático de la RED de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de la firma de este documento representación electrónica o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de este contrato. La tarjeta de débito tendrá por objeto ser el medio de consulta y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta, o bien, el saldo disponible en su cuenta de cheques, hasta por el límite que “EL BANCO” determine para tal efecto, con el fin de brindar seguridad a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite de la posición disponible”), en títulos representativos del capital social de aquellas sociedades de inversión, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas digital a través de la (s) cual éste podrá realizar operaciones y acceder a los servicios que Interbank le ofrezca. Con esta Tarjeta, el usuario puede adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados que los proveen, pagar obligaciones, efectuar el retiro de los depósitos realizados a través de los canales puestos a disposición por la empresa emisora u otros servicios asociados, dentro de los límites y condiciones pactados, debitándose los montos correspondientes de sus depósitos. Para las operaciones que se realicen con cargo a los depósitos previamente constituidos, Interbank habilitará y brindará un servicio de notificaciones para los usuarios, para que se les informe de las operaciones realizadas con sus tarjetas de débito (acuerdo a lo establecido en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”)el artículo 16 de Reglamentode Tarjeta de Crédito y Débito. Una misma tarjeta Los titulares pueden solicitar la habilitación o deshabilitación de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a la tarjeta de débito, hasta por el límite de la posición disponible, o al saldo disponible en su cuenta de cheques, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) de débito, así como la confidencialidad del (los) número(s) de identificación personal (NIP) y que por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido que se dé a la(s) tarjeta(s) de débito emitidas al amparo de su cuenta o al (a los) número(s) de identificación personal (NIP) correspondientes. (s) tarjeta(s) de débitoeste servicio, en cualquier momento momento, a través de los mecanismos establecidos por Interbank. Interbank es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del Cliente: (i) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, (ii) Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación, (iii)Por el funcionamiento defectuoso de los canales o biensistemas puestos a disposición del Cliente para efectuar operaciones, de retenerla, ya sea directamente o por medio (iv) Por la manipulación de los cajeros automáticos o de los establecimientos ambientes en que acepten pagos mediante la(sestos operan, puestos a disposición por Interbank o por terceros con los cuales este tiene convenio, (v) tarjeta(sCuando se haya producido la suplantación del Cliente en las oficinas de Interbank, (vi) Operaciones denominadas micropago, (vii) Operaciones realizadas luego del bloqueo o cancelación de débitola tarjeta o cuando la tarjeta haya expirado, (viii) Operaciones asociadas a servicios no solicitados o habilitados por el Cliente, relacionadas a: (a) Operaciones realizadas a través de internet, desde páginas web y/o aplicaciones dedispositivos móviles, entre otros, distintos a los provistos por Interbank; y (b) Operaciones efectuadas en el exterior de forma presencial, (ix) Cuando el esquema de autenticación del Cliente para la realización deestas operaciones no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad establecidos en la normativa vigente. En caso no se cumpla con ninguno de los supuestos anteriores; y de producirse el extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene, Interbank es responsablede las operaciones realizadas con posterioridad a la comunicación efectuada a Interbank por parte del Cliente para informar tales hechos.

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Samples: Contrato De Servicios Financieros Persona

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- “EL BANCO” expedirá a favor de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTES”), El Banco podrá entregar al Depositante una o varias tarjetas plásticas denominadas tarjeta (s) de débito (principales o adicionales) vinculadas a la Cuenta a efecto que pueda utilizarla en cajeros automáticos, comercios afiliados o en otros puntos de servicio en los que se acepte la tarjeta de débito. El Depositante recibirá la o las tarjetas de débito bajo las siguientes condiciones: La o las tarjetas de débito serán recibidas en calidad de depósito con obligación de firmarlas de inmediato y devolverlas al Banco al terminar el contrato por cualquier causa. El Banco fijará el monto máximo de retiro de efectivo que el Cuentahabiente puede hacer por medio de la Tarjeta, así como la periodicidad de los mismos. Para pago de servicios en los cajeros automáticos, solo se recibirá efectivo o débitos a cuenta. Para efecto de lo sucesivo establecido en esta cláusula, el Cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar sus cuentas de depósitos monetarios y de ahorro, o cualquier otro tipo de depósitos o saldos a su favor, por las transacciones efectuadas con la (s) “tarjeta o por las tarjetas adicionales autorizadas. De la Tarjeta (s) de Débito”), que contendrán débito: Cada tarjeta es de uso personal e intransferible y tendrá un número de identificación personal (PIN). La tarjeta individualse entregará al Cuentahabiente en la agencia del Banco en que la haya solicitado, auxiliándolo mediante mensajería o cualquier otro medio que el Banco disponga, quedando habilitada a partir de ese momento. El Cuentahabiente es responsable de grabar y cambiar el número de identificación personal a uno de su exclusivo y único conocimiento y cuya confidencialidad será de su responsabilidad, desligando al Banco de toda responsabilidad u obligación en cuanto al mal uso, descuido, negligencia o práctica incorrecta de dicha información y del manejo y uso de la tarjeta. El Cuentahabiente se obliga a firmar la tarjeta al recibirla y se compromete a: (si) en cada caso Custodiarla; (ii) No dar a fin de que establezca (n) conocer su número de identificación personal a terceros; (iii) Hacer uso adecuado de los servicios; y, (iv) Notificar inmediatamente al Banco en caso de extravío, pérdida o sustracción de la tarjeta. Sin perjuicio de lo sucesivoanterior el Cuentahabiente en caso de robo o extravío de su tarjeta se obliga a dar aviso de inmediato al Banco por cualquier medio, indistintamenteen horas hábiles; comprometiéndose a ratificarlo por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, o el día hábil siguiente, según corresponda. El Banco queda facultado para destruir las tarjetas emitidas que no hayan sido retiradas y aquellas retenidas por los cajeros automáticos después de cumplir los tres meses de permanecer sin retirar y serán por cuenta del Cuentahabiente los costos de emisión o reposición, en caso de que la solicite nuevamente. Tarjetas Adicionales: El Cuentahabiente bajo su más estricta responsabilidad podrá solicitar al Banco la emisión de tarjetas adicionales, cada una para el uso exclusivo de las personas autorizadas por él, contra las cuentas que él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” o “NIP”)establezca, de conformidad con los procedimientos y requisitos vigentes en el Banco al momento de su solicitud, las que estarán sujetas a los mismos términos y condiciones contempladas en el presente contrato. “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número Plazo de identificación personal, asociado a su la tarjeta de débito, en cualquier cajero automático de la RED de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de la firma de este documento o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de este contrato. : La tarjeta de débito tendrá se emite por objeto ser el medio plazo que el Banco establezca en la misma; y su uso podrá hacerse siempre que el Cuentahabiente mantenga una cuenta activa de consulta depósitos en el Banco; y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuentafinalizará cuando el Banco lo considere necesario, o bien, a requerimiento del Cuentahabiente. En estos casos el saldo disponible en su cuenta de cheques, hasta por el límite que “EL BANCO” determine para tal efecto, con el fin de brindar seguridad Cuentahabiente se obliga a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite de la posición disponible”), en títulos representativos del capital social de aquellas sociedades de inversión, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas a través de la (s) tarjetas de débito (en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”). Una misma tarjeta de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a devolver inmediatamente la tarjeta al Banco sin necesidad de débitorequerimiento alguno. Comisiones y recargos: El Banco cobrará comisiones o recargos por este servicio y modificarlos cuando lo estime necesario, hasta inclusive la reposición de tarjetas podrá ser cobrada. El cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que pueda debitar de cualquiera de sus cuentas de depósitos los montos necesarios para este fin. Exención de Responsabilidad: El Cuentahabiente exime de responsabilidades al Banco por el límite cualquiera de la posición disponiblelas siguientes causas: pérdida, o al saldo disponible en su cuenta sustracción, robo, extravío, falta de chequesaviso de cualquiera de éstas, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) de débito, así como la confidencialidad del (los) número(s) de identificación personal (NIP) y que por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido que se dé a la(s) tarjeta(s) de débito emitidas al amparo de su cuenta o al (a los) número(s) de identificación personal (NIP) correspondientes. (s) tarjeta(s) de débito, en cualquier momento o bien, de retenerla, ya sea directamente o por medio de los cajeros automáticos o los establecimientos que acepten pagos mediante la(s) tarjeta(s) de débito.asalto o

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Samples: Contrato Bancario De Apertura De Cuenta De Depositos Monetarios, Depositos De Ahorro

TARJETA DE DÉBITO. NONAGÉSIMA.- 17.En caso corresponda de acuerdo a la naturaleza de la cuenta y/o producto contratado, MIBANCO entregará al CLIENTE, en sobre cerrado, una tarjeta numerada con chip, para su exclusivo uso personal e intransferible, que cuenta con elementos electrónicos y/o digitales que identifican a su titular como tal (la EL BANCO” expedirá a favor de “EL CLIENTE” y de las personas por él autorizadas por escrito (en lo sucesivo los “TARJETAHABIENTESTarjeta”), tarjetas plásticas denominadas tarjeta (s) de débito (en lo sucesivo la (s) “Tarjeta (s) de Débito”), que contendrán un número de tarjeta individual, auxiliándolo (s) en cada caso a fin de que establezca (n) su número de identificación personal (en lo sucesivo, indistintamente, él “NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL” o “NIP”). “EL CLIENTE” y los “TARJETAHABIENTES” por él designados podrán además efectuar en cualquier momento el cambio del número de identificación personal, asociado a su tarjeta de débito, en cualquier cajero automático de la RED de bancos. Las “Tarjetas de Débito” únicamente podrán ser otorgadas por parte de “EL BANCO” a cuentas de Personas Físicas y a las personas por él autorizadas por escrito. Por virtud de la firma de este documento o por la simple firma, uso o aceptación de la “tarjeta de débito”, “EL CLIENTE” como “TARJETAHABIENTE” se obliga a cumplir con todas las estipulaciones de este contrato. La tarjeta de débito tendrá por objeto ser el medio de consulta y retiro de la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta, o bien, el saldo disponible en su cuenta de cheques, hasta por el límite que “EL BANCO” determine para tal efecto, con el fin de brindar seguridad a “EL CLIENTE” (en lo sucesivo el “límite de la posición disponible”), en títulos representativos del capital social de aquellas sociedades de inversión, cuyos títulos sean distribuidos por “EL BANCO”, de los que ésta última informe por escrito a “EL CLIENTE” que podrán ser accesadas a través de la (s) tarjetas de débito (en lo sucesivo las “SOCIEDADES DE INVERSIÓN ASOCIADAS A LA TARJETA DE DÉBITO”). Una misma tarjeta de débito podrá servir como medio de acceso a más de una cuenta de inversión o cuenta de depósito a la vista. A la posición que “EL CLIENTE” mantenga en su cuenta en las sociedades de inversión asociadas a la tarjeta de débito, hasta por el límite de la posición disponible, o al saldo disponible en su cuenta de cheques, se le denominará en lo sucesivo la “Posición Disponible”. “EL CLIENTE”, para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de la(s) tarjeta(s) de débito, así como la confidencialidad Clave Personal que en sobre lacrado recibe el CLIENTE. El empleo de la Tarjeta sustituye al documento oficial de identidad. La Clave Personal correspondiente a la Tarjeta sustituye a la firma gráfica o manuscrita del CLIENTE, con igual validez que la firma gráfica o manuscrita conforme a los Arts. 141 y 141-A del Código Civil. La Tarjeta facultará al CLIENTE realizar diversas operaciones permitidas por MIBANCO, y el servicio adicional y/o asociado de consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de la Tarjeta. El CLIENTE, podrá solicitar la supresión o reactivación de los mencionados servicios en cualquier oficina de MIBANCO, o en cualquier otro medio que MIBANCO ponga a su disposición y comunique al CLIENTE, los mismos que no podrán ser más complejos que los ofrecidos para celebrar el presente contrato. Toda operación efectuada con la Tarjeta (los) número(s) de identificación personal (NIPfísicamente o con su numeración) y la Clave Personal se considera indubitablemente efectuada por el CLIENTE en la fecha en que se realice. El CLIENTE se obliga a mantener a buen resguardo y bajo su posesión física la Tarjeta; así como en total reserva la Clave Personal, la misma que debe modificar directamente las veces que considere conveniente, especialmente cuando presuma que esta pudiera haber transcendido a terceros. El CLIENTE asume la responsabilidad total por lo tantolas transacciones que se efectúen utilizando la Clave Personal. El CLIENTE no será responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, es salvo que MIBANCO demuestre la responsabilidad del CLIENTE en los mismos: (i) cuando estas hayan sido realizadas luego de que MIBANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene; (ii) en caso MIBANCO no cuente con un sistema de atención que permita al CLIENTE comunicar el extravío o sustracción de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiere sufrir como consecuencia del uso indebido que se dé a la(s) tarjeta(s) tarjeta de débito emitidas al amparo o información, cargos indebidos u operaciones no reconocidas, el mismo que deberá estar disponible las 24 horas del día, todos los días del año; (iii) cuando las tarjetas hayan sido objeto de su cuenta clonación; (iv) por el funcionamiento defectuoso de los canales o al sistemas puestos a disposición del CLIENTE por MIBANCO para efectuar operaciones; (a losv) número(s) de identificación personal (NIP) correspondientes. (s) tarjeta(s) de débito, en cualquier momento o bien, de retenerla, ya sea directamente o por medio la manipulación de los cajeros automáticos de MIBANCO o los ambientes en que estos operan; (vi) cuando se haya producido la suplantación del usuario en las oficinas; (vii) operaciones denominadas “micropago” pactadas con el titular; (viii) operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado. El CLIENTE, sin que la presente numeración sea limitativa, debe adoptar las siguientes medidas de seguridad: (i) antes de realizar la primera operación, el CLIENTE debe cambiar su Clave Personal, (ii) la Clave Personal debe ser de fácil recordación pero no debe incluir datos de fácil asociación con el CLIENTE (como cumpleaños, documento de identificad, o similares), (iii) cuando digite su Clave Personal, el CLIENTE deberá taparla para evitar que terceros tengan acceso a la misma, y (iv) la Tarjeta es personal e intransferible, por tanto el CLIENTE no deberá entregarla a ningún tercero. La Tarjeta permite el acceso en la secuencia establecida por MIBANCO, a las distintas cuentas o depósitos, en moneda nacional o extranjera, que el CLIENTE hubiera afiliado; así como a otros servicios que MIBANCO ofrece bajo las respectivas condiciones y opera a través de las oficinas, cajeros automáticos, vía Internet u otros medios y/o servicios de MIBANCO, así como de una amplia red de establecimientos, puntos de venta, bancos corresponsales del país, cajeros corresponsables, banca telefónica, y otros canales que MIBANCO ponga a disposición del CLIENTE. La utilización de la Tarjeta dentro o fuera del país procederá solamente si las cuentas o depósitos tienen fondos disponibles. MIBANCO podrá establecer límites para las operaciones que se realizan con la Tarjeta, los que podrán diferenciarse según los distintos canales de atención. El CLIENTE deberá consultar tales límites en la página web u oficinas de MIBANCO. El tipo de cuenta, operaciones y servicio a los que se puede acceder con la Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de su empleo, pueden ser modificados o suprimidos por MIBANCO, lo que será previamente informado al CLIENTE a través de los medios de comunicación establecidos. El CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio. MIBANCO no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de débito se negasen a aceptarlas. Tampoco se responsabiliza por la negativa a la devolución, ni por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios que acepten pagos mediante la(sadquiera el CLIENTE en los puntos de venta y/o prestación de servicios adquiridos con el uso de la Tarjeta. El CLIENTE debe comunicar de inmediato a MIBANCO, utilizando los medios que este haya dispuesto para tal efecto y que constan en la página web de MIBANCO, la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta aún en los casos en que la Tarjeta haya sido retenida en un cajero electrónico de MIBANCO o de la red de bancos corresponsables, oportunidad en la que se le proporcionará un código de bloqueo registrando el día y la hora de dicha comunicación. Salvo las excepciones expresamente establecidas por la legislación aplicable, las consecuencias por la falta de observancia de la obligación antes descrita, aún por fuerza mayor o caso fortuito, son de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quién asumirá las operaciones o consumos realizados en forma irregular o fraudulenta con anterioridad a la hora del aviso que dé a MIBANCO para bloquear la Tarjeta. Podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tengan las cuentas afiliadas al sistema, para operar con las Claves personales que cada usuario establezca, sobre todas o aquellas cuentas que señalen, siempre y cuando las cuentas sean de disposición indistinta de ellos. Cuando las transacciones que realice el CLIENTE usando la Tarjeta, o por otros medios autorizados por MIBANCO sean en monedas distintas a las de la cuenta, MIBANCO podrá cargar su importe en las secuencias que tenga establecidas, por el equivalente al monto de la moneda pertinente y al tipo de cambio (venta o compra si se carga una cuenta de moneda extranjera) tarjeta(s) que tenga vigente MIBANCO en el momento del cargo para el canal en que se realiza la operación, y cuyo producto abonará al beneficiario, quedando liberado de débitotoda responsabilidad por eventuales diferencias de tipo de cambio. En casos de suspensión de servicios o de cierre de cuentas, MIBANCO puede exigir al CLIENTE devolver de inmediato la Tarjeta; en cuyo caso el CLIENTE asumirá todas las responsabilidades por el uso irregular de la misma. MIBANCO está autorizado a retener, directamente o a través de otras entidades afiliadas a su sistema, aquellas Tarjetas que le sean presentadas para cualquier transacción y cuya vigencia haya expirado o caducado por cualquier causa. Las condiciones para uso de la Tarjeta y de la Clave Personal podrán ser modificadas por MIBANCO, bastando para ello una comunicación al CLIENTE, de acuerdo a los medios de comunicación pactados. El CLIENTE acepta que la continuación en la realización de operaciones a través de los distintos canales puestos a disposición por MIBANCO y que requieran el uso de la Tarjeta o Clave Personal significará la total aceptación de las nuevas condiciones por el CLIENTE.

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