Contrato de depósito Cláusulas de Ejemplo

Contrato de depósito. § 1. Introducción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 2. Obligación del depositario – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 3. Modalidades de guarda – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Contrato de depósito. Por el contrato de depósito el depositario se obliga a custodiar una cosa mueble ajena y a restituirla al depositante.
Contrato de depósito. 2. Concepto
Contrato de depósito. El contrato de depósito está regulado en el Código Civil, en los artículos 1758 CC y siguientes, definiéndolo como aquel contrato por el cual “uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla” (art. 1758 CC). En principio, el depósito se configura como un negocio gratuito, pero puede establecerse por pacto que sea oneroso. En lo tocante a la actividad agraria nos debemos referir a tres supuestos contractuales: el almacenamiento de cereales, el depósito frigorífico o de “frigoconservación” y el depósito bodeguero. El almacenamiento o depósito de cereales se configura como un depósito de cosa mueble fungible. En este caso, el almacenista se encargará de tratar con los productos químicos adecuados el cereal, salvaguardándolo de posibles plagas. Es un contrato en interés del agricultor. Generalmente, éste deposita el cereal hasta que lo vende al propio almacenista o a un tercero22 que acude a recoger la mercancía directamente en el 20 Respecto del derecho de pastos, la cesión del ius compascendi, servitus pascendi o servitus xxxxxx. Vid. XXXXXXXXX, Xxxxxxxxx: Elementos de Derecho Romano que contienen la teoría de la Instituta, Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, Madrid, 1844, pág. 176. Asimismo, DE ASSÓ y XX XXXXXX señalaban que “[p]uede también el pueblo arrendar las yerbas, en cuyo caso se debe pagar alcabala por participar en este contrato algo de venta [sic] […] y este arrendamiento solo le puede tener el que mantuviere ganado, con la condición de solo utilizar la yerba necesaria, y una tercera parte más. Vid. XX XXXX X XXX XXX, Xxxxxxx Xxxxxx y XX XXXXXX Y XXXXXXXXX, Xxxxxx: Instituciones del Derecho Civil xx Xxxxxxxx, Imprenta de la Real Compañía, Madrid, 1805, pág. 78.
Contrato de depósito. El mutuo (o leasing) iría cubriendo los intereses vencidos en contra del depósito, sin que se requiriera un desembolso de dividendo (o arriendo) por parte de los beneficiarios; La imputación de los fondos se realizaba de la siguiente forma: • Monto de libre disposición: para generación de los productos que optara por adquirir el cliente.
Contrato de depósito. Hay contrato de depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos. Las tres obligaciones son recibir, cuidar y devolver. Cumple con la finalidad de seguridad, de guarda de recaudo y de conservación de bienes. Las partes pueden convenir un tipo especial de custodia del bien, y si, por circunstancias sobrevinientes, el mismo debe ser modificado, se autoriza al depositario a efectuar tal modificación dando inmediato aviso al depositante. Si la cosa depositada perece sin culpa del depositario, la pérdida debe ser soportada por el depositante. La ley 24.240 regula los daños ocasionados por vicio o defecto de la cosa o el servicio, solo admite como eximente la causa ajena, razón por la cual el depositario no se libera probando su no culpa ante la pérdida de la cosa depositada, pues esto implica un vicio en su servicio de custodia y conservación por lo cual, solo podría eximirse frente a la existencia de un caso fortuito ajeno al riesgo propio de su actividad. Caracteres: consensual; se presume oneroso (la gratuidad requiere pacto expreso. El pacto de gratuidad no exime al depositante de abonar los gastos en que el depositario hubiera incurrido para la custodia y restitución en tanto hubieran sido razonables); unilateral o bilateral; conmutativo; no formal; nominado; de ejecución diferida; ejecución continuada.
Contrato de depósito. 1. Concepto. Régimen jurídico. Clases
Contrato de depósito. Es el contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que otra le confiere. CONTRATO DE COMODATO. Es el contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar actos jurídicos, o servicios relativos a la gestión de un determinado asunto: el que se encarga del acto jurídico se denomina mandante y quien lo realiza se le denomina mandatario.
Contrato de depósito. Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de resguardarla, custodiarla debiendo este destituirla cuando el depositante lo requiera. CARACTERÍSTICAS. a. Gratuito. b. Unilateral pero no del todo. Los elementos personales del contrato de depósito son los siguientes: el depositario que es el que recae y el depositante quien es el titular del bien que será resguardado, a demás cabe mencionar que el depositante entregará la cosa, y ese depósito puede ser extrajudicial y es unilateral pero no del todo. Los elementos esenciales del contrato de depósito son: el consentimiento que es la manifestación de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes, y el objeto que lo constituyen las cosas dadas en custodia, además que los elementos de validez son la licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho y obligaciones y la forma en la que se plasmará dicho contrato será conforme a la que exige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.
Contrato de depósito. El depositante, hace entrega en este acto de _, colecciones de pinturas realizadas de la época colonial al depositario, por aceptándolo este último en calidad de depósito.