IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. El Cliente se obliga a proporcionar toda la información que permita identificarlo como la persona natural, jurídica o moral que dice ser, completando con fidelidad los datos exigidos en el Carro de Compras, Formulario de Facturación y/o Anexo Nº 1 del presente contrato. El Cliente persona natural deberá ser mayor de edad, es decir, mayor de 18 años cumplidos. Es cliente y, por lo tanto, se obliga en los términos del presente contrato:
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. El CLIENTE y el BANCO
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. Nombre o Razón Social: Cédula de Identidad:
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. El acceso al servicio se realizará por el CLIENTE mediante la utilización de un código de identificación y una clave de acceso (las “Claves”) de uso estrictamente personal. Dichas Claves serán únicas para toda la operativa del CLIENTE con SELF BANK, si bien SELF BANK podrá establecer claves o medidas de seguridad adicionales para la realización de determinadas operaciones. El CLIENTE se compromete a observar la más estricta confidencialidad respecto a las Claves y de las demás medidas de seguridad que, en su caso, se apliquen. En el caso de que un producto o servicio esté contratado a nombre de varios titulares, o existan Autorizados, cada titular o Autorizado se identificará mediante sus propias Claves. SELF BANK queda exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la indebida, incorrecta o negligente utilización de las Claves y demás elementos de seguridad establecidos por SELF BANK, así como de su cesión a terceros, pérdida, robo, hurto o de cualquier acto u omisión del titular de las Claves que pudiera posibilitar la comisión de fraude. Las operaciones realizadas, contrastadas a través de las Claves, se reputarán en todo caso autorizadas y cursadas por su titular. La utilización de las Claves requeridas sustituirá a la firma del titular y producirán plenos efectos jurídicos. Las partes reconocen la eficacia probatoria de los registros y soportes informáticos o electrónicos en los que SELF BANK archive las órdenes y operaciones cursadas mediante el uso de las Claves, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En caso de reclamación, el CLIENTE podrá recibir copia de los registros informáticos o electrónicos antes citados. SELF BANK podrá bloquear las Claves en caso de que detecte un uso fraudulento de las mismas. En particular, el intento de acceso u operación con Claves erróneas en más de dos ocasiones dará lugar al bloqueo de las Claves. En este caso se procederá a la verificación de la identidad del titular de las Claves en cuestión. Previa verificación de la identidad del titular, se procederá a la emisión de nuevas Claves.
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. Conforme a la disposición tercera transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas mediante la cual se establece que seguirán vigentes las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 140 Ley General de Instituciones Mutualistas de Seguros hasta en tanto no sean dictadas las relativas al Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día cuatro xx xxxxx del dos mil trece. El Asegurado y/o el Contratante deberán proporcionar a la Aseguradora todos los datos y documentos a que dichas disposiciones se refieren, en los momentos en ella establecidos;
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. El CLIENTE debe identificarse ante la CAJA cuando realice cualquier tipo de operación relacionada con su CUENTA CTS y en los casos que así lo solicite la CAJA. En tal sentido, el CLIENTE se obliga a proporcionar a la CAJA toda información que le solicite para certificar su identidad o la de sus representantes legales.
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. Nombre o Razón Social R.U.T.
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. (Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros) Conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el Asegurado y/o el Contratante deberán proporcionar a la Compañía todos los datos y documentos a que dichas disposiciones se refieren, en los momentos en ella establecidos.
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE. RUT.: NOMBRES: APELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO :
IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE la TARJETA SIM identifica al CLIENTE en la correspondiente red del res- pectivo operador con su número de abonado y es el elemento esencial para poder hacer uso del EQUIPO TERMINAL MÓVIL y acceder a los SCM. La red de acceso utilizada por ETB opera en la banda de 1.900 Mhz (banda F), sus tarjetas SIM funcionan con entre 3 y 5 voltios. Los identificadores Mobile Country Code y Mobile Network Code están dentro de los 6 dígitos en los que debe trabajar el móvil para identificación de la red. EQUIPO TERMINAL MÓVIL y TARJETA SIM: ETB no se hace res- ponsable por el suministro, instalación, operación o mantenimiento de los equipos terminales móviles de propiedad del CLIENTE. EL CLIENTE reconoce y acepta que la prestación del SERVICIO ofrecido por ETB está condicionada a que EL CLIENTE disponga de un EQUIPO TERMINAL MÓVIL que sea técnica y legalmente adecuado para el acceso al SERVICIO prestado por ETB. En caso de que ETB pueda evidenciar, por cualquier medio, que el EQUIPO TERMINAL MÓVIL utilizado por EL CLIENTE causa perjuicios a la red y/o a los servicios prestados por ETB, o ha sido reportado como equipo perdido x xxxxxxx, procederá a la suspensión del servicio de manera inmediata. EL CLIENTE responderá ante ETB por el uso que se haga del SERVICIO al utilizar su EQUIPO TERMINAL MÓVIL, sin que la pérdida o hurto del mismo constituya excusa válida para que EL CLIENTE pueda abstenerse de continuar cumpliendo con las obligaciones del presente Anexo. Una vez que EL CLIENTE notifique a ETB desde una línea fija marcando al 3777777 o 018000112170, o a través de una línea móvil ETB marcando *170, sobre la pérdida o hurto de su EQUIPO TERMINAL MÓVIL y de su TARJETA SIM, ETB podrá suspender el servicio. En tal evento, EL CLIENTE contará con un término obligatorio máximo de quince (15) días para notificar a ETB que ha adquirido un nuevo EQUIPO TERMINAL MÓVIL y/o para solicitar la reposición de la TARJETA SIM. La expiración del término aquí indicado, sin que EL CLIENTE haya realizado la mencionada notificación obligatoria, constituye un incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, y le otorga el derecho a ETB a dar por terminado el presente CONTRATO y, por lo tanto, podrá disponer del número de abonado móvil asignado al CLIENTE. Durante el término antes mencionado, ETB dará aviso al CLIENTE de esta circunstancia por cualquier medio. La comunicación que se genere para efectos del aviso no implicará el uso del servicio por parte del CLIENTE.