RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El CONTRATISTA comunicará a AGROASEMEX mediante la BEOP y por oficio, la conclusión de los trabajos, para que éste dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos, conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, AGROASEMEX contará con un plazo de quince (15) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad de conformidad con el artículo 64 primer párrafo de la LOPSRM. Si durante la verificación de los trabajos, AGROASEMEX encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, éste solicitará al CONTRATISTA la reparación, a efecto de que se procedan a su corrección conforme a las condiciones que fueron plasmadas en el contrato correspondiente, por lo que el área responsable de la ejecución podrá prorrogar el período de terminación para la reparación de las deficiencias. Durante este periodo, no se aplicarán penas convencionales; lo anterior, sin perjuicio de que AGROASEMEX opte por la rescisión del contrato, con independencia de la aplicación de las garantías correspondientes. La reparación de las deficiencias de los trabajos enunciados en el párrafo anterior, no podrán consistir en la ejecución total de los conceptos de trabajo pendientes de realizar, para lo cual se procederá a la verificación de los trabajos por parte del área responsable de la ejecución, si así fuere el caso, no se procederá a la recepción de los trabajos y se considerará que dichos trabajos no fueron concluidos en el plazo pactado, aplicando las penalizaciones correspondientes. Al quedar terminados totalmente los trabajos objeto del contrato, AGROASEMEX y el CONTRATISTA deberán elaborar el finiquito correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 64 de la LOPSRM. Asimismo, una vez elaborado el finiquito se procederá a elaborar el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones contraídos por ambas partes. Se precisa que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el CONTRATISTA y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, señalada en el párrafo que antecede, o bien se actualiza el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 170 del REGLAMENTO. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, la CONTRATISTA quedará obligada a responder por los defectos y vicios oc...
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ A “XX XXXXXXXXX”, XX XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX QUE LE FUERON ENCOMENDADOS Y ÉSTE A SU VEZ, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS DENTRO DEL PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL AVISO DE TERMINACIÓN DE “EL CONTRATISTA”. AL FINALIZAR LA VERIFICACION DE LOS TRABAJOS POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, ESTE PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN FORMAL DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS. CONCLUIDO DICHO PLAZO SIN QUE “EL MUNICIPIO” HUBIERE RECIBIDO LOS TRABAJOS O MANIFIESTE ALGUNA IRREGULARIDAD A “EL CONTRATISTA”, ESTOS SE TENDRAN POR RECIBIDOS.-------------------------------------------- RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS LAS PARTES DEBERAN ELABORAR DENTRO DEL TERMINO XX XXXX (10) NATURALES, EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ESTABLECE EL ARTICULO 64 PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SEA TOTAL O PARCIAL, SE REALIZARA MEDIANTE ACTA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE EL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, RESERVÁNDOSE “EL MUNICIPIO” EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS, “EL MUNICIPIO” PODRA EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.--------------------------------------------------------------
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. Una vez concluidos los trabajos objeto del contrato, si se considera que los mismos reúnen las condiciones debidas, el contratista podrá solicitar el levantamiento de la correspondiente acta de recepción suscrita por ambas partes. Si los trabajos o servicios no reunieran las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se indicarán por escrito al contratista, las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije. El incumplimiento de dichas instrucciones, sin motivo justificado, será causa de rescisión con pérdida de la garantía.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos realizados se efectuará dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la notificación a que se refiere la cláusula anterior, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento aplicable en la materia. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, reciba los trabajos objeto de este contrato, se tendrá por no entregado. Dentro de los 60 (sesenta) días después de efectuada la entrega recepción de los trabajos, de manera conjunta el “CONTRATISTA” y el “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, efectuaran el finiquito de los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato, con observancia de lo señalado en los lineamientos, requisitos y modalidades que para tal efecto establece el artículo 64 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Capítulo CUARTO Sección IX (Finiquito y Terminación del Contrato) de su Reglamento. En el finiquito se deberá hacer constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. Una vez determinado el saldo y conocido por ambas partes, se procederá a levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato. De toda entrega y recepción de los trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 17.1.- Una vez concluidos los trabajos objeto del contrato, si se considera que los mismos reúnen las condiciones debidas, el contratista podrá solicitar el levantamiento de la correspondiente acta de recepción suscrita por ambas partes.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción física de “La Obra” ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 64 y del 135 al 138 de su Reglamento, por lo que “El Contratista” comunicará por escrito a “El Tribunal”, la conclusión de “La Obra” contratada, dentro de los 3 (tres) días naturales contados a partir de la terminación de la misma. Al finalizar la verificación de “La Obra”, “El Tribunal” dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales procederá a la recepción física de la misma, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando “La Obra” bajo la responsabilidad de “El Tribunal”. Recibida físicamente “La Obra”, las partes deberán elaborar el finiquito de la misma, dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir del acta de recepción física.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial, se realizará mediante comunicación que por escrito haga “EL SUPERVISOR” a “LA COMISIÓN” a la terminación de éstos, y “LA COMISIÓN” verificará que los trabajos estén concluidos dentro de un plazo de 8 días naturales, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación de “EL SUPERVISOR”. Comprobada la terminación de los trabajos conforme al párrafo anterior “LA COMISIÓN” procederá a su recepción dentro de los 15 días naturales siguientes, para lo cual en la misma fecha levantará el acta de entrega-recepción correspondiente, comunicando dicha fecha oportunamente al Órgano Interno de Control de “LA COMISIÓN”, a fin de que si una u otra lo estiman conveniente nombren representantes que asistan al acto. El acta que se levante deberá formularse con apego a los términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y de Servicios Relacionados con las Mismas. Previamente a la recepción de los trabajos “EL SUPERVISOR” se obliga a entregar la Garantía de Defectos y Xxxxxx Xxxxxxx.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 17. 1. La recepción de los trabajos tendrá lugar una vez se haya podido comprobar la adecuación de los suministros y servicios a lo requerido en el contrato y después de haber recibido IDAE toda la documentación final de proyecto. Cuando estas condiciones se hayan cumplido se entenderá concluido el contrato.
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. 19.1.- La recepción provisional de los trabajos de asistencia técnica tendrá lugar una vez se hayan superado satisfactoriamente las pruebas que permitan comprobar el correcto funcionamiento de los distintos equipos e instalaciones y después de haber recibido IDAE toda la documentación final del proyecto. Cuando estas condiciones se hayan cumplido se firmará un acta de recepción provisional, empezando a contar a partir de ese momento el periodo de garantía de un año.