Solvencia técnica y profesional Cláusulas de Ejemplo

Solvencia técnica y profesional. Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el supuesto de exigirse este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se especificará el importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación cuyo destinatario fue una entidad del sector público podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. En el supuesto de exigirse este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se precisarán los títulos o acreditaciones académicos o profesionales exigidos al personal técnico del empresario así como el número de técnicos y experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o las características y capacidades mínimas de las unidades técnicas exigidas, según corresponda. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Cuando se incluya este criterio, en el ANEXO I del presente PCAP se precisarán las funcionalidades y se cuantificarán las capacidades mínimas exigidas para cada uno de los medios exigidos. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepci...
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
Solvencia técnica y profesional. El adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del contrato, con los medios humanos adecuados en calidad y cantidad a tal fin, y en todo caso mediante expertos en materia fiscal y laboral con experiencia suficiente en las materias objeto del asesoramiento. El adjudicatario deberá contar con un equipo propio que adscribirá a la prestación del servicio objeto del contrato, formado como mínimo por : - Título de Diplomado Universitario que tenga relación con la asesoría Laboral y/o Fiscal de empresas y entidades públicas con una experiencia no inferior a 6 años. - Oficial Administrativo/a con una experiencia en el mercado de asesoría Laboral y/o Fiscal de empresas con una experiencia no inferior a 5 años. - Un/a Auxiliar con formación mínima de FP II administrativo/a con una experiencia mínima de 2 años de servicios. La experiencia mínima exigida deberá acreditarse a través del correspondiente currículum. debiendo aportar documento fehaciente de la titulación exigida a la persona asignada como Responsable del servicio. Además, se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato aquellos licitadores que acrediten:  Tener experiencia laboral mínima de 5 años en el área objeto del contrato (asesoría fiscal y laboral).  La realización en los últimos tres (3) años de servicios de asesoramiento laboral y fiscal en materia de contratación de administraciones públicas, cuyo importe acumulado en dicho periodo sea igual o superior al 60% del valor anual estimado de este contrato. Se indicará mediante relación de los trabajos realizados, indicando materia de asesoramiento, fecha, importe y destinatario. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por responsable de la sociedad correspondiente. Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:  Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada, para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, serán en todo caso, ajeno a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así corno a las responsabilidades que de tales acciones puedan derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente será de su cuenta y cargo.  Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del contrato, no subrogándose el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma en...
Solvencia técnica y profesional. A tenor de lo dispuesto en la D.T.5ª de la LCSP y en tanto se proceda al desarrollo reglamentario definitorio de los grupos, subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de servicios, los empresarios deberán acreditar su solvencia técnica y profesional. Los empresarios que concurran a la licitación acreditarán su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
Solvencia técnica y profesional. Se justificara la solvencia técnica mediante la presentación de la siguiente documentación: La justificación de la solvencia técnica se exigirá al licitador a favor del que vaya a realizarse la propuesta de adjudicación del contrato. En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato,
Solvencia técnica y profesional. Esta solvencia se acreditará mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Anexo III por la Unidad de Contratación. Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica y profesional si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo. En el Anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. De acuerdo con lo establecido en el art. 63 TRLCSP, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y, dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato. Dichos empresarios deberán ser centrales de medios, agencias de publicidad, marketing que se dediquen profesionalmente y de manera organizada, por cuenta de terceros, a la planificación, contratación y gestión de servicios publicitarios y/o feriales para la difusión de campañas, acciones y contenidos y/o a la prestación de servicios de brand journalism. Esta solvencia técnica y/o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la letra a) sin perjuicio de lo que adicionalmente pueda exigirse en las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación:
Solvencia técnica y profesional. La solvencia técnica y profesional del empresario se justificará documentalmente, solo por el licitador que resulte propuesto para la adjudicación del contrato, a través de los siguientes medios, (se facilita modelo en los anexos del presente pliego): Acreditación de que en los últimos 5 años se han realizado, al menos, 2 obras de construcción de edificios de nueva planta de uso o servicio público administrativo, docente, sanitario, polideportivos cubiertos, sociocultural o análogo (no residencial) con un importe mínimo por cada contrato, IVA excluido, de 133.069,71 euros, equivalente al 75% del valor estimado del contrato, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En todo caso, la solvencia se entenderá justificada si se dispone de la clasificación prevista en la cláusula 11 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la LCSP, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso, para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 67 de la LCSP. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
Solvencia técnica y profesional. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia técnica y profesional: - Deberán presentar una relación de los principales contratos similares que hayan celebrado en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea una entidad privada, se acreditará mediante un certificado expedido por ésta o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador. El cumplimiento de las condiciones de experiencia se deducirá, exclusivamente, de la documentación presentada, sin perjuicio de la facultad de Metro de Madrid, S.A., de hacer las comprobaciones que procedan. Las calificaciones por experiencia contempladas en los apartados precedentes, de que sea merecedora una agrupación de empresas por sus actividades anteriores, se podrán hacer extensivas a las empresas individuales que la hayan integrado. Las empresas, cuando hagan valer la experiencia adquirida en agrupaciones, presentarán una declaración de su participación, comprometiéndose, en caso de ser adjudicataria, a documentarla y justificarla fehacientemente a requerimiento de Metro de Madrid, S.A., procediéndose a la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, en caso de no poder hacerlo. - Asimismo, deberán estar en posesión de autorización para prestar y ejecutar servicios con cajeros automáticos en territorio español. Para acreditarlo se deberá presentar la correspondiente autorización de las Autoridades Públicas o acreditación legal correspondiente. - También deberán haber comunicado al Banco de España la información relativa a las comisiones por retirada de efectivo. Para acreditarlo se deberá presentar copia de la comunicación oficial (formulario establecido por el Banco de España). De conformidad con lo previsto en la condición 6.1 del presente pliego, para acreditar el cumplimiento de estos requisitos el licitador deberá aportar la declaración responsable incluida como Anexo nº V indicando que cumple las condiciones establecidas. Posteriormente, y sólo al licitador que haya presentado la mejor oferta, se le requerirá la posesión y validez de los documentos exigidos. La no presentación de la declaración indicada dará lugar a un plazo de subsanación de tres días hábiles a partir de la fecha de su solicitud. En caso de no recibirse la documentaci...
Solvencia técnica y profesional. Criterio de experiencia profesional.