Control de la Calidad Cláusulas de Ejemplo

Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 365 días.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: Trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a partir de la fecha de terminación de las obras. D.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Plazo de Garantía es: trescientos sesenta y cinco (365) días.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: Ciento ochenta días 180 días, desde la suscripción del Acta Recepción Provisional (o Certificado de Terinación de las Obras) que se emitirá una vez terminados los trabajos.
Control de la Calidad. CGC 32.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 12 meses a partir de la Fecha de Aceptación a Cabalidad de las Obras.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: 180 días . Se agrega lo siguiente: “Este período comenzará a correr a partir de la fecha de Recepción Provisoria. Si durante dicho periodo se detectaren deficiencias en las Obras, dicho plazo será extendido por el tiempo que dure la subsanación de los defectos por parte del Contratista, no pudiendo esta extensión exeder un plazo igual al periodo de responsabilidad original”. [Generalmente el Período de Responsabilidad por Defectos se limita a 12 meses, pero puede ser menor para casos muy simples].
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos o Plazo de Garantía es: Trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la Recepción Provisoria. D.
Control de la Calidad. CGC 35.1 El Período de Responsabilidad por Defectos es: Dieciocho (18) meses a partir de la Entrega de Conformidad de la Obra, Lo cual es de acuerdo al procedimiento establecido en la Decreto número cincuenta y siete – noventa y dos (57-92) “Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones”, y de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número un mil cincuenta y seis – noventa y dos (1056-92) “Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modificaciones”, por lo que, EL CONTRATISTA deberá cubrir el valor de las reparaciones, de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de “LAS OBRAS”. D.
Control de la Calidad. Es facultad del IMD someter la prestación de los servicios de limpieza, a la inspección y control de calidad de forma continuada, bien con personal propio o bien a través de los órganos que puedan contratarse a tal efecto. La realización de los controles tiene como finalidad obtener unas prestaciones satisfactorias de acuerdo con las condiciones exigidas en este Pliego y, que podemos resumir en dos:  Conseguir mantener la calidad real del Servicio de Limpieza.  Ofrecer a las personas usuarias la confianza de que se está obteniendo la calidad deseada en el servicio prestado. La empresa adjudicataria deberá prestar el servicio atendiendo los requisitos básicos de funcionamiento determinados en la normativa de calidad UNE-EN-ISO- 9001. Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la calidad y cantidad de los servicios, deben entenderse como mínimas y, por tanto, podrán ser mejoradas por las distintas empresas licitadoras en todo cuanto suponga un beneficio para el IMD.