PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL Y GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURO SOCIAL DE TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO: "CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORÍA LABORAL Y GESTIÓN DE NÓMINAS Y SEGURO SOCIAL DE TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE LA PALMA".
Cláusula 1ª.- OBJETO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de asesoría laboral para la gestión de nóminas de todos los empleados públicos de esta entidad, así como la confección, gestión y asesoramiento de los contratos laborales que se suscriban por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, así como el asesoramiento en cuantos temas sean solicitados por este Ayuntamiento y estén relacionados con asuntos y servicios de competencia municipal al objeto de atender las necesidades de la actividad o servicio del Servicio de Personal y R.I, como pueden ser en materia de prevención, inspección de trabajo o en materia fiscal relacionado siempre con la gestión de los empleados municipales.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del estado en materia de contratos públicos, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
El contenido de los presentes pliegos de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Cláusula 2ª:- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN.
El Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma tiene en la actualidad una plantilla de 149 trabajadores laborales, sin perjuicio que este número pueda verse afectado por futuras modificaciones en su plantilla según sean en cada momento las necesidades de personal de la propia entidad, por tanto el alcance del presente contrato engloba a todo el conjunto de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, con independencia ya de la modalidad contractual laboral que pueda estatuirse en cada momento, a lo que han de añadirse la relación funcionarial que mantienen con 68 funcionarios xx xxxxxxx e interinos con esta administración local.
Cláusula 3ª.- DURACIÓN.
La presente contratación tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su formalización.
La empresa adjudicataria comenzará a prestar sus servicios en el plazo xxxxxx xx xxxx días a partir de la formalización del contrato, para lo cual el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, facilitará a la referida empresa la documentación necesaria para que se proceda al inicio de los servicios objeto del presente contrato.
Cláusula 4ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Los trabajos que la empresa adjudicataria tiene que realizar durante la ejecución del contrato de servicios objeto del presente pliego, son los que a continuación se relacionan:
Realización de los trámites precisos en relación con los contratos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento o el nombramiento de los funcionarios.
Se entenderán incluidos todos los contratos del personal laboral, ya sea personal laboral fijo, indefinido o temporal ya sea personal temporal o contratado con cargo a subvenciones, así como, todos los tipos de funcionarios interinos y xx xxxxxxx.
La realización de los trámites precisos en relación con los antedichos contratos laborales y nombramiento de funcionarios comporta, entre otras, las siguientes prestaciones:
Confección de contratos laborales y su clausulado.
Realización de los informes que sean solicitados antes, durante o una vez finalizado el correspondiente procedimiento selectivo, confección de los contratos de trabajo, formalización y registro de los contratos y nombramientos en el organismo competente.
Realización de informes que sean solicitados en orden a la tramitación de modificaciones de contrato y nombramientos, confección de la
documentación precisa al objeto de tramitación las modificaciones contractuales, confección de las modificaciones contractuales, formalización y registro de las modificaciones en el organismo competente.
Realización de los trámites que se precisen en orden a dar de alta, baja y variaciones de la situación laboral de los empleados municipales, tales como informes, confección de la documentación precisa para dar de baja a los trabajadores, preparación de aviso previo de finalización de la relación laboral, preparación de finiquitos o realización de certificados de empresa.
Realización de informes y de trámites precisos en relación con las altas, modificaciones y bajas del personal eventual del Ayuntamiento (personal de confianza) y de los cargos públicos (Alcalde y Concejales).
Confección de nóminas
Se entienden incluidas las nóminas de todos los empleados públicos municipales (funcionarios y personal laboral) como del personal eventual del Ayuntamiento (personal de confianza) y de cargos públicos (Alcalde y Concejales).
La confección de nóminas comprende, entre otras, las siguientes prestaciones:
- Confección de nóminas y entrega en formato digital de las nóminas mensuales y extraordinarias.
- Cálculo de atrasos y liquidaciones complementarias
- Cálculo de horas extras y su entrega en formato digital.
- Realización de retenciones por cuotas sindicales. I.R.P.F. y Seguridad Social.
- Confección de atrasos por Xxxxxxxx.
- Realización de estadísticas mensuales de costes y Resumen mensual de nóminas, detallado por conceptos
- Realización de informes en relación con las nóminas.
- Cálculo y documentación en la baja de trabajadores (finiquitos, certificado de empresa y resumen de pagos).
- Certificado para el desempleado.
Tramitación de bajas e incapacidades.
Se entienden incluidas dentro de este concepto tanto las correspondientes a los empleados públicos, como las de personal eventual (de confianza) y cargos públicos (Alcalde y Concejales).
Dentro de esta prestación están comprendidas las bajas por incapacidad temporal (tanto por contingencias comunes como por accidente de trabajo o enfermedad profesional) y las incapacidades permanentes. La gestión
comprende la emisión de informes, elaboración de documentación precisa y tramitación ante organismos competentes.
Gestión ante la Seguridad Social (u organismo competente).
Se entienden incluidas dentro de las gestiones que hayan de realizarse ante la Seguridad Social (u organismo competente en virtud de la legislación aplicable en cada momento) la correspondientes a los empleados públicos, al personal eventual (de confianza) y a los cargos públicos (Alcalde y Concejales).
Las gestiones que han de realizarse ante la Seguridad Social, comprenden, al menos, las siguientes prestaciones:
*Tramitación de altas, bajas, variaciones en la Seguridad Social a través del sistema Red u otro sistema de tramitación establecido por dicho organismo.
*Tramitación de bajas por incapacidad temporal o permanente, gestión de los partes de accidentes de trabajo (Sistema RED a la Seguridad Social o cualquier otro establecido por dicho organismo).
*Confección de los modelos oficiales de cotización a la Seguridad Social, ajustados a la normativa general y específica del personal funcionario y laboral (Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro establecido por dicho organismo).
*Obtención de certificado de que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de pagos con la Seguridad Social.
Gestiones ante Inspección de Trabajo.
Gestiones a Hacienda Pública.
Se entienden incluidas dentro de las gestiones las correspondientes a los empleados públicos, al personal eventual (de confianza) y a los cargos públicos (Alcalde y Concejales). Las gestiones que han de realizarse ante la Hacienda comprenden, al menos, la realización de las retenciones de I.R.P.F. referentes a la confección del modelo mensual 111 y anual, modelo 190 de retenciones.
Otros servicios de gestoría laboral y fiscal.
Consultas verbales.
Asesoramiento de la empresa con carácter permanente, verbal o por escrito, en materia laboral, fiscal y de seguridad social y redacción de escritos y documentos.
Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública.
Preparación de la documentación necesaria en las inspecciones de Organismos Públicos.
Acceso al informe, actualizado mensualmente, de todos los movimientos registrados.
El adjudicatario deberá actuar en representación de las distintas administraciones meritadas anteriormente.
Obtención y remisión de los ficheros de intercambio de datos. La empresa adjudicataria generará los ficheros de intercambio de información con las aplicaciones de gestión municipal, de acuerdo con estándares de interoperabilidad.
En atención a las múltiples vicisitudes que pueden acontecer dentro de lo que es el objeto del presente contrato, se entiende que el contenido de los trabajos reflejados es redactado sin ánimo de exhaustividad y quedaran englobados todos aquellos trabajos que, pese a no haber sido relacionados, tengan una incidencia en el objeto del contrato.
Cláusula 5ª- CONTENIDO DE LOS TRABAJOS.
El contenido de los trabajos que la empresa adjudicataria tiene que realizar durante la ejecución del contrato de servicios objeto del presente pliego, son los que a continuación se relacionan:
CONFECCIÓN DE NÓMINAS MENSUALES y EXTRAORDINARIAS. a) Cálculo
y entrega de las nóminas mensuales y extraordinarias, en formato papel y digital, incluyendo, cuando proceda el cálculo de la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias contempladas en cada momento bien en el Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, bien en su caso en el que pudiera resultar de aplicación. En dichas nóminas se incluirán los conceptos fijos y variables de acuerdo con la documentación que a tal efecto entregará mensualmente el Excmo. Ayuntamiento. b) Cálculo de atrasos y liquidaciones complementarias. c) Cálculo de horas extraordinarias y servicios extraordinarios. d) Cálculo y documentación en la baja de empleados municipales (finiquitos, certificados y resumen de pagos) y despidos. e) Resumen mensual y anual de nóminas detallado por conceptos y si así lo interesa el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma por categorías laborales. O Confección de listado mensual, y por tanto acumulativo, que agrupe y resuma por categorías profesionales, todos los conceptos salariales abonados en las nóminas de cada trabajador y el coste de la Seguridad Social. Dicha información deberá ser en formato TXT y PDF (u otro formato digital) al objeto de poder gestionar los datos incluidos en el resumen, el cual deberá ser entregado al Excmo. Ayuntamiento, cuando este lo requiera. g) Elaboración del presupuesto anual de gasto de los empleados municipales del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, Corporación y personal eventual, desglosado por partidas presupuestarias, y conforme al formato que determine la Intervención del Ayuntamiento, sin coste alguno. h) Confección de justificante de cálculo de costes laborales en convenios que suscriba el Ayuntamiento. i) Resumen estadístico mensual de nóminas con costes totales y desglose con
deducciones aplicables (embargos, cuotas sindicales, préstamos, anticipos, aportaciones de trabajadores al seguro médico etc.). i) El contratista, si así lo solicita el Ayuntamiento, deberá entregar una copia de seguridad con las Bases de Datos e Históricos del programa informático que gestione las nóminas.
GESTIÓN DE IMPUESTOS. a) Confección, y en su caso, presentación de declaraciones trimestrales de retenciones de I.R.P.F. (modelo 111) y resumen anual de retenciones I.R.P.F. (modelo 190) y Hojas de recogida de datos del IRPF y actualización individual del porcentaje de IRPF para cada trabajador, según la legislación aplicable, vigente (modelo 111) o equivalentes. b) Certificados anuales para la declaración de la renta de los trabajadores. c) Cálculo de los porcentajes de IRPF que sean de aplicación a cada nómina y el cálculo de las regularizaciones en concepto de IRPF mensuales y trimestrales, según la legislación aplicable en cada momento.
GESTIÓN PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL.: Comprende en general Altas, bajas y variaciones de trabajadores en Seguridad Social, Mutua de Accidentes y otros organismos que fuera menester: a) Estudio y confección de los Boletines de cotización al Régimen General de Seguridad Social: TC1 y TC2 y su transmisión con el sistema RED o cualquier otro que determina la Seguridad Social- Quedan incluidos en este apartado la aplicación en dichos boletines de bonificaciones, reducciones, compensaciones que deban realizarse así como de los complementarios que deban realizarse si proceden. b) Comunicación y declaraciones de partes de accidentes de trabajo, sin baja o con baja por accidente laboral, y documentación complementaria que pudiera suscitarse, presentación de la misma en la mutua correspondiente y actualización en seguridad social. c) Gestión y tramitación de las bajas laborales por incapacidad temporal o permanente. d) Confección, presentación y posterior tramitación ante la seguridad social de expedientes en materia de maternidad, paternidad, jubilación, etc. e) Coordinación y contacto con la Mutua para seguimiento de absentismo. f) Comprobación e impugnación en su caso, de reclamaciones de cuotas emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y confección y en su caso, tramitación de expedientes de devolución de cuotas ante las Entidades Gestoras y Colaboradoras de la Seguridad Social.
GESTIÓN DE CONTRATOS LABORALES Y NOMBRAMIENTOS DE
FUNCIONARIOS. a) Confección de contratos laborales y su clausulado, prórrogas y su presentación y registro ante el SEPE b) Altas, bajas y variaciones en la seguridad social. c) Comunicación de la vigencia, novaciones, prórrogas y modificaciones de contratos laborales de carácter temporal o indefinido, preparando al efecto en su caso las prórrogas correspondientes, así como del régimen estatutario funcionarial.
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN/ASESORIA LABORAL Y JURÍDICO
LABORAL. a) Confección de fichero con el formato que se determine en cada momento para el pago de nóminas mediante transferencia bancaria. b)
Consultas verbales y/o telefónicas. c) Asesoramiento si se requiere con carácter permanente verbal y/o escrito, en materia laboral y de seguridad social, incluyéndose la redacción y presentación de escritos y documentos. d) Realización de informes y dictámenes relacionados con materias laborales y de seguridad social que afecten o puedan afectar al Ayuntamiento e) Intervención, Preparación de la documentación necesaria en las inspecciones tanto de la seguridad social como de la de trabajo, y asistencia técnica si así se solicita en las mismas. f) Redacción y presentación de alegaciones y recursos en vía administrativa ante los organismos que corresponda y respecto de las materias que conforman el objeto del presente contrato. g) Control de vencimientos de trienios, retenciones ya judiciales ya de cualquier otra índole y control de las posibles reducciones de jornada. h) Presentación y diligencia de los calendarios laborales por patronal y año. i) Confección y asesoramiento en expedientes de jubilación, viudedad e invalidez. j) Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública. k) Preparación de la documentación necesaria en las inspecciones de Organismos Públicos. 1) Acceso al informe, actualizado mensualmente, de todos los movimientos registrados. m)El adjudicatario deberá actuar en representación de las distintas administraciones meritadas anteriormente. n) Obtención y remisión de los ficheros de intercambio de datos. ñ) Apoyo y asesoramiento en aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales y coordinación con Mutua y Servicio de Prevención. o) Asesoramiento y redacción de documentos de permisos, vacaciones, excedencias, movilidad y horas extraordinarias. p) Apoyo, redacción de documentos y gestión en procedimientos disciplinarios y/o sancionadores, incluso en caso de despido. q) Asesoramiento e intervención en caso de ser requerido, en la redacción y aplicación de convenios colectivos, y asistencia a las sesiones de negociación. Análisis, revisión, interpretación e informe del Convenio Colectivo aplicable a los distintos colectivos del Ayuntamiento. r) Tramitación de aperturas de centros de trabajo ante la Dirección Provincial de Trabajo u organismo competente. Intervención y asistencia técnica ante la Inspección de Trabajo. s) Asesoramiento jurídico en materia laboral y de Seguridad Social e información actualizada sobre legislación laboral que le afecte, jurisprudencia y aplicación práctica en las incidencias que se planteen. Apoyo, tramitación y gestión en los distintos procedimientos.
En atención a las múltiples vicisitudes que pueden acontecer dentro de lo que es el objeto del presente contrato, se entiende que el contenido de los trabajos reflejados es redactado sin ánimo de exhaustividad y quedaran englobados todos aquellos trabajos que pese a no haber sido relacionados tengan una incidencia en el objeto del contrato.
Cláusula 6ª- METODOLOGÍA DE LA PRESTACIÓN.
En relación al sistema del trabajo objeto del presente Xxxxxx, éste se efectuará, a grandes rasgos, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Realización de nóminas mensuales y demás documentación aneja: En fecha máxima de cada día 24 del mes en curso, el Excmo. Ayuntamiento entregará los datos relativos a cada trabajador y las variaciones que permitan realizar las nóminas de dicho mes. En plazo no superior a 48 horas una vez entregados esos datos el adjudicatario remitirá por la vía que por parte de la entidad local considere más oportuno una propuesta de nomina en forma de listado desglosado por conceptos y el fichero de transferencias de nómina, las cuales en plazo no superior a 48 horas serán revisadas por el departamento de personal del Excmo. Ayuntamiento, al efecto de detectar posibles errores en las mismas dándose por tanto el visto bueno a la materialización de las nóminas del mes en cuestión o en su defecto anotando las modificaciones que se hayan de realizar por los errores detectados en la elaboración de dichos proyectos. Una vez generado y confirmado el listado contable y costes del mes al igual que toda cuanta otra documentación anexa que sea pertinente de acuerdo con lo expuesto en la relación de trabajos a realizar, se entregarán las nóminas en papel, u otro medio de almacenamiento, que deberán obrar en poder del Ayuntamiento, al menos el día penúltimo hábil de cada mes (quedan excluidos por tanto y a los efectos del presente contrato xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos).
El Ayuntamiento comunicará a primeros del mes siguiente al adjudicatario las posibles incidencias habidas de los últimos días del mes anterior para que éste confeccione, antes del 15 del mes siguiente, y haga entrega al citado Organismo, el listado costes—contable definitivo con su correspondiente modelo TC-1 de ingreso de cuotas de Seguridad Social en la modalidad de pago electrónico correspondiente a las nóminas del mes anterior.
Los plazos reseñados son indicativos pudiendo el director del contrato modificarlos según convenga en el interés de evitar errores o retrasos que puedan significar el abono tardío de las nominas y otros pagos derivados.
Queda incluida en este apartado la realización de cualquier otra documentación que de acuerdo a cualquier disposición normativa resulte de obligado cumplimiento.
2.- Otras actuaciones de asesoría y asesoría jurídico/laboral: Se seguirán los procedimientos habituales y usuales de este mercado, si bien y en atención a la prioridad del asunto a tratar el contratista podrá establecer procedimientos de urgencia a su criterio.
En aquellas consultas verbales en las que por la materia a tratar se considere debe existir un estudio de la misma, la respuesta fundada por parte del adjudicatario deberá ser entregada en un plazo máximo de 48 ó 72 horas dependiendo si se solicita sea contestada verbalmente o por contra lo sea por escrito.
Todos los escritos, informes, y dictámenes deberán ser firmados por el responsable adjudicatario. Igualmente, los recursos, escritos de alegaciones u
otros de análoga naturaleza deberán ser revisados previamente por el Servicio de Personal y R.I., antes de su presentación.
Cláusula 7ª- INTEROPERABILIDAD ELECTRÓNICA.
La empresa adjudicataria generará los ficheros de intercambio de información con las aplicaciones de gestión municipal, de acuerdo con estándares de interoperabilidad.
Cláusula 8ª- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los mencionados servicios los prestará la empresa adjudicataria con su propio personal y en sus propias instalaciones, y se encargará de suministrar la información y documentación necesaria al Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma., en tiempo y de la forma más ágil y segura.
Cláusula 9ª- DEDICACIÓN.
La empresa adjudicataria, estará obligada a acudir a las oficinas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma., siempre que sea necesario o se le requiera, facilitándole la documentación que corresponda y dedicándole el tiempo que fuera necesario para asesorar al personal del Ayuntamiento y al grupo de gobierno municipal y solventar las dudas e incidencias que surjan en materia laboral o de Seguridad Social, o cualquier otro objeto del contrato.
Cláusula 10ª-PRECIO.
Se ha de significar que para la determinación del presente presupuesto máximo de licitación del presente contrato se ha tomado como referencia el importe del contrato anterior.
El importe de la presente contratación versará sobre el precio total, a la baja, que presenten los licitadores respecto del conjunto de los servicios a prestar, sin que la totalidad de éstos sobrepasen la suma máxima anual de CUARENTA MIL EUROS (40.000-€), INCLUIDO IGIC.
Cláusula 11ª- SOLVENCIA. Solvencia económica y financiera
Se entenderá que cuentan con suficiente solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato los licitadores que acrediten:
Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser: como mínimo, una vez y media el valor anual medio del contrato objeto de la licitación, es decir, al menos de 60.000 €/año.
Los licitadores deberán contar con un seguro de responsabilidad civil profesional ajustado a las condiciones del contrato. Esta circunstancia se acreditará aportando fotocopia de la correspondiente póliza o declaración
formal firmada por persona facultada para ello comprometiéndose a suscribir la póliza en caso de resultar adjudicatario.
Solvencia técnica y profesional
El adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del contrato, con los medios humanos adecuados en calidad y cantidad a tal fin, y en todo caso mediante expertos en materia fiscal y laboral con experiencia suficiente en las materias objeto del asesoramiento.
El adjudicatario deberá contar con un equipo propio que adscribirá a la prestación del servicio objeto del contrato, formado como mínimo por :
- Título de Diplomado Universitario que tenga relación con la asesoría Laboral y/o Fiscal de empresas y entidades públicas con una experiencia no inferior a 6 años.
- Oficial Administrativo/a con una experiencia en el mercado de asesoría Laboral y/o Fiscal de empresas con una experiencia no inferior a 5 años.
- Un/a Auxiliar con formación mínima de FP II administrativo/a con una experiencia mínima de 2 años de servicios.
La experiencia mínima exigida deberá acreditarse a través del correspondiente currículum. debiendo aportar documento fehaciente de la titulación exigida a la persona asignada como Responsable del servicio.
Además, se entenderá que cuentan con suficiente solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato aquellos licitadores que acrediten:
Tener experiencia laboral mínima de 5 años en el área objeto del contrato (asesoría fiscal y laboral).
La realización en los últimos tres (3) años de servicios de asesoramiento laboral y fiscal en materia de contratación de administraciones públicas, cuyo importe acumulado en dicho periodo sea igual o superior al 60% del valor anual estimado de este contrato.
Se indicará mediante relación de los trabajos realizados, indicando materia de asesoramiento, fecha, importe y destinatario. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos por responsable de la sociedad correspondiente.
Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:
Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada, para el rendimiento óptimo y calidad del servicio. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, serán en todo caso, ajeno a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así corno a las responsabilidades que de tales acciones puedan derivarse, que el adjudicatario acepta expresamente será de su cuenta y cargo.
Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia del contrato, no subrogándose el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma en dichas relaciones.
Cumplir de toda la normativa aplicable a los trabajadores en materia de trabajo, empleo, Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
El personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este Pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada, seguirá perteneciendo a la plantilla del adjudicatario, siendo el Excmo. Ayuntamiento totalmente ajenas a las relaciones laborales entre el adjudicatario y sus empleados, así como a las responsabilidades que de tales relaciones laborales pudieran derivarse. Serán de cuenta directa del adjudicatario todos los devengos de personal, incluidos seguros sociales, horas extraordinarias, dietas, viajes e impuestos que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del Contrato.
Cláusula 12ª- DIRECCIÓN.
El órgano de contratación designará a una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. La designación o no de responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento de la persona responsable se hará constar en el contrato, o bien, le será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
Cláusula 13ª- DEBER DE COLABORACIÓN.
El adjudicatario colaborará con el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las actuaciones correspondientes al presente contrato.
Cláusula 14ª- FORMA DE PAGO.
El pago se hará efectivo contra factura electrónica mensual que, expedida de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, que se presente siendo que tras ser visada por el servicio de Intervención Municipal, será objeto de ordenación del pago por el órgano competente, practicándose
éste mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contratista indique en la propia oferta o en la correspondiente factura
Cláusula 15ª- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 16ª- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes y los no evaluables de forma automática mediante cifras o porcentajes, así como su forma de valoración son los siguientes:
1. Criterios adjudicación no evaluables automáticamente:
La puntuación máxima a obtener en los criterios de adjudicación evaluables de forma no automática por porcentajes o fórmulas, será de 40 puntos. Serán criterios de evaluación no automática en este contrato el siguiente:
Programa de trabajo. (Puntuación máxima 40 puntos).
- Equipo de trabajo adscrito al contrato, indicando la función a desarrollar por cada uno de sus miembros del equipo de trabajo y detallando especialmente la formación y experiencia acreditada en materia fiscal y laboral. Se tendrán en cuenta, además la formación o cursos impartidos, premios conseguidos, publicaciones, etc..., que versen sobre el objeto del contrato. Se valorará los méritos que reflejen el currículum (experiencia concreta y formación específica) de las personas que van a participar en la prestación del servicio en relación a la actividad de asesoría, valorándose con mayor puntuación, la experiencia concreta en el asesoramiento de entidades del sector público local.
- Memoria Técnica, indicando de forma clara y concisa las tareas y los hitos o resultados que las culminan, para la realización del contrato, que describirá las obligaciones generales en materia fiscal y laboral y de suministro de información de las entidades de sector público, que determinen el grado de conocimiento del objeto de asesoramiento. Además, se indicará la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa correspondiente. Por ende, se valorará la gestión operativa de los trabajos descritos en el Pliego Prescripciones Técnicas, la planificación y organización de los servicios y su orientación al cliente, la fluidez de los canales de relación y comunicación con la entidad local, así como la proximidad y trato personalizado en la prestación de los servicios.
Las puntuaciones a asignar serán las siguientes:
- Equipo de trabajo adscrito al contrato y experiencia acreditada y formación de los coordinadores en materia fiscal, contable y laboral, hasta 25 puntos
- Memoria Técnica, hasta 15 puntos
2. Criterios adjudicación evaluables de forma automática (PTE).
La puntuación máxima a obtener por criterios de adjudicación evaluables de forma automática será de 70 puntos.
Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante fórmulas o porcentajes serán:
A. MEJOR OFERTA ECONÓMICA: máximo 60 puntos Se valorará hasta un máximo de 60 PUNTOS.
La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente:
Pe 60 Pr eciodeLici tación Pr ecioOferta do Pr eciodeLici tación Pr ecioMejorO ferta
Donde:
Pe= Puntuación económica de la oferta.
Precio de licitación= Presupuesto base de la licitación
Precio ofertado= Oferta económica de la entidad licitadora a valorar.
Precio mejor oferta= Oferta más baja de todas las propuestas realizadas que no haya sido rechazada por contener valores anormalmente bajos.
A la proposición económica que no oferte baja respeto del presupuesto base de licitación se le asignará 0 puntos. La puntuación económica de la oferta se redondeará al segundo decimal.
Las proposiciones económicas que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente rechazados.
El importe de las ofertas que se tendrá en consideración para la aplicación de la fórmula será el correspondiente al precio anual I.G.I.C. excluido.
B. MEJORAS: máximo 10 puntos
1. Asesoramiento laboral integral de Asociaciones sin ánimo de lucro, subvencionadas por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma. Se valorará con 5 PUNTOS.
2. Servicio de atención permanente, fuera del horario laboral municipal, (excluidos los días festivos). Se valorará con 2,5 PUNTOS.
3. Asesoramiento laboral gratuito a vecinos del municipio usuarios de los Servicios Sociales. Se valorará proporcionalmente en función al máximo de vecinos a asesorar, que en sus ofertas presente los licitadores. Se valorará con 2,5 PUNTOS.
Por lo dicho la puntuación máxima de los Criterios adjudicación evaluables de forma automática, será como máximo, sobre 70 puntos, y se determinará con la siguiente fórmula:
PUNTUACIÓN CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: A (OFERTA ECONÓMICA) + B (MEJORAS)
La puntuación total de las ofertas presentadas serán la suma de los puntos obtenidos en los Criterios adjudicación evaluables de forma automática (máx 70 puntos) más los obtenidos en los Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente (máx de 40 puntos).
En el caso de empate entre dos o más empresas se procederá a elegir a la empresa adjudicataria mediante la celebración de un sorteo público.
A los efectos de considerar que una oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se estará a lo previsto en la legislación vigente de contratos del sector público.
Cláusula 17ª- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La empresa adjudicataria y su personal están expresamente obligados a cumplir con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y demás normas de desarrollo, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Por ello, para la prestación de servicio regulada en este pliego es de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero, en este caso el adjudicatario, a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio a este último.
La realización de tratamientos por cuenta de terceros se regulará en el Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que se firmará junto con el contrato que derive de la licitación en el que deberá constar por escrito que el Encargado del tratamiento (adjudicatario) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento (Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Cláusula 18ª- PROPIEDAD DE LA INFORMACION y CONFIDENCIALIDAD.
La propiedad de la información, en cualquier soporte, es exclusiva del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma, por lo que, en consecuencia, el adjudicatario deberá entregarla a su propietario a la finalización del contrato sin poder mantener ningún original o copia de dicha información.
La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo del contrato. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos, sin el consentimiento previo y por escrito de Xxxxx. Ayuntamiento de Santa Xxxx de La Palma. Asimismo, y antes de la aceptación de los trabajos, devolverá todas las informaciones que le hayan sido suministradas en sus soportes originales. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Cláusula 19ª- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de
los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.