SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Los criterios de solvencia técnica o profesional se ajustan a lo establecido en los artículos 86, 90 y 92 de la LCSP.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. (artículo 90 LCSP)
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. La solvencia técnica o profesional se acreditará para cada uno de los Lotes mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados de igual o similar naturaleza a los que son objeto de licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años; por similar naturaleza técnica se tomará como criterio de correspondencia todos aquellos que se encuentren comprendidos en las siguiente división del CPV: 34. La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y destinatarios. Se acompaña como Xxxxx XXX modelo de relación. Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicios, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, computados desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de ofertas, su solvencia técnica se acreditará del modo siguiente: El licitador presentará fotografías de cada uno de los vehículos a suministrar. Se requiere la presentación de al menos dos fotografías para cada uno de los vehículos ofertados: frontal y posterior. Lo anterior se acompañará de las fichas técnicas correspondientes a cada vehículo.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se requerirá únicamente a quien resulte adjudicatario, ya que en el momento de presentación de ofertas únicamente se exigirá la declaración que figura en el Anexo 1. La empresa propuesta para la adjudicación del contrato podrá acreditarla por uno o varios de los siguientes medios:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. Contendrá la siguiente documentación:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. La solvencia técnica será acreditada por los medios que se especifican en el apartado G del Cuadro Anexo entre los siguientes:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL. La solvencia técnica o profesional se acre ditará aportando la siguiente documentación: