SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario que garantice el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Pliego podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: - Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. - Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. - Acreditación documental, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, del capital social íntegramente suscrito y desembolsado. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por el Ayuntamiento de Areatza.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) ac846119-aa03-6a54-621331915931 La solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor total del importe de licitación a que se refiere el Anexo VIII (Lotes), según el/los lote/s en los que pretenda licitar. Así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. 04/08/2017 11:11:48 El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en los últimos cinco años en la impartición de cursos de formación de idiomas. A estos efectos los licitadores deberán acreditar experiencia en los últimos cinco años en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, según los lotes en los que deseen licitar. Los interesados deberán cumplir el siguiente requisito: - LOTE 1. Que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro de los últimos cinco años, sea igual o superior a 100.000,00 €. - LOTE 2. Que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro de los últimos cinco años, sea igual o superior a 80.000,00 €. En el caso de que un licitador participe en más de un lote, el importe anual acumulado será el resultante de sumar los distintos lotes en los que participe. Firm...
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al importe del precio del contrato, IVA excluido.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA a) Requisitos: Que el volumen de negocio supere en cada uno de los tres últimos ejercicios, en cuatro veces el importe de licitación del contrato.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Deberá acreditar la solvencia económica y financiera por uno o varios de los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA.  Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. (artículo 75.1.b del TRLCSP).  Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. (artículo 75.1.c del TRLCSP).
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Se acreditará mediante la documentación solicitada en el Pliego de condiciones Particulares.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. En el caso de personas físicas: se acreditará mediante la presentación de una Manifestación de bienes, vigente a la fecha de apertura, certificada por Contador Público Nacional matriculado. En el caso de sociedades comerciales: se acreditará mediante la presentación del último balance certificado por Contador Público Nacional matriculado, correspondiente al último ejercicio cerrado antes de la fecha de apertura de la licitación.
SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA. Se acreditará mediante la siguiente documentación: