SISTEMA INFORMÁTICO Cláusulas de Ejemplo

SISTEMA INFORMÁTICO. En el sistema implementado por el Servicio Murciano de Salud, intervienen tres herramientas de gestión: - Portal WEBSAP. Es un portal WEB desde el cual los usuarios del SMS comunican incidencias. - Portal SGSC. Es un portal WEB desde el que los resolutores de incidencias interactúan con las mismas, viendo incidencias asignadas, rechazándolas cuando proceda o comunicando su realización. El portal está accesible en Internet e incorpora funcionalidades para gestión con terminales móviles o PDA. - Sistema de gestión SAP R3. Sistema de gestión económico-financiero del SMS que incluye, entre otros, el módulo para la gestión de servicios. El siguiente esquema resume gráficamente la operatoria a seguir y las herramientas que proporciona el SMS para su gestión:
SISTEMA INFORMÁTICO. Plataforma digital principal: • Se especificarán los siguientes parámetros:  Sistema operativo.  Características de los procesadores.  Capacidad de memoria RAM.  Disco duro. Capacidad archivo de almacenamiento de imágenes. Consola de control: • Se especificarán los siguientes datos:  Interfase de usuario.  Capacidad de conexión remota.  Programas de procesado, herramientas de visualización y análisis incluidos en la oferta.  Indicar la posibilidad de intercambiar protocolos vía internet sin necesidad de programarlos manualmente (secuencias, procedimientos completos, ayudas, etc).  Métodos para la automatización de la planificación de estudios de cráneo.  Indicar grado de automatismo, interacción necesaria para llevar a cabo procedimientos completos, estudios compatibles con este método.
SISTEMA INFORMÁTICO. Los eventos que requieran servicio serán informados por un sistema web. Se registrará también su resultado, fallas de disponibilidad y de calidad, actividades programadas de mantenimiento. Cada tipo de usuario tendrá distintas funcionalidades.
SISTEMA INFORMÁTICO. La Empresa operadora de pagos debe disponer de un sistema informático para la devolución de IVA a turistas extranjeros de la empresa operadora de pagos, el cual debe permitir la interoperabilidad con el sistema informático de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para que la información registrada por parte del usuario (turista extranjero) sea analizada para efectos de sustanciar debida y oportunamente la solicitud de devolución.
SISTEMA INFORMÁTICO. Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” instalar un sistema Informático y ponerlo a punto e inicializado en tiempo y forma. El equipo de cómputo será usado exclusivamente para la operación del sistema para el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, y por el personal debidamente capacitado, mismo que contará con claves de acceso al sistema. Quedando prohibida la instalación y uso de software diferentes al empleado para el funcionamiento de envío de solicitudes y/o software sin licencia de uso. El sistema deberá estar en su totalidad en idioma español. Es responsabilidad de “EL PROVEEDOR” toda la infraestructura de conectividad así como el software que utilice de acuerdo a su solución propuesta. “EL PROVEEDOR” instalará el nodo para el envío de solicitudes de Mezclas de Medicamentos, en las instalaciones de la Unidad Médica correspondiente, apegándose a los estándares institucionales. Será responsabilidad de “EL PROVEEDOR” otorgar la capacitación de la siguiente manera: un curso completo con la duración necesaria para el conocimiento de la operación y solución de los problemas más frecuentes en el uso del sistema, al personal que designe el Jefe del Servicio o Departamento; que esté constituido por responsables de área o turno y que representen a todas las jornadas laborales y otros dos cursos completos de capacitación general, para cada jornada laboral al personal directamente relacionado con la operación del sistema. En ambos casos se otorgarán las constancias respectivas, haciendo referencia a la clase de curso que recibió el trabajador. El primer tipo de curso no solo tendrá por objetivo la capacitación en el uso, sino también el entrenamiento para solucionar eventualidades y el desarrollo de personal que pueda entrenar a otros trabajadores. Uno de estos cursos podrá otorgarse nuevamente a petición escrita del Jefe del Servicio o Departamento, transcurridos más de seis meses del último.  Portada con datos de identificación de la empresa y nombre “Plan de ContingenciaLista de personas que puedan recibir o solucionar cualquier problema emergente: nombre, cargo, correo electrónico, teléfono, celular o localizador con días y horas de atención. Debe haber por lo menos dos personas localizables a cualquier hora de cualquier día.  Procedimiento para reporte xx xxxxxx.  Instrucciones claras y precisas ante las fallas más probables que puedan ocurrir, con la intención de no detener la operación y salvar hasta donde sea posible toda la información.  E...
SISTEMA INFORMÁTICO. Significa cualquier ordenador, equipo de procesamiento de datos, medio o parte de los mismos, o un sistema de almacenamiento y recuperación de datos, o un sistema de comunicaciones, red, protocolo o parte de los mismos, o cualquier programa informático (incluyendo a título enunciativo pero no limitativo programas de aplicaciones, sistemas operativos, entornos ejecutables o compiladores), soportes lógicos inalterables o micro códigos, o cualesquiera documentos electrónicos utilizados a raíz de la propiedad, protección y gestión de los sistemas electrónicos de comunicación, página de Internet mundial, sitio de Internet, sitio de intranet, sitio de extranet o dirección(es) de Internet del Asegurado.
SISTEMA INFORMÁTICO. El conjunto de elementos físicos (hardware), lógicos (software), de comunicación (internet, extranet, intranet) y datos que, interrelacionados, permiten el almacenamiento, transmisión y procesamiento de la información. Se trata del propio sistema informático del Asegurado o el sistema informático de un tercero (proveedor de acceso a la red de telecomunicaciones, data center, hosting, cloud, etc.) utilizado por el Asegurado en el desarrollo de su actividad profesional Daño Personal Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.