PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MIXTA DE SUMINISTROS Y OBRAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MIXTA DE SUMINISTROS Y OBRAS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN.
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
7.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO.
8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
9.- PLAZO DE GARANTÍA. 10.- PAGO DEL SUMINISTRO.
11.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA EMPRESA O PERSONA CONTRATISTA.
12.- PENALIDADES.
13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
15.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
17.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
18.- PROGRAMA DE TRABAJO.
19.- INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.
20.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
21.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
22.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA.
23.- UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
24.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
26.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
28.-RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
29.-CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.
31.- LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS.
32.-DEVOLUCIÓN DE LA GARABNTÍA DEFINITIVA.
33.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
34.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
V. NORMAS COMUNES A AMBOS CONTRATOS.
35.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
36.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES.
37.- PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
38.-PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
VI.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
RELACIÓN DE ANEXOS
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
1.1.- El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación designada en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, que ha sido aprobado por la Universidad, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación del suministro, los bienes que lo integran.
Las prestaciones de este contrato se concretan en los siguientes trabajos:
Suministro e instalación de un escáner de resonancia magnética de 3T para humanos.
Obras para la instalación y adecuación de los espacios donde se ubicará el equipo.
El presente contrato se califica como contrato mixto de los que se regulan en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), y deberán observarse, en su adjudicación, las normas establecidas para los contratos de suministro, al ser éste el que mayor peso tiene en el conjunto de las prestaciones reguladas por este contrato.
1.2.- La contratación se realizará, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Campus de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
1.3.- La contratación se adjudicará por procedimiento abierto o restringido, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y empresas o personas adjudicatarias, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que nos se oponga al TRLCSP. Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA nº 8, de 11 de enero de 2013), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, y las demás disposiciones que le sean de aplicación.
1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa o persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.6.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de suministro por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
2.1.- El presupuesto total del contrato mixto, incluida la partida de IVA, que se expresará de forma independiente, y demás tributos y gastos que sean de aplicación, es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características y su financiación corresponderá a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona o empresa adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
2.2.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda extranjera, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
SUMINISTRO
2.3.- A los efectos de los suministros en que la persona empresaria se obligue a entregar una pluralidad de bienes, de forma sucesiva, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3 a) del TRLCSP, el límite máximo del gasto que puede suponer el contrato para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se fija en la cuantía citada en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características.
2.4.- El presupuesto de adjudicación y el número de unidades adjudicadas, tienen carácter indicativo, pudiendo la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx reducirlos o ampliarlos hasta un máximo del 20 por ciento sin que la empresa o persona contratista adquiera el derecho a indemnización de ningún tipo, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del TRLCSP.
2.5.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por la empresa o persona licitadora hasta agotar dicho presupuesto.
2.6.- Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, se especificará en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, así como se especificará también el porcentaje que el importe de éstos representen en el precio total del contrato, sin que en ningún caso pueda superar el 50% de dicho precio total, de conformidad con el artículo 294.1 del TRLCSP
2.7.- Conforme a los artículos 89 y 90 del TRLCSP, los precios de contratación del suministro podrán ser objeto de revisión cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, la empresa o persona licitadora podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
OBRA
2.8.- Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado por la Administración afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada por el licitador.
2.9.- Conforme a los artículos 89 a 94 del TRLCSP, los precios del contrato podrán ser objeto de revisión, salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto en el pliego o pactado en el contrato, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación (de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión), de acuerdo a la aplicación, como máximo, del 85% del incremento del índice de precios al consumo, o alternativamente con la fórmula o índice que se detalla en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, el licitador podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características.
3.- EXISTENCIA DE CREDITO
3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato.
3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, consignándose en este supuesto en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
3.3.-En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características del contrato, el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1 Aptitud y Capacidad
4.1.1.- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
4.1.2.- Las/os empresarias/os deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.1.3.- Para las empresas no comunitarias y comunitarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 58 del TRLCSP, respectivamente.
4.1.4.- Las/os empresarias/os que concurran agrupadas/os en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, las personas empresarias que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias/os del contrato.
La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.1.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas o personas licitadoras.
4.1.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
4.2 Solvencia
4.2.1.- Para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia necesaria la/la empresaria/o podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
4.2.2. En el Cuadro de características podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta, los nombres y la cualificación profesional de la persona responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, en el citado, se indicará si las empresas o personas licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el mencionado anexo se indicará si estos
compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f), TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por la empresa o persona adjudicataria.
5.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.- LICITACION. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACION
6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL
El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características.
El contrato mixto se adjudicará mediante el procedimiento abierto o restringido, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 157 y 162 del TRLCSP, pudiendo ofrecer la empresa o persona licitadora mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características.
6.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6.2.1. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxx, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y sus posteriores modificaciones.
Asimismo, cuando las proposiciones se envíen por correo, a través de la entidad que presta el servicio postal universal (art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal), o se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la empresa o persona licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax al Registro General al número 954349204, telegrama, o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxx@xxx.xx, en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
En caso de comunicación por fax o correo electrónico, por el Registro General de La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente.
A efectos del cómputo de plazos y registro, se recuerda a las personas interesadas que el artículo 48 de la Ley 30/92, de Noviembre, señala los sábados como días hábiles a efectos del cumplimiento de plazos y que el artículo 38.4 del mismo texto legal indica los lugares en que los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones a las Administraciones Públicas
Dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial y en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, los licitadores presentarán tres sobres cerrados, señalándolos con las letras A, B y C.
6.2.2. Forma de presentación de las proposiciones.
6.2.2.1 Sobre A. Título: Documentación Administrativa.
6.2.2.2. Sobre B. Título: Proposición Técnica I: Criterios dependientes de un juicio de valor
6.2.2.3. Sobre C. Título: Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas, y, proposición económica.
Será obligatorio que los tres sobres se entreguen firmados por la empresa o persona licitadora o persona que la/lo represente, y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A, B y C, debiendo figurar en cada uno de ellos, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre:
- Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta.
- Número de teléfono y Fax de la empresa,
- En su caso, correo electrónico para posibles notificaciones.
- N º del expediente y referencia interna del mismo.
- Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características.
- Nombre y apellidos del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otro o de una Entidad.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con el art. 142 del TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por la/la empresaria/o del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por los ofertantes los lotes a que concurran.
Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas.
De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y/o en el Área de Contratación y Patrimonio, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de admitir documentos compulsados por otras Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, solicitar los originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, y en todo caso, a la empresa o persona que resultara adjudicataria. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características.
Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de adjudicación del contrato sin que se haya interpuesto recurso, y sin que por las empresas o personas licitadoras se haya procedido a la retirada de la documentación aportada en esta licitación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá disponer su destrucción, sin necesidad de previo aviso a las empresas o personas licitadoras.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.3. SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en este sobre, podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.
Aquellas personas o empresas licitadoras que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego esté ya en poder de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluyó tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento a la empresa o persona licitadora, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente.
No obstante, cuando en el Apartado AE del Cuadro Resumen de Características “Observaciones”, se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o persona licitadora, deberá aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo núm. XVI, que sustituirá la aportación de aquella documentación.
La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación:
a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado
F) del Cuadro Resumen de Características.
En el caso de que alguna empresa o persona licitadora no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los lotes a que concurra.
Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
Las empresas o personas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o
contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las empresas o personas licitadoras hasta la adjudicación. Para la empresa o persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.
Si alguna empresa o persona licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el Cuadro Resumen de Características, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la empresa o persona licitadora de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de la/la empresaria/o:
b.1) Si se trata de persona licitadora individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b.3) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos:
b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el contrato mixto de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya.
b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras.
Las/os empresarias/os extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4.c) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
b.4.d) Las empresas extranjeras que contraten con la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
b.4.e) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarias/os autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de las/los empresarias/os incluidos en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado
1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 del TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 del TRLCSP, las letras a), b), e) g) y h) del artículo 76 del TRLCSP, el artículo 77 del TRLCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del TRLCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida/o la/la empresaria/o.
Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción de la/la empresaria/o en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
b.5) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Dichas empresas quedan obligados solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, será necesario que las/los empresarias/os que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarias/os, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.
La documentación administrativa deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP.
b.6) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tal requisito se requerirá antes de la adjudicación a la empresa o persona licitadora que haya sido propuesta como adjudicataria del contrato.
b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica.
Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar la empresa o persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia, así como de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo IV.
La clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de empresas o personas contratistas. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresas o personas contratistas, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la Unión Temporal de Empresas.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso de la/la empresaria/o de subcontratar la ejecución de esta porción con otras/os empresarias/os que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de empresarias/os no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (artículos 62 y 65 del TRLCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características:
c.1. Solvencia económica y financiera:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o.
c.2. Solvencia técnica:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/el empresaria/o.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual la/el empresaria/o está establecida/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción de la/el empresaria/o y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
d) La persona o empresa licitadora también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego.
e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Personas trabajadoras con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.
La empresa o persona licitadora podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de las/os trabajadoras/es con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de
29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre).
Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en los que así se señale en el apartado W) del Cuadro Resumen de Características los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por de la persona empresaria de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
h) Certificado de Asistencia Técnica.
En caso de que así se establezca en el cuadro Resumen de Características (Apartado U).
i) Dirección de correo electrónico.
La empresa o persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones.
j) Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
Deberán aportar documentación acreditativa de su condición como tales.
6.2.4. SOBRE B. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA I: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR
La documentación incluida en este sobre estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma.
En este sobre se incluirá la documentación técnica necesaria para valorar los aspectos que la Universidad tendrá en cuenta en la selección de la oferta adjudicataria:
PROPUESTA TÉCNICA I:
- La documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor según detalle establecido en el anexo X y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Cuadro Resumen de Características sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, deberán presentar documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la referida a las modificaciones propuestas por la persona o empresa licitadora que puedan mejorar el objeto del contrato en el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras. En dicho caso, en el (apartado R) del Cuadro Resumen de Características se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica. En este caso se incluirá en este sobre toda la documentación técnica necesaria y descriptiva de las mejoras.
Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo.
Lo expuesto en relación a las mejoras será de aplicación en el caso en que quede autorizada la proposición de variantes.
6.2.5. SOBRE C. TÍTULO: PROPUESTA TÉCNICA II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La documentación incluida en este sobre estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma.
PROPUESTA TÉCNICA II:
En este sobre se incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, según detalle establecido en el anexo XI y se presentará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado anexo
PROPUESTA ECONÓMICA:
La proposición económica contendrá única y exclusivamente la oferta económica suscrita por la empresa o persona licitadora conforme al modelo que se adjunta en el Anexo V (A), para personas físicas o empresas individuales, o (B), para UTES, del presente Pliego.
Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán, además, los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. No podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente, y no serán admitidas aquéllas propuestas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En el caso de que el presupuesto del procedimiento esté desglosado por lotes, la empresa o persona licitadora podrá optar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa o persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx estime fundamental para la oferta.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar firmada por la/la empresaria/o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquéllas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido, En el caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última.
Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más que una sola proposición, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
Sólo se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que se hayan previsto expresamente en el Pliego. En este caso se precisará en el Cuadro Resumen de Características sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica.
Cuando el pago del precio total de los bienes a suministrar, consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, la valoración de éstos deberá consignarse expresamente por las personas empresarias en sus ofertas.
Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente.
6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
6.3.1. Recepción de documentación .Cuando en el Apartado AE del Cuadro Resumen de Características”. Observaciones”, se contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o persona licitadora, deberá aportar declaración responsable conforme al modelo del Anexo núm. XVII, que sustituirá la aportación de aquella documentación. La aportación de esta documentación acreditativa se realizará conforme a lo establecido en la Cláusula 6.5.6 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
6.3.2. Cuando no se contemple esta sustitución, se actuará conforme a lo que se establece a continuación:
6.3.2.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
6.3.2.2. Terminado el plazo de recepción, la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de personas o empresas licitadoras, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la/al Secretaria/o de la Mesa de Contratación o, en el caso de que ésta no se haya constituido, al Área de Contratación y Patrimonio.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales indicado en el mismo, la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la/al Secretaria/o de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación y Patrimonio en su caso.
6.3.2.3. El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación. Ésta tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica I: Dependiente de un juicio de valor y sobre C: Propuesta Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y Propuesta Económica.
6.3.2.4. Certificación y calificación de documentos. Una vez recibidos los sobres por la Secretaria de la Mesa de Contratación, junto con el certificado de la/el funcionaria/o encargada/o del Registro General de la Universidad, se constituirá, la Mesa de Contratación designada por el Órgano de Contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el Sobre A, lo comunicará verbalmente a las personas o empresas interesadas, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u Órgano de Contratación
En todo caso, se entenderá como defecto no subsanable la falta de constitución de la garantía provisional con anterioridad a la terminación del plazo de licitación, en el caso de que su constitución sea exigida en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.
6.3.2.5. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se reunirá para adoptar la admisión definitiva de la empresa o persona licitadora, procederá a determinar las empresas o personas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
6.4.- APERTURA DE PROPOSICIONES
6.4.1. Acto público de apertura del sobre B. Título: Proposición Técnica I: Dependiente de un juicio de valor.
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en aplicación del artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se llevara a cabo en un acto de carácter público, que será publicado en el perfil del contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde el acto de apertura del sobre A (documentación administrativa a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP). Este acuerdo será publicado en el perfil del contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con al menos dos días hábiles de antelación a la celebración del acto público.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en el/los certificado/s expedidos por la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad de Xxxxx xx Xxxxxxx, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de las empresas o personas licitadoras, dando ocasión a las/os interesadas/os para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las personas o empresas licitadoras interesadas a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el apartado anterior.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
A continuación se realizará la apertura de los sobres B de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. Cualquier información adicional interesada por las empresas o personas licitadoras respecto a la documentación contenida en los sobres B deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del TRLCSP. Realizadas estas actuaciones finalizará el acto público y la Mesa continuará, en sesión privada, sus trabajos en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o existiese reconocimiento por parte de las empresas o personas licitadoras de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida al órgano encargado de su valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por las empresas o personas licitadoras admitidos se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a las empresas o personas licitadoras para continuar en el proceso selectivo.
- Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el Cuadro Resumen de Características.
- Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre B - CTSB), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando las empresas o personas licitadoras no alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un Comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano que proponga la celebración del contrato y con cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre la que verse la valoración o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en este pliego.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los
criterios evaluables de forma automática, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado.
En los supuestos no previstos en el párrafo anterior, la valoración se efectuará por la Mesa de Contratación, si interviene, o por el órgano de contratación en el caso contrario.
La composición del Comité de Expertos o, en su caso, la designación de un organismo técnico especializado se establecerá en el Cuadro Resumen de Características. En ambos casos, la designación deberá hacerse y publicarse en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre A.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor se fijará por orden decreciente en el Cuadro Resumen de Características.
Cuando la valoración de los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, corresponda a la Mesa de Contratación, se remitirá, si procede, la documentación contenida en el sobre B a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por las empresas o personas licitadoras en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor contenidos en el Cuadro Resumen de Características. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una lista en la que se relacionen las empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público y se fijará por la Mesa de Contratación el día de celebración del acto público de apertura de los Sobres C Título: Proposición Técnica II y Proposición Económica. Este acuerdo será publicado en el perfil del contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx con al menos tres días hábiles de antelación a la celebración del acto público. Igualmente se pondrá en conocimiento de las empresas licitantes mediante el uso del fax o correo electrónico indicado por las empresas o personas licitadoras en su propuesta.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.2. Acto público de apertura del sobre C Título: Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La apertura de la documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y la proposición económica se llevará a cabo en un acto de carácter público que se celebrará en el día, lugar y hora señalados en el perfil de contratante de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx y será notificado a las empresas o personas licitadoras por fax o por correo electrónico.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones deberá haber sido entregado el informe sobre los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor a la secretaría de la Mesa de contratación.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de Contratación y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las personas o empresas licitadoras interesadas a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 del RGLCAP.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de las empresas o personas licitadoras de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación se procederá, en el acto público, a informar de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor que figura en el Cuadro Resumen de Características de este Pliego y, en su caso de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Seguidamente se procederá a la apertura del sobre C de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, y la proposición económica) y se realizará la lectura de la proposición económica. Cualquier información adicional interesada por las empresas o personas licitadoras respecto de las actuaciones realizadas por la Mesa hasta ese momento o relativas a la documentación contenida en los sobres C, deberá ser solicitada por escrito a la Mesa de Contratación, a cuyos efectos se le emplazará a la oportuna audiencia con reserva de los datos que debieran ser objeto de protección conforme al artículo 140 del TRLCSP.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
Una vez realizados los trámites anteriores, el Presidente de la Mesa dará por concluido el acto público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación.
La documentación contenida en este sobre, será estudiada y valorada por la Mesa de Contratación o bien será remitida a la Comisión Técnica, para que ésta realice un estudio previo de las propuestas admitidas y elabore un informe en el que se incluirá una propuesta de valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación. En todo caso el estudio y valoración de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el Cuadro Resumen de
Características, donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona o empresa licitadora para continuar en el proceso selectivo.
1. Ofertas con calidad técnica inaceptables: aquellas propuestas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C- CTSC), sea inferior al umbral mínimo fijado por el Órgano de contratación y que quedará fijado en el anexo VII-X xxx Xxxxxx.
2. Ofertas con calidad técnica suficientes: aquellas cuya valoración en esta fase procedimental (Calidad Técnica Sobre C - CTSC), sea igual o superior a dicho umbral.
En este caso las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inaceptable no serán tomadas en consideración, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido ofertas de calidad técnica suficiente.
Cuando una empresa o persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
En el caso que existan empresas o personas licitadoras con ofertas anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 152 del TRLCSP.
Cuando el único criterio a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente.
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, se considerarán, en principio, ofertas anormales o desproporcionadas las que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.
b) Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas presentadas.
Para el cálculo de la baja media de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes. En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados.
La baja media de las variantes, se valorará de forma independiente para cada tipología. En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir separadamente a la licitación ya sea de forma individual o formando parte de una unión temporal de empresarios, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna proposición presenta valores anormales o desproporcionados, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, quien los
excluirá de la clasificación de ofertas en este último caso, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas o personas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Realizadas las actuaciones precedentes, la Mesa de Contratación tomará los acuerdos que procedan a fin de elaborar una relación en la que figurarán la relación de empresas admitidas en esta fase procedimental y las puntuaciones obtenidas por estas en aplicación de los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
Posteriormente, la Mesa de Contratación realizará la clasificación de las empresas o personas en orden decreciente sobre la puntuación obtenida por éstas en aplicación de las normas de valoración establecidas en este pliego.
En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa prevista en la cláusula 6.2.3, las siguientes empresas:
1º. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Xxxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx).
0x. Empresas que cuenten en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía con un número superior al 2 por 100 de trabajadoras/es con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100; o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3º. Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna más de una de las características señaladas y, en caso de empate por la aplicación del anterior criterio, tendrá preferencia en la adjudicación la empresa o persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadoras/es fijos con discapacidad a que se refiere el punto 1. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa, en el caso de una pluralidad de criterios como forma de adjudicación, aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, y si continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
En el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, la prioridad se resolverá aplicando igual criterio al señalado en el inciso primero del párrafo anterior. Si a pesar de ello persiste la igualdad, la empresa o persona adjudicataria será seleccionada por sorteo.
La Mesa de Contratación, una vez estudiadas las propuestas presentadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, elevará al Sr. Rector Magfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx las proposiciones presentadas, con el Acta, y la propuesta que estime pertinente para que adopte el acuerdo que apruebe la adjudicación del contrato, o bien declare desierto el procedimiento. En previsión
de que la empresa o persona adjudicataria, por cualquier causa, no pueda ejecutar el contrato, se establecerá un orden de preferencia entre los restantes ofertantes, para que automáticamente pase a sustituir a la empresa o persona adjudicataria contando con la conformidad del nuevo seleccionado.
Una vez realizados los trámites anteriores, la Presidencia de la Mesa dará por concluido el acto público continuando la misma sus actuaciones en sesión privada, en orden a la elaboración de una propuesta de adjudicación
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
6.4.3. Causas de exclusión de propuestas
La Mesa de Contratación acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación administrativa exigida en tiempo y forma, salvo que la misma se considere defecto o error subsanable por la Mesa de Contratación, en cuyo caso se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que la persona o empresa licitadora la subsane.
b) La documentación técnica presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Pliego de Cláusulas, y/o a las características mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos o errores subsanables observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
d) El presupuesto ofertado supere el presupuesto máximo de licitación establecido en el Cuadro Resumen de Características del presente Pliego.
e) No se alcancen los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Cuadro Resumen de Características
f) Existiese reconocimiento por parte de la persona o empresa licitadora de que su propuesta adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
6.5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
6.5.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del contrato mixto en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar a la persona o empresa adjudicataria del contrato sea el del precio, en cuyo caso la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
6.5.2 Si la naturaleza del contrato mixto permitiese una prestación simultánea por más de una empresa y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes según las ofertas que se presenten.
6.5.3. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición más ventajosa para la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características o declarar desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas fuera admisible de acuerdo con los criterios fijados en el presente pliego.
6.5.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa,
será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6.5.5. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
6.5.6. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas.
En relación con el criterio precio -si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La declaración de tal carácter anormal o desproporcionado, de las bajas, requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella y el asesoramiento técnico del contrato mixto correspondiente.
6.5.7. Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa o persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su conjunto, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos:
6.5.7.1. Supuesto en el que el Apartado AC del Cuadro Resumen de Características “Observaciones” contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o personas licitadora:
a) Deberá aportar la documentación acreditativa de la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 6.2.3 del presente pliego.
Si la empresa o persona licitadora no presenta la documentación se procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la empresa o personas licitadora presenta la documentación y el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos la empresa o personas licitadora concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluido del procedimiento de adjudicación.
b) Asimismo, deberá aportar la documentación del apartado 6.5.7.2. de esta cláusula. La falta de aportación de esta documentación en dicho plazo se considerará retirada injustificada de la proposición por la empresa o personas licitadora, lo que supondrá su exclusión del procedimiento de adjudicación y la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese constituido o, en caso de que no se hubiera constituido, el abono por parte de la empresa o personas licitadora de la penalidad establecida, en su caso, en el Apartado Q del Cuadro Resumen, que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
6.5.7.2. Supuesto en el que el Apartado AC del Cuadro Resumen de Características “Observaciones” no contemple que la aportación inicial de la documentación acreditativa de los requisitos previos del sobre A se sustituya por una declaración responsable de la empresa o personas licitadora. En estos casos, la empresa o persona licitadora deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
-Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de
Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.
La garantía responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas a la empresa o persona contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la empresa o persona contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
La persona o empresa adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir.
Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a de la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la empresa o persona contratista.
- Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que la persona o empresa adjudicataria sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma.
- Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
6.5.8. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La resolución motivada de adjudicación será publicada en el perfil de contratante, así como notificada directamente a la persona o empresa adjudicataria.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato a la persona o empresa licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar el requerimiento referido en la cláusula 6.5.7., dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona o empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la persona o empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto.
7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
7.1.- Antes de la formalización del contrato, la empresa o persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el pliego. Asimismo, en el caso de que la empresa o persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarias/os, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los contratos se perfeccionan mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación.
La Universidad no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo
156.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los personas o empresas licitadoras y candidatas. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
El órgano de contratación requerirá a la persona o empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas o empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 156.4 del TRLCSP.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, la empresa o persona contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
7.3.- Serán de cuenta de la persona o empresa adjudicataria, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, así como el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo 1.800 euros.
Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre las distintas personas o empresas adjudicatarias, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada uno.
7.4.- Cuando por causas imputables a la empresa o persona contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la empresa o persona contratista, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido.
7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
8.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO
8.1.- La empresa o persona contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Para el caso en que el suministro deba prestarse mediante entregas sucesivas de bienes, los plazos en que éstas deben realizarse serán los previstos en relación anexa, y en el supuesto de que no exista calendario de plazos, de la persona empresaria realizará las entregas sucesivas en el plazo máximo previsto en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
8.2.- El lugar de la entrega será el establecido en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, computándose dichos plazos desde el día en que el órgano o dependencia que promueva el suministro dé a la empresa o persona contratista la orden de inicio de la prestación, por escrito o cualquier otro medio que posibilite la constancia del acto, que no podrá ser anterior a la fecha de la formalización del contrato. En los expedientes declarados de tramitación urgente, la Universidad podrá ordenar el inicio de la ejecución del contrato, aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
No obstante, durante la ejecución del contrato y previa justificación, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, se reserva el derecho de fijar otro lugar de entrega y/o ejecución diferente al señalado en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características, pero siempre dentro del distrito universitario. De forma excepcional y justificándolo debidamente en el expediente podría señalarse un lugar de entrega y/o ejecución diferente a los anteriores.
8.3.- En cualquier caso, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx se reserva el derecho de ordenar a la empresa o persona contratista el escalonamiento del plazo de entrega, o bien a modificar el calendario de plazos de entrega, siempre que éstas se verificaran dentro del ejercicio económico en que se autorizó el gasto, sin que por ello la empresa o persona contratista adquiera ningún derecho o indemnización frente a la Universidad.
8.4.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los licitadores, según los modelos y marcas que se oferten.
8.5.- Cuando el suministro consista en la entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, la cuantía de los mismos estará subordinada a las necesidades de la Universidad, sin que exista obligación de adquirir una cantidad mínima de unidades.
8.6.- Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Universidad. A estos efectos, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar al Área de Contratación y Patrimonio, al responsable del contrato o a la unidad destinataria, el día de entrega del suministro objeto del contrato. En el momento de la entrega, por la persona funcionaria del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo sin que ello implique conformidad alguna, sino sólo la constatación del hecho material de recepción de los artículos.
8.7.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, pudiendo someterlos a las pruebas, comprobaciones y análisis que la Universidad considere oportunas de acuerdo con su naturaleza, estableciéndose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo a la empresa o persona contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato.
8.8.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por la misma persona empresaria, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.
8.9.- La Universidad se reserva el derecho a prorrogar el plazo del contrato si conviniera a los intereses del suministro, notificándolo así a la empresa o persona contratista. Cuando estuviere prevista expresamente la prórroga del plazo de ejecución así como su alcance, ésta vendrá determinada en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características.
Si el retraso en la ejecución del contrato fuese producido por motivos no imputables a la empresa o persona contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, un plazo que será igual al tiempo perdido, a no ser que la empresa o persona contratista pidiese otro menor.
La petición de prórroga del plazo de ejecución por parte de la empresa o persona contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquel en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, pueda oportunamente,
y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la ampliación del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición de la empresa o persona contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx resolverá sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que la empresa o persona contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece el artículo 212 del TRLCSP y las establecidas en el presente pliego o, en su caso, las que se señalen en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
8.10.- El suministro, en su caso, incluirá el transporte, distribución, montaje, instalación y puesta en marcha de los bienes objetos de la contratación. Estos bienes deberán ser entregados en el lugar designado en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características.
Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta de la persona o empresa adjudicataria.
8.11.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa o persona contratista y la persona o empresa adjudicataria no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando sin causa justificada, la Universidad incurra en xxxx en la recepción del suministro, de la persona empresaria deberá denunciarla ante el Área de Contratación y Patrimonio de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para que surta sus efectos.
9.- PLAZO DE GARANTÍA.
9.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. Los ofertantes podrán ampliar este plazo que comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro.
9.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Universidad a reclamar a la persona empresaria la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Universidad.
9.3.- Si la Universidad estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables a la empresa o persona contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta de la empresa o persona contratista y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
9.4.- Durante el plazo de garantía tendrá derecho la empresa o persona contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
9.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que la Universidad haya formalizado alguno de los reparos anteriormente enumerados, la empresa o persona contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
9.6.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa o persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las posibles responsabilidades.
9.7.- Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en los que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo cual deberá justificarse debidamente en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características.
9.8.- Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a de la persona empresaria el acuerdo de modificación.
9.9. Efectuada la correspondiente recepción, se acordará por el Órgano de Contratación la liquidación del contrato que habrá de serle notificada y abonado, en su caso, el saldo resultante a la empresa o persona contratista en el plazo de un mes, contado desde la fecha del acta de recepción o conformidad.
10.- PAGO DEL SUMINISTRO.
10.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por la empresa o persona contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
10.2.- La empresa o persona contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
10.3.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el supuesto de que la recepción del material objeto de la adquisición, no pueda tener carácter definitivo, porque se requiera para su instalación o puesta en funcionamiento una obra previa por parte de la Universidad o por cualquier causa debidamente justificada y no imputable a la persona o empresa adjudicataria, el mismo podrá quedar en depósito en tanto se lleve a cabo su recepción definitiva. En este caso la persona o empresa adjudicataria podrá solicitar un abono a cuenta con cargo al importe del material depositado, cuya cuantía no podrá exceder del 70% de dicho importe. La Universidad, a la vista de la circunstancia de cada caso, podrá aprobar o denegar esta solicitud de abono a cuenta.
En caso afirmativo, el importe de este abono deberá ser garantizado por el artículo 96 del TRLCSP.
10.4.- La Universidad podrá verificar abonos a cuenta previa garantía de los referidos pagos mediante la prestación de garantía constituida en los términos establecidos en algunas de las modalidades incluidas en el artículo 96 del TRLCSP, por operaciones preparatorias realizadas por la persona o empresa adjudicataria.
Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx previa propuesta en su caso del Director Técnico, sin que en ningún caso puedan superar el 70% del valor real de las operaciones ni el 20% del importe líquido de la parte del suministro que reste por ejecutar.
En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa de la persona o empresa adjudicataria y se incluirán como "abonos a cuenta por operaciones preparatorias" en las correspondientes valoraciones.
10.5.- En el supuesto de que en el apartado T) del Cuadro Resumen de Características así se prevea, se procederá al pago parcial del suministro mediante la entrega de otros bienes de la misma clase que los que son objeto del contrato.
El importe de la valoración de los bienes a entregar es el consignado en dicho apartado, en su caso, el que la persona o empresa adjudicataria haya ofertado y, en ningún caso, podrá superar el 50% del precio total del contrato.
10.6.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
11.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA O PERSONA CONTRATISTA.
11.1.- Deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole que graven la ejecución del suministro, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio.
Asimismo, y ante la eventualidad de que el suministro implique el abono de derechos arancelarios, gastos de aduanas o de cualquier naturaleza devengados de su importación, corresponde a la empresa o persona contratista el abono de los mismos, considerándose incluidos en el precio del contrato.
11.2.- La persona o empresa adjudicataria está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro, o en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado W) del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la persona o empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx el Anexo VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada.
11.3.- Es responsabilidad de la persona o empresa adjudicataria atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc.
11.4.- De la persona empresaria responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
11.5.- Asimismo correrán de su cuenta los gastos de materiales, personal, instalaciones y asistencia técnica en el periodo de garantía.
11.6.- Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 9.c) del TRLCSP, quedarán en propiedad de la Universidad tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad.
11.7.- De la persona empresaria responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la fabricación, en su caso, de los bienes objeto del suministro, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del suministro.
11.8.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por la empresa o persona contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP.
La empresa o persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por la persona o empresa adjudicataria.
11.9.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas o personas contratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), la empresa o persona contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación.
b) En todo caso, la persona o empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la empresa o persona contratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este
régimen será igualmente aplicable si la empresa o persona contratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la empresa o persona contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
11.10.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa o persona contratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la empresa o persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
11.11-. La empresa o persona subcontratista quedarán obligadas sólo ante la empresa o persona contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones exigidas en esta cláusula, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa o persona contratista principal.
11.12.- En ningún caso podrá concertarse por la empresa o persona contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
11.13.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte de la persona o empresa adjudicataria, de los siguientes documentos:
1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen la empresa o persona contratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
2. Acreditación de no estar incursos la empresa o persona contratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, la empresa o persona contratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
4. Aquella empresa o persona contratista que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por el subempresa o persona contratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo.
Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por la persona o empresa adjudicataria ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición.
11.14.- La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx no podrá negociar con la empresa o persona contratista prestaciones distintas de las que son objeto del contrato. Cuando las estime necesarias, se considerarán como objeto de contrato independiente y se cumplirán, por tanto, los trámites previstos en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
11.15.- La empresa o persona contratista vendrá obligado, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Para la determinación de la obligación, la persona o empresa adjudicataria deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo.
12.- PENALIDADES.
12.1.- La persona o empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo total y los plazos parciales, en su caso, para la prestación del suministro.
12.2.- La constitución en xxxx de la empresa o persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
12.3.- Cuando la empresa o persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado
Q) del Cuadro Resumen de Características.
12.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Xxxxx Xxxxxxx estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
12.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx respecto al incumplimiento por parte de la empresa o persona contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
12.6.- Cuando la empresa o persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características.
12.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables a la empresa o persona contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx opte por la imposición de penalidades, concederá a la persona o empresa adjudicataria la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
12.8.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago a la empresa o persona contratista o la garantía responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona o empresa adjudicataria, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable a la empresa o persona contratista.
13.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de suministros acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.
En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Igualmente, para las modificaciones del contrato se tendrá en cuenta la Disposición adicional cuarta del Decreto Ley 1/2012, de 19 xx xxxxx de Medidas para Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía (BOJA nº 122, de 22 xx xxxxx de 2012).
14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas en el presente pliego, las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, así como las que expresamente se indiquen en el apartado AA del Cuadro Resumen.
14.2.-Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP. En cuanto a los efectos de la resolución, se estará a lo previsto en artículos 225 y 300 del referido texto.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
15.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
15.1.- El plazo total de ejecución de las obras será como máximo el fijado en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características y comenzará a contar desde la firma del Acta de Comprobación del Replanteo que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo excepciones, y quedará consignada en el contrato.
15.2.- Los plazos parciales, correspondientes a los capítulos o fases en que se divida con arreglo al tipo de obras de que se trate, serán los establecidos en el programa de trabajo que se apruebe por la Universidad.
15.3.- Tanto el plazo para la total realización de la obra como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato serán de obligado cumplimiento para la persona o empresa contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los artículos 212 y 213 del TRLCSP.
15.4.- La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable a la persona o empresa contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el artículo 213 del TRLCSP y art.100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16. ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACION DE LAS OBRAS.
16.1.- Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Como obligación previa al inicio de las obras la persona o empresa adjudicataria deberá aceptar el estudio de Seguridad e Higiene para la obra que figure en el proyecto adjudicado y proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, deberá ser presentado por la persona o empresa contratista a la Administración en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de adjudicación, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
Si se incumple dicho plazo y debido a ello, la aprobación del Plan no se produce antes de la comprobación del replanteo e inicio de las obras, aunque se autorice el inicio de las mismas, para su comienzo efectivo será condición imprescindible la aprobación del referido Plan. En dicho supuesto, el plazo contractual empezará a contar a partir del día siguiente a la firma del Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras, en el que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.
La persona o empresa contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de seguridad y salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el estudio de seguridad y salud afectado de la baja de adjudicación.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de las personas trabajadoras que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
16.2.- Seguros.
16.2.1.- La persona o empresa contratista está obligado a concertar a su xxxxx un seguro de Todo Riesgo Construcción antes del inicio de las obras, que tendrá vigencia hasta la finalización del plazo de garantía de la misma, por importe del precio de adjudicación, debiendo figurar como beneficiaria, en caso de siniestro, la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia en el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada. La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx podrá suspender la tramitación de certificaciones y, en el supuesto de recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta que la persona o empresa contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
16.2.2.-La persona o empresa contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su xxxxx, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
16.2.3.- Se exige además la suscripción de una póliza de Responsabilidad Civil con un límite de 600.000,00 € y Coberturas de Responsabilidad Civil de Explotación y Patronal.
16.3.- Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras y Tasa por licencia municipal, y restantes impuestos derivados de la ejecución de la obra.
La persona o empresa contratista se obliga a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, el importe del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, así como la tasa por licencia municipal de obras, cuyo otorgamiento será gestionado por la Administración.
Igualmente serán de exclusiva cuenta de la persona o empresa contratista, aún cuando le fuese girado a la Administración cuantos restantes impuestos, directos o indirectos, tasas o tributos de carácter general se derivaran de la ejecución de la obra contratada.
16.4.- Persona Delegada de obra, control de calidad y subcontratas: La persona o empresa contratista se obliga:
a) A presentar un documento por el que se adscriba nominativamente a la obra a una persona técnica Delegada, con titulación técnica y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a la ejecución de la obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de la misma, que será además, responsable de su seguridad, sin menoscabo, en su caso, de la responsabilidad que legalmente asume el técnico integrado en la dirección facultativa a quien se encomienda el seguimiento y control del plan de seguridad. El nombramiento deberá estar debidamente aceptado por la persona o empresa interesada y acompañado de la documentación que acredite su titulación.
b) A realizar la propuesta de designación de empresa acreditada conforme al Decreto 13/1988, 27 de enero y Orden de 15 xx xxxxx de 1989, en el caso de laboratorios, para el control de calidad de las obras.
c) A realizar y comunicar, en su caso, las partes de la obra a realizar mediante subcontratas con indicación del presupuesto de las mismas a los efectos y límites prevenidos en el artículo 227 del TRLCSP.
En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por la persona o empresa adjudicataria incurran en actos u omisiones que comprometan la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
17.- COMPROBACION DEL REPLANTEO.
17.1.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. Dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio encargado de las obras procederá en presencia de la persona o empresa contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato tal como se indica en el artículo 229 del TRLCSP.
17.2.- En el caso en que el Cuadro Resumen adjunto al presente Xxxxxx indique que la tramitación es urgente, el inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación. Si se excediese de este plazo se estará a lo previsto en el artículo 112 d) del TRLCSP.
18.- PROGRAMA DE TRABAJO.
18.1.- La persona o empresa contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo en el plazo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato.
18.2.- En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos salvo que la Administración autorice la modificación del mismo.
18.3.- La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
18.4.- La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que la persona o empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Así mismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.
19.- INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.
19.1.- Incumbe a la Administración ejercer, de manera continuada la inspección y dirección de la obra durante su ejecución. A estos efectos los servicios técnicos de la Administración contratante podrán inspeccionar las obras cuantas veces consideren necesario y solicitar la información que estimen oportuna para el correcto control de las mismas.
19.2.- La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados. La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
19.3.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula referente a la modificación del contrato de obra del presente Xxxxxx.
19.4.- La realización por la persona o empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona o empresa contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
19.5.- La dirección de obra se preocupará de adquirir y mantener permanentemente en la obra el libro de órdenes modelo del Colegio Oficial de Arquitectos, sobre el que se reflejarán las órdenes dadas por la dirección de obra, así como las incidencias que se produzcan en la obra. Asimismo, se detallarán todas las visitas que se efectúen a la obra.
19.6.- Según lo recogido en el Art. 13 del RD. 1627/1997 de Disposiciones mínimas de seguridad y salud de las personas trabajadoras en las obras de construcción, en la obra existirá un libro de incidencias en poder del Coordinador de Seguridad y Salud. Estará expresamente habilitados para acceder y realizar anotaciones en él:
- personas:
contratistas y subcontratistas,
trabajadoras autónomas,
responsables de la prevención de los riesgos laborales
representantes de las personas trabajadoras de las empresas intervinientes,
técnicos de las secciones de Obras y Mantenimiento y Salud Laboral y Gestión Medioambiental.
- la dirección facultativa,
20.- PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
20.1.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona o empresa contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona o empresa contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
La persona o empresa contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social así como de seguridad y salud en el trabajo, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la persona o empresa contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y las personas trabajadoras de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona o empresa contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
20.2.- Xxxxxxx y análisis de materiales y unidades de obra.
20.2.1.- En el caso de que se establezca que la realización del control de calidad de la obra está incluida en el contrato, la Administración designará, de entre las tres propuestas presentadas por la persona o empresa contratista de la obra, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Las empresas propuestas por la persona o empresa contratista de la obra para la realización de los ensayos y análisis no podrán ser empresas vinculadas al mismo, en el sentido en que son definidas en el artículo 145 del TRLCSP.
20.2.2.- El control de calidad de la obra incluirá:
a) El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el
presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
b) Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcaran en los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o el Coordinador del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados. b.3.) El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas. b.5.) El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las posibles incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución de la obra proyectada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por la persona o empresa contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
20.2.3.- En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la persona o empresa contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior, no son realizados y abonados por la persona o empresa contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
20.3.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento, por lo que la persona o empresa contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo la persona o empresa contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.
20.4.- Oficina de la empresa y de obras.
La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista una persona representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.
Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato y el Libro de Ordenes, Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el de Subcontratación, el Plan de Seguridad y Salud, y cuanta documentación sea asimismo necesaria para el correcto desarrollo de la ejecución de las obras.
20.5.- Señalización de la obra y del edificio.
20.5.1.- La persona o empresa contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) Adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obras, en el número y lugares que sean determinados por la Administración.
Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la UPO
Cualquier otro cartel que se coloque por la persona o empresa contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
b) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la UPO.
c) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.
d) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras establecidas en el proyecto así como las exigidas por las disposiciones vigentes.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado c), que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada.
20.5.2.- En el caso de que la actividad objeto de este contrato esté financiada con cargo a créditos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) la persona o empresa contratista queda obligado a cumplir con las disposiciones sobre publicidad dictadas en el Reglamento (CE) nº 11559/2000 de la Comisión de 30 xx xxxx de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales y la Decisión de la Comisión de 31 xx xxxx de 1994 (94/342/CE) sobre coordinación de las intervenciones de los fondos estructurales. Asimismo, si la actividad estuviera subvencionada por la Junta de Andalucía se hará constar este aspecto en toda información o publicidad que se efectúe, indicando la Consejería que la ha concedido.
20.6.- Información y difusión de las obras: La persona o empresa contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 R.G.L.C.A.P.) no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
20.7.-. Plazos y penalidades.
20.7.1-. La persona o empresa contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características, así como de los plazos parciales señalados en el citado apartado.
20.7.2.- La constitución en xxxx por la persona o empresa contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona o empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona o empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la persona o empresa contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona o empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
20.7.3.- El Cuadro Resumen de Características se podrán incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones a la persona o empresa contratista
20.8.- Responsabilidad de la persona o empresa contratista.
20.8.1.- la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona o empresa contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP
20.8.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la persona o empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse (artículo 230 del TRLCSP).
20.9.- Precios.
20.9.1.- En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.
20.9.2- Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
20.9.3.- Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.
20.9.4.- En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.
20.9.5.- En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.
Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.
20.9.6.- Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten
a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.
20.9.7.- Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.
20.9.8.- En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado
20.9.9.- En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y la persona o empresa contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Servicio de la Administración encargado del control y seguimiento de la obra, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
20.9.10.- Instalaciones provisionales y obras accesorias: Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que nos sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de impuestos, tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
21.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA.
21.1.- Cuando se trate de obras de urbanización y durante el transcurso de la misma, queda obligado la persona o empresa contratista a permitir el paso de personal, maquinaria y demás medios necesarios para la ejecución de las obras; ajenas a la persona o empresa contratista, que se realicen en las parcelas en donde se acometan las actuaciones urbanizadoras.
21.2.- La Dirección Facultativa del Proyecto de Urbanización indicará el orden de ejecución de los trabajos a efectos de facilitar y compatibilizar ambas obras.
22.- ABONO DE LA OBRA EJECUTADA
22.1.- A los efectos del pago de la obra ejecutada, y conforme al artículo 232 del TRLCSP, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan la obra ejecutada, salvo prevención en contrario en este pliego de cláusulas administrativas particulares, las certificaciones cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Igualmente, las certificaciones serán suscritas por el responsable del seguimiento y control del Plan de Seguridad e Higiene.
22.2.- La persona o empresa contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos
de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El pago de la obra ejecutada se realizará conforme al artículo 216 del TRLCSP, tras las comprobaciones pertinentes de las certificaciones, que habrán de ser conformadas por los servicios técnicos correspondientes de la Administración contratante.
22.3.- A los efectos de lo prevenido en el artículo 216.4 del TRLCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 25 de la misma, la persona o empresa contratista se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 216), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
22.4.- La persona o empresa contratista deberá prestar su conformidad o reparos, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que obligatoriamente han de realizarse, a medida que se vayan terminando las distintas partidas conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
22.5.- Asimismo, se dejará constancia fehaciente y debidamente valorada de todos los excesos de medición que se produzcan en la ejecución de la obra, requisito sin el cual no se procederá a su abono en la liquidación de la obra.
22.6.- Para las obras o partes de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, la persona o empresa contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, tomas de datos y planos que la definan; debiendo la persona o empresa contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación, requisito sin el cual la obra no será abonada. Dicha documentación estará accesible para consulta del órgano de contratación en cualquier momento y le será entregada al final de la obra.
A falta del aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar a la persona o empresa contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular conforme prescribe la cláusula 45 del PCAG.
22.7.- Reajuste de anualidades: Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, la persona o empresa contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente afectada por el coeficiente de adjudicación.
La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del RGLCAP.
En el procedimiento del reajuste de anualidades no será necesario dar audiencia a la persona o empresa contratista en el supuesto de que el mismo hubiese otorgado previamente su conformidad. Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 216 del TRLCSP desde la fecha de su expedición,
sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
23.- UNIDADES DE OBRAS DEFECTUOSAS, MAL EJECUTADAS O NO AJUSTADAS AL PROYECTO.
Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquellas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.
23.1.- Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:
23.1.1- Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad y/o durabilidad del edificio o de parte del mismo, es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.
En este caso la Dirección Facultativa deberá, así mismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando la persona o empresa contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.
En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el “Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción” que se haya tomado de referencia.
Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando la persona o empresa contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.
23.1.2.- Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad del edificio o de parte del mismo, o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como:
salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.
En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta DE LA PERSONA O EMPRESA CONTRATISTA el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.
23.1.3.- La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.
Así mismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.
24.- ABONO DE LAS UNIDADES DE SEGURIDAD Y SALUD.
24.1.- El abono de las unidades de seguridad y salud incluidas en el plan correspondiente se efectuará, con la misma periodicidad establecida para las certificaciones de obra, de forma porcentual sobre el importe de la obra ejecutada en el periodo que se certifique, siendo el porcentaje a aplicar el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.
Para que sea procedente el referido abono porcentual, se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al periodo a certificar.
Con independencia del citado abono porcentual, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y requisitos establecidos para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia.
24.2.- Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviere modificar el proyecto aprobado y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de Seguridad y Salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.
25.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA.
25.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no dé derecho a la persona o empresa adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona o empresa contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los
citados apartados del artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato la persona o empresa adjudicataria no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando la persona o empresa contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, la persona o empresa contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que la persona o empresa contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.
La indemnización solicitada por la persona o empresa contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra certificada en el mes previo a la paralización.
25.2.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia DE la persona o empresa contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
No procederá el abono de indemnización alguna por la paralización total o parcial durante los meses ofrecidos en su oferta, a estos efectos, por la persona o empresa contratista.
26.- ALTA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINAS Y EQUIPOS.
26.1.- Será de cuenta y a xxxxx de la persona o empresa contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la universidad.
26.2.- entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como las concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. así mismo, será de cuenta de la persona o empresa contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
27.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS.
27.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.
En el apartado AB del Cuadro Resumen se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá
hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP.
Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
27.2.- La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula relativa a los precios de esta Pliego.
27.3.- La realización por la persona o empresa contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Universidad, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Universidad, quedando además la persona o empresa contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.
27.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del TRLCSP, serán obligatorias para la persona o empresa contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, la persona o empresa contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 237 c) del TRLCSP.
27.5.- En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 234 del TRLCSP.
27.6.- Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
27.7.- Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.
27.8.- El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
27.9.- Si la persona o empresa contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Universidad o por la persona empresaria que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Universidad, previa audiencia de la persona o empresa contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
28.- RECEPCION DE LAS OBRAS Y CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA.
28.1.- La persona o empresa contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:
a) Planos y memorias del estado final de la obra, con indicación exacta del trazado, secciones y demás elementos de todos y cada una de las instalaciones en formato digital (DWG y PDF)
b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos.
c) Libro de Órdenes.
d) Libro de Incidencias.
e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.
f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean. De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.
g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.
h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.
i) La documentación relativa al control de calidad de la obra, incluidas las pruebas finales y puesta en servicio de todas las instalaciones existentes en la obra.
j) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.
k) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.
l) Cualquier otro documento que así se establezca en el Anexo XII del presente Xxxxxx.
22.2.- Igualmente, antes de la recepción, la persona o empresa contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.
a) Retirada, previa conformidad de la Universidad, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.
b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.
28.3.- La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículos 222 y 235 del TRLCSP.
28.4.- Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción la persona o empresa contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
29.- CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
29.1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 235 del TRLCSP., en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona o empresa contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona o empresa contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado la persona o empresa contratista para dicho acto.
De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y la persona o empresa contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.
Si la persona o empresa contratista no ha asistido a la medición, el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes, contados a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.
29.2.- La persona o empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado, con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa, con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo; por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la
preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.
Al practicar la certificación final de las obras se tendrá en cuenta el importe de los ensayos, controles, pruebas y análisis que se hayan llevado a cabo a los efectos de su deducción de la valoración a origen de las obras realmente ejecutadas.
29.3.- La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración y deberá contener la siguiente documentación:
a) Memoria, incluyendo: antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.
b) Acta de recepción de la obra.
c) Acta de medición final de la obra.
d) Medición de la obra realmente ejecutada.
e) Presupuesto comparativo.
f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.
g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.
h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.
i) Revisión de precios que proceda en su caso.
j) Planos definitivos de la obra.
30.- PLAZO DE GARANTIA.
Sin perjuicio de la responsabilidad decenal establecida en el artículo 1591 del Código Civil, así como de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la L.O.E. y de las garantías previstas en el artículo 19 apartado 1, letras b) y c) de la mencionada Ley el plazo de garantía del presente contrato no será inferior al señalado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.
Durante el primer año del plazo de garantía, la persona o empresa contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.
En cualquier caso, la persona o empresa contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir a la persona o empresa contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.
31.- LIQUIDACION DE LAS OBRAS
31.1.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia de la persona o empresa contratista, redactará un informe
sobre el estado de las obras. si éste fuera favorable, la persona o empresa contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones a la persona o empresa contratista para la debida reparación de los construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Xxxxxx, para la realización de la certificación final de las obras.
31.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables a la persona o empresa contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.
Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.
31.3.- Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, la persona o empresa contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del TRLCSP.
Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación “Banco de Precios de la Construcción de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción”.
32.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
34.1.- Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 102 del TRLCSP.
33.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
33.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, así como las que expresamente se indiquen en el apartado AA del Cuadro Resumen.
33.2.- Así mismo, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato por los siguientes motivos:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo.
c) El abandono de la obra por parte de la persona o empresa contratista, entendiéndose por tal el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP.
d) La realización por la persona o empresa contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
34.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
34.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona o empresa contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
34.2.- Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad de la persona o empresa contratista (artículo 236 del TRLCSP).
V.- NORMAS COMUNES A AMBOS CONTRATOS
35.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar, de conformidad con el artículo 52 del TRLCSP; un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá a la empresa o persona contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito a la empresa o persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por la persona delegada de la empresa o persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato mixto.
La empresa o persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
36.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y RECURSOS PROCEDENTES.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición
Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo los actos relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del TRLCSP.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, salvo lo contemplado en el artículo 44.2 del TRLCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 46 del TRLCSP,
El recurso se interpondrá ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, en cuyo caso éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del correspondiente informe; o bien, directamente, ante el órgano encargado de resolverlo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (DECRETO 332/2011, de 2 de noviembre. BOJA nº 222, de 11 de noviembre).
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición del recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
salvo que el acto recurrido fuera el de adjudicación, en cuyo caso, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
37. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
37.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
37.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 112 del TRLCSP.
38.- PARTICULARIDADES EN CASO DE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
En los casos en que se realice por procedimiento restringido, se aplicarán las normas generales del texto refundido xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades siguientes:
a) Con carácter previo al anuncio del procedimiento restringido la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, deberá haber elaborado y justificado en documento anexo a este Pliego tipo, los criterios objetivos con arreglo a los cuales el órgano de contratación habrá de cursar las invitaciones a participar en el procedimiento.
b) La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, podrá señalar los límites inferior y superior dentro de los que se sitúe el número de empresas que proyecta invitar, en virtud de las características del contrato, debiéndolos indicar en el anuncio. En este caso, la cifra más baja no será inferior a cinco y la más alta no superior a veinte.
c) Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad de la persona empresaria y, en su caso, su representación, además del cumplimiento de las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional fijadas en el presente Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares. A estos efectos, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre identificado como A (a excepción de la garantía provisional).
d) El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de la persona empresaria, seleccionará a los concurrentes e invitará a los admitidos, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones (sobres B y C, incluyendo en este último la garantía provisional) en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación, que no podrá ser inferior al que para cada clase de contrato se señala en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el escrito de invitación se indicará a la persona candidata el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
e) Las personas empresarias seleccionados presentarán sus proposiciones acompañadas del documento acreditativo de la constitución de la garantía provisional en los casos que así proceda, de acuerdo con los presentes Pliegos.
f) Presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará según las normas generales del TRLCSP.
g) En el apartado M) del Cuadro Resumen de Características se reflejará el número de licitadores a los que se proyecta invitar, así como los criterios objetivos en base a los cuales el órgano de contratación cursará las invitaciones de participación.
El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, con fecha 19 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxx xa sido aprobado por Resolución Rectoral de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de fecha 19 xx xxxxx de 2015.
Conocido y aceptado en su totalidad.
LA EMPRESA O PERSONA ADJUDICATARIA:
Fdo.: -----------------------------------
DNI.: -----------------------
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Ctxx. xx Xxxxxx, Xx.0 00000 - XXXXXXX Xlfnos.: 954348930/0000 000000000/000 00 00 00
FAX.: 000 00 00 00
VI.-CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
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Nº EXPEDIENTE: 2015/0001403 | REFERENCIA INTERNA: EQ.02/15 INV | |
A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Contratación Mixta del Suministro de un equipo de resonancia magnética de 3 Teslas para humanos y Obras para la instalación y adecuación de los espacios donde se ubicará el equipo, en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, financiado con Fondos FEDER. LOTES: No procede. CÓDIGO CPV: (clasificación por actividades): Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión: 33113000-5 “Equipo de imaginería por resonancia magnética” 45453100-8 “Trabajos de reacondicionamiento” | ||
B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: | ANUALIDADES:2015 | |
BASE IMPONIBLE: 1.551.000,00€ IVA (21%): 325.710,00€ TOTAL, IVA INCL.: 1.876.710,00€ | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 1800302316-541A -6444100 | |
VALOR ESTIMADO: Coincide con el importe total: : Si No | Financiación con Fondos Europeos: Si No Tipo de Fondo: F.E.D.E.R % de financiación: 80,00% | |
*NOTA: El presupuesto Base de licitación corresponde a ambas prestaciones: Suministro y Obra. Este contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada | Otra Financiación: Si No Tipo de Fondo: % de cofinanciación: --,--% | |
C. XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXX XX XX XXXX: TRES MESES PLAZOS PARCIALES: Si No | ||
D. LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO Y DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: | ||
DESTINATARIO: | DIRECCIÓN: | TELÉFONO: |
UNIVERSIDAD PAXXX XX | Xxxx. Xx Xxxxxx, Xx. 0 | 054 97 74 33 |
OLAVIDE | 41013 - SEVILLA | |
Edificio nº 47 “Servicios | ||
Centrales de Investigación | ||
2”, planta baja | ||
E. PLAZO DE GARANTÍA: Mínimo 3 años (sin exclusiones). | ||
F. GARANTÍA PROVISIONAL: no procede | ||
G. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO) |
COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No |
H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la justificación de la capacidad económica y financiera, y/o técnica, se aportará los documentos que figuren marcados : Solvencia económica y financiera. a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. El importe del seguro deberá ser, como mínimo, de dos millones quinientos mil euros por siniestro (2.500.000,00€/siniestro). b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen medio de los tres últimos ejercicios deberá ser, como mínimo, de –doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000,00€). En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera de la/el empresaria/o. Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica. a Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresaria/o. El volumen medio de los tres últimos ejercicios deberá ser, como mínimo, de euros ( , €). b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. Que como mínimo deberá |
ser……………… d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual la/el empresaria/o está establecida/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción de la/el empresaria/o y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. Que como mínimo deberá versar sobre……………… e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. Que como mínimo deberá contener……. f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas. Que como mínimo deberá ser……………… g. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo dispondrá de -------------------------------- h. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Que como mínimo/máximo deberá ser……………… i. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Si No |
I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA , URGENTE , EMERGENCIA TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA , ANTICIPADA . |
J. FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE CONFORME AL ART. 89 DEL TRLCSP SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA 19 XX XXXXX DE 2015, al ser un contrato de cuantía y duración determinadas inicialmente. |
K. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Los criterios de valoración de las ofertas presentadas por los distintos licitadores que opten al contrato deben ser tal que la persona o empresa adjudicataria sea aquella que globalmente ofrezca la propuesta económicamente más ventajosa en el suministro objeto del contrato. La puntuación máxima será de 100 puntos, que se repartirá de la siguiente forma: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (máximo 49 puntos) CRITERIO 1: Valoración técnica (hasta 39 puntos) CRITERIO 2: Propuesta de puesta en funcionamiento del equipo (hasta 10 puntos) -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: No procede CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA (máximo 51 puntos) |
CRITERIO 1: Valoración económica (hasta 15 puntos) Puntos = NP * (PMO/Plic) NP= nº de puntos a repartir (15 puntos) PMO=Precio Mejor Oferta Plic= Precio Oferta licitador CRITERIO 2: Mejoras a las características técnicas del equipo (hasta 30 puntos) Mayor fuerza real por eje en mT/m (Hasta 5 PUNTOS) o ≥ 44 mT/m y ≤ 50 mT/m: 3 PUNTOS o > 50 mT/m: 5 PUNTOS Número de receptores independientes incluidos en la oferta (Hasta 4 PUNTOS): o > 32 y ≤ 48: 2 PUNTO o > 48 y ≤ 64: 3 PUNTOS o > 64: 4 PUNTOS Máximo número posible de receptores independientes a los que se podrá actualizar/ampliar el equipo en el futuro (Hasta 4 PUNTOS): o < 64: 2 PUNTO o ≥ 64 y < 128: 3 PUNTOS o >128: 4 PUNTOS Rango dinámico de cada canal de recepción (Hasta 3 PUNTOS): o ≤ 165 dB: 1 PUNTOS o > 165 ≤ 169 dB: 2 PUNTOS o > 169 dB: 3 PUNTOS Digitalización de la señal de RM (Hasta 2 PUNTOS): o Imán: 1 PUNTO o Antena: 2 PUNTOS Disponibilidad de conexiones ópticas en la antena (Hasta 1 PUNTO): o No: 0 PUNTOS o SI: 1 PUNTO Número de amplificadores independientes (Hasta 2 PUNTOS): o 1 amplificador: 1 PUNTO o 2 amplificadores: 2 PUNTOS Número xx xxxxxxx de la bobina principal de cabeza (que también podría ser una misma bobina de cabeza-cuello) (Hasta 4 PUNTOS): o > 32 y ≤ 63: 2 PUNTOS o ≥ 64: 4 PUNTOS Capacidad de la unidad de almacenamiento externo (Hasta 5 PUNTOS): o > 60 TB y ≤ 80 TB: 2 PUNTOS o ≥ 81 TB y ≤ 100 TB: 3 PUNTOS o ≥ 101 TB y ≤ 120 TB: 4 PUNTOS |
o ≥ 121 TB: 5 PUNTOS CRITERIO 3: Años de garantía (sin exclusiones) sobre el mínimo establecido (hasta 6 puntos) Extensión de los años de garantía (sin exclusiones) sobre el mínimo establecido (Hasta 6 PUNTOS): o 1 año adicional: 4 PUNTO o 2 años adicionales: 5 PUNTOS o 3 años adicionales: 6 PUNTOS -Umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo: No procede DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LA PROPUESTA TÉCNICA: La documentación acreditativa que justifique todos los términos de la oferta. |
X. XXXX DE CONTRATACION: SI : COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación será la establecida en la “Resolución de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación”, publicada en el Boja nº 107, de fecha 5 xx xxxxx de 2014. NO |
M. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: : Si , No ABIERTO : RESTRINGIDO , EN ESTE SUPUESTO: - NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR. MÁXIMO: MÍNIMO: - CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. . Etc. |
N. PRESCRIPCIONES Y DATOS TÉCNICOS: DETALLADAS EN ANEXO IX |
O. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS: las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. |
P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: 1º. Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de |
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Xxxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxxxxxx). 0x. Empresas que cuenten en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía con un número superior al 2 por 100 de trabajadoras/es con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100; o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. 3º. Sociedades cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. |
Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: No se establecen. |
R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: SI SE ADMITEN , NO SE ADMITEN |
S. SUBCONTRATACIÓN: Se admite , No se admite . |
T. FORMA DE PAGO: ÚNICO , PARCIALES . |
U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si (Tres años) En caso afirmativo rellenar Anexo XIII, No |
V. PERFIL DE CONTRATANTE xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx_xxxxxxxxxxx/ |
W. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO: Si No PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: Si No OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII: Si No |
X. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN, según la información facilitada por la persona o empresa adjudicataria del contrato vigente: NO PROCEDE |
Y. PROGRAMA DE TRABAJO: Si , No |
Z.- CONFIDENCIALIDAD: SI: NO: |
En caso afirmativo, indique las partes del contrato que han de estar sujetas a confidencialidad por el adjudicatario: Todo el contrato Plazo de confidencialidad: Cinco Años. |
AA. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá resolverse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. |
AB.- Posibilidad de Modificación del contrato (Artº 219 y 220 del TRLCSP) El contrato podrá modificarse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. En este supuesto, las modificaciones del contrato que se lleven a cabo se |
considerarán, en todo caso, que se realizan por razones de interés público. Elementos y condiciones: SI: NO |
AC. OTRAS INFORMACIONES: |
AD. COMITÉ DE EXPERTOS (Artº 150.2 del TRLCSP): Si , No |
AE. OBSERVACIONES: 1) SUSTITUCIÓN DE LA APORTACIÓN INICIAL DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS DEL SOBRE “A” POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA EMPRESA O PERSONA LICITADORA: SI (Cumplimentar (ANEXO XV) NO Este anexo debe entregarse conjuntamente con el anexo 1 “Datos de la empresa”; así como con el compromiso de constitución en UTE, en su caso. La documentación correspondiente a este apartado deberá ser aportada debidamente sellada y firmada por el representante legal de la empresa. 2) VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA: SI NO 3) La documentación incluida en los Sobres B “PROPUESTA TÉCNICA I: CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR “y C “PROPUESTA TÉCNICA II: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y PROPUESTA ECONÓMICA “estará firmada en todas sus hojas por quién tenga la capacidad para formular la proposición. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las personas representantes de cada una de empresas componentes de la misma. 4) Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras: SI (CUMPLIMENTAR (ANEXO XVI)) NO |
AF. CONTACTO PARA ACLARACIONES: - CONSULTAS ADMINISTRATIVAS: Correo-e: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Teléfno: 954 34 92 15 - CONSULTAS TÉCNICAS: Correo-e: xxxxxxxx@xxx.xx Teléfno: 954 97 74 33 |
RELACIÓN DE ANEXOS.
- Anexo I. Datos de la Empresa.
- Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar.
- Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005.
- Anexo IV. Declaración responsable del artículo 56.1 del TRLCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones.
- Anexo V (A) Proposición Económica.
- Anexo V (B) Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de empresas agrupados temporalmente.
- Anexo V (C). Mejoras
- Anexo VI. Modelos de garantía provisional (RD 1098/2001).
- Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución
- Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales
- Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas
- Anexo X: Criterios de Adjudicación y Baremo de Valoración: criterios dependientes de un juicio de valor
- Anexo XI: Criterios de Adjudicación y Baremo de Valoración: criterios no evaluables mediante fórmulas
- Anexo XII: Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada
- Anexo XIII: Certificado de Asistencia Técnica.
- Anexo XIV: Modelos de Sobres presentación ofertas
- Anexo XV: Modelo de Declaración Responsable del Cumplimiento de los Requisitos Previos
- Anexo XVI: Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras
- Anexo XVII: Plano
ANEXO I.
DATOS DE LA EMPRESA
NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL: |
C.I.F. |
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. Nº C.P. LOCALIDAD PROVINCIA |
TELÉFONO |
FAX: |
E-MAIL: |
PERSONA QUE LA REPRESENTA: D.N.I./N.I.F. |
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
ESCRITURA DE APODERAMIENTO: PERSONA APODERADA Xx/D.: DNI Nº: PERSONA NOTARIA Xx/D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: |
NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”
ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes:
a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de las personas trabajadoras, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradoras/es o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo
146.1 c) del TRLCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 del TRLCSP y en el artículo 330 del TRLCSP.
f. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades dla persona l al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, la persona l y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
h. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
i. Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
j. Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
k. Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.4 del TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
l. Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 del TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las
disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en de la persona empresaria.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PERSONA ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005.
D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
DECLARA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
(Lugar, fecha y firma autorizada).
(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a
ANEXO IV.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 56.1 del TRLCSP Y DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES
Xx/D.
CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato:
Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y
en su caso, nombre de la empresa):
que representa, declara bajo su personal responsabilidad:
- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
(Lugar, fecha y firma del proponente).
ANEXO V (A).
PROPOSICION ECONOMICA.
Xx/D.
(en el caso de actuar en representación o como persona apoderada de ) CIF o DNI nº.
enterado de las condiciones y requisitos exigidos para concurrir a la licitación del procedimiento abierto para la contratación de (*1) :
Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS) TOTAL (EUROS)
(Fecha y firma del proponente)
Domicilio:
Tlfno.:
Fax:
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO V(B).
PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).
Las personas empresarias que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (*1):
Expediente nº: Referencia Interna:
Titulo:
Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
1) D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
2) D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº teléfono
en nombre propio o representación de
lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:
HACE CONSTAR:
1º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y demás documentos anexos que sirven de base a la contratación, que acepta incondicionalmente.
2º.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
3º.- Que se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo el expresado contrato con estricta sujeción a las condiciones del presente Xxxxxx, a cuyo efecto formula la siguiente oferta (*2):
BASE IMPONIBLE: (EUROS) IVA: ( %) (EUROS) TOTAL (*2) (EUROS)
Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
(Lugar, fecha y firma de la persona representante)
(*1) Expresar denominación y número del expediente.
(*2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente de su ejecución.
Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.
ANEXO V (C)
MEJORAS
Elementos:
Condiciones:
Repercusión económica:
Sevilla, a……de…………………. de …….
(Lugar, fecha y firma de la persona representante)
ANEXO VI.
MODELOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MEDIANTE AVAL
LA ENTIDAD: (Razón Social de la entidad de crédito o S.G.R.) con N.I.F. CON DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos) EN CALLE/PLAZA/AVENIDA COD. POSTAL LOCALIDAD .
Y EN SU NOMBRE: (Nombre y apellidos y NIF de los Apoderados) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A V A L A
A: (Nombre y apellidos o razón social del avalado) con N.I.F.
en virtud de lo dispuesto por: (Norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía en la Caja de Depósitos: Si es provisional art 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es definitiva art 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria, art 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato del contrato u obligación asumida por el garantizado)
Ante:(Órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) con N.I.F.
por importe de: (en letra) Euros (en cifra) €, en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos y con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval es de duración indefinida, y estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de avales con el número . Lugar y fecha
Razón Social de la entidad Firma de los Apoderados
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código: |
**NOTA: el modelo vigente será facilitado por la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía.
ANEXO VII.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION
CERTIFICADO NUMERO
LA ENTIDAD:(Razón Social de la entidad Aseguradora) (en adelante Asegurador) N.I.F.
CON DOMICILIO (a efectos de notificaciones y requerimientos en) EN CALLE/PLAZA/AVENIDA COD. POSTAL LOCALIDAD
DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR: (Nombre y apellidos y NIF de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A:(Nombre y apellidos o razón social del asegurado) N.I.F En concepto de tomador del seguro,
Ante:(Órgano de contratación administrativo, organismo autónomo o ente público) N.I.F en adelante Asegurado,
Hasta el importe de (en letra)
Euros (en cifra) €, en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por las que se rige el contrato. (Identificar individualmente de manera suficiente el contrato en virtud del cual se presta la
Caución) en concepto de garantía ( expresar la modalidad de
seguro de que se trata: Si es provisional art 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es definitiva art 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público / si es instalaciones y acopios de materiales o equipos de maquinaria, art 232.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos y con sujeción a los términos establecidos en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente Seguro de Caución estará en vigor hasta que
(Indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha
Firma de los Apoderados Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR EL GABINETE JURIDICO DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código |
**NOTA: el modelo vigente será facilitado por la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía.
ANEXO VIII.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX.
Xx/D. CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO
SUSTITUYA Nº enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato:
Expediente: Titulo:
EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA que
representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria y de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada y se compromete a aportar ante el Servicio de Prevención xx Xxxxxx Laborales la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, lo que a continuación se relaciona:
- Listado de personal con su DNI y Seguridad Social.
- Modelos A2.2 /TC2 en los que figure la persona l encargado de la ejecución del contrato (para el caso del TC2 ha de ser subrayado la persona l participante).
- Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura patronal de accidentes de trabajo).
- Evaluación de riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por de la persona empresaria.
- Medidas de prevención adoptadas y medidas de protección a utilizar para minimizar los riesgos identificados.
- Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos.
- Nombramiento de interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de acuerdo con la actividad a desarrollar.
- Certificado de asociación a un servicio de prevención ajeno (sólo empresas que no dispongan de servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades).
El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Se hace constar que la persona o empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza.
En caso de accidente laboral deberá cumplimentar el parte de accidente propio (en caso de accidente grave se deberá cumplimentar en plazo de 24 horas)
Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir la legislación vigente. Declaración CE de Conformidad, Certificado CE de Conformidad con el RD 1215/1997 y que estén en las debidas condiciones de uso.
La persona o empresa adjudicataria se responsabilizará del suministro y utilización por parte de las personas trabajadoras de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención.
Sevilla, a……de…………………. de ……. (Lugar, fecha y firma de la persona representante)
ANEXO IX
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MIXTA DEL SUMINISTRO DE UN EQUIPO DE RESONANCIA MAGNÉTICA DE 3 TESLAS PARA HUMANOS Y OBRAS PARA LA INSTALACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS ESPACIOS DONDE SE UBICARÁ EL EQUIPO, EN LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX XX XXXXXXX, FINANCIADO CON FONDOS FEDER.
Para valorar las diferentes ofertas se tendrá en cuenta la calidad de los diferentes componentes del equipo y las actuaciones propuestas dirigidas a su instalación. El pliego de prescripciones técnicas es de obligado cumplimiento. Debe incluir todo el material de hardware/software y mano de obra necesario para garantizar el correcto funcionamiento del equipo.
Se repartirá la puntuación total en función de lo especificado por el licitador en la documentación aportada, según el siguiente resumen:
EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA DE 3,0T
El equipo ofertado debe ser completamente nuevo, no puede estar descatalogado ni contener partes y/o componentes previamente utilizados. La oferta incluirá y especificará como mínimo:
1. IMÁN
Se especificará:
• Intensidad mínima del campo magnético: 3,0 T.
• Homogeneidad del campo en ppm garantizada a una DSV de 10, 20, 30, 40, 45 y 50 cm.
• Dimensiones y peso xxx xxxx una vez instalado, incluyendo todos los elementos (cubiertas, criógenos, etc).
• Distancia de la línea 5 y 1 Gauss desde el isocentro xxx xxxx en ejes x/y y en eje z.
Mejoras a valorar:
• Mejor homogeneidad en 30cm, 40cm, 45cm DSV y 50x50x45cm (garantizada).
• Sistemas de homogeneización de segundo orden.
• Menor peso xxx xxxx.
2. SISTEMA DE GRADIENTES
Se especificará:
• Fuerza máxima real por eje (mT/m): mínima 44 mT/m.
• Velocidad máxima real por eje (T/m/s): mínima 200 T/m/s.
• Espesor mínimo xx xxxxx en 2D (≥ 0,5mm) y 3D (≥ 0,1mm).
• “Field of view” máximo y mínimo que se pueda conseguir.
• Mínimo TR y TE, para matrices de 128x128, que proporciona el equipo en las siguientes secuencias:
Eco de gradiente 3D
Eco de gradientes coherentes
Ecoplanar EPI
• Tiempo mínimo entre ecos para las siguientes secuencias:
Turbo/Fast-spin eco 2D/3D
Eco planar 2D
• Características de la refrigeración del sistema de gradientes.
Mejoras a valorar:
• Menor TE en secuencias difusión (b=1000, 128x128)
• Factor b máximo
• Mínimo tiempo de adquisición en EPI
• Mínimo tiempo entre ecos en Turbo/Fast-spin eco
• Mínimo tiempo entre ecos en EPI
• Sistema de refrigeración de los gradientes
• Tecnología orientada a reducir el consumo eléctrico en función del estado operativo del equipo
3. SISTEMA DE RADIOFRECUENCIA
• Se detallarán las principales características de los amplificadores de radiofrecuencia (RF) digital:
Potencia de emisión total: ≥ 34 kW.
Número de amplificadores independientes.
Posibilidad de homogeneización del campo B1 (“RF shimming”).
Grados de libertad en el ajuste del campo excitación.
• Plataforma de adquisición multicanal. Especificar características:
La digitalización de la señal de RF se realizará obligatoriamente en el imán o en las antenas de recepción.
Número de receptores independientes (canales) que reciben simultáneamente:
mínimo 32.
Mejoras a valorar:
• Menor distancia entre el elemento de recepción de RF en la bobina y el convertidor analógico- digital.
4. BOBINAS
• Se incluirá un conjunto de bobinas ó combinaciones de bobinas (todas multielemento y multicanal) para cabeza, cuello, columna y otras anatomías. Se especificarán las siguientes características de cada una de las bobinas:
Localización de la digitalización de la señal.
Tamaño y peso.
Compatibilidad con técnicas de adquisición en paralelo.
• Se incluirán como mínimo las siguientes bobinas o combinación de bobinas multielemento:
Bobina cráneo + juego de espejos para fMRI: mínimo 32 canales
Bobina neurovascular + juego de espejos para fMRI
Bobina cabeza-columna completa
Bobina columna completa
Bobina abdomen/pelvis: mínimo 32 canales
Xxxxxx xxxxxx/extremidades
Xxxxxx xxxxxx/tobillo
Xxxxxx xxxxxxx: mínimo 8 canales
• Se incluirá carro y armario de bobinas/accesorios, ambos no ferromagnéticos.
Mejoras a valorar:
Características de la(s) bobina(s) de cráneo ofertadas.
Características del resto de bobinas ofertadas.
Bobinas adicionales para otras anatomías.
5. MESA DE EXPLORACIÓN Y SISTEMAS DEL PACIENTE
Características de la mesa de exploración:
• Se describirán los movimientos de la mesa, indicando el rango, la velocidad y la precisión de cada movimiento.
• Se especificarán las dimensiones de la mesa y altura mínima de la mesa al suelo.
• Peso máximo que soporta la mesa, en estático y dinámico: mínimo 200 Kg.
Características de los sistemas del paciente:
• Sistema inalámbrico de sincronismo de variables fisiológicas que incluya tanto los sensores como los accesorios para el registro de la actividad cardíaca (2 derivaciones), pulso y respiración. Capacidad para exportar la información de estas variables fisiológicas a formato ascii para su posterior análisis.
• Sistema de observación del paciente: cámara de vídeo color compatible con RM + monitor LCD 19".
• Sistema de comunicación bidireccional entre la sala de control y el paciente: auriculares compatibles con la RM + equipo de música.
Mejoras a valorar:
• Características de la mesa de exploración (cobertura, peso máximo...)
• Características de los diferentes sistemas del paciente.
6. SISTEMA INFORMÁTICO
Plataforma digital principal:
• Se especificarán los siguientes parámetros:
Sistema operativo.
Características de los procesadores.
Capacidad de memoria RAM.
Disco duro. Capacidad archivo de almacenamiento de imágenes.
Consola de control:
• Se especificarán los siguientes datos:
Interfase de usuario.
Capacidad de conexión remota.
Programas de procesado, herramientas de visualización y análisis incluidos en la oferta.
Indicar la posibilidad de intercambiar protocolos vía internet sin necesidad de programarlos manualmente (secuencias, procedimientos completos, ayudas, etc).
Métodos para la automatización de la planificación de estudios de cráneo.
Indicar grado de automatismo, interacción necesaria para llevar a cabo procedimientos completos, estudios compatibles con este método.
Mejoras a valorar:
• Características y prestaciones de la plataforma digital y la consola de control.
• Mayor resolución del monitor del operador.
• Mayor rapidez de la unidad de reconstrucción.
• Prestaciones de los programas de procesado, herramientas de visualización y análisis.
• Automatismos de programación en cráneo.
• Posibilidades de intercambiar protocolos a través de internet.
7. ADQUISICIÓN DE IMAGEN
• Se especificarán las siguientes características:
Matrices de adquisición en 2D y 3D.
Matrices de visualización en 2D y 3D.
• Se especificarán todos los posibles modos de trabajo que posea el equipo además de los modos estándar, así como las denominadas secuencias rápidas, ultra-rápidas y angiográficas, que serán obligatorias.
• Se especificarán todos los métodos de compensación del movimiento que posea el equipo (flujo, respiración, movimiento del paciente, etc).
• Se indicarán las características de todas las secuencias incluidas en la oferta, que serán como mínimo:
Turbo/Fast-spin eco
Turbo/Fast inversión recuperación
Eco de gradientes
Turbo/Fast eco de gradientes
Eco de gradientes compensados
Imagen eco planar
Secuencias de saturación de la grasa
Técnicas de adquisición en paralelo
Secuencias cerebrales:
• Difusión cerebral
• Perfusión cerebral
• Técnicas de perfusión sin contraste (ASL)
• Secuencias 3D con resolución isotrópica
• Susceptibilidad magnética
• DTI y tractografía
• Imagen BOLD (fMRI)
• Secuencias vasculares 4D
Espectroscopia de protón (2D y 3D):
• Univoxel
• Multivoxel
Secuencias vasculares con y sin contraste
• Incluirá secuencias y modos de adquisición para la realización de estudios en otras anatomías: como mínimo en columna, músculo-esqueleto, cardiovascular, abdomen, pelvis y tórax.
• Sistema de reducción de ruido y protocolos silenciosos para diferentes secuencias (localizador, T1-3D, T2, SWI, etc) y anatomías.
Mejoras a valorar:
• Características de las secuencias isotrópicas cerebrales.
• Características de las secuencias de fMRI cerebral.
• Características de las secuencias de DTI cerebral.
• Características de las secuencias de perfusión cerebral.
• Características de las secuencias de susceptibilidad magnética cerebral.
• Características de las secuencias con aplicaciones específicas en neurovascular.
• Características de las secuencias espectroscópicas.
• Nuevas secuencias de neuro específicas de investigación.
• Características de las secuencias neurovasculares.
• Características de las secuencias cardiovasculares.
• Nuevas secuencias aportadas para otras anatomías.
• Mayor factor de aceleración posible.
• Flexibilidad de aceleración en TAP.
• Secuencias y herramientas de análisis.
• Sistema de exportación de imágenes en tiempo real durante el experimento de fMRI.
• Sistema para evaluar la estabilidad del equipo en estudios de fMRI (fBIRN o similar).
• Características de los sistemas de reducción de ruido.
• Características de los protocolos silenciosos para diferentes secuencias (localizador, T1-3D, T2, SWI, etc) y anatomías.
8. POST-PROCESADO
Se incluirá 1 estación de trabajo multimodalidad para el post-procesado de las imágenes generadas por el equipo de RM. Este puesto de trabajo permitirá realizar de manera independiente el post-procesado y evaluación de las imágenes de la consola principal del sistema. Se especificará:
Estación de trabajo:
• Características del ordenador y sistema operativo.
• Características de los procesadores.
• Capacidad de memoria RAM: mínimo 32 Gb DDR3.
• Capacidad de almacenamiento en el disco duro: mínimo 500 Gb.
• Características de la tarjeta gráfica.
• Monitor de 24” de alta resolución.
Almacenamiento externo:
• Unidad de almacenamiento NAS: mínimo 60 Terabytes, con posibilidad de ampliación.
Herramientas de post procesado disponibles en la estación de trabajo, como mínimo:
• Adición y sustracción de imágenes.
• Reconstrucción MIP/MPR y 3D.
• Herramientas de análisis de estudios dinámicos T1.
• Herramientas de análisis de estudios dinámicos T2*.
• Herramientas de análisis de estudios DTI.
• Herramientas de análisis de tractografía 3D.
• Herramientas de análisis de estudios funcionales cerebrales (fMRI, arterial spin labeling, etc).
• Mapas estadísticos de fMRI en tiempo real.
• Herramientas de análisis de estudios de susceptibilidad magnética cerebral.
• Herramientas de análisis de estudios espectroscópicos.
• Herramientas de fusión de diferentes técnicas (RM, TAC, PET, etc).
• El sistema de post-procesado incluido en la oferta debe permitir: i) integrar flujos de análisis del usuario; ii) exportar a formatos universales (DICOM, NIFTI, ascii, etc) cualquier dato crudo, post-procesado o resultante de un análisis, para su posterior trabajo con herramientas externas al sistema; iii) capturar imágenes y vídeos a formatos universales (AVI, JPG, etc) para su uso externo; y iv) almacenar los datos exportados en memorias USB.
Mejoras a valorar:
• Características de la estación de trabajo.
• Prestaciones de las herramientas de post-procesado ofertadas.
• Capacidad de almacenamiento externo.
9. ACCESORIOS PARA RESONANCIA MAGNÉTICA FUNCIONAL
Se incluirán los siguientes dispositivos:
• Pantalla plana de 32” de alta resolución con tecnología LCD backlight, ajustable en altura y compatible con RM.
• Gafas correctoras de visión compatibles con RM, que incluya lentes intercambiables en un rango de +6 y -6 dioptrías (en saltos de 0,5 dioptrías).
• Auriculares compatibles con RM con capacidad para cancelar el 95% del ruido generado por secuencias EPI, con diseño ultra xxxxxxx (10 mm colocados en bobina de cabeza de 32 canales). Incluirá sistema de calibración automático, posibilidad de sincronización con pulsos TTL y acceso en tiempo real a las características físicas de la estimulación auditiva/ruido por cada canal.
• Auriculares de inserción compatibles con RM (rango de frecuencias: 100 Hz – 8 kHz; intensidad máxima por cada canal: 110 dB SPL). Incluirá filtros de ecualización y amplificador digital con capacidad para regular la intensidad del sonido en cada canal separadamente.
• Micrófono compatible con RM con capacidad para reducir el ruido de forma automática (4 niveles de reducción de ruido), y sincronizar con hasta 3 señales TTL en tiempo real. Incluirá consola de control.
• Sistema de seguimiento ocular (“eye tracking”) compatible con RM, que incluya: i) cámara de alta velocidad especialmente diseñada para experimentos de seguimiento ocular (frecuencia de muestreo: 1000 Hz monocular/500 Hz monocular; sensibilidad: 0,25º-0,5º; resolución <0,01º RMS; acceso a datos en tiempo real: 1,95 mseg/1000 Hz); ii) soporte compatible con RM con óptica de hasta 150 cm desde la cámara hasta el ojo; iii) estación de trabajo dedicada que incorpore el software de control del sistema.
• Sistemas de respuesta compatibles con RM, integrado por los siguientes componentes: i) 1 mando con 4 pulsadores en línea; ii) 1 mando de dos botones; iii) 1 ratón de dos botones con rueda para desplazar el cursor.
• Sistema de sincronismo para coordinar las secuencias fMRI y dispositivos de estímulo y captura de datos (precisión de la sincronización ≥ 0,5 ms).
• Panel de conexiones de equipos de registro/estimulación con el paciente, compuesto por un mínimo de 6 puertos serie, 4 puertos paralelo, 4 puertos USB, 2 conectores RS-232, 8 conectores BNC y varias "guías ondas".
Mejoras a valorar:
• Características y prestaciones de los dispositivos de fMRI ofertados.
• Características del panel de conexiones.
10. OBRAS DE INSTALACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DEL EQUIPO
Se aporta un plano con los espacios donde se ubicará el equipo. Se incluirá una propuesta “llave en mano” de instalación del equipo y de adecuación de las diferentes salas para su correcto funcionamiento (sala de exploración, sala de control, sala técnica, zona de investigación, cabinas y el correspondiente mobiliario asociado a cada una de las dependencias mencionadas), que integre todo lo necesario para la utilización del equipo en un entorno de investigación. La propuesta describirá con el máximo detalle los materiales ofertados para cada actuación y el plan de instalación.
La propuesta “llave en mano” debe integrar, como mínimo, las siguientes actuaciones:
• Levantamiento del estado actual de las zonas afectadas, proyectos, supervisión, licencia (solicitud y abono), dirección de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud y legalización de todas las actuaciones relacionadas con la instalación del equipo y de la adecuación del espacio designado para su uso en un entorno de investigación (ver plano
aportado), así como legalización de todas las instalaciones que se vean afectadas por la modificación.
• Transporte y obras de acceso del equipo (con posterior reconstrucción de la fachada igual a la existente).
• Desmontaje del forjado existente y refuerzo estructural del forjado mediante losa de hormigón armado según cálculo que vendrá definido en proyecto para la zona de apoyo xxx xxxx.
• Revestimiento de suelos, paredes y techos de las salas de exploración, técnica y de control.
• Suministro, instalación y conexión a la red existente de un cuadro eléctrico independiente para el equipo. Distribución de fuerzas, alimentación eléctrica de las salas mencionadas en el párrafo introductorio, incluyendo suministro de dispositivos, alumbrado, líneas y canalizaciones eléctricas, seguridad y protección contraincendios. Suministro e instalación de los sistemas de control del equipo y de la toma de tierra para el propio equipo.
• Suministro e instalación de una jaula xx Xxxxxxx fabricada en aluminio (1 puerta y 1 ventana) con láminas de cobre de 0,13 mm en paredes, techo y suelo, que incluya aislamientos acústicos con xxxx xx xxxx y sistemas de electricidad y alumbrado. La jaula xx Xxxxxxx debe tener unas dimensiones mínimas de 650 cm (largo) x 500 (ancho) x 300 cm (alto). Suministro e instalación de blindajes magnéticos en el techo de la sala de examen para la contención de la línea de 5 Gauss que sobresale por la planta superior.
• Suministro e instalación de los sistemas de climatización requeridos en cada sala, con sus sistemas de control. Suministro e instalación de la red hidráulica de refrigeración del equipo y la enfriadora, con sus sistemas de control.
• Suministro e instalación del tubo de quench (interior y exterior cabina).
• Suministro e instalación de una puerta de paso de dos hojas para acceso de camillas a la sala de control.
• Suministro de materiales y actuaciones de albañilería, fontanería y saneamiento, carpintería y pintura, dirigidas a la instalación y al correcto funcionamiento del equipo en dichas instalaciones, así como adecuación de todas las instalaciones existentes que se vean afectadas por la modificación de los espacios.
Mejoras a valorar:
• Características del proyecto de instalación. Se valorará especialmente la capacidad del proyecto para adaptarlo a un Servicio de Investigación en Neuroimagen.
• Calidad de los acabados, decoración interior xx xxxxxxx y revestimientos del suelo y falso techo de las diferentes salas.
• Proyecto de iluminación de la sala de exploración.
11. CONECTIVIDAD
• Servicio DICOM 3.0 en equipo y consolas, con los siguientes servicios mínimos:
DicomSend
DicomPrint
Dicom Storage.
DicomWorkList Management
Dicom MPPS (Modality Performed Procedure Step)
DicomQuery and Retrieve
Mejoras a valorar:
• Características de los servicios DICOM soportados.
12. CONTROL DE CALIDAD
• Incluirá diferentes maniquíes (“phantoms”) de cerebro para el control de calidad del equipo en diferentes secuencias cerebrales (T1, T2, DTI, fMRI, etc).
Mejoras a valorar:
• Características y número de “phantoms” para diferentes secuencias cerebrales.
13. PROPUESTA DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO
Esta propuesta debe incluir cualquier actividad relacionada con la puesta a punto del equipo y formación especializada en el uso de aplicaciones y experimentos de neuro. Se valorará la integración de estas actividades en el marco de una futura propuesta de colaboración científica y formativa.
Mejoras a valorar:
• Contenido de la propuesta de puesta en funcionamiento del equipo.
• Contenido de la propuesta de colaboración científica.
14. GARANTÍA
• La garantía del equipo, sin exclusiones, será de un período mínimo de 3 años. Esta garantía cubrirá a i) todos los componentes suministrados con el equipo (hardware y software) e incluirá la mano de obra asociada a la resolución del problema; ii) las obras de instalación y acondicionamiento del equipo (actuaciones y equipamientos suministrados); iii) los diferentes accesorios/equipamientos incluidos en la oferta; y iv) incluirá recargas de helio por avería. Todos estos detalles deben mencionarse expresamente en la propuesta, así como otros que se consideren oportunos.
Mejoras a valorar:
• Características y prestaciones de la garantía.
16. MANTENIMIENTO POST-GARANTÍA
• Costes anuales máximos (sin IVA) del mantenimiento post-garantía (sin exclusiones, incluye los costes de recarga de helio en caso de avería):
59.000 €, limitado a un máximo de 4.000 estudios/año.
85.000 €, limitado a un máximo de 6.000 estudios/año.
92.500 €, sin limitaciones de estudios/año.
ANEXO X
SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA I
(Criterios dependientes de un Juicio de Valor)
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
Documentación descriptiva de los criterios dependientes de un juicio de valor especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
• Valoración Técnica.
• Propuesta de entrenamiento del equipo.
En ningún caso, en el sobre B (Propuesta Técnica I) se reflejará la oferta económica de la persona o empresa licitadora, o referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas, siendo estos extremos causa de exclusión del procedimiento.
ANEXO XI
SOBRE C: PROPOSICIÓN TÉCNICA II: Evaluable mediante fórmulas Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA
En este sobre se deberá incluir la documentación que se detalla a continuación:
Documentación descriptiva de los criterios evaluables mediante fórmulas especificados en el apartado K del Cuadro Resumen de Características:
• Mejoras a las características técnicas del equipo
• Años de garantía (sin exclusiones) sobre el mínimo establecido.
Anexo V: Proposición Económica
ANEXO XII:
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
ANEXO XIII:
ASISTENCIA TÉCNICA.
D.
con residencia en provincia xx xxxxx
nº
según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara que en el caso de ser persona o empresa adjudicataria del contrato:
Expediente :
Título :
Localidad :
- Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo de --- años en los conceptos de:
_
_
_
-
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO XIV:
MODELOS DE SOBRES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
SOBRE A (Documentación Administrativa) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIA: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
SOBRE B (Proposición Técnica I: Criterios dependientes de un juicio de valor) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIA: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |
SOBRE C (Proposición Técnica II: Criterios evaluables mediante fórmulas, y, proposición económica.) | OBJETO DEL CONTRATO: |
EMPRESA LICITADORA: APODERADO/A REPRESENTANTE: PERSONA DE CONTACTO: DOMICILIO: TELÉFONO: EMAIL: FAX: Firma y sello: DESTINATARIA: UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX |