Definición de EMPRESA OPERADORA

EMPRESA OPERADORA. Significa la PERSONA que toma a su cargo la prestación de los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, o una parte ellos, con carácter de operador principal del CONTRATISTA PPP, conforme lo dispuesto por el ARTÍCULO 9°, apartado 2 del DECRETO REGLAMENTARIO PPP.
EMPRESA OPERADORA. A aquella persona natural o jurídica que cuenta con un contrato de concesión o registro correspondiente para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones.
EMPRESA OPERADORA. Significa una PERSONA que toma a su cargo la prestación física de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o el desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, o una parte de los mismos, con carácter de operador principal del CONTRATISTA PPP.

Examples of EMPRESA OPERADORA in a sentence

  • Significa cada contrato de operación para la prestación física de los SERVICIOS PRINCIPALES y/o del desarrollo de la EXPLOTACIÓN COMERCIAL, o una parte de los mismos, celebrado, o a ser celebrado, entre el CONTRATISTA PPP y una EMPRESA OPERADORA.

  • Los contratos firmados entre el CONTRATISTA PPP y cualquier SUBCONTRATISTA, incluyendo cualquier EMPRESA CONSTRUCTORA y/o EMPRESA OPERADORA, no darán a tal SUBCONTRATISTA ningún derecho que pueda invocar legítimamente o hacer valer frente al ENTE CONTRATANTE, el ENRE y/o las TRANSPORTISTAS por ninguna causa o motivo y bajo ninguna circunstancia, toda vez que la relación contractual será exclusivamente entre el CONTRATISTA PPP y tal SUBCONTRATISTA.

  • La contratación de una EMPRESA OPERADORA, sea titular o no de un contrato de concesión dentro de la República Argentina, no eximirá al CONTRATISTA PPP de la responsabilidad por la provisión de los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

  • El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada CONTRATO DE OPERACIÓN que celebre, la solidaridad entre la EMPRESA OPERADORA bajo ese CONTRATO DE OPERACIÓN y el CONTRATISTA PPP ante el ENTE CONTRATANTE por todas las obligaciones asumidas por la EMPRESA OPERADORA bajo dicho CONTRATO DE OPERACIÓN.

  • La prestación de los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO será realizada por el CONTRATISTA PPP, sea en forma directa o a través de una EMPRESA OPERADORA, para lo cual será necesario contar en primer lugar con el consentimiento previo del ENTE CONTRATANTE y luego del ENRE.

  • El CONTRATISTA PPP, cada EMPRESA CONSTRUCTORA y cada EMPRESA OPERADORA deberán dar preferencia en la selección de SUBCONTRATISTAS a EMPRESAS NACIONALES y, dentro de las EMPRESAS NACIONALES, a MIPyMEs de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 27.437.

  • La recaudación del INGRESO POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL será realizada por el CONTRATISTA PPP, en forma directa o a través de la EMPRESA OPERADORA.

  • La recaudación de la CONTRAPRESTACIÓN POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL será realizada por el CONTRATISTA PPP, en forma directa o a través de la EMPRESA OPERADORA.

  • El cobro de la CONTRAPRESTACIÓN POR TRÁNSITO será realizado por el CONTRATISTA PPP, sea en forma directa o a través de la EMPRESA OPERADORA.

  • El CONTRATISTA PPP deberá prever en cada CONTRATO DE OPERACIÓN que celebre, la solidaridad entre la EMPRESA OPERADORA bajo ese CONTRATO DE OPERACIÓN y el CONTRATISTA PPP ante el ENTE CONTRATANTE, el ENRE y/o las TRANSPORTISTAS, por todas las obligaciones asumidas por la EMPRESA OPERADORA bajo dicho CONTRATO DE OPERACIÓN.


More Definitions of EMPRESA OPERADORA

EMPRESA OPERADORA. Persona Natural o jurídica que cuenta con concesión, autorización o registro para la explotación de uno o más servicios públicos de telecomunicaciones”.

Related to EMPRESA OPERADORA

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Respuesta La carta de presentación no es sujeto de modificación por parte de los proponentes. RESPUESTA: El anexo No. 1 en formato Word será publicado en la página web. RESPUESTA: Las principales cláusulas del contrato se encuentran en el capítulo 6 de la solicitud pública de ofertas, en todo caso, harán parte del contrato las condiciones estipuladas en la solicitud pública de ofertas, incluidos sus diferentes anexos y las adendas. Sin embargo, se procederá a publicar la minuta del contrato mediante adenda. RESPUESTA: El clausulado del contrato lo conforman las condiciones estipuladas en la solicitud pública de oferta, anexos y adendas, así como las indicadas en la minuta del contrato, por lo tanto no se aceptan sugerencias de modificaciones. RESPUESTA: Los tiempos de respuesta a las solicitudes de Colvatel que se hayan establecido en la solicitud publica de ofertas por Colvatel no son objeto de modificación RESPUESTA: Sí, estos tres días son para contratar. Dado el bajo nivel de complejidad de los cargos tipo A, la EST debe mantener continuamente disponibilidad de los candidatos. RESPUESTA: No se pueden fijar los ANS entre las partes. Los tiempos de respuesta ya han sido medidos, corresponden a la dinámica de la compañía y las EST logran mantener la estrategia para dar cumplimiento, prueba de ello en los dos últimos años no se ha aplicado ningún descuento por incumplimiento de ANS. RESPUESTA: Ver respuesta a pregunta No. 22 RESPUESTA: No hay restricción. RESPUESTA: Si participará en una evaluación de conocimiento técnico, dependiendo de los cargos la cual se realizará a los candidatos antes de ser contratados, por el área técnica. Para los cargos de terreno (Auxiliares y Técnicos) se dará un entrenamiento de dos horas y con base en ese entrenamiento se realizará una prueba de apropiación del conocimiento. RESPUESTA: Ver respuesta a pregunta No. 25 RESPUESTA Ver respuesta a pregunta No. 25 RESPUESTA: La verificación de referencias debe corresponder al procedimiento establecido por la EST, el cual debe proteger los intereses de la empresa usuaria. En caso que Colvatel requiera un estudio de seguridad adicional al proceso establecido, este será facturado a Colvatel. RESPUESTA: Si es posible que se presente dupla de candidatos. RESPUESTA: Si. En la medida que cumpla con lo descrito en el numeral 5 anexo técnico. RESPUESTA: Ver respuesta a la pregunta N° 3 RESPUESTA: El cobro de los exámenes médicos especializados para alturas debe realizarse en un documento aparte de la facturación normal de los servicios prestados de acuerdo con las condiciones estipuladas en la solicitud pública de ofertas numeral 9, pág.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.