PÁGINA DE INTERNET Cláusulas de Ejemplo

PÁGINA DE INTERNET. “Xxxxxx” mantendrá en su página de internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, las condiciones comerciales, las áreas o regiones geográficas donde “Xxxxxx” tiene presencia para prestar el Servicio, los planes y paquetes del Servicio, las tarifas vigentes del Servicio, el Contrato, la descripción, características y contenidos de cada plan o paquete tarifario que sea ofrecido por “Xxxxxx”, la garantía del Equipo dado en COMPRAVENTA por “Xxxxxx”, las condiciones del arrendamiento, los horarios de atención, medios de contacto, fecha, formas y lugares de pago del Servicio, y demás procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones por parte del Usuario, así como las Políticas para el uso de sus servicios.
PÁGINA DE INTERNET. Viasat mantendrá en su página de internet: xxx.xxxxxx.xxx.xx, las condiciones comerciales, las áreas o regiones geográficas donde Viasat tiene presencia para prestar el Servicio, los planes y paquetes del Servicio, las tarifas vigentes del Servicio, el Contrato, la descripción, características y contenidos de cada plan o paquete tarifario ofrecido por Viasat, las condiciones del arrendamiento, los horarios de atención, medios de contacto, fecha, formas y lugares de pago del Servicio, y demás procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones por parte del Usuario, así como las Políticas para el uso de los servicios de Viasat.
PÁGINA DE INTERNET. EL PROVEEDOR mantendrá en la Página de Internet, y en sus puntos de venta a la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas vigentes del Servicio que presta, las cuales estarán previamente aprobadas y registradas en el Registro de Tarifas del IFT, y también podrán ser consultadas en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/. Asimismo, EL USUARIO podrá encontrar en la Página de Internet la descripción, características, contenidos y de cada plan que sea ofrecido por EL PROVEEDOR, así como los horarios de atención, medios de contacto, formas de pago del Servicio, cobertura del Servicio, y demás procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones por parte de EL USUARIO. Las condiciones comerciales, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizado el Proveedor, podrán ser consultadas en la Página de Internet o en la aplicación específica para acceder al Servicio. EL PROVEEDOR pondrá a disposición del Consumidor el presente Contrato antes de realizar la activación del Servicio.
PÁGINA DE INTERNET. Significa xxx.xxxx.xxx.xx
PÁGINA DE INTERNET. VIASAT mantendrá en la Página de Internet y en sus puntos de venta a la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas vigentes del Servicio que presta, las cuales estarán previamente aprobadas y registradas en el Registro de Tarifas del IFT, y también podrán ser consultadas en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/. Asimismo, el Usuario podrá encontrar en la Página de Internet la descripción, características, contenidos y los términos y condiciones de cada Paquete de Datos que sea ofrecido por VIASAT, así como los horarios de atención, medios de contacto, formas de pago del Servicio, cobertura típica del Servicio, y demás procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones por parte del Usuario. Las condiciones comerciales establecidas en este Contrato, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizadas VIASAT, podrán ser consultadas en la Página de Internet o en el portal Web específico para acceder al Servicio. VIASAT pondrá a disposición del Usuario el presente Contrato antes de realizar la activación del Servicio al momento de acceder a la red.
PÁGINA DE INTERNET xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o la que determine “EL PROVEEDOR”, en la cual se podrán consultar las condiciones comerciales establecidas en el contrato.
PÁGINA DE INTERNET. El Proveedor mantendrá en su pagina de internet: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/, las condiciones comerciales, las áreas o regiones geográficas donde el Proveedor tiene presencia para prestar el Servicio, los planes y paquetes del Servicio, las tarifas vigentes del Servicio, el Contrato, la descripción, características y contenidos de cada plan o paquete tarifario que sea ofrecido por el Proveedor, la garantía del Equipo dado en arrendamiento por el Proveedor, las condiciones del arrendamiento, los horarios de atención, medios de contacto, fecha, formas y lugares de pago del Servicio, y demás procedimientos para la atención de dudas, aclaraciones, quejas y reclamaciones por parte del Usuario.
PÁGINA DE INTERNET xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o la que determine EDILAR, en la cual se podrá consultar las condiciones comerciales establecidas en el contrato. EDILAR: EDILAR S. A de C. V, empresa autorizada para comercializar los Servicios de Telecomunicaciones objeto del presente Contrato.

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  • Tasa de Interés Toda transacción a cargo de la Línea de Crédito a través del uso de la Tarjeta de Crédito generará intereses según corresponda dentro de los límites establecidos en la ley vigente; si el Cliente cancela la totalidad del saldo adeudado a la fecha xx Xxxxx, el Emisor no cargará intereses a la línea de crédito. En caso no pagare la totalidad de lo adeudado, el Emisor cobrará los intereses generados por el financiamiento no pagado; por lo que el tarjetahabiente autoriza al Emisor a cobrarlo de acuerdo al Estado de Cuenta, como retribución para el Emisor por el uso del capital. La forma de cálculo será el saldo financiado diario por la tasa de interés anual dividido trescientos sesenta y cinco días por cada día financiado. El tarjetahabiente declara que El Emisor le ha brindado toda la información solicitada, incluyendo la correspondiente a tasas de interés; queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor; la tasa efectiva anual equivalente resultará del desarrollo de la siguiente fórmula: TAE = LC(i)+C+Oc/LC, para cuyo desarrollo deberá tomarse en cuenta las siguientes definciones: LC = Monto de la Línea de Crédito autorizada; i = Tasa nominal de interés anual; C = Monto de cargos mensuales anualizados; Oc = Monto de otros cargos que se apliquen por única vez, el resultado del desarrollo de tal fórmula puede verse en la página web del emisor. g) TASA DE INTERÉS POR XXXX: El Emisor queda autorizado a cobrar al TARJETAHABIENTE, además del interés por financiamiento, intereses por xxxx dentro de los límites establecidos en la ley, los cuales se aplicarán sobre la cuota o capital en xxxx por los días que el tarjetahabiente mantiene el saldo de capital en xxxx. Queda acordado por las partes que El Emisor por variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx, cambios en sus estructuras de costos, decisiones comerciales internas, podrán modificar las tasas de interés, aplicables a las transacciones de la tarjeta de crédito, debiendo informar sobre tales modificaciones al cliente a través de la página web del Emisor. h) INFORMACIÓN RELATIVA AL ESTADO DE CUENTA: El emisor formulará y emitirá mensualmente estados de cuenta que informará al Tarjetahabiente y contendrán como mínimo: 1) Los consumos por compras y/o retiros en efectivo efectuadas y si fue a plazos realizadas por el tarjetahabiente o los tenedores de tarjetas suplementarias y su valor; 2) Los montos recibidos del tarjetahabiente como provisión de fondos o reintegro de pagos por consumos así como por cualquier otro concepto; 3) Saldo deudor o saldo acreedor;

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: No.

  • CRONOGRAMA DE PLAZOS El cronograma de plazos previsto para el proceso de contratación, es el siguiente:

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

  • Planes de igualdad De conformidad con lo dispuesto en la Ley Or- gánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hom- bres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes de los traba- jadores en la forma que se determine en la legis- lación laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior de- berán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consul- ta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, cuando lo autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la ela- boración y aplicación de dicho plan, en los térmi- nos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empre- sas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores. A efectos de lo regulado en el presente Conve- nio respecto a los planes de igualdad y a los diag- nósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discrimina- ción en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesio- nales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito pro- porcionado.

  • DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD, EN PAPEL MEMBRETADO, FIRMADA POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO POR EL INVITADO, EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE POR SI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁ DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONACULTA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS INVITADOS, (Anexo 6). IV.1.8 SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LAASSP EN CASO DE QUE EL INVITADO SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 14, PRIMERA PARTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERÁ PRESENTAR ESCRITO LIBRE O EN EL FORMATO DEL Anexo 7, en el que manifieste que cuenta con personal con discapacidad, y anexar copias de las altas en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de que el invitado se encuentre en el supuesto del artículo 14, última parte del segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación tecnológica deberá presentar la constancia correspondiente emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuya vigencia no podrá ser mayor a cinco años.

  • CONFLICTOS DE INTERÉS Deberá entenderse que existe un conflicto de interés cuando se produzca la concurrencia en una misma persona o ámbito de decisión de, al menos, dos intereses contrapuestos que podría comprometer la prestación imparcial de un servicio de inversión o auxiliar o de una actividad de inversión (en adelante, prestación de servicios o actividades de inversión). Además, para que se de un conflicto de interés no es suficiente que la Entidad pueda obtener un beneficio si no existe también un posible prejuicio para un cliente, o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida, si no existe la posibilidad de pérdida para otro cliente. En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:  procedimientos eficaces para impedir o controlar el intercambio de información entre personas competentes que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de uno o más clientes;  la supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de clientes con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;  la supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por estas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;  medidas para impedir o limitar a cualquier persona ejercer una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares;  medidas para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses. Con el fin de llevar un control exhaustivo de las situaciones susceptibles de crear algún conflicto de interés que suponga un riesgo importante de perjuicio de los intereses de uno o más clientes, la presente política será revisada anualmente.

  • Apertura de las Ofertas 24.1 El Contratante abrirá las Ofertas, y las notificaciones de retiro, sustitución y modificación de Ofertas presentadas de conformidad con la Cláusula 23, en acto público con la presencia de los representantes de los Oferentes que decidan concurrir, a la hora, en la fecha y el lugar establecidos en los DDL. El procedimiento para la apertura de las Ofertas presentadas electrónicamente si las mismas son permitidas de conformidad con la Subcláusula 20.1 de las IAO, estarán indicados en los DDL. 24.2 Primero se abrirán y leerán los sobres marcados “RETIRO”. No se abrirán las Ofertas para las cuales se haya presentado una notificación aceptable de retiro, de conformidad con las disposiciones de la cláusula 23 de las IAO. 24.3 En el acto de apertura, el Contratante leerá en voz alta, y notificará por línea electrónica cuando corresponda, y registrará en un Acta los nombres de los Oferentes, los precios totales de las Ofertas y de cualquier Oferta alternativa (si se solicitaron o permitieron Ofertas alternativas), descuentos, notificaciones de retiro, sustitucion o modificacion de Ofertas, la existencia o falta de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si se solicitó, y cualquier otro detalle que el Contratante considere apropiado. Ninguna Oferta o notificación será rechazada en el acto de apertura, excepto por las Ofertas tardías de conformidad con la Cláusula 22 de las IAO. Las sustituciones y modificaciones a las Ofertas presentadas de acuerdo con las disposiciones de la Cláusula 23 de las IAO que no sean abiertas y leídas en voz alta durante el acto de apertura no podrán ser consideradas para evaluación sin importar las circunstancias y serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 24.4 El Contratante preparará un acta de la apertura de las Ofertas que incluirá el registro de las ofertas leídas y toda la información dada a conocer a los asistentes de conformidad con la Subcláusula 24.3 de las IAO y enviará prontamente copia de dicha acta a todos los oferentes que presentaron ofertas puntualmente.

  • Contrato de interinidad Se considera como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución.