Common use of RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Clause in Contracts

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para tal efecto el SENA verificará la información que reporta la Contraloría General de la República como responsables fiscales, la Procuraduría General de la Nación como sanciones disciplinaria. El SENA verificará además los datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales a efecto de determinar, en caso de presentarse esta información, si las mismas se constituyen en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. • VERIFICACIÓN DE MULTAS PENDIENTES - CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA GTH-F-075 V.04 Dando cumplimiento a la Lay 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el nuevo código de policía, el comité evaluador verificara a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, que los proponentes y los representantes legales de las personas jurídicas y miembros de los consorcios y uniones temporales, no tengan multas pendientes con morosidad superior a los seis (06) meses 6 Para las cotizaciones presentadas a los bienes relacionados con la Dotación de Vestuario xx Xxxxx referidos en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, o para las Entidades Compradoras que tengan la necesidad de adquirir Vestuario que no se encuentre regulado por esta Ley o la Ley 1861 de 2016, la Entidad Compradora debe seleccionar la cotización del Proveedor que haya presentado el menor precio total. El Director Regional designará la supervisión para ejercer el control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de este contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo de la Coordinadora Grupo de Gestión xx Xxxxxxx Humano Regional Distrito Capital, o de quien designe en su remplazo por escrito el Director Regional. El supervisor del contrato además de velar por lo normado en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 2011, debe cumplir las funciones señaladas en la Resolución No. 202 de 00 xx xxxxxxx 0000 o la que la modifique o remplace, así como las demás que surjan por la naturaleza de este contrato. Por conducto de la Supervisión se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del contrato, excepto cuando se estipule lo contrario en el pliego de condiciones, anexo técnico y/o especificaciones.

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para tal efecto En el SENA verificará la información que reporta la Contraloría General Hospital como entidad pública descentralizada por servicios del orden territorial, le son aplicables, a sus procesos de la República como responsables fiscales, la Procuraduría General de la Nación como sanciones disciplinaria. El SENA verificará además los datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales a efecto de determinar, en caso de presentarse esta información, si las mismas se constituyen en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. • VERIFICACIÓN DE MULTAS PENDIENTES - CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA GTH-F-075 V.04 Dando cumplimiento a la Lay 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el nuevo código de policíacontratación, el comité evaluador verificara a través del sistema Registro Nacional régimen de Medidas Correctivas RNMCinhabilidades, que los proponentes incompatibilidades, conflicto de intereses y los representantes legales de las personas jurídicas y miembros de los consorcios y uniones temporales, no tengan multas pendientes con morosidad superior a los seis (06) meses 6 Para las cotizaciones presentadas a los bienes relacionados con la Dotación de Vestuario xx Xxxxx referidos demás prohibiciones establecidas en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989Constitución, o para las Entidades Compradoras que tengan la necesidad de adquirir Vestuario que no se encuentre regulado por esta Ley o la Ley 1861 de 2016, la Entidad Compradora debe seleccionar la cotización del Proveedor que haya presentado el menor precio total. El Director Regional designará la supervisión para ejercer el control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de este contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo de la Coordinadora Grupo de Gestión xx Xxxxxxx Humano Regional Distrito Capital, o de quien designe en su remplazo por escrito el Director Regional. El supervisor del contrato además de velar por lo normado en el artículo 4º de la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de la Ley 1474 de 20112011 y demás normas que las complementen, debe cumplir las funciones señaladas en la Resolución Nomodifiquen o sustituyan. 202 de 00 xx xxxxxxx 0000 o la que la modifique o remplace, así como las demás que surjan por la naturaleza de este contrato. Por conducto Además de la Supervisión se tramitarán todos inhabilidades e incompatibilidades de carácter constitucional o legal, que sean aplicables en cada caso particular, los asuntos relativos al desarrollo supervisores y/o interventores que incumplan el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, excepto cuando con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, quedarán inhabilitados para contratar con el Estado. Esta inhabilidad se estipule extenderá por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo contrario en declare, previa la actuación administrativa correspondiente. Así mismo, quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el pliego segundo grado de condicionesconsanguinidad, anexo técnico segundo de afinidad y/o especificacionesprimero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Parámetros a tener en cuenta en la materia: Los servidores públicos que se encuentren en cualquiera de las situaciones enunciadas,deberán: ■ Abstenerse de firmar, autorizar, aprobar o suscribir los actos relacionados con el proceso contractual a su cargo. ■ Declararse impedido en los eventos en que se configure el conflicto de intereses. ■ Poner en conocimiento del superior jerárquico los hechos constitutivos de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses. ■ Si existe duda sobre la existencia de alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, se deberá elevar la correspondiente consulta a la Jurídica de la entidad. ■ El servidor que se encuentre incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad, así deberá hacerlo saber inmediatamente de su superior jerárquico y deberá abstenerse de autorizar, aprobar, firmar o suscribir el acto de que se trate. ■ En caso de que la de inhabilidad o incompatibilidad, se configure en una tercera persona respecto de su cargo, es decir que tiene conocimiento de que una persona se encuentra en alguna de dichas situaciones, deberá hacerlo saber inmediatamente de su superior jerárquico y deberá impedir que dicha persona suscriba el acto o contrato si es respecto de él. ■ En tratándose de procesos contractuales esta verificación deberá hacerse de cada uno de los proponentes o futuros contratistas de manera oportuna, previa recomendación de quien asume el rol jurídico y previa adjudicación y expedición del registro o compromiso presupuestal.  El servidor público que conozca de un asunto, en quien concurra alguna de las causales establecidas en la Constitución o en la Ley, deberá declararse impedido tan pronto como tenga conocimiento mediante escrito en el cual exprese las razones, señale la causal y si fuere posible, aporte las pruebas pertinentes.  Xxxxx servidor impedido debe remitir dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, la actuación con escrito motivado al superior funcional y si no lo tuviere al señor Gerente. A falta de los anteriores al Procurador Regional.  El superior funcional o el Gerente, remitirá en el término de la distancia las diligencias a la Oficina Asesora Jurídica para el respectivo estudio.  Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo, el superior procederá a decidir de plano.  Si lo acepta indicará a quien corresponde el conocimiento de las diligencias yordenará la entrega del expediente.

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Samples: Contrato Sin Formalidades Plenas O Simplificadas

RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para tal efecto Teniendo en cuenta el SENA verificará la información que reporta la Contraloría General artículo 209 de la República como responsables fiscalesConstitución Política de Colombia, la Procuraduría General las Empresas Industriales y Comerciales del Estado deben seguir los principios de la Nación como sanciones disciplinaria. El SENA verificará además los datos sobre multas y sanciones de los dos últimos años en contratos estatales a efecto de determinar, en caso de presentarse esta información, si las mismas se constituyen en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. • VERIFICACIÓN DE MULTAS PENDIENTES - CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA GTH-F-075 V.04 Dando cumplimiento a la Lay 1801 de 2016función pública, por medio este motivo el Canal asume el Régimen de la cual inhabilidades e incompatibilidades que se expide el nuevo código de policía, el comité evaluador verificara a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, que los proponentes y los representantes legales de las personas jurídicas y miembros de los consorcios y uniones temporales, no tengan multas pendientes con morosidad superior a los seis (06) meses 6 Para las cotizaciones presentadas a los bienes relacionados con la Dotación de Vestuario xx Xxxxx referidos en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989, o para las Entidades Compradoras que tengan la necesidad de adquirir Vestuario que no se encuentre regulado por esta Ley o la Ley 1861 de 2016, la Entidad Compradora debe seleccionar la cotización del Proveedor que haya presentado el menor precio total. El Director Regional designará la supervisión para ejercer el control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de este contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo de la Coordinadora Grupo de Gestión xx Xxxxxxx Humano Regional Distrito Capital, o de quien designe en su remplazo por escrito el Director Regional. El supervisor del contrato además de velar por lo normado encuentran señaladas en el numeral 1º del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 de modificada por la Ley 1474 de 2011, debe cumplir entre otras de creación constitucional o legal y las que surgieren con posterioridad por virtud de otras leyes. Por inhabilidad se ha entendido la ausencia de capacidad para celebrar contratos con las entidades públicas, por disposición constitucional o legal, o como consecuencia de una sanción disciplinaria, penal o contractual, o por estar incluido en el boletín de deudores fiscales. Es de naturaleza universal, es decir, se extiende a todas las entidades públicas del Estado colombiano. Cuando la inhabilidad tenga origen sancionatorio, sólo se extinguirá por vencimiento del término por el cual fue impuesta en acto administrativo o en sentencia judicial. Por incompatibilidad se ha entendido la imposibilidad legal de concurrencia de funciones señaladas en la Resolución No. 202 de 00 xx xxxxxxx 0000 públicas con privadas o la que la modifique o remplaceactividades contractuales, así como las demás que surjan por la naturaleza de este contrato. Por conducto inconveniencia de la Supervisión se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del contratocoexistencia de situaciones familiares o negóciales con la entidad, excepto cuando se estipule lo contrario que puedan llegar a incidir en la objetividad en el pliego manejo de condicioneslas relaciones contractuales. Es relativa, anexo técnico y/por cuanto sólo se aplica a la persona o especificacionesentidad en quien recaigan las situaciones expresa y taxativamente previstas en la ley, con interpretación restrictiva. Se extingue cuando desaparezca la situación de incompatibilidad prevista en la ley. La Corte Constitucional ha señalado que <<Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas por esta Corporación como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad, y moralidad el acceso y permanencia en el servicio público, de tal suerte que las decisiones que se emitan sean objetivas y tengan como resultado el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, el cual asegure la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo>> Cfr. Corte Constitucional (Sentencias C-380-97; C-200-01 y C-1212-01).

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RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para tal efecto Las relaciones jurídicas entre los órganos del Estado, como también las que se dan entre los entes de derecho público y los particulares, están sometidas a normas de carácter especial, mediante las cuales se desarrolla el SENA verificará principio de legalidad de las actuaciones públicas (C. Po. art. 6º); Además de precisar la información órbita de competencias y funciones propias de las entidades estatales, estas normas consagran regímenes de inhabilidades e incompatibilidades que reporta afectan tanto a las personas natu- rales que integran la Contraloría General administración pública, como a las personas jurídicas y naturales que habrán de entablar relaciones con las instituciones que conforman la estructura del Estado. Como parte importante de esta normatividad, aparece el denominado régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, entendido como el sistema de valores, principios y normas que, en aras de proteger la moralidad admi- nistrativa, la transparencia de la República función administrativa, el buen nombre de la administración y garantizar la idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de las actividades estatales, prevé hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado. La ley 80 de 1993 reguló tanto la capacidad de los sujetos públicos como responsables fiscalesla capacidad o competencia de los sujetos privados que intervienen en las relaciones jurídicas a que dan lugar los contratos estatales, en tal virtud, estableció que están habilitadas para celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes (art. 6º). Por consiguiente, no pueden acordar contratos con las entidades estatales las personas incapaces, las cuales, según el régimen de la contratación estatal, son quienes se catalogan como tales conforme a la ley civil o comercial u otros estatutos, e igualmente las que están incursas en causales de inhabilidad o de incompatibilidad. Así mismo consagró un régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en el artículo 8º de la citada ley, preci- xxxxx que la consagración legal de las incompatibilidades e inhabilidades es un desarrollo del Principio de Moralidad que la Constitución Política consagra como uno de los rectores de la función administrativa, instituido en el artículo 209 de la Carta. Las inhabilidades constituyen una limitación de la capacidad para contratar con las entidades estatales que de modo general se reconoce a las personas naturales y jurídicas, y obedecen a la falta de aptitud o a la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual con dichas entidades, por razones vinculadas con los altos intereses públicos envueltos en las operaciones contractuales que exigen que éstas se realicen con arreglo a criterios de imparcialidad, eficacia, eficiencia, moralidad y transparencia. Es por ello, que se prohíbe que accedan a la contratación estatal las personas que tengan intereses contrarios a los de las entidades públicas con las cuales contrata o que carezcan de los requisitos o condiciones que puedan repercutir en el correcto, eficiente y eficaz cum- plimiento del contrato. La consagración de las inhabilidades e incompatibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la Procuraduría General de eficacia y la Nación como sanciones disciplinaria. El SENA verificará además los datos sobre multas y sanciones imparcialidad administrati- va, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los dos últimos años fines de interés público o social ínsitos en contratos estatales a efecto la contratación. En desarrollo de determinarlo expuesto, las Personas Naturales y Jurídicas que se encuentren incursas en caso de presentarse esta información, si las mismas se constituyen en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad. • VERIFICACIÓN DE MULTAS PENDIENTES - CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA GTH-F-075 V.04 Dando cumplimiento a la Lay 1801 de 2016, por medio de la cual se expide el nuevo código de policía, el comité evaluador verificara a través del sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC, que los proponentes y los representantes legales de las personas jurídicas y miembros de los consorcios y uniones temporales, no tengan multas pendientes con morosidad superior a los seis (06) meses 6 Para las cotizaciones presentadas a los bienes relacionados con la Dotación de Vestuario xx Xxxxx referidos e incompatibilidad establecidas en la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 1989Constitución Política, o para las Entidades Compradoras que tengan la necesidad de adquirir Vestuario que no se encuentre regulado por esta Ley o la Ley 1861 de 2016, la Entidad Compradora debe seleccionar la cotización del Proveedor que haya presentado el menor precio total. El Director Regional designará la supervisión para ejercer el control y vigilancia del cabal cumplimiento y la completa y adecuada ejecución de este contrato y de cada una de sus obligaciones, así como de la calidad de los servicios prestados, estará a cargo de la Coordinadora Grupo de Gestión xx Xxxxxxx Humano Regional Distrito Capital, o de quien designe en su remplazo por escrito el Director Regional. El supervisor del contrato además de velar por lo normado en el artículo de la Ley 80 de 1993, articulo 18 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 44, 83, 84, 86 y 118 articulo 31 de la Ley 617 de 2000, Ley 1474 de 20112011 y demás normas legales; NO podrán celebrar contratos ni participar en los procesos contractuales adelantados por la Gobernación del departamento del Chocó, debe cumplir so pena de que se declare la Nulidad absoluta del contrato estatal, si la inhabilidad o incompatibilidad es pre existente . La consagración de las funciones inhabilidades e incom- patibilidades obedecen unas, primordialmente a razones éticas, y otras se vinculan con la eficiencia, la eficacia y la imparciali- dad administrativa, pues, se busca asegurar una adecuada selección del contratista, que redunde en beneficio de los fines de interés público o social ínsitos en la contratación. un procedimiento administrativo de selección contractual, al determinar que habrá lugar a revocar dicha adjudicación cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga con posterioridad a la adjudicación y antes de la celebración del respectivo contrato estatal. Todas las Entidades Estatales sometidas o no a la Ley 80 de 1993 y a la Ley 1150 de 2007 están obligadas a respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. De lo expuesto se concluye que las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la Resolución No. 202 ley, que establece que no son hábiles para participar en Procesos de 00 xx xxxxxxx 0000 o la que la modifique o remplace, así como Contratación quienes están en las demás que surjan por la naturaleza de este contrato. Por conducto de la Supervisión se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del contrato, excepto cuando se estipule lo contrario en el pliego de condiciones, anexo técnico y/o especificaciones.siguientes situaciones:

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Samples: Manualde Contratación