DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 5.1 La suscripción del Contrato Administrativo de Servicios, se realizará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del resultado de la selección.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. 4.2 De la inconcurrencia del postor a la suscripción del contrato
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Con fecha 25 de suscr ibierbn el Licitación Pública junio 2013, EL CONTRATISTAY LA Contrato N° 088-2013, derivado N° 001-20l3-GRA-SRP/CE-LP. ENTIDAD de la El objeto del citado Contrato se encuentra establecido en la Cláusula Segunda del mismo, que señala:
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Se procederá a la suscripción del contrato sobre las 1.000 U.T.M., rigiéndose por el Artículo Nº 50.- del Manual. Capitulo VIII del Reglamento Ley Nº 19.886. • Decreto Alcaldicio que autorice el llamado a licitación pública y aprueba Bases Administrativas, especificaciones técnicas y demás antecedentes. • Publicación del llamado a licitación en el xxx.xxxxxxxxxxx.xx. • Recepción de las consultas de los oferentes • Respuestas a las consultas de los oferentes • Entrega de muestras o visita a terreno, según corresponda. • Recepción de los antecedentes administrativos, en caso de corresponder. • Revisión de los antecedentes, en caso de corresponder. • Aceptación o rechazo de los antecedentes administrativos en la plataforma. • Apertura técnica de las ofertas revisión de los antecedentes, en caso de no haber solicitado mayores antecedentes técnicos, se procede a aceptas a los proveedores. • Aceptación de los antecedentes • Apertura Económica de las ofertas que cumplieron con los requisitos administrativos y técnicos. • Emisión del Cuadro Comparativo • Evaluación de las ofertas aceptadas en etapa anterior. • Dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente de adjudicación, declaración desierta, o desestimación de las ofertas • Adjudicación en el sistema Chilecompra o declaración desierta o inadmisibilidad, según corresponda • Envío de la orden de compra • Suscripción del contrato Todo Departamento o Unidad debe completar el Formulario de Solicitud de Compra. El Jefe de Departamento de Administración y Finanzas en caso de estar de acuerdo con lo solicitado firma el Formulario de Solicitud de Compra y lo deriva a la Unidad de Compra. En caso de no estar de acuerdo con lo solicitado devuelve el Formulario de Requerimiento al remitente, con sus observaciones.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. Antes de la suscripción del Contrato, el postor al que se hubiere adjudicado la Buena Pro deberá presentar la Constancia Vigente de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado expedida por CONSUCODE. Consentida la adjudicación de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado con poder suficiente, deberá cumplir con suscribir el Contrato, dentro de un plazo que no podrá exceder a los diez (10) días siguientes a la fecha en que quedó consentida la adjudicación.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato producto del proceso de selección deberá ser suscrito por el Gerente General de Empresas Públicas de Armenia ESP. o por quien en este haya delegado tal actividad y por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante del consorcio o unión temporal que haya obtenido la adjudicación a través de uno cualquiera de los procedimientos de selección indicados en el presente Manual de Contratación.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá ser suscrito por la Dirección Ejecutiva o por quien se encuentre delegado para realizar dicha actividad y la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que haya obtenido la adjudicación a través de cualquiera de los procedimientos de selección indicados en el presente manual contratación.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato deberá suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO. El contrato será suscrito por el postor que obtuvo la Buena Pro, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios contados desde la fecha de otorgamiento de la Buena Pro.

Related to DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.