INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que se entenderá prestado con la firma de este documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad contempladas en la Constitución y la ley
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, ni responsable fiscal en los últimos cinco (5) años. CLAUSULA DECIMA PRIMERA -
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. El contratista afirma bajo
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad del juramento que el representante legal, ni la sociedad que representa, ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y la ley, entre otras, las previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007, y la Ley 1474 de 2011. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. TC-LPN-003-2017 se encuentra dispuesto a continuar con la ejecución del contrato en las mismas condiciones pactadas en este contrato con el contratista. TRANSCARIBE S.A. se reserva la facultad de aceptar al candidato propuesto por EL CONTRATISTA, o en su defecto, autorizar la cesión a favor de un tercero que reúna las condiciones para continuar con la ejecución del contrato.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. El proponente declarara con la carta de presentación de la propuesta que no se encuentra incurso dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes, y en especial no estar reportado en el boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la Republica de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 610 del 2000, para lo cual el representante legal del proponente declarara que conoce lo indicado y no se encuentra incurso en ninguna de las causales. La Beneficencia xxx Xxxxx del Cauca EICE., verificará que ni el proponente ni su representante legal, se encuentren reportado en el boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría, como tampoco se encuentra con sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación. En caso de encontrarse reportado en el boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría, o haber sido sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación, se RECHAZARÁ la propuesta. En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar. Si la carta de presentación de la propuesta no viene firmada por el representante legal y/o por quien esté debidamente autorizado para ello cuando se trate de personas jurídicas o por el proponente persona natural directamente, la propuesta será RECHAZADA. Igualmente, si se trata de consorcios o uniones temporales, la carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el representante designado por el consorcio o unión temporal.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD. Con la suscripción de este CONTRATO, el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso dentro de ninguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad prevista en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, con sus modificaciones y demás disposiciones legales vigentes aplicables a las Empresas Sociales del Estado. PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad en CONTRATISTA, éste cederá el contrato a otra previa autorización expresa y escrita del Hospital. Si ello no fuere posible o no se aceptare por el Hospital, CONTRATISTA renunciará a su ejecución. XXXXXXXX XXXXXXXX EXCLUSION DE RELACIÓN LABORAL: En ningún caso el presente CONTRATO genera relación laboral entre el Hospital y CONTRATISTA ni entre el Hospital y el personal del CONTRATISTA. Por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de prestaciones sociales por la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN XXXXXX. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.