COMITÉ EVALUADOR Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ EVALUADOR. 54 Las audiencias de riesgos y de aclaraciones se realizarán en un solo acto público, según el artículo 220 del Decreto Ley 19 de 2012, en la audiencia de aclaraciones se realizará la audiencia de riesgos, ambas obligatorias en los procesos de licitación pública. Para la evaluación de las propuestas, se designa un comité asesor que desempeñará su labor de manera objetiva con sujeción a las reglas fijadas en el pliego de condiciones. Los integrantes del comité están sujetos al régimen legal de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses y pueden ser funcionarios de planta o particulares contratados para tal fin. Su decisión podrá ser acogida o no por el ordenador del gasto, quien en caso negativo deberá expresarlo en acto administrativo motivado. Son funciones del comité evaluador:  Estudiar las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones y conceptuar sobre su aceptación o rechazo.  Verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los oferentes para participar en subastas inversas.  Evaluar las propuestas presentadas, o el resultado de la subasta inversa, y recomendar el sentido de la decisión.  Analizar si el valor de las ofertas, o el precio final obtenido al término de la subasta, se muestra artificialmente bajo y proponer su rechazo o continuidad en el proceso, una vez oídas las explicaciones del proponente.  En los concursos de méritos, asesorar a la Corporación en: El proceso de precalificación y selección. La validación del contenido de los requerimientos técnicos. La evaluación y calificación de las ofertas técnicas. La verificación de la consistencia entre la propuesta técnica presentada y propuesta económica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de elegibilidad según la calificación obtenida.
COMITÉ EVALUADOR. Las Propuestas serán evaluadas por un Comité designado para tal efecto, según el manual de contratación de la entidad.
COMITÉ EVALUADOR. El número del acto administrativo que designa el Comité y sus integrantes deberá relacionarse en los estudios previos de conformidad con la Resolución Rectoral No. 201600000065 de febrero 04 de 2016, explicada en el Capítulo 2 del presente Manual. De acuerdo con el Manual de Supervisión e Interventoría se deberá indicar el supervisor, así como el tipo de interventoría y su justificación. - Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) Existe la obligación por parte de las entidades estatales, de garantizar previo al inicio de cualquier proceso de contratación las respectivas disponibilidades presupuestales, tomando como base el valor del presupuesto oficial determinado en el estudio de costos. (Véase Ley 80 de 1993 artículo 25). Para el caso del Politécnico, se debe garantizar cuando el proceso sea recomendado por parte del Comité Interno de Contratación, la existencia del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el que se gestiona a través de la Coordinación de Presupuesto. - Autorización para contratar El Consejo Directivo mediante el Estatuto General, Acuerdo 10 del 21 xx xxxxx de 2008, en su artículo 24, literal i), facultó al Rector para suscribir los contratos o delegar su suscripción y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Institución. Adicional a lo anterior, la Resolución Rectoral 201600000065 del 04 de febrero de 2016, explicada en el capítulo primero del presente Manual, delega la ordenación del gasto y la delegación para contratar. - Estudios técnicos y diseños Comprende la elaboración de planos, diseños, estudio de impacto ambiental, socioeconómico, suelos, factibilidad o prefactibilidad, licencias urbanísticas, adquisición de predios, entre otros. Dichos estudios se deberán de elaborar por parte de la dependencia solicitante, con el aval del Área de Planeación y de la Dirección de Servicios Generales, si a ello hubiere lugar. Tales estudios o permisos sólo se requieren para contratos que por su impacto, naturaleza y condiciones técnicas sean necesarios, antes de la iniciación del respectivo proceso contractual, a fin de evitar reprocesos, gastos inoficiosos o inadecuados, encarecimiento de productos, perjuicios a terceros, entre otras razones. Es el caso de los contratos de obra pública que requieren además de los estudios previos esta clase de documentos adicionales. El requerimiento o no de estos estudios, planos o permisos dependerá de las normas especiales que reglamenten cada m...
COMITÉ EVALUADOR. Para el presente proceso, el comité evaluador estará conformado por el jefe de la oficina Asesora jurídica o el profesional que este delegue en lo que respecta a la verificación jurídica, la jefe de Análisis financiero y presupuesto o el profesional que esta delegue para la evaluación y verificación financiera y económica, y el subgerente de televisión o quien este delegue para la verificación y evaluación técnica. Dicho comité será el responsable de realizar la evaluación de las propuestas y recomendar al ordenador de gasto respectivo la adjudicación del proceso. El comité evaluador estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales y recomendará al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. El carácter de asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en que el ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
COMITÉ EVALUADOR. Para el estudio, evaluación y calificación de las propuestas presentadas, LA ESE conformará un Comité evaluador que realizará el análisis Jurídico, financiero, técnico y económico de las propuestas presentadas.
COMITÉ EVALUADOR. Las propuestas serán estudiadas y analizadas por el Comité Evaluador constituido en el artículo 19 del Manual de Contratación del ICETEX y recomendará al ordenador del gasto, adjudicar o declarar desierto el presente proceso. El Comité Evaluador designado por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera de los proponentes. El Comité evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo a lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las propuestas” del presente pliego de condiciones. El Comité evaluador presentará a la Secretaria General el informe de evaluación, que será publicado en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx por un término un (1) día hábil para que los proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX.
COMITÉ EVALUADOR. Las propuestas serán estudiadas y analizadas por un Comité Evaluador nombrado por la Presidenta del ICETEX y recomendará a la misma Presidenta, adjudicar o declarar desierto el presente proceso. El Comité Evaluador designado por el ICETEX verificará y/o evaluará las propuestas, según lo previsto en el presente pliego de condiciones y teniendo en cuenta los criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad técnica y capacidad financiera de los proponentes. El Comité evaluador deliberará con la asistencia de todos sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría, y constarán en un acta que deberá ser aprobada y firmada por todos los miembros del Comité al finalizar la sesión correspondiente. Una vez verificados los aspectos habilitantes, se procederá a la ponderación del ofrecimiento más favorable para la Entidad, de acuerdo a lo contemplado en el numeral denominado “Evaluación de las propuestas” del presente pliego de condiciones. El Comité evaluador presentará a la Secretaria General el Acta para que, una vez haya sido objeto de examen conjunto por ésta y por el Comité Evaluador, la Secretaría elabore el informe de evaluación, que será publicado en la página web de la Entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx por un término de tres (3) días hábiles para que los proponentes durante dicho plazo presenten observaciones por escrito a la Secretaría General del ICETEX. De conformidad con el Artículo 14 del Acuerdo N°007 del 22 de Febrero de 2008 aprobado por la Junta Directiva del ICETEX (Manual de Contratación), el Comité Evaluador podrá solicitar por escrito al proponente hasta el momento de la adjudicación, las aclaraciones y explicaciones que estime pertinentes sobre los puntos dudosos o confusos de las propuestas, sin que por ello pueda el proponente adicionar, modificar, completar o mejorar su propuesta, ni el ICETEX hacer variación alguna a los términos de la misma o violar los principios fundamentales que rigen el presente proceso de selección. El ICETEX se sujetará a las respuestas dadas por los proponentes frente a las aclaraciones estrictamente solicitadas. Las solicitudes de aclaración y las respuestas correspondientes se harán por escrito, estas últimas dentro del plazo previsto en la respectiva solicitud, so pena que su incumplimiento por parte del proponente requerido, generen el rechazo de la propuesta.
COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador está reglamentado mediante el Decreto municipal 133 del 07 de febrero de 2017 y tiene como misión evaluar las ofertas y manifestaciones de interés de cada proceso de contratación, debiendo ser designado con antelación a la configuración del estudio y documentos previos respectivos independientemente y para cada una de las modalidades de contratación. En el mismo Decreto el Alcalde designó el comité evaluador para evaluar las ofertas y manifestaciones de interés de los procesos de selección de contratación, salvo los de contratación directa, el cual estará conformado así: • Componente técnico por el Subsecretario(a) de Despacho Titular o beneficiario de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso contractual. • Componente financiero el Subsecretario(a) Financiero, mediante profesional Universitario o superior con estudios en Administración, Economía, Contaduría, Finanzas y/o afines. • Componente jurídico el Subsecretario(a) de Contratación, mediante profesional en derecho adscrito a su dependencia. El comité evaluador designado, actuará desde la aprobación del estudio y documentos previos en el comité asesor de contratación, hasta la evaluación de las ofertas y propuestas presentadas en cada proceso de contratación y la recomendación pertinente al ordenador del gasto, conforme a la normatividad vigente. En los procesos de contratación directa, el comité evaluador es el mismo comité de planeación Tienen como funciones: • Dar operatividad a los estudios previos aprobados por el Comité Asesor de los procesos contractuales. • Analizar las recomendaciones formuladas por el Comité Asesor y orientar acerca de los ajustes que se consideren pertinentes. • Remitir al titular del Despacho para su aprobación: el inicio, adjudicación, declaratoria desierta, adición, ampliación, modificación y suspensión de procesos contractuales, contratos y/o convenios. • Asesorar al titular del respectivo Despacho en los diferentes temas contractuales que se revisen. • Adelantar todos los procesos referentes a la modalidad de selección del contratista, conforme a las disposiciones normativas. • Verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes en los aspectos jurídico, técnico y financiero acorde con lo establecido en el Pliego de Condiciones o la Invitación Pública según corresponda. • Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección. • Proyectar y coordinar los requerimientos jurídicos, técnicos y financieros que se...
COMITÉ EVALUADOR. Para llevar a cabo la evaluación de las propuestas y las manifestaciones de interés, la Institución puede designar un comité evaluador, conformado por servidores públicos o por particulares contratados a través de prestación de servicios profesionales, que deberá realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones.
COMITÉ EVALUADOR. La evaluación de las propuestas será realizada por: XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX – Director Jurídico XXXXXX XXXXXX XXXX - Director de Operaciones XXXXXXX XXXXXX XXXXX – Contadora