INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD. En todos los contratos se incluirá una cláusula en la que se estipule que el contrato se dará por terminado de forma unilateral por parte de la CCM de incurrirse en una inhabilidad o incompatibilidad no advertida o sobreviniente. La CCM excepcionalmente autorizará la cesión del contrato, a fin de evitar incurrir en perjuicios económicos.
INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD. El oferente y cada una de las personas integrantes de un consorcio o unión temporal, NO DEBE ESTAR IMPEDIDO POR CAUSA DE INHABILIDADES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR, especialmente por las establecidas en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 789 de 2002 y demás normas aplicables. Con la firma de la propuesta (FORMATO 1) se entiende que el oferente no se halla incurso en ninguna causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Ley. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en el curso de la selección se entenderá que el proponente renuncia a su participación en el proceso y a los derechos surgidos del mismo.
INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD.  Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la empresa contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución  Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una convocatoria, licitación o concurso, se entenderá que renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.  Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal, éste cederá su participación a una tercera previa autorización escrita de la entidad contratante. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.  No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan este artículo las personas que contraten por servicios que XXXXXXX ofrece en igualdad de condiciones a los asociados o particulares con tarifas generales previamente fijadas.

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  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Inhabilidades No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP, y 110 y 111 del Reglamento General de la LOSNCP. De manera obligatoria, los oferentes deberán llenar el formulario establecido en la Resolución INCOP 037-09, de 27 de noviembre de 2009 (que sustituye a la Resolución XXXXX Xx. 000-00).

  • Incompatibilidades 11.2.1.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 del TRLCSP).

  • Disponibilidad Sin perjuicio de otras Condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR se hace únicamente responsable del soporte, la atención, la resolución de incidencias y de la gestión del cobro del SERVICIO, siendo el PROVEEDOR el responsable frente al CLIENTE de la provisión del servicio y de cuantas obligaciones legales se deriven del mismo. En todo caso, MOVISTAR declina toda responsabilidad en caso de interrupción del SERVICIO por fuerza mayor o por causas imputables al propio CLIENTE.

  • Disponibilidad presupuestaria El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El valor del presente contrato se pagará con recursos propios de LA PREVISORA S.A. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del emitido por la Gerencia de Planeación Financiera. CLÁUSULA OCTAVA.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Elegibilidad 7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán ser originarios de países miembros del Banco. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país elegible si cumple con los siguientes requisitos:

  • REGLAS DE SUBSANABILIDAD La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad o aportados por los oferentes antes del vencimiento del termino de traslado de la evaluación. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el Comité de Compras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, la entidad se reserva el derecho de solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, en el marco de los términos legales. Los proponentes deberán allegar, hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos, so pena de rechazo de su oferta. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La E.S.E. no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los TERMINOS DE CONDICIONES y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en los presentes TERMINOS DE CONDICIONES para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.