Resolución del contrato de seguro Cláusulas de Ejemplo

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
Resolución del contrato de seguro. Son causales de resolución del Contrato de Seguro:
Resolución del contrato de seguro. El contrato de seguro podrá resolverse:
Resolución del contrato de seguro. Las causales indicadas a continuación aplican a la resolución de la relación con el CONTRATANTE cuando se trata de una póliza o la relación con el ASEGURADO cuando se trate de un certificado de seguro.
Resolución del contrato de seguro. El Contratante o Tomador del seguro podrá resolver el contrato seguro sin expresión de causa, para ello deberá de entregar a La Positiva el original del Certificado de Garantía emitida. Asimismo el contrato de seguro quedará resuelto de pleno derecho, cuando el Contratante o Tomador del seguro cumpla con las obligaciones garantizadas antes del vencimiento de la póliza y proceda con la devolución física del Certificado de Garantía emitido.
Resolución del contrato de seguro. Artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.”
Resolución del contrato de seguro. Son causales de resolución del Contrato de Seguro: 11.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza, Solicitud- Certificado y/o Certificado durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante y/o Asegurado reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Xxxxxx. 11.2. Solicitud de cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas por parte del Asegurado y/o Beneficiario. 11.3. Si el Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, excepto en los casos de actos realizados para evitar el siniestro o atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de un deber legal. 11.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario previstas en el numeral 15.2 y/o 15.4 del artículo 15° de las Cláusulas Generales de Contratación siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 15.3 del artículo 15° de las Cláusulas Generales de Contratación siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 11.5 De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato. 11.6. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesta por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Compañía resolverá el Contrato de Seguro mediante comunicación dirigida al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguro en los supuestos señalados en los numerales 11.2, 11.3 y 11.4 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante , comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un S...
Resolución del contrato de seguro. ARTÍCULO N° 14 TERMINACION DEL CONTRATO DE SEGURO
Resolución del contrato de seguro. Artículo 46 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.” La prima considerada en los casos anteriores, es la prima de tarifa menos el costo de adquisición. En ninguno de los casos anteriores se realizará la devolución de los gastos de expedición (Derecho de Póliza).
Resolución del contrato de seguro. Son causales de resolución del Contrato de Seguro: 13.1. La falta de pago de la prima, en caso la Compañía opte por resolver la póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de la Compañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro.