INDEMNIZACIÓN POR XXXX Cláusulas de Ejemplo

INDEMNIZACIÓN POR XXXX. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que soporte plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con la obligación de pagar la cantidad procedente en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en este contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mismo que se transcribe en el “Glosario de artículos” de estas condiciones generales.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. En caso de que la Aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada y sea procedente, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización dentro de los 30 días posteriores a la entrega de la documentación, en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar una indemnización por xxxx calculada de acuerdo a lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en el Artículo 71 antes citado.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. En caso de que HDI Seguros, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con las obligaciones asumidas dentro del Contrato de Seguro en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cubrirá a la parte que corresponda la indemnización por xxxx en términos de lo establecido por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. En caso de que la Institución no obstante haber recibido los documentos o información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, estará obligada a pagar al Asegurado o beneficiario una indemnización por xxxx en los términos previstos por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación. El crédito que resulte del Contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la Institución haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. En caso de que la compañía, a pesar de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado en los términos del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, una indemnización por xxxx de acuerdo a lo establecido en dicho artículo. Los intereses correspondientes deberán computarse desde el día siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. En caso de que la COMPAÑÍA, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley, se obliga a pagar al TITULAR, beneficiario o tercero dañado una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
INDEMNIZACIÓN POR XXXX. Si la Compañía no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx calculado de acuerdo con lo dispuesto en Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. La prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, venciendo al inicio de cada período pactado y aplicando la tasa de financiamiento convenida. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. Asimismo, en caso de convenir el pago en efectivo, éste se sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la Compañía será prueba suficiente del pago de la misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. -Precepto(s) legal(es) disponible(s) en gnp.com.mx- En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al período de seguro contratado. Para efectos de este Seguro, el Plazo para el Pago se estipula en la Carátula de la Póliza. A falta de éste, aplicará lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx.