EXCLUSIONES GENERALES Cláusulas de Ejemplo
EXCLUSIONES GENERALES. Las exclusiones comunes a todas las garantías son las que se detallan a con- tinuación:
a. Los siniestros causados por mala fe del Tomador, Asegurado o del Conductor.
▇. ▇▇▇▇▇▇ civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial.
c. Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado decla- ración oficial, terrorismo, levantamientos populares o militares, insu- rrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos populares, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
d. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo ▇▇ ▇▇▇.
e. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
f. Los siniestros en los que el Conductor haya ingerido bebidas alco- hólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se esta- blezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cual- quier otra sustancia de efectos análogos.
g. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin autorización admi- nistrativa vigente para conducir el vehículo asegurado.
h. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transpor- tadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo.
i. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegura- do.
j. Los siniestros derivados la participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, concursos, pruebas preparatorias o cualquier otro tipo de competición, sea en circuitos destinados al efecto o en vías convencionales.
k. Los ocurridos durante la permanencia del vehículo asegurado dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitual o esporádicamente circulen por dichos recintos, salvo pacto expreso en contrato.
l. Los siniestros que se produzcan como consecuencia de la circula- ción del vehículo asegurado por vías y terrenos públicos o privados, que no sean aptos para la circulación.
m. Los daños y/o pérdidas producidas con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de seguros, no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas estable- cidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia.
EXCLUSIONES GENERALES. Esta Póliza no cubre las pérdidas producidas por:
1. Hechos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar, usurpación de poder, proclamación de estado de excepción, acto de terrorismo, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
2. Motín, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
3. Daños o pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, incluyendo las pérdidas de beneficios o lucro cesante o de ganancias producidas como consecuencia del siniestro.
4. Meteorito, terremoto o temblor de Tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, tempestad y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
5. Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva, salvo el empleo autorizado en la medicina.
6. Actividades relacionadas con la navegación aérea, cuya cobertura es propia ▇▇▇ ▇▇▇▇ de Aviación.
7. Actividades relacionadas con la fabricación, almacenamiento y transporte de explosivos, excepto en las actividades recreativas de juegos de pólvora.
8. Actividades relativas a competencias deportivas con vehículos a motor.
9. La cobertura de daños causados por automóviles (Responsabilidad Civil Automóviles) dentro de la póliza básica de Responsabilidad Civil General.
10. La cobertura para daños y desaparición de bienes bajo custodia o control del asegurado en pólizas de almacenadores, transportadores o astilleros.
11. Actividades relacionadas con el uso de productos derivados de Asbesto.
12. La cobertura para daños causados por enfermedades profesionales.
13. El riesgo de Contaminación Paulatina y de Polución.
14. Pólizas de la clase denominada Directors and Officers (D&O).
15. La cobertura para empresas cuya actividad principal sean las cimentaciones y excavaciones subacuáticas.
16. La actividad relacionada con productos de fumigación prohibidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
17. La Responsabilidad Civil Patronal.
18. Actividades que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguínea o que sean consecuenc...
EXCLUSIONES GENERALES. El Asegurador, no indemnizará los daños o pérdidas que sean producidos por las siguientes causas, salvo aquellas que estén mencionadas específicamente como cubiertas en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, en el Cuadro y Recibo de Póliza o en Anexo que los ampare, en cuyo caso el Tomador deberá pagar la prima que pudiera corresponder:
1. Meteorito, terremoto o temblor de tierra, maremoto, erupción volcánica, huracán, inundación, así como cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
2. Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sea controlada o no.
3. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o no), motín, disturbios laborales, huelga, daños maliciosos, conmoción civil, insubordinación, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, terrorismo, guerra civil, guerra intestina, proclamación de estado de excepción, poder militar o usurpación de poder, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir, combatir o defenderse de cualquier clase de ocurrencias de las mencionadas.
4. Nacionalización; confiscación; incautación; requisa; comiso; embargo; secuestro; expropiación; destrucción o daño ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública legalmente constituida o de facto, a menos que dicha destrucción sea ejecutada para detener la propagación de los daños causados por cualquier riesgo asegurado.
5. Vicio propio.
6. Fermentación, combustión espontánea o por cualquier procedimiento de calefacción, refrigeración o desecación al cual hubieran sido sometidos los bienes objeto del presente seguro, a menos que estos acontecimientos se produzcan como consecuencia de incendio.
7. Cualquier aeronave a la cual el Asegurado haya concedido permiso para aterrizar en sus predios.
8. Ondas de presión causadas por aeronaves, satélites, cohetes u otros aparatos aéreos que se desplacen a velocidad sónica o supersónica.
9. Hundimiento o desplazamiento del edificio, desplome, derrumbe y/o cuarteados, siempre que no sean causados por uno de los riesgos específicamente cubiertos por esta Póliza.
10. Lucro cesante y pérdidas o responsabilidades consecuenciales no cubiertos expresamente por esta Póliza.
EXCLUSIONES GENERALES. LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS O CUALQUIER GASTO O COSTO QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), SUBLEVACIÓN MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
2. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
3. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
EXCLUSIONES GENERALES. No quedan garantizados los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores artículos y en ningún caso, los siguientes:
1.- Los que se produzcan en el ámbito profesional del tomador o asegurado; de forma no exclusiva, se entenderán producidos en el ámbito profesional los que se produzcan bajo la condición de conductor profesional, entendido como toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas.
2.- Los hechos deliberadamente causados por el tomador, asegurado o beneficiario o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sentencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corresponda al asegurador por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo dispuesto en relación a la defensa penal del asegurado.
3.- Los hechos derivados de la participación del asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
4.- Los hechos cuyo origen se haya producido:
5.- Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
6.- La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de contrato no previsto expresamente en la póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
7.- Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante Autoridad o Tribunal no sujetos al Estado Español y dentro del territorio español.
8.- Las reclamaciones que pueda formular el asegurado contra el tomador, el asegurador o cualquier asegurado de éste.
9.- Los hechos o sanciones derivadas de la Ley de Transportes Terrestres o cualesquiera otra que no sea la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
10.- Las consecuencias producidas por la no actualización o comunicación de cambios de domicilio, de teléfono u otros de localización del asegurado.
11.- El pago de las multas o sanciones económicas impuestas al asegurado.
EXCLUSIONES GENERALES. La presente Póliza no indemnizara al Asegurado con respecto a cualquier responsabilidad civil, judicial o arbitralmente declarada, cuando sea causada u ocasionada por:
a) El ejercicio de una profesión distinta a la señalada en las condiciones particulares de esta Póliza o por extralimitación en las funciones de su competencia, o por ejercer dicha profesión sin la debida autorización legal.
b) Los profesionales con título académico superior que se encuentren al servicio del Asegurado, pero cuyas funciones no estén relacionadas con su especialidad profesional.
c) La prescripción de productos farmacéuticos no aprobados por el organismo oficial correspondiente, así como aquellos productos para uso médico o quirúrgico en cuya investigación, elaboración o desarrollo haya colaborado el Asegurado. En el supuesto de utilizarse fármacos de origen extranjero, se consideran excluidos aquellos cuya distribución no esté aprobada en un país de origen o hayan sido taxativamente prohibidos en el Ecuador por los organismos competentes.
d) La existencia o utilización de aparatos o materias que, por sus características radiactivas, estén sujetos al seguro obligatorio de responsabilidad civil de riesgos nucleares.
e) No haberse obtenido la finalidad propuesta en cualquier clase de operación de cirugía estética o plástica. No obstante, se incluyen las reclamaciones por cualquier otra clase de daños que se ocasionen al paciente ajeno a los meramente estéticos o plásticos y que estén en relación directa con la operación de cirugía mencionada.
f) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad producto de cualquier combustible nuclear o de cualquier deshecho nuclear producto de la combustión de combustible nuclear.
g) Los bienes y materiales radioactivos, tóxicos, explosivos u otros materiales peligrosos de cualquier ensamblaje explosivo nuclear o componente nuclear de este.
h) También se excluyen las circunstancias que fueron de conocimiento del Asegurado antes de la iniciación de este seguro, por los cuales el Asegurado tiene derecho a cualquier indemnización bajo cualquier otro seguro.
i) Multas o sanciones, penales o administrativas.
j) Perjuicios patrimoniales puros, es decir, que no sean consecuencia directa de un daño material, lesión personal y/o muerte.
k) Lesiones personales, muerte y/o daños materiales ocasionados por la acción lenta o continuada de: temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), hundimiento de t...
EXCLUSIONES GENERALES. 1. No se cubrirán daños al vehículo asegurado si el conductor no cuenta con licencia habilitante para el tipo de vehículo o que la misma no haya sido renovada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su expiración, o bien ésta se encuentre inhabilitada o suspendida.
2. Daños siendo utilizado el vehículo en el transporte remunerado de pasajeros, cuando dicho uso no haya sido declarado previamente a Oceánica
3. Daños debidos a transporte de explosivos, fuegos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.
4. Daños producto de la utilización del vehículo asegurado en competencias deportivas o pruebas de velocidad o habilidad, o exponerlo voluntariamente a riesgos inherentes a dichas competencias o pruebas a dichas competencias, como pruebas o exhibiciones.
5. Daños a la cabina o los vidrios del vehículo originados por el transporte dentro de la cabina de bultos u objetos.
6. Daños producto del abandono del vehículo asegurado, la inmersión o hacerlo transitar voluntariamente, en lugares inundados (lagos, carreteras, puentes, etc) o conducirlo en carreteras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.
7. Esta póliza no cubre en ningún caso, el riesgo de verse obligado al pago o cumplimiento de sanciones administrativas o penales, aun cuando éstas sean de carácter pecuniario, que pueda sufrir el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, por la violación ▇▇ ▇▇▇▇▇ o reglamentos de cualquier naturaleza, como tampoco el de pago o cumplimiento de dichas sanciones.
8. Esta póliza no amparará en ningún caso bajo ninguna circunstancia las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), salvo que cuente con el amparo de Responsabilidad Civil Alcohol.
9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato por parte del asegurado y/o tomador del seguro, facultará a Oceánica a declinar o rechazar la solicitud de indemnización.
EXCLUSIONES GENERALES. A. Este Plan no cubre los servicios que sean requeridos como resultado de:
1. Accidentes; daños causados por el agua; falla debida a sobrevoltaje o sobrecarga; o daños o defectos estructurales.
2. Relámpagos; lodo; terremoto; incendio; inundación; congelación; hielo; nieve; movimiento de tierra; viento; tormentas; o actos de la naturaleza.
B. Salvo donde se indique, no pagaremos ninguna actualización; componentes; equipos; o servicios requeridos debido a una incompatibilidad del equipo existente con el sistema; aparato doméstico o componente de reemplazo; o con un nuevo tipo de sustancia química o material utilizado para hacer funcionar el equipo de reemplazo. Esto incluye, entre otras cosas, las diferencias en tecnología; requisitos relativos al refrigerante o la eficacia tal como lo exigen los gobiernos local, estatal o federal. Si se requiere llevar a cabo actualizaciones, no podremos realizar el servicio hasta que usted finalice el trabajo de corrección. Si se incurre en gastos adicionales a fin de dar cumplimiento a los reglamentos, nosotros no seremos responsables de los gastos adicionales.
C. Nos reservamos el derecho de reparar sistemas y aparatos domésticos con piezas no originales del fabricante, incluidas piezas reconstruidas o reacondicionadas.
D. No pagaremos, ni seremos responsables, de pérdidas o daños indirectos o secundarios; lesiones personales o daños materiales; o lesiones corporales de cualquier tipo.
E. No somos responsables de las negligencias o retrasos del Proveedor de Servicios; ni de que no suministre el servicio, reparación o reemplazo; ni somos responsables de ningún retraso en el servicio u omisión en prestarlo que puedan ser causados por condiciones más allá de nuestro control, como por ejemplo, sin limitación, retrasos en la llegada de partes, dificultades de mano de obra o el clima.
F. No pagaremos por la descomposición de alimentos; pérdida de ingresos; facturas de servicios públicos ni gastos cotidianos.
G. No somos responsables de realizar servicios que involucren u ofrezcan la eliminación o remediación de materiales contaminantes/peligrosos/tóxicos como, entre otros: asbesto; moho; derrames cloacales; o pintura con plomo.
H. No pagaremos, ni somos responsables, de ninguna reclamación originada por cualquier organismo patógeno como: bacterias; levaduras; mohos; virus; áreas podridas u hongos; moho o sus esporas; micotoxinas; u otros productos metabólicos. No somos, bajo ninguna circunstancia, responsables de:
1. El diagn...
EXCLUSIONES GENERALES. 1. La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
a) ▇▇▇▇ o culpa grave del Asegurado o de su representante de la construcción, siempre y cuando el dolo o la culpa grave sea atribuible a dichas personas directamente.
EXCLUSIONES GENERALES. Las Exclusiones Generales siguientes aplicarán adicionalmente a las Exclusiones Particulares de cada cobertura. El presente Contrato de seguro en ningún caso cubre gastos ocasionados por el tratamiento, recaída, complicaciones y secuelas de:
VII.1. Honorarios, insumos, medicamentos y/o servicios médicos cuando el Asegurado mismo o sus familiares directos brinden esos servicios.
VII.2. Accidentes o enfermedades que se produzcan mientras el Asegurado afectado esté en servicio como miembro de cualquier cuerpo militar o de combate al narcotráfico, de seguridad o vigilancia, siempre que sean a consecuencia de dicha actividad.
VII.3. Lesiones que se produzcan por la participación en una guerra, motín, rebelión o cualquier acto de insurrección civil o militar.
VII.4. Lesiones o enfermedades provocadas por radiación, reacción atómica o contaminación radioactiva y sus complicaciones, salvo las derivadas del tratamiento de un Siniestro amparado.
VII.5. Lesiones que se produzcan a consecuencia de delitos intencionales de los que sea responsable el Asegurado.
VII.6. Lesiones autoinfligidas o intento de suicidio.
VII.7. Accidentes sufridos mientras el Asegurado participe como piloto, copiloto, ayudante o pasajero en carreras, pruebas o concursos de seguridad, resistencia o velocidad en vehículos de cualquier tipo.
VII.8. Tratamientos contra el alcoholismo y/u otras toxicomanías.
VII.9. Enfermedades derivadas por la ingestión de bebidas alcohólicas o por el uso de estupefacientes o psicotrópicos, excepto cuando hayan sido prescritos por su médico tratante, y el Asegurado hubiere dado seguimiento a las indicaciones respecto a su uso. VII.10. Lesiones del Asegurado derivadas de accidentes al encontrarse bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos, de los cuales él sea responsable, excepto cuando hayan sido prescritos y el Asegurado hubiere dado seguimiento a las indicaciones respecto a su uso. VII.11. Tratamientos e intervenciones quirúrgicas para reducir o aumentar de peso.
