SUMA ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

SUMA ASEGURADA. La suma asegurada en esta sección en concepto de este interés asegurable, ha sido determinada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de dicho interés, solo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de GMX Seguros. GMX Seguros conviene que si la propiedad descrita en la póliza fuere dañada, por los riesgos contratados en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto o erupción volcánica así como de huracán y robo, y las operaciones del negocio fueren interrumpidas, GMX Seguros será responsable hasta el límite máximo indicado en la carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. En caso de indemnización, GMX Seguros reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta cobertura, hasta el límite de la suma asegurada contratada. GMX Seguros será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite máximo Asegurado, comparado con el mismo porcentaje señalado de las ganancias brutas anuales que se hubieren obtenido de no haber acontecido el siniestro, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta cobertura. El Asegurado deberá mantener con GMX Seguros el seguro que ampare los daños materiales directos, con excepción de los riesgos de terremoto o erupción volcánica, que pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, y hará en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto, GMX Seguros podrá dar por terminada la cobertura, y devolverá la prima no devengada a prorrata. Por lo tanto, la suma asegurada de esta sección operará a valor de reposición y sobre la base de proporción indemnizable.
SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
SUMA ASEGURADA. Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor máximo por el cual La Positiva se responsabiliza para el pago de la indemnización en caso de siniestro.
SUMA ASEGURADA. El límite máximo de responsabilidad por pasajero que otorga la Compañía se estipula en la carátula de la póliza. Los riesgos cubiertos bajo esta cobertura son los siguientes, aplicándose los sublímites para la indemnización como límite máximo establecido: a) Muerte. La Compañía se obliga a pagar hasta por la cantidad indicada para este riesgo de acuerdo al cuadro anexo, a la sucesión de la persona que fallezca a bordo del vehículo asegurado o dentro de los 90 días posteriores a la fecha del accidente automovilístico, siempre y cuando el deceso sea a consecuencia de las lesiones causadas por el mismo.
SUMA ASEGURADA. Es la suma, importe, monto o valor que representa el valor de indemnización que La Positiva pagará en caso de siniestro cubierto por esta póliza.
SUMA ASEGURADA. Corresponderá a la máxima responsabilidad que LA COMPAÑÍA tendrá en caso que se afecten el (los) bien(es) asegurados, luego de aplicar el deducible e infraseguro, en caso de ser aplicable. El Tomador y/o el Asegurado acuerdan mantener como suma asegurada de los bienes amparados la que corresponda al valor comercial del inmueble y al valor de reposición a nuevo de los contenidos, según la definición de estos valores contenidas en la condición 4 (definiciones). El presente seguro es de mera indemnización y no podrá constituir para el tomador y/o el asegurado fuente de enriquecimiento. Para el caso de inmuebles, este seguro no admitirá asegurar valores parciales. Por consiguiente, el Tomador y/o el Asegurado deberá(n) mantener actualizado los valores asegurados de los bienes para el caso de inmuebles objeto del seguro y durante toda la vigencia de la póliza. En caso contrario, aplicará infraseguro.
SUMA ASEGURADA. La suma máxima garantizada por la presente póliza deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto, y constituirá el límite absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.
SUMA ASEGURADA. La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de reposición del Bien Asegurado y hasta el tope máximo indicado en las Condiciones Particulares ASSIST CARD. IMPORTANTE: A la indemnización que corresponda abonar se le deducirá una franquicia por evento del 20 % (veinte por ciento) a cargo del Titular.
SUMA ASEGURADA. DAS prestará el servicio y asumirá los gastos hasta el importe máximo por siniestro y por año indicado en las Condiciones Particulares. En el caso de que un siniestro afecte a una sola garantía, el límite máximo de gastos garantizados será el indicado en las Condiciones Particulares para esa garantía. En el caso de que no exista un límite específico para esa garantía o si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el límite máximo de gastos garantizados para el conjunto de las prestaciones del siniestro será el indicado en las Condiciones Particulares como suma asegurada por siniestro. En caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por DAS, DAS se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares al resto de gastos asegurados. Cuando la defensa penal del Asegurado implique la constitución de fianzas, estas se prestarán, como máximo, por la suma asegurada por siniestro indicada en las Condiciones Particulares, salvo que la garantía para la que se preste tenga especificado un límite menor. Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada serán considerados como un siniestro único.
SUMA ASEGURADA. Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro. Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma convenida. En caso de disconformidad se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.