DE LA ORDEN DE COMPRA Cláusulas de Ejemplo

DE LA ORDEN DE COMPRA. El contrato podrá perfeccionarse con la recepción de la orden de compra, tal como se establece en el artículo 138º del Reglamento. En dicho caso, dentro de los dos (2) días siguientes del consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá requerir al ganador de la Buena Pro, la presentación de los documentos exigidos en las Bases, otorgándole un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para tal efecto. La orden de compra deberá ser notificada en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. La orden de compra, así como la información referida a su ejecución, deberá ser registrada en el SEACE en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles siguientes a su ocurrencia o aprobación.
DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de oferta y luego de resuelta la adjudicación, se emitirá la Orden de Compra, y su notificación en el domicilio especial electrónico constituido al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace. La Orden de Compra, será emitida y suscripta por la Secretaría de Compras y Abastecimientos dentro de los CINCO (5) DÍAS CORRIDOS de resuelta la adjudicación. La misma deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación; en caso de errores, omisiones o ambigüedades, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del Organismo que la expidió, sin perjuicio de cumplir el contrato conforme a la propuesta adjudicada y a las bases de la contratación. Cuando el adjudicatario rechace la Orden de Compra o por cualquier causa no se hiciere cargo de su obligación en el momento y forma prevista, o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello; la Administración resolverá la contratación sin responsabilidad alguna para la misma, y podrá adjudicar la contratación a la segunda oferta que resulte más conveniente a los intereses de la Provincia, teniendo en cuenta los factores de ponderación establecidos en estas Bases, las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS contenidas en los ANEXOS I y II de las presentes Bases y el Dictamen emitido por la Comisión Evaluadora. El contratante incumplidor será pasible de la aplicación de las penalidades y sanciones respectivas. ------------------
DE LA ORDEN DE COMPRA. Artículo 71.- La orden de compra. Cuando las contrataciones administrativas requieran la emisión de una orden de compra, la misma constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos. Todas las contrataciones de bienes y servicios estarán amparadas a la respectiva orden de compra, la cual deberá contener, al menos, las siguientes estipulaciones básicas de la contratación: Identificación detallada del contratista y de ser el caso su representante legal. Lugar de entrega. Nombre completo del contratista Numero de cedula jurídica del contratista Identificación del procedimiento de contratación que sirve de antecedentes. Descripción detallada del artículo o servicio con indicación de precios y valor total. Supervisor o contraparte encargado del Bien o servicio adquirido Justificación en donde se detallen, el número de oficio de quien autoriza la compra, así como el número de la solicitud de bienes y servicios que respalda el contenido presupuestario Características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.
DE LA ORDEN DE COMPRA. La Orden de Compra será emitida dentro de los Cinco (5) días corridos de resuelta la adjudicación y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores u omisión, el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento del organismo que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el Contrato conforme a las bases de contratación y a la oferta adjudicada. – RECEPCION DE LOS BIENES: La recepción se considerará efectuada, y definitiva, una vez verificada la misma y comprobada la calidad del bien adjudic ado, la que se acordará dentro de los diez (10) días, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos, de conformidad a lo dic tado en el Art. 95º del Anexo I - Reglamento Parcial Nº2 de la Ley Nº4938 aprobado por el Decreto Acuerdo N°1127/2020 y 2036/2020.

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  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Idioma de las Ofertas 12.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma que se especifica en los DDL.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará:

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • MONEDA DE COTIZACIÓN La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 2.4.1.- Declaratoria de la plaza o del proceso como desierto