Common use of RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Clause in Contracts

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada una de las Partes. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes. VIGÉSIMA:

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Samples: Bases De La Licitación Abierta Energuate 1 2018 Distribuidora De Electricidad De Occidente, Bases De La Licitación Abierta 1 2017 Distribuidora De Electricidad De Occidente

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. Se conviene expresamente en que cualesquiera diferencias o reclamos que surgieren entre las partes, serán resueltas directamente por el Contratante y el contratista con carácter conciliatorio, pero si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme a las Normas del Derecho Común; El presente Contrato deberá de ser ejecutado Contratante y cumplido de conformidad con El Contratista expresan que se someterán a las leyes de la República de Guatemala y a los Juzgados Ordinarios, para que a través de los mismos se resuelva cualquier situación derivada del incumplimiento del Contrato; renunciando el contratista, para estos efectos al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que El Contratante elija; y, En caso de reintegros de saldos o devolución de dinero que deba hacer el contratista al Contratante, si éste se negare a hacerlo sin fundamento, El Contratante, tiene el derecho de poder ejercer cualquier acción legal, que considere pertinente. Si no fuere posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse se resolverán conforme a las Normas del Derecho Común Guatemalteco; El Contratante y El Contratista se someterán a las leyes de la República de Guatemala relativas al arbitraje y a los Juzgados Ordinarios, para que a través de los mismos se resuelva cualquier situación derivada del incumplimiento del Contrato (sea por aspectos legales o técnicos); y en caso de reintegros de saldos o devolución de dinero que deba hacer el contratista al contratante, si éste se negare a hacerlo sin fundamento, El contratante, tiene el derecho de poder ejercer cualquier acción legal, que considere pertinente. El lugar de arbitraje será: Ciudad de Guatemala, Guatemala La ley a aplicar en caso de arbitraje será: Ley de arbitraje. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución Decreto 67-95 Congreso de controversias la República El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios Q. 0.5 por cada Q.1000 por cada día de retraso de la vía directaFecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. Cualquier dudaEl monto total de daños y perjuicios no deberá exceder de 5% del contrato. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, diferencia el Gerente de Obras y/o controversia supervisor deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre las Partes sobre la interpretaciónfecha de pago hasta la fecha de reembolso, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos a la tasa pasiva autorizada por Junta Monetaria vigente en el semestre del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto hecho económico. La clausula de fuerza mayor es una clausula en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no que se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto establecen los casos en que el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa contratista considerará que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación hay responsabilidad del cargo contratista por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable incumplimiento en la jurisdicción de cada una de las Partes. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción plazo o de la sentencia ejecución del contrato, un ejemplo: Si el Contrato es frustrado por motivo de una guerra, o por cualquier corte otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o tribunaldel Contratista, inmunidad el Gerente de ejecución Obras y/o supervisor deberá certificar la frustración del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de sentenciaseguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir este certificado. En caso de frustración, e inmunidad deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de embargo precautorio la recepción del certificado, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre cualquiera de sus bienes. VIGÉSIMA:los cuales se hubieran adquirido compromisos.

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Samples: guatecompras.gt

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad De surgir cualquier reclamación que tenga su origen en lo que se relacione con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del el presente Contrato, tanto durante su vigencia las partes se comprometen a tener, como mínimo, una conversación telefónica atendida por sus representantes legales o quienes estos empoderen, para tratar de resolver amigablemente la diferencia. En caso de que en esta conversación inicial las partes no lleguen a su terminaciónun acuerdo mutuamente satisfactorio, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia el diferendo o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, reclamación deberá ser resuelta mediante arbitraje de derechoderecho en la ciudad de Medellín, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado Antioquia, Colombia, de conformidad acuerdo con el Reglamento reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio Internacional –vigente de Medellín. Las citaciones y notificaciones que se produzcan en ese momento– el procedimiento se harán, para el Mandatario, a nombre del representante legal de LOGGRO S.A.S., en la Xxx 00 Xxx 00x - 000 Xxx.000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxẍx, Xxxxxxxx, o a la dirección electrónica xxxxx@xxxxxx.xxx y será administrado por para el Mandante en la Corte Internacional de Arbitrajedirección física y / o electrónica que éste ha registrado electrónicamente al suscribirse al Servicio del PROVEEDOR. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases idioma que se utilizará en el idioma español y procedimiento arbitral será el lugar será Guatemalacastellano. El arbitraje será conducido por un panel de tres árbitros. La parte que inicie , de los cuales cada una de las partes designará a uno de ellos y el arbitraje (tercero, quien presidirá el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento tribunal de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor árbitros, será elegido mediante acuerdo de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento los árbitros designados por escritolas partes. En el supuesto caso de que la Receptora una de las partes no nombrare en el plazo fijado designe a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes un plazo de 10 días calendario, contados desde la fecha en que una de ellas manifieste por escrito su voluntad de acogerse a la presente cláusula, el árbitro que no haya sido designado, será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Receptora o bien Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal Arbitral tendrá un plazo de 30 días desde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable. Asimismo, el Tribunal Arbitral puede quedar encargado de determinar con precisión la Cortecontroversia, así como otorgar una prórroga en caso de que fuese necesario para emitir el laudo. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por la parte que designe el tribunal en su caso, han nombrado al segundo árbitrolaudo final. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno Para cualquier intervención de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación jueces y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización tribunales ordinarios dentro de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en mecánica arbitral, y exclusivamente para tales efectos, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de cada una los jueces y tribunales de las Partes. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley AplicableMedellín, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus ReglamentosColombia, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o renunciando al fuero de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes. VIGÉSIMA:domicilios.

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Samples: loggro.com

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1a) Ley AplicableTodas las controversias que surgieren del presente contrato relacionadas con asuntos técnicos y que no pudieren ser solucionados en forma directa por los contratantes durante la ejecución del contrato, serán resueltas recurriendo a procedimientos de amigable composición tal y como estos están regulados en el Código de Comercio Colombiano. El amigable componedor para cada controversia será nombrado de común acuerdo entre Ecopetrol y el contratista. El proceso de amigable composición deberá tener lugar en las oficinas del amigable componedor en Santafé de Bogotá, D.C., en idioma castellano. Cada parte tendrá derecho a referir cualquier controversia al amigable componedor notificando oportunamente a la otra parte y al amigable componedor, siendo menester que la notificación indique los siguientes términos que deben ser aceptados por el amigable componedor mediante acuerdo tripartito con Ecopetrol y el contratista: (I) la amigable composición se hará de acuerdo con la ley colombiana aplicable; (II) No será requerido que la evidencia documentaria presente Contrato deberá certificados de ser ejecutado legalización, a menos que el amigable componedor lo exija; (III) El término para la preparación de declaraciones de alegato y cumplido de conformidad con evidencia en apoyo del mismo por las leyes partes dirimentes será de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la República fecha del acuerdo tripartito antes mencionado. (IV) El último día del período de Guatemala. Diecinueve punto dos cuarenta (19.245) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto días hábiles referido en el numeral diecinueve punto tres (19.3III) será la única fecha en la cual las declaraciones de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres alegato puedan ser presentadas ante el amigable componedor; y (19.3V) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor Un término de treinta (30) días hábiles colombianos para que el amigable componedor resuelva la controversia por escrito comenzando el día hábil colombiano siguiente al período de recibido el requerimiento cuarenta y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare cinco (45) días hábiles referido en el plazo fijado numeral (III). Cada amigable composición tendrá el efecto de una transacción con arreglo a su árbitrola ley colombiana, por ende constituyendo cosa juzgada. Si el amigable componedor falla en entregar la composición dentro del término antes establecido, la Corte Internacional decisión, si la hubiere, no será vinculante para las partes y cualquier parte tendrá el derecho de Arbitrajereferir la controversia a arbitramento de acuerdo con el literal b) de la presente cláusula. Si el contratista y Ecopetrol no pueden acordar sobre el amigable componedor, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta o antes del trigésimo (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar día siguiente a la Parte notificación de tal controversia, cualquier parte tendrá derecho a referir la misma a arbitramento con arreglo al literal b) de la presente cláusula; b) Todas las controversias relativas a este contrato distintas a las controversias que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner resuelvan de acuerdo sobre el nombramiento al literal a) de la presente cláusula, salvo lo pactado expresamente allí, y que no pudieren ser solucionadas en forma directa por los contratantes durante la ejecución del tercer árbitrocontrato, serán resueltas por arbitramento de acuerdo con las reglas de arbitramento a las que se sujeta la designación Cámara de Comercio de Bogotá. Tal arbitramento se hará con un panel de tres árbitros elegidos por la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal ArbitralCámara de Comercio de Bogotá, con foro en Santafé de Bogotá, D.C., Colombia y será conducido en idioma castellano. El laudo arbitral debe ser escritoserá definitivo y vinculante para las partes, fundado de forma que se podrá impetrar decisión jurisdiccional del cumplimiento xxx xxxxx en cualquier corte con jurisdicción sobre la parte a ejecutar; c) Los árbitros decidirán en derecho y la ley aplicable será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo la colombiana; d) Todos los honorarios y gastos asociados con la amigable composición según el literal a) de abogados la presente cláusula o con el arbitraje según el literal b) de la presente cláusula serán pagados por la parte que pierda. Los honorarios y expertos, gastos asociados con los costos que de acuerdo al actos necesarios para hacer cumplir el laudo arbitral correspondan deberán ser pagados por la parte contra la cual se instaure la ejecución. PAR.—No obstante lo anterior, Ecopetrol y el contratista podrán acordar acudir a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización cualquiera de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable los mecanismos de resolución de controversias contenidos en la jurisdicción Ley 80 de cada una de las Partes1993” (fls. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad109 y 110, cdno. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes. VIGÉSIMA:pruebas 1).

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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley Aplicable. El presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad “LAS PARTES” manifiestan que las controversias que, en su caso, deriven con las leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, motivo del cumplimiento, incumplimiento o efectos incumplimiento, integración e interpretación del presente Contrato“CONTRATO”, tanto durante su vigencia como serán resueltas de común acuerdo, y en caso de no ser así, se someterán a su terminación, será resuelto los Tribunales Federales con jurisdicción en la vía directa entre las Partes Si a pesar Ciudad de agotarse esta instanciaMéxico. Leído por “LAS PARTES” el presente contrato y enteradas de su contenido, no se soluciona la dudaalcance y efectos legales, controversia o interpretaciónlo firman y rubrican en siete tantos, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) al margen de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas fojas útiles y fases la última al calce, en la Ciudad de México, el idioma español día 00 de julio de 2020. Constancia de la Institución Financiera sobre la existencia de la Cuenta de Cheques abierta a nombre del beneficiario o escrito libre, que cuando menos incluya: Nombre del Beneficiario (Conforme al timbre fiscal) R.F.C. y/o CURP Domicilio Fiscal: Calle, N° Ext., N° Int., Colonia, C.P., Alcaldía y Entidad Federativa. Nombre (s) del Banco (s) Número de la Cuenta con once posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago. Copia de Estado de Cuenta reciente. ¿Cadenas Productivas? Es un programa que promueve el lugar será Guatemaladesarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a través de otorgarle a los proveedores afiliados liquidez sobre sus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes o servicios, contribuyendo así a dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos, así como financiamiento, capacitación y asistencia técnica. El arbitraje será conducido ¿Afiliarse? Afiliarse a Cadenas Productivas no tiene ningún costo, consiste en la entrega de un expediente, hecho que se realiza una sola vez independientemente de que usted sea proveedor de una o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal. Una vez afiliado, recibirá una clave de consulta para el Sistema xx Xxxxxxx Productivas que corre en internet. A través xx Xxxxxxx Productivas podrá consultar la fecha programada de sus cuentas por tres árbitroscobrar, a fin de contar con la opción de realizar el cobro de manera anticipada, permitiendo con ello planear de manera eficiente sus flujos de efectivo, realizar compras de oportunidad o cumplir con sus compromisos. La Cadenas Productivas ofrece: Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónico Obtener liquidez para realizar más negocios Mejorar la eficiencia del capital de trabajo Agilizar y reducir los costos de cobranza Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, xxx.xxxxx.xxx.xx Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del 01800 NAFINSA (623 4672) Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita Recibir información Formar parte que inicie el arbitraje del Directorio de compras del Gobierno Federal Características descuento o factoraje electrónico: Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (el Reclamantedocumento) debe nombrar Descuento aplicable a su árbitro en el requerimiento tasas preferenciales Sin garantías, ni otros costos o comisiones adicionales Contar con la disposición de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro los recursos en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje24 horas, en adelante forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia ¿Qué es el directorio de compras? Es una base de información de empresas como la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre suya que venden o desean vender a todas las Dependencias y cuando así se lo requiera el ReclamanteEntidades del Gobierno Federal. Una vez nombrados A través de esta herramienta los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro compradores del Gobierno Federal tendrán acceso a la información de los treinta (30) Días siguientes a productos y servicios que su empresa ofrece para la Receptora adquisición de bienes y contratación de servicios. Recibirá boletines electrónicos con los requerimientos de las Dependencias y Entidades que requieren sus productos y/o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos servicios para que de acuerdo un modo ágil, sencillo y transparente pueda enviar sus cotizaciones. Llame al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada una de las Partes. Diecinueve punto cuatro teléfono 0000 0000 o al 01 800 NAFINSA (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.362 34 672) de esta Cláusula o lunes a viernes de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado 8:00 a 19:00 horas. Dirección Oficina Matriz de cualquier procedimiento arbitralNacional Financiera S.N.C.: Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 – Xxx Xxxxxxxxx Inn – 00000, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienesXx. VIGÉSIMA:xx Xxxxxx.

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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica No

RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Decisiones adoptadas por la Contratante en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el articulo 55 de la Ley AplicableN° 2051/03 de Contrataciones Públicas. El Las decisiones adoptadas por la Contratante en ejercicio de las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Ley N° 2051/03 podrán ser recurridas ante la Jurisdicción Civil Ordinaria de los Tribunales, en la Ciudad xx Xxxxxxxx si las partes no llegasen a un acuerdo. Sin perjuicio de ello, el Proveedor podrá optar por: • Plantear la reconsideración administrativa de la decisión ante la Facultad, dentro de plazo xx xxxx días corridos, recurso que deberá ser resuelto dentro de dicho plazo. Si la Contratante no se expidiere en dicho plazo, se considerará denegada la petición, o; • Solicitar la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dentro del mismo plazo, para que esta convoque a una audiencia de avenimiento, conforme con el procedimiento establecido en el Titulo Octavo, Capitulo Segundo de la Ley N° 2051/03.- La interposición del recurso de reconsideración ante la Contratante o de la solicitud de avenimiento ante la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas suspende el plazo para interponer la demanda contenciosa administrativa hasta que la petición sea resuelta. En caso de falta de acuerdo, las partes podrán someter sus diferencias al arbitraje siempre que la materia sea arbitrable con forme con las normas de la Ley N° 1879/2002 de mediación y arbitraje. La presente no constituye una clausula compromisoria. En prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato deberá de ser ejecutado y cumplido de conformidad con las leyes Leyes de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier duda, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto Paraguay en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directadía, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– mes y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemala. El arbitraje será conducido por tres árbitros. La parte que inicie el arbitraje (el Reclamante) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitrajeaño antes indicados, en adelante la Cortetres ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, recibiendo cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada parte una de las Partescopias. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales Composición de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o los Precios Unitarios de la sentencia Planilla de cualquier corte o tribunal, inmunidad Precios Discriminación de ejecución los Componentes Costo por funcionario Cantidad de sentencia, e inmunidad Funcionarios COSTO MENSUAL (GS) MANO DE OBRA 1. Salario 2. Pago por trabajo nocturno* 3. Pago por Xxxxxxx Xxxxx: ** 4. Pagos por Días domingos y feriados*** 5. Cargas Sociales 6. Provisión del Uniforme 7. Provisión de embargo precautorio sobre cualquiera Equipos de sus bienesProtección individual (EPI) 8. VIGÉSIMA:Transporte del Personal 9. Bonificación Familiar 10. Otros (especificar) MATERIALES EQUIPOS

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RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Diecinueve punto uno (19.1) Ley AplicablePara dirimir dudas que puedan suscitarse en la ejecución e interpretación del presente convenio, las partes realizarán sus mayores esfuerzos en la búsqueda de una solución consensual. El presente Contrato deberá No siendo posible, indicarán, de ser ejecutado y cumplido común acuerdo, a un tercero, persona física, para actuar como mediador. Y en prueba de conformidad con y aceptación, las leyes partes firman el presente término en dos ejemplares de la República de Guatemala. Diecinueve punto dos (19.2) Resolución de controversias por la vía directa. Cualquier dudacada versión, diferencia o controversia entre las Partes sobre la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento, incumplimiento o efectos del presente Contrato, tanto durante su vigencia como a su terminación, será resuelto en la vía directa entre las Partes Si a pesar de agotarse esta instancia, no se soluciona la duda, controversia o interpretación, entonces se resolverá conforme a lo dispuesto en el numeral diecinueve punto tres (19.3) de la presente Cláusula. Diecinueve punto tres (19.3) Arbitraje. Toda Disputa que no haya podido ser resuelta durante la fase directa, deberá ser resuelta mediante arbitraje de derecho, conforme las siguientes disposiciones: el proceso arbitral será llevado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional –vigente en ese momento– y será administrado por la Corte Internacional de Arbitraje. El arbitraje será sustanciado en todas y cada una de sus etapas y fases en el idioma español y el lugar será Guatemalaen portugués, de igual contenido y a un sólo efecto. El arbitraje será conducido Pelo presente convênio, de um lado a Faculdade de Economia, Administração e Contabilidade da UNIVERSIDADE DE SÃO PAULO (USP), Brasil, neste ato representada por tres árbitrosseu Diretor, Prof. Xx. La parte Xxxxx Xxxxxxxx, e, de outro lado, a Facultad de Ciencias Economicas – Sede Bogotá, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, Colômbia, neste ato representada neste ato representada por seu a professora XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, na qualidade de RECTORA nomeada pela Resolução nº 019 de 2018 e pelo Ato xx Xxxxx nº 001 de 2018, atuando em conformidade com o artigo 15 do Acordo 011 de 2005, o artigo 13 do Decreto 1210. de 1993 e artigo 3 do Manual de Acordos e Contratos adotado pela Resolução da Reitoria nº 1551 de 2014, em nome e representando a UNIVERSIDADE NACIONAL DA COLÔMBIA, entidade universitária autônoma de ordem nacional, vinculada ao Ministério da Educação Nacional da Colômbia , atualmente regido pelo Decreto nº 1210, de 1993, com domicílio em Xxxxxxx 00 xx 00 - 00 Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx da cidade de Bogotá DC - Colômbia, por um lado têm entre si justo e acertado o que inicie el arbitraje segue, de acordo com as cláusulas e condições abaixo: O presente convênio tem por objeto a cooperação acadêmica nas áreas de Economia, Administração e Contabilidade, a fim de promover o intercâmbio de docentes / pesquisadores, estudantes de pós-graduação, estudantes de graduação (el Reclamantecom reconhecimento mútuo de estudos de graduação) debe nombrar a su árbitro en el requerimiento de arbitraje (el Requerimiento). La otra parte (la Receptora) debe nombrar a su árbitro en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibido el requerimiento y debe notificar al Reclamante de dicho nombramiento por escrito. En el supuesto de que la Receptora no nombrare en el plazo fijado a su árbitro, la Corte Internacional de Arbitraje, en adelante la Corte, deberá nombrar al árbitro siempre y cuando así se lo requiera el Reclamante. Una vez nombrados los dos árbitros, entre éstos nombrarán al tercer árbitro, situación que deberá darse dentro de los treinta (30) Días siguientes a que la Receptora o bien la Corte, en su caso, han nombrado al segundo árbitro. Una vez el tercer árbitro ha aceptado el cargo, cada uno de los otros dos árbitros deberá notificar a la Parte que lo nombró sobre la designación y aceptación del cargo por el tercer árbitro. Para el caso, que los dos árbitros no se pudieran poner de acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro, la designación la hará la Corte. El tercer árbitro actuará como Presidente del Tribunal Arbitral. El laudo arbitral debe ser escrito, fundado y será final, vinculante y ejecutable entre las Partes. El laudo deberá incluir un pronunciamiento sobre las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados y expertos, los costos que de acuerdo al laudo arbitral correspondan a la Distribuidora podrán ser traslados a la tarifa con previa autorización de la CNEE. El laudo deberá ser ejecutable en la jurisdicción de cada una de las Partes. Diecinueve punto cuatro (19.4) Inmunidad. Tanto la Distribuidora como el Adjudicado acuerdan que el presente Contrato y las operaciones contempladas en el mismo constituyen actividades comerciales de las Partes. En la medida en que la Ley Aplicable, incluyendo la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, así lo permita, cada una de las Partes por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad de cualquiera de ellas o de sus Activos que tenga o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento arbitral llevado a cabo conforme el numeral diecinueve punto tres (19.3) de esta Cláusula o de cualquier procedimiento legal seguido para ejecutar cualquier laudo arbitral que sea el resultado de cualquier procedimiento arbitral, sea en Guatemala o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad para ser emplazado, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes. VIGÉSIMA:membros da equipe técnico- administrativa das respectivas instituições.

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