RENOVACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá renovarse conforme desempeño del consultor a solicitud del Director de Salud Animal y autorización de la máxima autoridad del IPSA, previa verificación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento Decreto 75-2010.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior, siempre que el condicionado general contenga la cláusula de renovación automática. Cuando el asegurador considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por el asegurador. En este último caso, el asegurador debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 12: Este contrato es renovable anualmente a partir de la fecha indicada en las Condiciones Particulares. En cada renovación, se aplicarán las primas en vigor del Asegurador, en dicha fecha, de acuerdo a la edad alcanzada por el conjunto de los deudores asegurados.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato podrá ser renovado hasta por 12 meses, previo informe fundado de la Unidad Técnica emitido con a lo menos 90 días corridos de anticipación a la fecha de término de éste, en que sugiera la necesidad de la renovación, la que deberá basarse en uno o más de los siguientes criterios:
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 11.1. Para la renovación del presente contrato, el representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 13
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES” acuerdan que, en caso de que “EL AYUNTAMIENTO” requiera por más tiempo los servicios de guardería infantil, materia de este contrato, se podrán reunir durante el mes xx Xxxxxx del año 2018, para pactar los términos y condiciones para la elaboración y celebración de un nuevo contrato, mismo que no podrá exceder de 12 (doce) meses. En caso de no efectuarse la renovación del contrato durante el mes xx Xxxxxx de 2018, se estará a lo dispuesto por la CLÁUSULA TERCERA del presente contrato.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. LA FUNDACIÓN podrá renovar el contrato hasta por dos (2) veces en periodos iguales o inferiores al inicialmente pactado, previo cumplimiento del procedimiento interno de Fundación EPM. En todo caso cualquier modificación que se pretenda realizar al contrato deberá cumplir con lo estipulado en los Manuales de LA FUNDACIÓN EPM. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, de manera anticipada y expresa, se estipula como cláusula penal pecuniaria indemnizatoria, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, sin necesidad que se demuestre que hubo perjuicios. Si los hay y no quedan cubiertos por este valor, LA FUNDACIÓN podrá hacerlos efectivos por separado. El valor de dichos perjuicios se hará efectivo, a elección de LA FUNDACIÓN, deduciéndolo de las sumas que existan a favor del CONTRATISTA, que estuviesen pendientes de pago o de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. EL CONTRATISTA deberá comprometerse a responder contractualmente por el funcionamiento adecuado del objeto del contrato, si el proveedor del producto es un tercero, el CONTRATISTA no se podrá excusar por el incumplimiento del contrato. El nivel máximo de subcontratación es uno (1), es decir, el CONTRATISTA no podrá subcontratar a una empresa y ésta a su vez a otra. El contrato no podrá cederse sin autorización expresa y escrita de LA FUNDACIÓN, la cual en los casos en que se justifique plenamente, podrá ser concedida por el funcionario competente para aceptar la oferta o firmar el contrato, según el caso. El CONTRATISTA será, en todo caso, responsable por actos, errores u omisiones de sus empleados, subcontratistas, proveedores o agentes, quienes carecerán de toda acción contra LA FUNDACIÓN. No habrá relación contractual, administrativa ni de ninguna índole entre LA FUNDACIÓN y los subcontratistas y proveedores.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá renovarse conforme desempeño del consultor a solicitud del Responsable de la Oficina de Adquisiciones y autorización de la máxima autoridad del IPSA, previa verificación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento Decreto 75-2010.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad a lo ordenado en el art. 201 de la Ley 115/94 y la sentencia SU 624/99 de la Corte Constitucional, condicionará la renovación del contrato de matrícula en los casos siguientes: Primero: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. Segundo: Incumplimiento de las normas y demás estipulaciones consagradas en el reglamento o manual de convivencia, por razones de comportamiento, rendimiento académico o de capacidades que requieran tratamiento especial Tercero: Por no estar x xxx y salvo por todo concepto con el colegio al momento de suscribir el contrato de matrícula o cooperación educativa para el año siguiente. Cuarto: No renovar el contrato de matrícula en la fecha establecida por el Colegio. (Sentencia 323/94 Corte Constitucional), Quinto: Por xxxx, insolvencia, y no pago de sus obligaciones contraídas.