RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá renovarse conforme desempeño del consultor a solicitud del Director de Salud Animal y autorización de la máxima autoridad del IPSA, previa verificación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento Decreto 75-2010.
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá renovarse conforme desempeño del consultor a solicitud del Director de Salud Animal y autorización de la máxima autoridad del IPSA, previa verificación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento Decreto 75-2010. De acuerdo al acápite 4.20 “Administración de Contratos” del Reglamento Operativo del Programa BOVINO: Las prórrogas, modificaciones o enmiendas a los contratos administrativos en los procesos de revisión ex ante, deberán contar con la no objeción de la AECID de forma previa a la suscripción.
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RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá renovarse conforme desempeño del consultor consultor, a solicitud del Director de Salud Animal y autorización de la máxima autoridad del IPSA, previa verificación presupuestaria, de acuerdo a lo establecido en la Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento Decreto 75-2010.
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