Condiciones aplicables a los cambios de Vehículo Cláusulas de Ejemplo

Condiciones aplicables a los cambios de Vehículo. Si el Cliente quiere efectuar un cambio de Vehículo bajo la categoría de nuevo, deberá contratar el tipo de alquiler asociado a ese Vehículo. En este caso, si la duración restante fuese superior a la nueva contratada, se mantendrá la permanencia de mayor duración. Asimismo, si el Cliente hubiera optado por una duración de más de doce (12) y transcurridos seis (6) meses quisiera realizar un cambio de Vehículo que únicamente esté habilitado para una duración menor a la inicialmente contratada, el Cliente seguirá adherido a la permanencia inicialmente contratada. En el supuesto de que opte por un Vehículo únicamente habilitado para una duración mayor, el Cliente deberá suscribir un nuevo Contrato sujeto a esa mayor duración. Si el Cliente quiere acceder al cambio de un Vehículo bajo la categoría de seminuevo podrá acceder a la totalidad de la flota que no tenga la condición de vehículo nuevo, continuando con la duración inicialmente contratada. Si el cambio de Vehículo se realiza en las zonas en las que no hubiese disponibilidad de Vehículos, se cargará al Cliente, previa notificación, un coste adicional salvo que el cambio de Vehículo se produzca por razones ajenas al Cliente. En caso de que el Cliente solicite la entrega del Vehículo en su domicilio, FREE2MOVE notificará al Cliente el precio de este servicio. Todos los cambios deben realizarse en los locales de FREE2MOVE o en el concesionario oficial del fabricante del Vehículo (las “Agencias Free2Move”). FREE2MOVE no estará obligado a realizar el cambio del Vehículo en el domicilio del Cliente en ningún caso. Asimismo, FREE2MOVE podrá proceder al cambio del Vehículo en cualquier momento siempre y cuando garantice al Cliente un vehículo de la misma categoría o superior; o tratándose de un vehículo de categoría inferior, haya sido previamente aceptado por el Cliente y se reajuste la Cuota a la baja.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.