Unidad Técnica Cláusulas de Ejemplo

Unidad Técnica. En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación aportada. La Unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración. La composición de la Unidad técnica o de la mesa estará prevista en el Anexo XVII del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. Concluido el plazo de presentación de proposiciones se procederá por la mesa de contratación o la unidad técnica, en acto público, a la apertura de los sobres presentados por los licitadores en tiempo y forma, verificándose que consta toda la documentación exigida en el apartado 2.2.4. En el caso de que se observen defectos subsanables en la documentación presentada se procederá de acuerdo con la cláusula 2.2.3. Seguidamente se dará lectura a las ofertas económicas y, en su caso, al resto de criterios ofertados por los licitadores. No serán objeto de valoración y quedarán excluidas del procedimiento aquellas ofertas que no contengan toda la documentación exigida en el PCAP cuando impidan la valoración de los criterios de adjudicación, o cuando ésta presente defectos que no puedan ser objeto de subsanación; asimismo tendrán el mismo tratamiento aquellas ofertas que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas o cuando falte la documentación exigida necesaria para verificar dicho cumplimiento. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Unidad Técnica. En el presente procedimiento de contratación no hay mesa de contratación por lo que las referencias que se hacen a ésta se referirán al órgano de contratación. Para la valoración de las ofertas se designará una Unidad Técnica y se publicará en el perfil del contratante de AUDITORIO DE TENERIFE su composición, que se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.
Unidad Técnica. 8.1.-Jefe de Coordinación. Su función principal se centra en coordinar el apoyo que se ha de ofrecer a los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad durante la prestación del servicio en general y durante las tareas de extinción de incendios forestales en particular, representando la conexión operativa entre la empresa adjudicataria del servicio y la Dirección Técnica. Además, se encargará de la alta supervisión del funcionamiento del dispositivo y será el responsable y representante de la empresa ante la administración. Dirigirá y coordinará el programa de actuaciones selvícolas de acuerdo con la Dirección Técnica. 8.2.-Jefe de Operaciones. Su cometido es el control de la presencia y operatividad diaria del personal componente de las unidades operativas. Tanto la distribución de toda la documentación generada por dicho control, como la originada por la relación laboral entre la empresa adjudicataria y el personal componente de las unidades operativas también son cometido de esta unidad. Es la unidad encargada del correcto funcionamiento del servicio. Además, será quien estudie y proponga cuadrantes, alternativas ante bajas, imprevistos, mal funcionamiento del servicio, etc. Será responsable de la organización de los equipos de extinción y detección, supervisando su buen funcionamiento y emitiendo cuantos informes le sean demandados por la Dirección Técnica del trabajo. Durante el desarrollo de la extinción de un incendio forestal se incorporará a Puesto de Mando Avanzado para apoyar en cuanto sea necesario por el Técnico de Extinción. Será responsable de la organización de las tareas de trabajos selvícolas, supervisando la buena realización de las mismas y elevando a la Dirección Técnica cuantos informes le sean recabados para el control de las mismas. Organizará y supervisará los reconocimientos médicos y las pruebas de aptitud física, así como las pruebas necesarias para la selección de los componentes de las unidades operativas. Velará por la aplicación de la normativa laboral y la legislación en materia de prevención de riesgos y salud laboral en el servicio y elaborará las evaluaciones de riesgos correspondientes a cada categoría profesional que integra el Servicio. 8.3.-Técnico en Formación. Además de servir de apoyo técnico al Jefe de Coordinación y al Jefe de Operaciones, llevará a cabo las siguientes tareas: • Elaborar un plan anual de mantenimiento físico para todos los componentes del Servicio que particip...
Unidad Técnica. Desempeñará las funciones de Unidad Técnica de esta contratación la Dirección de Obras Municipales.
Unidad Técnica. Se designa al Departamento de Movilización como Unidad Técnica, para velar directamente por la correcta ejecución del contrato.
Unidad Técnica. Conforme a lo dispuesto en el Art. 159.6 d) de la LCSP, la apertura y valoración de las ofertas que se presenten se llevará a cabo por la Unidad Técnica designada por el Órgano Municipal de contratación, y se efectuará con arreglo a los criterios cuantificarles automáticamente establecidos en el presente Pliego de Cláusulas. Su composición numérica será la siguiente: - El Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo. - La Interventora del Ayuntamiento de El Álamo. - La funcionaria Arquitecta Superior Municipal. - La trabajadora municipal Coordinadora de Cultura. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:8944835D-E902-4862-A7BE-96525401272C-226582 Tanto la Presidenta como los vocales, así como el Secretario de la Mesa podrán designar suplentes. La Unidad Técnica se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, el Secretario y la Interventora (Art. 326.6 LCSP). A las sesiones de la Unidad de Actuación podrán asistir como meros observadores, sin voz ni voto, los Concejales Portavoces, o Concejal en quien deleguen, del resto de los Grupos Municipales constituidos en la Corporación Municipal: PARTIDO SOCIALISTA, CIUDADANOS, VOX, PODEMOS, ACALA. La composición nominal de la Unidad Técnica se publicará a través del perfil del contratante Municipal.
Unidad Técnica. En caso de optar por no constituir mesa, el órgano de contratación será el competente para admitir o excluir a los licitadores, previa calificación de la documentación aportada. La unidad técnica designada por el órgano de contratación será competente para recibir las ofertas y custodiarlas hasta el momento señalado para su apertura pública y efectuar su valoración. La composición de la unidad técnica o de la mesa, estará prevista en el presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil.

Related to Unidad Técnica

  • Capacidad Técnica La capacidad técnica del proponente será determinada con base en lo requerido a continuación, la verificación de la capacidad técnica no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta CUMPLE O NO CUMPLE con lo requerido en el pliego de condiciones y por consiguiente queda habilitado, salvo los factores de escogencia el cual otorga una puntuación con lo referente a capacidades técnicas adicionales.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Igualdad de oportunidades Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

  • PROPUESTA TÉCNICA La propuesta técnica de cada Licitante deberá ser enviada en formato PDF a través de CompraNet, preferentemente en papel membretado del licitante, numerando cada hoja en forma consecutiva indicando el número total de hojas (ejemplo: 1 de 10, 2 de 10... etcétera), sin tachaduras ni enmendaduras, en idioma español; la cual deberá estar firmada autógrafamente en su última hoja por la persona que tenga facultades legales para ello. Dicha propuesta técnica deberá contener las especificaciones técnicas del servicio ofertado, indicando descripción y cantidad ofertada, conforme al contenido del ANEXO No. 1 “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS” así como los documentos requeridos en el citado Anexo de esta Convocatoria. No se aceptarán descripciones ni aceptaciones genéricas. La propuesta económica de cada Licitante deberá ser enviada en formato PDF a través de CompraNet, preferentemente en papel membretado del licitante, numerando cada hoja en forma consecutiva, indicando el número total de hojas (ejemplo: 1 de 10, 2 de 10... etcétera), sin tachaduras ni enmendaduras y con la firma autógrafa en su última hoja de la persona que tenga facultades legales para ello. Deberá enviar el ANEXO No. 2 “CÉDULA DE OFERTA ECONÓMICA” tomando como base el formato que se anexa como parte integrante de esta Convocatoria. El precio deberá ser fijo, preciso y claro e indicarse en moneda nacional, anteponiendo el signo de pesos ($), expresado en número antes de IVA y en número y letra con IVA. Deberá enviar a través del Sistema CompraNet proposiciones con el archivo de firma digital válida. De conformidad a lo establecido en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los licitantes participantes deberán manifestar cuales son los documentos e información de su proposición que contienen información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, explicando los motivos de la clasificación. En caso de resultar aplicable, presentar el escrito firmado por el representante legal del licitante, utilizando el Anexo No. 10 “MANIFESTACIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN DE SU PROPOSICIÓN QUE PODRÍAN CONTENER INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Los Licitantes aceptan que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Convocante, cuando el archivo electrónico en el que se contenga las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Convocante. Situación que se hará constar en el documento que al efecto se levante. La documentación complementaria que no afecte la solvencia de la propuesta enviada por el licitante, o su omisión no será motivo de descalificación, según su elección será la siguiente: Manifestar por escrito, que leyó la convocatoria y su conformidad con el contenido de la misma, sus anexos y en su caso, de sus modificaciones, para lo cual los licitantes podrán utilizar el formato adjunto (ANEXO No. 7 “FORMATO DE ESCRITO DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA”). El licitante deberá presentar el documento en el que conste la opinión positiva por parte de la Autoridad Fiscal competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y con la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxxx de 2019. El licitante deberá presentar el documento en el que conste la opinión positiva emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y con la Regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxxx de 2019.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Oferta Técnica El Proponente debe incluir en su Oferta el formato diligenciado del Anexo 4.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Solvencia técnica Los licitadores acreditarán su solvencia técnica mediante la presentación de una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avaladas por los certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. (LCSP art. 65 apartado a). Para las obras de presupuesto base de licitación inferior a 350.000 euros (IVA excluido) los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el apartado anterior. Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. No obstante, la falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. La justificación acreditativa de tal requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los concursantes, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica. Los concursantes extranjeros deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento xx Xxxxxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Esta certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato. Los licitadores deberán aportar, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, una declaración responsable en la que se haga constar que, en el caso de resultar adjudicatario del contrato, se compromete a que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación legal de desempleo, entendiéndose que se encuentran en tal situación aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social. Con el fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, los licitadores deberán aportar certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde está ubicado el domicilio social de la empresa. En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración en cifras o porcentajes. En relación con los criterios de adjudicación los licitadores deberán presentar la siguiente documentación: La Memoria descriptiva servirá para explicitar las bases en que se fundamenta el Programa de Trabajo e, incluso, para la completa explicación de éste. Describirá los procesos de ejecución de las actividades importantes de la obra y reflejará un enfoque y un planteamiento correctos y realistas del conjunto de la obra, tanto en su planificación territorial como temporal, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas. De las unidades complejas, (estructuras, etc.), la memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización. La memoria deberá contener, al menos: - La concepción global de la obra (evitando copiar la Memoria del Proyecto). - La descripción de todas las actividades importantes o complejas de los procesos constructivos propuestos. - El análisis en esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad. - La relación de las fuentes de suministro de materiales y validación de las mismas, en su caso. - El estudio de los medios de transporte y de las plantas de producción de materiales. - El análisis de los condicionantes externos y de los climatológicos. - Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas. - Las zonas previstas para préstamos y vertederos, en su caso. - Relación de las unidades o partes de la obra que realizará mediante subcontratación. A los efectos establecidos en el artículo 210.2 de la LCSP, el subcontratista no está obligado a concretar el nombre o perfil empresarial del subcontratista o subcontratistas propuestos. Esta documentación podrá se completada con la información gráfica que el licitador considere oportuna, y su extensión no será mayor de [20] folios. La extensión podrá ajustarse en función del tipo de obra. El programa de trabajo, se redactará de acuerdo con las siguientes instrucciones: El programa de trabajo deberá redactarse de modo que el plazo total de la obra sea, como máximo, el reseñado en el apartado 4 de este Anexo I y de modo que contenga las inversiones previstas, referidas al presupuesto de ejecución por contrata correspondientes a las obras a ejecutar en cada mes. Como consecuencia de la planificación realizada, el licitador facilitará la información siguiente: - Lista de actividades, suficientemente representativa, que permita analizar el desarrollo de las obras. - Red de precedencias múltiples entre actividades. - Duración estimada de cada actividad. - Comienzo y finalización más temprana y más tardía, de cada actividad, referidos al inicio de la obra. - Holgura total de cada actividad y cualquier otro tipo de holgura que el licitador considere oportuno aportar, definiendo previamente su concepto. - Las inversiones mensuales previstas. - Los medios humanos puestos a disposición para la realización de las distintas unidades de obra, de forma que sea posible valorar los apartados correspondientes al volumen de mano de obra, nuevas contrataciones y contrataciones de parados de larga duración. Este apartado será coherente con la Declaración responsable referente a la mano de obra (Xxxxx XX). Esta documentación podrá se completada con la información gráfica que el licitador considere oportuna, y su extensión no será mayor de [20] folios. En este sobre referido a los “Criterios valorables en cifras o porcentajes” se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este mismo sobre, se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato, debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla como el número de personas de nueva contratación. La declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VI.