PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Ensayo serán propiedad exclusiva del PROMOTOR. En el caso de contratos con memoria económica cero, las partes acuerdan que la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados del presente ensayo sea compartida, en proporción a la aportación de cada una de ellas a la presente investigación. En los instrumentos de protección del conocimiento generado, se hará constar de manera expresa dicha circunstancia de co-titularidad. Los gastos derivados necesarios para la protección de dicha propiedad, serán asumidos por las partes en los mismos términos. DUODÉCIMA.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Las partes acuerdan que todos los derechos, datos, resultados y descubrimientos o inventos, patentables o no, realizados, obtenidos o generados en relación con el Estudio serán propiedad exclusiva del PROMOTOR.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. El Promotor es el propietario de todos los datos de la Investigación Clínica, los resultados de la Investigación Clínica, los CRFs y toda la demás información y documentación generada como resultado o en relación con la realización de la Investigación Clínica, excluyendo los registros médicos de los pacientes y las notas personales del Investigador Principal. Por la presente, el Promotor otorga a HUVH y VHIR el derecho no exclusivo, sin límite temporal, intransferible y no sublicenciable de utilizar los resultados de la Investigación Clínica únicamente para sus actividades de investigación no comercial, docencia y para la atención al paciente. Todas las invenciones, ideas, métodos, conocimientos técnicos o descubrimientos que sean realizados, concebidos o reducidos a la práctica por el HUVH, el VHIR, el Investigador Principal o el personal de la Investigación Clínica: (i) como resultado de o en relación con la realización de la Investigación Clínica; (ii) que incorporen o utilicen Información Confidencial; o (iii) que estén directamente relacionados con el Producto en Investigación, y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados con el mismo (en adelante colectivamente, “Invenciones de la Investigación Clínica”), serán propiedad única y exclusiva del Promotor. El HUVH y el VHIR cederán todos los derechos, títulos e intereses en todas las Invenciones de la Investigación Clínica al Promotor. En caso que el Promotor lo solicite, el HUVH y el VHIR se asegurarán que el Investigador Principal y el Personal de la Investigación Clínica realicen las acciones necesarias para hacer efectiva la titularidad del Promotor en las Invenciones de la Investigación Clínica o para obtener patentes o de otra manera proteger la titularidad del Promotor en las Invenciones de la Investigación Clínica. El Promotor asumirá todos los costes derivados de las anteriores gestiones.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. La propiedad de los resultados, informes y docu- mentos que surjan del desarrollo del presente clausulado y contrato electrónico es exclusiva del ENTerritorio, quien podrá utilizarlos exclusivamente en los términos del presente contrato. No obstante, las obras prose- guibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. EL CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los Resultados y el Know-How derivados del Proyecto corresponderán a la Parte o Partes que los generen. Cada Parte informará al Comité del Proyecto sobre cada Resultado susceptible de protección intelectual o industrial. Se reconocen los derechos personales y xxxxxxx que la Ley otorga al personal investigador que haya participado en la obtención de un resultado susceptible de protección intelectual o industrial, y en especial el de ser reconocidos como autores o inventores del resultado. Cuando los Resultados sean propiedad de varias Partes, éstas decidirán de común acuerdo la atribución y modalidad de ejercicio de la propiedad y protección de los mismos, en función de la aportación de los Grupos de cada una de las Partes a la obtención de los mismos, de acuerdo con la normativa aplicable y sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores, o a terceras instituciones, Administraciones, o empresas, en virtud de contratos específicos para acciones concretas. La autoría y propiedad de los derechos mencionados en el párrafo anterior se definirá de común acuerdo entre las Partes a las que correspondan dichos derechos, teniendo en cuenta la contribución de cada una a su obtención. En los correspondientes títulos aparecerán como inventores o autores los miembros de las Partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos Resultados. Cualquier decisión sobre otros procedimientos, tales como solicitud de patentes y explotación de los derechos, sólo se tomará una vez se hayan determinado dichos aspectos. Así, ninguna de las Partes podrá, sin el acuerdo de las Partes restantes implicadas, iniciar trámites o firmar convenios del tipo que sea que afecten al conjunto de los derechos, aunque sí podrán ceder, vender o licenciar su parte de los mismos, previa conformidad de las otras Partes implicadas. En la medida en que los Resultados obtenidos por varias Partes fuesen susceptibles de protección legal mediante patente u otro título de propiedad intelectual o industrial, las Partes implicadas suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad de forma previa a su explotación comercial. Cuando la titularidad de los resultados sea compartida entre entidades del sector público y del sector privado, la transmisión de derechos a favor de entidades privadas requerirá la formulación de una propuesta previa de condiciones de la transmisión, la cual deberá ser expresamente aproba...
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva de EL CONTRATANTE, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor del CONSULTOR. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrá el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-creador de acuerdo con las disposiciones legales. el CONSULTOR podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la ley 23 de 1982, 28 y 29 de la ley 1450 de 2011, los derechos patrimoniales sobre las invenciones, descubrimientos y derechos de autor que llegaren a nacer como consecuencia del resultado de los trabajos e investigaciones de objeto de este Convenio, son propiedad conjunta de las partes. Se exceptúan los derechos xxxxxxx, los cuales pertenecerán al autor, conforme con las leyes supranacionales y nacionales vigentes en la materia. En consecuencia, con lo anterior, las partes acuerdan que los insumos, productos y resultados que sean utilizados o surjan en razón de la ejecución del presente convenio no podrán ser comercializados o usado con fines distintos a los directamente relacionados con el objeto de este acuerdo, salvo autorización previa y escrita de las partes. Las partes realizarán las respectivas citaciones a las fuentes de datos utilizadas en trabajos e investigaciones que llegaren a nacer como consecuencia de este Convenio.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Los derechos de la propiedad intelectual e industrial que pudieran derivarse de la evaluación experimental objeto del presente contrato, pertenecerán al promotor, sin prejuicio los derechos que la ley concede a los investigadores. El promotor podrá utilizar los resultados de este estudio para someterlos a las autoridades gubernamentales de cualquier país.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio. cve: BOE-A-2020-4421 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos. La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.
PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS. Se entenderá por propiedad de los resultados de investigación a los efectos del presente convenio, a aquellos que sean susceptibles de protección por la legislación de patentes de invención o por otro tipo de registro legal, o aquellos resultados que no sean protegibles legalmente por patentes o por otro tipo de registro pero que puedan ser utilizados en el proceso productivo y adquieran por ello importancia económica.---------------------------------------------------------------- La propiedad intelectual de los resultados de investigación que se obtengan como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este convenio se acordará entre el CONICET y la EMPRESA teniendo en cuenta los aportes de cada una de las partes.--------------------------------------------------------------------------- El CONICET reconocerá al INVESTIGADOR, de acuerdo a la normativa vigente, el derecho a figurar como autor del invento patentado en el título expedido a nombre de las instituciones. Asimismo, reconocerá al INVESTIGADOR, una participación no inferior al 50%, de los beneficios correspondientes al CONICET, que se obtengan por la venta o explotación de los resultados de investigación, sean o no patentables.---------------------------------