PROMOTOR Cláusulas de Ejemplo

PROMOTOR. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la provincia de Málaga.
PROMOTOR. El Promotor de un Proyecto de Investigación es toda aquella persona física o jurídica que tiene interés en su realización.
PROMOTOR. 1.1. Serán por cuenta del Promotor cuantas obligaciones le sean exigibles en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos y del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y, singularmente, las de comunicación a que se refiere el artículo 39 de dicho Real Decreto 1090/2015.
PROMOTOR. Es quién, al servicio exclusivo de la Empresa, realiza la actividad comercial encomendada, de acuerdo a las directrices marcadas, fomentando ventas y optimizando mercados, reportando su actividad al Delegado de Ventas o a la propia dirección.
PROMOTOR. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación xx XXXX.
PROMOTOR. El papel de Promotor lo desempeña XXXXXXXX XX XXXXX, S.L. Y SIDIBES, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, con nombre comercial URBAIN UTE, con domicilio en Urbanización Mar Azul, x/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, Xx Xxxxxx, XX 00000, Xxxxxxxx (Xxxxxx) y provista de N.I.F. número U-93.452.894.
PROMOTOR. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley 32/2006. A los efectos del RD 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto. Es el promotor quien encargará la redacción del E.S.S. y ha de contratar a los técnicos coordinadores en Seguridad y Salud tanto en proyecto como en ejecución. Para ello se firmará contrato con los técnicos que defina la duración del mismo, dedicación del coordinador, sistemas de contratación previstos por el promotor y sus limitaciones, forma de pago, motivos de rescisión, sistemas de prórroga y de comunicación entre coordinador y promotor. Facilitará copia del E.S.S. a las empresas contratistas, subcontratistas o trabajados autónomos contratados por directamente por el promotor, exigiendo la presentación de Plan de Seguridad y Salud previo al comienzo de las obras. Velará por que el/los contratista/s presentan ante la autoridad laboral la comunicación de apertura del centro de trabajo y sus posibles actualizaciones.
PROMOTOR. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación objeto de este proyecto. Cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la Ley 32/2006. A los efectos del RO 1627/97 cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista excepto en los casos estipulados en dicho Real Decreto. Tendrá la consideración de productor de residuos de construcción y demolición a los efectos de lo dispuesto en el RD 105/2008. Son obligaciones del promotor:  Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.  Nombrar a los técnicos proyectistas y directores de obra y de la ejecución material.  Contratar al técnico redactor del Estudio de Seguridad y Salud y al Coordinador en obra y en proyecto si fuera necesario.  Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.  Xxxxxxxxx y obtener las preceptivas l icencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.  Suscribir los seguros exigidos por la Ley de Ordenación de la Edificación.  Facilitar el Libro del Edificio a los usuarios f inales. Dicho Libro incluirá la documentación reflejada en la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, el certificado de eficiencia energética del edificio y los aquellos otros contenidos exigidos por la normativa.  Incluir en proyecto un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que deberá incluirse en el estudio de gestión, así como prever su retirada selectiva y asegurar su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.  Disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición han sido debidamente gestionados según legislación.  En su caso constituir la fianza o garantía f inanciera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con lo...
PROMOTOR. 4.1 Promotor – Dirección postal Creventic International DWC LLC DWC Business Center 1st Floor Dubai World Central Dubai Logistics City PO Box 390667 Dubai, U.A.E.
PROMOTOR. Es promotor del presente Proyecto el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Es autora del presente proyecto es la Arquitecta XXXXX XXXXX XXXXXXXX ENCUENTRA.