PROPIEDAD Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD. La tarjeta de crédito es propiedad del Emisor y el Tarjeta-Habiente es depositario para su uso en los términos y condiciones de este contrato.
PROPIEDAD. La información entregada por la Parte Reveladora es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por la Parte Receptora, durante el término que se fija en el presente Acuerdo a partir de la fecha en que se entregue la información. Cada una de las Partes, a solicitud de la otra, devolverá y hará que sus Representantes devuelvan a la Parte Reveladora toda la Información Confidencial que de ella hayan recibido o de sus respectivos Representantes, incluidas, pero no limitadas a todos las copias, extractos y otras reproducciones de la información confidencial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de no continuar las negociaciones, previo requerimiento en tal sentido y , además, cada una de las Partes destruirá y hará que sus Representantes destruyan todo el material que hayan creado con fundamento en la Información Confidencial entregada por la Parte Reveladora si así se le solicitare. En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la parte que ha recibido la información de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente documento.
PROPIEDAD. Usted reconoce que Xxxxxxxx conservamos todos los derechos, títulos e intereses (incluyendo todos los derechos de patente, derechos de autor, marcas comerciales, secretos comerciales y otros derechos de propiedad intelectual) en y con respecto al Software y la tecnología y documentación subyacentes relacionadas, así como toda obra derivada y transformadora, modificaciones o mejoras de cualquiera de los anteriores. Este Contrato no constituye una venta del Software. Nosotros somos el titular exclusivo de todos los derechos sobre cualquier copia, traducción, modificación, adaptación o derivación del Software, incluyendo cualquier mejora o evolución del mismo sugerida por Usted.
PROPIEDAD. 2.1. Fideicomiso El predio se adquiere y administra bajo la forma transitoria del "fideicomiso", hasta la aprobación del régimen de Propiedad Horizontal y adjudicación de las unidades funcionales a los beneficiarios que han adherido al acuerdo de fideicomiso. El fideicomiso es una figura regulada en el Código Civil (artículos 2661 y siguientes) que no había tenido aceptación hasta la reciente sanción de la Ley 24.441 que reguló la situación del "patrimonio fiduciario" protegiéndolo de la eventual acción de los acreedores y estableciendo un "patrimonio de afectación" exento de los riesgos propios del condominio. A riesgo de simplificar la figura, pero con el objeto de aclararla, se efectúan las siguientes comparaciones el vendedor (fiduciante) transmite el dominio de la propiedad al fiduciario y esta transmisión de dominio se realiza por escritura pública y se inscribe en el registro de propiedad inmueble afianzando así el derecho real de dominio fiduciario. El comprador (beneficiario) con el contrato que suscribe adquiere contra el fiduciario un "derecho personal" a adquirir el dominio (derecho real), de naturaleza jurídica asimilable al boleto de compraventa. La lista de los beneficiarios y su consecuente derecho personal respecto de la propiedad forman parte de la inscripción registral, consolidando de tal forma sus derechos. Este esquema sustituye al que se adoptaría en caso de constituir un condominio en el cual los compradores firmarían un boleto de compraventa (derecho personal) con el vendedor y luego se consolidaría el dominio (derecho real) a través del condominio. La ventaja del fideicomiso respecto del condominio estriba en que se superan los riesgos de la acción de los acreedores sobre la cuota parte indivisa de cualquier condómino o la dificultad de la administración del condominio, permitiendo a su vez una financiación de la compra sin que ello implique la demora en la transmisión del derecho real lo que ocurre a favor del fiduciario aún pendiente de pago la obligación del comprador (beneficiario). El bien en cabeza del fiduciario respecto del cual el comprador tiene un derecho personal constituye un "patrimonio de afectación" el cual está protegido por ley de la acción de eventuales acreedores del vendedor (fiduciante) o del propio fiduciario. Ni aún la quiebra del fiduciario afecta dicho patrimonio el cual no integra el patrimonio quebrado sino que está "afectado" en exclusividad al derecho personal del comprador. La sociedad que actúa en e...
PROPIEDAD. Usted será el titular de todos los derechos reales y personales sobre la Aplicación o las Aplicaciones salvo en la medida en que incorporen Materiales de UPS, trabajos derivados o modificaciones a ellos.
PROPIEDAD. Oracle o sus licenciantes conservan la plena propiedad y los derechos de propiedad intelectual sobre los Programas, el Sistema Operativo, el Software Integrado y sobre todo aquello que sea desarrollado o entregado en virtud del Contrato Xxxxx.
PROPIEDAD. El Cliente reconoce que el Banco es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial y autoral que se contengan en los Sistemas, por lo que en ningún caso podrá copiar o modificar los mismos, ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos, y solo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente Contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo del uso de los mismos.
PROPIEDAD. Queda expresamente estipulado que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven del presente contrato, son propiedad de “LA PROCURADURÍA”.
PROPIEDAD. TODO SOFTWARE Y HARDWARE QUE SE INSTALE COMO CONSECUENCIA DE LA O LAS ACTUALIZACIONES QUE SE REALICEN, PASARÁ A SER PROPIEDAD DE TELECOMM. DEPENDIENDO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SOFTWARE Y HARDWARE, SE DEBERÁ DOCUMENTAR LO NECESARIO A FIN DE SER INGRESADO AL INVENTARIO DEL ORGANISMO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN SUS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS. EL PROVEEDOR DEBE ENTREGAR UNA MEMORIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, ASÍ COMO DAR SUGERENCIAS Y PROPUESTAS DE MEJORAS AL SISTEMA.
PROPIEDAD. Las Partes admiten, reconocen y consienten que toda la Información Confidencial, en su caso, es propiedad exclusiva de LA PARTE REVELADORA y que se da a conocer únicamente con el propósito de facilitar a LA PARTE RECEPTORA, la actividad relacionada en el numeral 2.1.