Memoria económica Cláusulas de Ejemplo

Memoria económica. El coste económico global del Ensayo Clínico, se cifra en “Haga clic aquí para escribir texto. euros (Haga clic aquí para escribir texto. €) por paciente IVA no incluido. El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente Contrato (la “Memoria Económica del Ensayo Clínico”), en el que se especifican tanto los costos directos como indirectos del Ensayo Clínico (i.e. compensación económica para los investigadores, gastos de Administración y gestión, compensación económica para los sujetos del ensayo, y otros gastos). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonará el ensayo clínico antes de concluir el ensayo, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el ensayo. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. En caso de terminación anticipada del ensayo, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo. En concepto de gestión administrativa del ensayo clínico, se abonará la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), IVA no incluido. El pago a la Fundación se realizará contra la presentación de la factura correspondiente tras la firma del presente Contrato. 5.2.
Memoria económica. El coste económico global del estudio, se cifra en “………….... euros” por paciente (IVA excluido). El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente contrato (Memoria económica del estudio). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonara el estudio antes de concluir el mismo, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el estudio. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 4ª. En caso de terminación anticipada del estudio, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo.
Memoria económica. El coste económico global del Proyecto de Investigación, se cifra en “Haga clic aquí para escribir texto. euros” por paciente (___________ €), IVA no incluido). El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente Contrato (la “Memoria Económica del Proyecto de Investigación”), en el que se especifican tanto los costos directos como indirectos del Proyecto de Investigación (i.e. compensación económica para los investigadores, gastos de Administración y gestión, compensación económica para los sujetos del Proyecto de Investigación, y otros gastos). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonará el Proyecto de Investigación antes de concluir el Proyecto de Investigación, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el Proyecto de Investigación. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. En caso de terminación anticipada del Proyecto de Investigación, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo. En concepto de gestión administrativa del Proyecto de Investigación, se abonará la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), IVA no incluido. El pago a la Fundación se realizará contra la presentación de la factura correspondiente tras la firma del presente Contrato.
Memoria económica. El coste económico global del Proyecto de Investigación, se cifra en “0 euros” por paciente (__0__ €), IVA no incluido). El desglose del mismo se recoge en el Anexo II del presente Contrato (la “Memoria Económica del Proyecto de Investigación”), en el que se especifican tanto los costos directos como indirectos del Proyecto de Investigación (i.e. compensación económica para los investigadores, gastos de Administración y gestión, compensación económica para los sujetos del Proyecto de Investigación, y otros gastos). En el caso de que un paciente, por la causa que fuere, abandonará el Proyecto de Investigación antes de concluir el Proyecto de Investigación, el Promotor vendrá obligado en cualquier caso a abonar la parte proporcional a su participación en el Proyecto de Investigación. Dichas cantidades vendrán afectadas, en su caso, por el correspondiente IVA, que serán abonadas por el Promotor, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II. En caso de terminación anticipada del Proyecto de Investigación, por cualquier causa que fuera, la cantidad a pagar se modificará proporcionalmente en función del número de pacientes incluidos y de su tiempo de permanencia en el mismo.
Memoria económica. 6.12 MEJORAS
Memoria económica. Incluyendo un presupuesto general que recoja el coste de los elementos humanos, materiales y gastos propuestos para la gestión del centro, en coherencia con los programas presentados y considerando que el Presupuesto máximo de licitación para la gestión del servicio es de .......... euros más IVA. Se establecerán tarifas para determinados Servicios, que en su caso, se deberán aprobar por Ordenanza Fiscal del Ajuntament xx Xxxxxx.
Memoria económica. Tendrá como finalidad conocer la estimación del coste de los programas o líneas de intervención y de las actuaciones propuestas, así como el orden de prioridades y las vinculaciones entre los mismos. Para cada una de las actuaciones propuestas a corto y medio plazo se realizará una estimación de su coste y se especificará el órgano responsable de su ejecución, así como los contenidos de los convenios a desarrollar por las administraciones públicas de cara al desarrollo coordinado del Plan.
Memoria económica. Están obligadas a presentar anualmente la memoria económica de que trata el artículo 356-3 del Estatuto Tributario las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial y las señaladas en los Parágrafos transitorios primero y segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a ciento sesenta mil (160.000) UVT, a más tardar en los plazos establecidos en el artículo 1.2.1.5.1.16. de este decreto, a través del servicio informático electrónico que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, atendiendo el contenido y las especificaciones del servicio informático electrónico que para tal efecto prescriba. La memoria económica para el proceso de permanencia de que trata el numeral 2 del artículo 1.2.1.5.1.11. de este Decreto se debe presentar a más tardar el treinta (30) xx xxxxx del 2018. La memoria económica deberá estar firmada' por el representante legal y el Revisor fiscal y/o Contador Público según corresponda.
Memoria económica. 5º CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO
Memoria económica se deberá presentar una memoria económica – pérdidas y ganancias tomando como base la plantilla prevista en el Anexo VI del presente pliego que incluya una estimación de las principales variables económicas (de ingreso y de gasto) y operativas de explotación del Hotel (grado de ocupación del Hotel, ADR, etc.). Dichas estimaciones comprenderán el periodo asociado a los diez (10) primeros años de vigencia de contrato. La Memoria Económica cuantitativa presentada en base a la plantilla del anexo citado del presente pliego, podrá ser acompañada de las correspondientes indicaciones o anotaciones si se considerase oportuno. En la Memoria se detallarán las operaciones que se lleven a cabo con empresas del Grupo del Arrendatario (según artículo 42 del Código de Comercio), especificando en su caso los precios de transferencia aplicados.