PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los Servicios prestados al Cliente, no infringen derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros (en adelante “DPI”). Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción a DPI, o derivada del uso de los mismos y se obliga a mantener indemne al Cliente y/o a sus directivos y/o sus subsidiarias, afiliadas, vinculadas y/o controladas de cualquier reclamo, acción o petición de cualquier naturaleza que pudieran iniciar autoridades administrativas, o terceros, incluyendo a solo título enunciativo, capital, honorarios, costas, intereses y multas, derivadas de una infracción a DPI por parte del Proveedor. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen DPI, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El Proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus DPI relacionada con el Producto o Servicio, el Proveedor informará al Cliente tan pronto como tenga conocimiento de ello. En caso de litigio por infracción de DPI relacionada con el Producto o Servicio, el Proveedor asumirá la defensa del Cliente, así como la de otros afectados, especialmente sus clientes, asumiendo los gastos e indemnizaciones and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier for any kind of commercial relationship with other companies or customers. 17.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello. En caso de litigio por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor asumirá la defensa del Cliente, así como la de otros afectados, especialmente sus clientes, asumiendo los gastos e indemnizaciones relacionados con el suministro del Producto o servicio y el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas, reembolsando además al Cliente los gastos que haya incurrido en relación con dicha infracción. No obstante, el Cliente se reserva el derecho de asumir el control de su defensa en cualquier momento y siempre que lo considere oportuno, igualmente con cargo al Proveedor. No será de aplicación lo anterior si el Proveedor suministra el Producto de acuerdo a dibujos, modelos, o descripciones prescritos por el Cliente, siempre y cuando el Proveedor no pueda saber con antelación que el Producto infringe derechos de propiedad industrial de terceros. El Proveedor informará al cliente de cualquier derecho de propiedad industrial anterior al Contrato, relacionado con el Producto, sea público o no, tanto si es de su propiedad, como si es de un tercero y lo incluye bajo licencia de su titular. El Proveedor otorga al cliente licencia no exclusiva, ilimitada, irrevocable, y gratuita, susceptible de cesión y de sublicencia, respecto de los derechos de propiedad industrial del Proveedor necesarios para la reproducción y la utilización del Producto. Cuando el Producto conlleve un desarrollo a medida, el Cliente será titular exclusivo de todos los re...
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los properly packed and marked in accordance with the requirements of the Purchaser. Supplier undertakes to comply with the time-limits set by the Purchaser, remaining responsible to Purchaser in the event of any delay may occur, including the charges applied by Purchaser’s customers as a result of the delay. In no event shall Supplier retain the property of Purchaser even in the event of a dispute relative to the fulfilment of the Purchase Order’s obligations including in the event of non-payment. All studies, plans, projects, drawings, specifications and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier, defined or used by the Supplier, irrespective of the medium, to manufacture components, products, tools or machinery covered by this agreement will be, unless otherwise agreed, the Purchaser’s exclusive property and strictly confidential; the Purchaser may request that these be returned whenever deemed appropriate. The Supplier may not use the studies, plans, projects, specifications and/or other documents provided by the Purchaser to the Supplier for any kind of commercial relationship with other companies or customers.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. Los trabajos de ingeniería, planos, procesos y en general todas las prestaciones de tecnología, constituyen propiedad intelectual o industrial del VENDEDOR, comprometiéndose el COMPRADOR a no reproducir estas informaciones, ni emplearlas en otros proyectos ni entregarlos a terceras personas sin permiso del VENDEDOR, incurriendo en la responsabilidad legal correspondiente si así lo hiciese.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE) (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE) (EN HOJA PREFERENTEMENTE MEMBRETADA DEL LICITANTE)
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. El Proveedor será responsable de garantizar que los Productos, incluidos los resultados de los servicios prestados al cliente, no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de terceros. Por tanto, el Proveedor será responsable ante cualquier infracción Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual, derivada del uso de los mismos. El Proveedor realizará las verificaciones necesarias que prueben que los Productos no infringen Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual (en adelante DPI) de terceros, o bien, si los Productos incluyeran DPIs de terceros, que se tienen las licencias para su uso. El proveedor deberá ser capaz de aportar pruebas de lo anterior siempre y cuando el Cliente lo requiera. En caso de conflicto con un tercero por una supuesta infracción de sus derechos de propiedad industrial o Intelectual relacionada con el Producto o servicio, el Proveedor informará a GA tan pronto como tenga conocimiento de ello.
PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL. La compilación de datos que Apartamento Xxxxx Toledo pone a disposición de los Usuarios (en adelante, las “Bases de Datos”) y todos los contenidos de la Web y Apps, entendiendo por estos a título meramente enunciativo los textos, modelos de contratos, imágenes, vídeos, fotografías, marcas, gráficos, logos, iconos, tecnología, software, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y códigos fuente (en adelante, los 'Contenidos'), o cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial o comercial son propiedad intelectual del Apartamento Xxxxx Toledo o de terceros, sin que puedan entenderse cedidos al Usuario ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos más allá de lo estrictamente necesario para el correcto uso de la Web y Apps. El Usuario declara ser el titular de los Contenidos que publica, o declara disponer de autorización del autor o Propietario, cediendo gratuitamente al Hostal Xxxxxx, de modo indefinido y sin limitación temporal y para el ámbito mundial, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre los mismos a través de páginas web, gacetas digitales informativas y otras publicaciones análogas, y autorizando expresamente la cesión por Apartamento Xxxxx de dichos Contenidos a terceras páginas webs y otros medios digitales o físicos con los que Apartamento Xxxxx Toledo haya suscrito acuerdo de colaboración. Queda terminantemente prohibida la reproducción, distribución comunicación pública y transformación de cualquier elemento titularidad de Apartamento Xxxxx Toledo salvo autorización expresa de esta última. La utilización no autorizada de las Bases de Datos, los Contenidos o cualquier otro elemento que forme parte de la propiedad intelectual o industrial de Apartamento Xxxxx Toledo darán lugar a las responsabilidades de carácter penal y/o civil o de cualquier otra naturaleza, legalmente establecidas. En ningún caso Apartamento Xxxxx será responsable de las infracciones del Usuario que afecten a derechos de terceros y mantendrá indemne a Apartamento Xxxxx Toledo frente a cualquier reclamación. En los supuestos que Hostal Xxxxxx sea contratada por el anunciante para la realización de fotografías de los inmuebles, la titularidad de las mismas será de Apartamento Xxxxx Toledo y así se indicará en las mismas, si bien Apartamento Xxxxx Toledo cederá licencia de uso al anunciante con carácter indefinido y sin limitación geográfica. El Usuario se compromete a utilizar las Bases...

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  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de R, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • PROPIEDAD INTELECTUAL “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce que todos los derechos de propiedad intelectual que pertenecen a cada una de “LAS PARTES” se mantendrán y seguirán siendo propiedad de cada una de ellas, por lo que nada establecido en la presente “ORDEN DE COMPRA” genera a favor de “EL PROVEEDOR” el derecho de utilizar las marcas, nombres comerciales, diseños industriales, patentes, derechos autorales o cualquier otro derecho de propiedad intelectual de “BAXTER”, sin su autorización previa y por escrito. “EL PROVEEDOR” garantiza que cumple legalmente con todos los derechos y licencias necesarios para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o la prestación de “LOS SERVICIOS”, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” de cualquier reclamación que tuviera con motivo de la violación de derechos de propiedad intelectual de terceros con motivo del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”, así como a pagar a “BAXTER” las cantidades que esta última hubiera erogado por este concepto. Asimismo, en este acto “EL PROVEEDOR” cede a “BAXTER” la propiedad de los resultados de “LOS PRODUCTOS” y/o de “LOS SERVICIOS”, incluyendo la propiedad de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual y know how que en su caso se generen, salvo que dichos derechos sean propiedad de “EL PROVEEDOR” o en su caso, se demuestre que fueron desarrollados con independencia de la creación de “LOS PRODUCTOS” y/o del desarrollo de “LOS SERVICIOS” efectivamente prestados. La cesión de derechos a que se refiere el párrafo anterior será exclusiva, mundial, perpetúa y completa, incluye el derecho de uso, transmisión y publicación de resultados en cualquier forma y por cualquier medio, así como para modificar y alterar los resultados. “EL PROVEEDOR” garantiza que los empleados asignados al suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o a la prestación de “LOS SERVICIOS”, renunciarán a su derecho de oposición en relación con los resultados y su derecho a ser mencionados como autores con respecto al uso o modificación y alteración de los resultados.

  • Derechos de Propiedad Intelectual “El Proveedor” asume toda responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes o técnicas de que se valga para proporcionar el servicio objeto de este contrato. En su caso, salvo que exista impedimento, los derechos inherentes a la propiedad intelectual que se deriven de los servicios objeto del presente contrato, invariablemente se constituirán a favor de “El Estado” en términos de las disposiciones legales aplicables. Los datos, manuales, entregables, información y/o resultados ingresados por “El Estado” respecto del cual se adquiere el objeto del servicio del presente contrato, son propiedad de “El Estado” en todo momento y constituye secreto industrial, en términos del artículo 82 de la Ley de Propiedad Industrial y, por lo tanto, quedarán sujetos a lo establecido por los artículos 83, 84, 85 y 86 de dicho ordenamiento, por lo que “El Proveedor”, ni ninguna de las personas físicas que dependan o se encuentren vinculadas a dicha persona moral, en su caso, podrán divulgarlos, comunicarlos, transmitirlos o utilizarlos en beneficio de cualquier otra persona distinta de “El Estado” así mismo los productos derivados del presente contrato serán explotados, difundidos, aplicados usados exclusivamente por “El Estado”. Tampoco “El Proveedor” podrá duplicarlos, grabarlos, copiarlos o de cualquier forma reproducirlos, utilizarlos, difundirlos, aplicarlos o explotarlos sin la autorización expresa de “El Estado”. Décima Cuarta.-

  • PERSONAS ASEGURADAS El Titular de una tarjeta ASSIST CARD está asegurado automáticamente y sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto ASSIST CARD adquirido indica esta cobertura.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • Igualdad de oportunidades Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En ellos se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio de la posibilidad de establecer acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.