DERECHOS PATRIMONIALES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales de “LA OBRA” corresponde a "LA UAM", de conformidad con lo establecido en el punto 6 de la declaración I.
DERECHOS PATRIMONIALES. EL o LA CONTRATISTA autoriza por medio del presente acuerdo, de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción, de la obra en cualquier medio, ya sea este actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. En consecuencia, todos los resultados y ganancias provenientes de los servicios que serán prestados por EL o LA CONTRATISTA, y los provenientes de cualquier otro material que sean de cualquier especie, contribuido a suministrado por el mismo en conexión con METROPOLIS serán de EL PRODUCTOR. En razón de lo anterior, se entenderá que EL o LA CONTRATISTA ha autorizado de manera irrevocable a EL PRODUCTOR y a cualquiera de sus sucesores, licenciatarios o cesionarios la inclusión, explotación, transmisión, distribución y reproducción de su imagen y voz en METROPOLIS, en cualquier medio actualmente conocido o posteriormente desarrollado, a través del universo y por el término establecido en la leyes nacionales e internacionales. La autorización y cesión que EL o LA CONTRATISTA hace bajo este acuerdo es irrevocable y en caso de incumplimiento por parte de EL PRODUCTOR, solo tendrá derecho a buscar la recuperación de daños materiales y no podrá en ningún caso o de ninguna otra forma impedir, prohibir o restringir la producción, distribución, promoción o explotación de METROPOLISo cualquiera de los derechos otorgados a ella.
DERECHOS PATRIMONIALES. Se entiende que por virtud del presente contrato y por tratarse de una obra por encargo, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los resultados que se generen en la ejecución del mismo, de una manera total y sin limitación alguna, por todo el tiempo de protección legal, del derecho de autor o de la propiedad industrial, con alcance mundial. Se respetará el derecho moral de autor o inventor y demás titulares de derechos conforme a la normatividad colombiana vigente. En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE adquiere los derechos exclusivos de uso, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, distribución, comercialización, traducción, disposición, exportación, edición, comunicación pública y en general cualquier derecho o forma de explotación o uso de los resultados por cualquier medio, sin que por ello haya lugar a pago alguno a favor de EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATANTE podrá utilizar los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en todos sus productos institucionales presentes y futuros, que considere necesarios. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes o las personas que contrate para la prestación del servicio cedan los derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual, manteniendo en todo caso indemne a la Universidad ante futuras reclamaciones.
DERECHOS PATRIMONIALES. El autor y sus derechohabientes detentan el derecho para autorizar, permitir y prohibir los distintos actos de explotación de la obra y recibir un beneficio económico por ellos, entre los cuales se enuncian los siguientes:
DERECHOS PATRIMONIALES. Con transferencia de derechos Duración de la transferencia : Sin transferencia de derechos
DERECHOS PATRIMONIALES. Cuando haya que ejercer derechos o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los “Valores” respecto de los cuales la “Casa de Bolsa” esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente:
DERECHOS PATRIMONIALES. Los derechos patrimoniales sobre los trabajos y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como el código fuente resultado de los desarrollos y los informes que se produzcan son de propiedad de La Parte que lo realice, y en virtud de ello podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etcétera), transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación); siempre respetando los derechos xxxxxxx del autor. En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
DERECHOS PATRIMONIALES. Se entiende que en virtud del presente Contrato y de acuerdo con lo establecido en la cláusula anterior, los derechos patrimoniales de la personalización del sistema de información, para apoyar la transformación de las Mipyme colombianas y el derecho al uso de la de la herramienta que se genere con base en la información suministrada, corresponde en su totalidad a INNPULSA y al MinCIT sin limitaciones de tiempo y territorio. En consecuencia, el CONTRATISTA acepta y entiende que INNPULSA y el MinCIT adquieren el derecho a la reproducción en todas sus modalidades, así como los derechos de transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación que de la obra se pueda realizar por cualquier medio conocido, incluyendo publicación electrónica.
DERECHOS PATRIMONIALES. La titularidad de los derechos patrimoniales que se originen con la ejecución de los trabajos objeto de este contrato corresponderá a “EL IMPLAN”, dando el debido reconocimiento por su participación a “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” como colaborador remunerado en términos de la normatividad aplicable. Asimismo, si como resultado de las actividades desarrolladas con motivo del presente contrato, se genera algún derecho de propiedad industrial (como patentes, marcas, diseños industriales, etc.), “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” reconoce en este acto, que la titularidad de dicho derecho corresponderá a “EL IMPLAN”.
DERECHOS PATRIMONIALES. Para los efectos del pago de los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones objeto de la operación de Préstamos de Valores Acordado, Latin Clear se los pagará directamente al Participante que mantenga la tenencia de dichos valores a la fecha de registro establecida. Es responsabilidad y obligación del Prestatario reembolsarle, en tiempo oportuno y de manera directa los fondos o valores (si fuera el caso) al Prestamista los pagos de los derechos económicos del valor objeto xxx xxxxxxxx.