Política de formación Cláusulas de Ejemplo

Política de formación. 13.1 La formación interna de la Empresa respetará el principio de igualdad de oportunidades e impulsará: – El perfeccionamiento profesional para el desempeño del puesto de trabajo. – El desarrollo profesional potenciando la promoción profesional interna – La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos. – La adaptación de los nuevos empleados y empleadas a la Empresa. – La homologación de las certificaciones acreditativas necesarias para el desarrollo del trabajo. Además, la empresa se compromete a realizar formación en igualdad efectiva entre hombres y mujeres a toda la plantilla, analizando la perspectiva de género de las formaciones, tanto para el contenido como para las personas formadoras.
Política de formación. La Dirección de la Empresa, por iniciativa propia o a propuesta de la representación de los trabajadores desarrollará anualmente planes de formación dirigidos a facilitar la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades, con arreglo a los siguientes criterios:
Política de formación. La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel de cualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino también para contribuir a la eficacia económica de la empresa, mejorando su actual nivel de competitividad. La Dirección de la Empresa tiene establecido entre sus objetivos la mejora continuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través de Planes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a las posibilidades económicas de las empresas en cada momento. Las partes firmantes consideran, asimismo, que la empresa debe mejorar la formación de la plantilla, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en el aprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa. En consecuencia, la política de formación de la empresa estará basada en los siguientes puntos básicos:
Política de formación. La prestación del mejor servicio requiere la formación profesional continua de los empleados, pues ésta contribuye al reciclaje permanente y a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, necesarios para garantizar la calidad del servicio que presta la Entidad. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de esta circunstancia, se comprometen a seguir potenciando el esfuerzo hasta ahora realizado por la Entidad en materia de formación continua, como factor de indudable importancia para la consecución de los resultados finales de la Entidad. En consecuencia, acuerdan constituir una Comisión Paritaria Nacional de Formación que asesorará a la Dirección de la Empresa en las materias de su competencia. Dicha comisión estará formada por tres miembros representantes de los trabajadores y otros tres en representación de la Empresa, y su reglamento de actuación será aprobado de mutuo acuerdo por ambas partes.
Política de formación. La Dirección se compromete a fomentar su política de perfecciona- miento profesional para el personal de plantilla, así como la formación e información sobre prevención de riesgos laborales. Tendrán la consideración de cursos de perfeccionamiento profesional todas aquellas acciones formativas dirigidas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores, en aspectos propios de su oficio que, sin ser imprescindibles para el normal desarrollo de sus cometidos, puedan resultar convenientes de cara a la evolución profesional futura de los distintos puestos de trabajo. Se incluyen dentro de esta formación los cursos de idiomas. Se entenderá como actividades de formación en materia de preven- ción de riesgos laborales todas las acciones que se programen para garan- tizar la necesaria formación teórica y práctica en materia preventiva. Este tipo de formación se considerará de asistencia obligatoria de los trabaja- dores a los que vayan dirigidas. De acuerdo con la Ley 31/1995 de Preven- ción de Riesgos Laborales, esta formación deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible. De no ser así, se compensará a los trabajadores afectados el tiempo utilizado por esta circunstancia. Cada trabajador podrá proponer a la empresa la realización de cursos profesionales que faciliten la continua capacitación y puesta al día en la realización de sus cometidos y especialidades. La Empresa, una vez estudiada la propuesta, decidirá en un plazo de treinta días si financia el curso solicitado, en qué porcentaje y en qué condiciones, en especial las de permanencia. La empresa entregará copia a los representantes de los trabajadores, del centro correspondiente y respecto de los trabajadores que represen- tan, de las resoluciones que emita en contestación de las solicitudes de formación presentadas. De este manera el/los delegado/s de formación de cada uno de los centros podrá vigilar que exista paridad y equidad en las resoluciones.
Política de formación. Con independencia de los acuerdos formativos concretos que La Opinión de MurciaSAU pueda establecer con universidades, escuelas técnicas o de formación profesional, la Dirección aplicará políticas de formación para el personal de plantilla. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a:
Política de formación. Promoción profesional y económica.
Política de formación. La prestación del mejor servicio requiere la formación profesional continua de los empleados, pues ésta contribuye al reciclaje permanente y a la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, necesarios para garantizar la calidad del servicio que presta la Entidad. Los Representantes de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, conscientes de esta circunstancia, se comprometen a seguir potenciando el esfuerzo hasta ahora realizado por la Entidad en materia de formación continua, como factor de indudable importancia para la consecución de los resultados finales de la Entidad.
Política de formación. Con independencia de los acuerdos formativos concretos que la Empresa pueda concertar con Universidades, Escuelas Técnicas y/o de Formación Profesional a todos los niveles, la Dirección continuará con su política de formación para el personal de plantilla, mediante planes anuales que aseguren la continua capacitación profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades, así como la formación e información sobre prevención de riesgos laborales. En esta línea, y con el fin de facilitar la participación del mayor número posible de trabajadores en las distintas acciones formativas, ambas representaciones acuerdan regular esta materia con arreglo a los siguientes criterios:
Política de formación. La formación es una herramienta estratégica para la gestión de los Recursos Humanos de la Empresa. Como tal, la organización de la formación se basará en las prioridades estratégicas de la Empresa. Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la Dirección de la Empresa aportará información y aceptará ideas y sugerencias del Comité de Empresa a la hora de planificar y gestionar la formación de los trabajadores. Siempre que sea posible la formación se realizará en horas de trabajo. La Dirección publicará los cursos programados, convocando individualmente a aquellos trabajadores que, a criterio de la Empresa, deben acudir a cada acción formativa, en todo caso, otros trabajadores interesados podrán solicitar su participación en los mismos. La decisión última de los alumnos que podrán asistir a cada curso es potestad de la Dirección de la Compañía.