leves Cláusulas de Ejemplo

leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta quince minutos, durante un período de treinta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o trabajadora. 5. las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo. 8. la falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas al trabajo, de hasta quince minutos, durante un período ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave. 2. No notificar, siempre que sea posible con carácter previo o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo. 3. El abandono sin causas justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mis- mo, con unan antelación inferior a treinta minutos, siempre que estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerará falta grave. 4. Los deterioros leves en la conservación o el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable siempre que sea imputable por un mal uso o descuido del trabajador o de la trabajadora. 5. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiese sido advertidas pre- viamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave. 6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o residencia. 7. Discutir con compañeros/as de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo. 8. La falta de aseo durante el trabajo. 9. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
leves. Constituyen infracciones leves cualquier incumplimiento de los requerimientos que le dirija la Administración en orden al adecuado cumplimiento de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la restante normativa aplicable no calificados como graves.
leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. Una falta de puntualidad sin justificación en el período de un mes. 2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo. 3. El abandono del servicio sin causa justificada, aún por breve tiempo. 4. pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo o limpieza personal. 6. no comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
leves. Son faltas leves:
leves. Constituyen incumplimientos leves: a Desobediencia de las instrucciones de la Dirección Facultativa, e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento y Ejecución de las Obras, siempre que las mismas no afecten a los resultados constructivos del Nuevo Hospital ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, o a la seguridad en la ejecución de las obras. b Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, en los términos establecidos en la normativa vigente. c Incumplimiento leve del Programa de Trabajo, de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras. d La falta de respeto para con cualquier persona ajena a la Entidad adjudicataria. e Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPT y en la demás normativa aplicable no calificados como graves. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
leves. Las faltas gravísimas serán las siguientes:  Agresión de cual forma a cualquier afiliado y/o miembro activo del sindicato y/o directivos y/o usuarios del servicio y/o personal del empresario.  Desarrollar actividades colectivas bajo los efectos de sustancias psicoactivas y consumirla en el ejercicio de la actividad.  Atentar de manera voluntaria o involuntaria contra la vida de otro afiliado y/o usuario de los servicios donde desarrollamos la actividad colectiva.  Apropiarse de bienes muebles, inmuebles, recursos físicos y económicos de la organización sindical, del empresario o de cualquier miembro que haga parte del desarrollo de la actividad colectiva.  Ausentarse de manera arbitraria sin justificación alguna y/o lineamientos establecidos por el sindicato.  No asistir a desarrollar sus actividades colectivas en armonía al convenio pactado y su actividad previamente informada.  No cumplir con los deberes y recomendaciones del personal de salud ocupacional durante el ejercicio de las actividades colectivas.  Incumplir con las políticas de salud ocupacional y no usar debidamente los elementos de protección personal durante el ejercicio de las actividades colectivas.  Referirse de manera peyorativa del sindicato y/o de cualquier miembro de la Junta Directiva y/o de sus afiliados.  Permitir la intermediación laboral.  Presentarse a sus actividades colectivas encontrándose incapacitado incluyendo reuniones, capacitaciones y otras situaciones propias de la actividad colectiva.  Realizar actividades a titulo y beneficio personal sin autorización de la organización sindical.  No acogerse a los protocolos de atención en los diferentes servicios de la actividad colectiva.  Incumplir con las actividades colectivas previamente informadas por sus coordinadores y/o Junta Directiva.  La presentación de documentos falsos.  No cumplir con los requisitos mínimos para la ejecución de su actividad colectiva.  Generar información falsa. Las Faltas graves serán las siguientes:  Llegar tarde al desarrollo de la actividad colectiva.  Disminuir intencionalmente su actividad colectiva.  No atender y/o no acatar los direccionamientos que se le indiquen al afiliado participe por parte de los coordinadores y/o directivas sindicales.  No cuidar los elementos entregados para el desarrollo de sus actividades colectivas.  Realizar cambios en sus turnos y eventos, sin autorización y sin previo aviso al coordinador de la zona.  El presentarse a realizar su actividad...
leves. Son faltas leves: 1. Faltar un día al trabajo.