Ayuda escolar Cláusulas de Ejemplo

Ayuda escolar. Las empresas abonarán a sus trabajadores la cantidad de 85,00 euros anuales para toda la vigencia del Convenio por cada hijo que esté cursando estudios de Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional. Los trabajadores con hijos comprendidos en las modalidades formativas citadas, deberán antes del día 15 de octubre de cada año natural aportar copia de la matrícula correspondiente o justificante alternativo que acredite la realización de los estudios indicados. Dicha ayuda escolar se abonará junto a la nómina del mes de octubre de cada año, de acuerdo con las acreditaciones recibidas del personal que preste sus servicios en tal fecha en la empresa.
Ayuda escolar. Los trabajadores con una antigüedad reconocida y consolidada superior a 3 años de trabajo efectivo y que continúen al servicio de la empresa en el momento de la solicitud, podrán solicitar una ayuda escolar por los libros de texto por cada hijo que tengan en edad escolar de 6 a 16 años. Esta ayuda será de 80 € brutos anuales y se abonarán en un único pago en el mes de Octubre previa presentación del justificante oficial correspondiente de matriculación.
Ayuda escolar. Todo trabajador tendrá derecho a percibir el 100% del importe de la matrícula o gastos de inscripción, si se realizan estudios en centros educativos estatales o privados subvencionados, o universidades públicas, en concepto de ayuda escolar de cada hijo comprendido entre los dos y los veintiséis años, ambos inclusive, todo ello previa justificación documental. En el caso de que se cursen estudios en universidades privadas las empresas solamente estarán obligadas a abonar el importe equivalente a una matrícula como si se cursasen estudios en una universidad pública, siendo el resto a cargo exclusivo del trabajador. Los trabajadores afectados percibirán una asignación de 58’79€ anuales por cada hijo en edades comprendidas entre los tres y dieciocho años, que se abonarán en el periodo que fijen las empresas con sus comités o delegados de personal y previa justificación documental. Las empresas que tengan establecida una asignación análoga a la aquí regulada, podrán compensar y absorber de la misma el importe de la pactada en Convenio.
Ayuda escolar. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio colectivo, percibirán en concepto de ayuda escolar las si- guientes cantidades:
Ayuda escolar. Se concederá una ayuda escolar anual, devengable en el mes xx Xxxxxx, consistente en 147,67 € por cada hijo que alcance los dos años de edad entre los días 1º de enero y 30 de septiembre del año 2015, así como por los hijos que no alcancen los veintitrés antes del día 1º de octubre del mismo año. Esta cantidad se incrementará cada año de vigencia del presente convenio en el porcentaje fijado en el artículo 55 sobre revisión salarial. Se hace declaración expresa por ambas partes que la prestación económica a que se refiere el presente artículo, tiene la exclusiva condición de ayuda escolar, por lo que sólo podrá ser percibida por razón de aquellos hijos que estén escolarizados en cualquiera de los niveles desde preescolar a E.S.O. o cursando estudios de un nivel superior, debiendo acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos establecidos para tal ayuda.
Ayuda escolar. Los trabajadores, afectados por este Convenio, percibirán de la empresa una cantidad fija anual, durante el mes de octubre, en concepto de Ayuda Escolar, por importe de “100,00” Euros, por cada hijo menor de 16 años a la fecha de 31 de octubre. Si ambos cónyuges trabajan en la misma empresa, esta cantidad solo la percibirá uno de ellos. Todo ello cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de un año y previa justificación de la escolarización del menor.
Ayuda escolar cve: BOE-A-2009-17107 Se fija el importe de 137 euros brutos año por hijo para 2009 y 144 euros brutos año por hijo para 2010, excepto para el personal armonizado de X. Xxxxxxxx que seguirá con su actual regulación –para el personal con derecho al mismo– incrementado en el importe establecido para sueldos y salarios cada año de vigencia del Convenio. Dicha cantidad se abonará en la nómina del mes de julio a todos los trabajadores con hijos en edad escolar, de 3 a 16 años a cumplir en el año de hacer el pago, que acrediten la matriculación de los mismos en un Centro de enseñanza. Esta ayuda corresponde también a los trabajadores con hijos disminuidos física, psíquica o sensorialmente, con independencia de la ayuda que les pueda corresponder por esta situación ya señalada en el artículo 24.
Ayuda escolar. El Colef otorgará una ayuda escolar anual para hijos del personal académico, por un monto de $763.50 (setecientos sesenta y tres pesos 50/100 M.N), que cursen la educación primaria con un límite de hasta dos hijos(as). Para acceder a esta prestación, los interesados deberán presentar en mes xx xxxxxx de cada año una solicitud por escrito en la Dirección de Recursos Humanos acompañada por una constancia emitida por la institución educativa en la que se señale la inscripción del alumno al ciclo escolar vigente. Esta ayuda escolar es anual y se otorgará cuando sea solicitada.
Ayuda escolar. Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para los hijos de sus trabajadores.
Ayuda escolar. Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a una ayuda económica consistente en 55 € por cada hijo comprendido entre los 5 y los 18 años que esté estudiando. A partir del 1 de enero de 2014 dicha ayuda se devengará por cada hijo hasta los 18 años de edad que esté matriculado en guardería o en centros de enseñanza reglada. Esta suma será pagaderas en el mes de octubre previa justificación de la matriculación en el curso corres- pondiente.