Permisos individuales de formación Cláusulas de Ejemplo

Permisos individuales de formación. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en el último Acuerdo Nacional de Formación Continua o sucesivos. Las empresas o entidades pondrán todos los medios para que quienes lo soliciten puedan acceder a esta modalidad de formación. Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión Paritaria Sectorial de Formación, para las cuales puede solicitarse permisos de formación deberán:
Permisos individuales de formación. Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional del presente convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que se determinan en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar, con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a las personas trabajadoras que pretendan mejorar su capacitación personal y/o profesional, sin coste a la empresa donde prestan sus servicios. Este permiso podrá autorizarse también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador. La empresa deberá solicitar de manera preceptiva y con anterioridad al inicio de las acciones formativas informe a la representación legal de los trabajadores, respecto de las acciones formativas correspondientes a los permisos individuales de formación regulados en el presente artículo.
Permisos individuales de formación. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos acordados en el último Acuerdo Nacional de Formación Continua o sucesivos.
Permisos individuales de formación. Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos contenidos tanto en el IV Acuerdo Nacional de Formación, como en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
Permisos individuales de formación. Se podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que se determinan en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar y con el objeto de facilitar la formación reco- nocida por una titulación oficial a quien pretenda mejorar su capacitación personal y/o profesional, sin coste a la empresa donde prestan sus servicios. Por parte de las empresas se pondrán todos los medios para que quien los solicite puedan acceder a esta modalidad de permiso individual. Por acuerdo del convenio pactado en 1997, quedó constituida la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua para el sector xxx Xxxxxxx, com- puesta por cuatro Representantes de las Organizaciones Patronales y cua- tro Representantes por la parte Sindical. Que dicha Comisión Paritaria tiene asignadas las siguientes funciones:
Permisos individuales de formación. Las empresas, en los términos establecidos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua, podrán conceder permisos que permitan a sus trabajadores la adquisición de un mayor nivel de formación, de cualificación y de competencia profesional y que lleven asociada una titulación oficial. Los trabajadores a los que les sea concedido tal permiso, podrán solicitar la financiación del mismo con cargo al FORCEM.
Permisos individuales de formación. Los trabajadores, trabajadoras afectados por el presente convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos que se determinan en el RD 395/2007, de 23 xx xxxxx, o norma que lo pueda sustituir o desarrollar y con el objeto de facilitar la formación reconocida por una titulación oficial a los trabajadores, trabajadoras que pretendan mejorar su capacitación personal y/o profesional, sin coste a la empresa donde prestan sus servicios. La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
Permisos individuales de formación. A través de la negociación colectiva de ámbito Estatal, se podrán establecer los términos concretos de utilización de los Permisos Individuales de Formación –que en cualquier caso se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 12 del III ANFC–. Asimismo, las partes se comprometen a difundir y promover la utilización de los Permisos Individuales de Formación. A efectos meramente estadísticos, las empresas informarán anualmente a la Comisión Paritaria Sectorial de Formación de los Permisos Individuales solicitados por sus trabajadores.
Permisos individuales de formación. 62 Artículo 122. Comisión paritaria sectorial de formación. 62 Capítulo duodécimo -Seguridad y salud en el trabajo 62 Art. 123.- Criterios para la política de seguridad y salud en la empresa 63 Art. 124.- Fichas de seguridad 63 Art. 125.- Participación del comité de seguridad y salud 63 Art. 126.- Delegado de prevención. 63 Art. 127.
Permisos individuales de formación. Los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar permisos individuales de formación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en cada momento. En la actualidad las normas de referencia son el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio y la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. Las acciones formativas, aprobadas por la Comisión paritaria sectorial estatal de formación, para las cuales pueden solicitarse permisos individuales de formación deberán, reunir las siguientes características: