Pluses salariales Cláusulas de Ejemplo

Pluses salariales. A) COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD. Al salario base se adicionará en concepto de complemento, un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.012 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devenga- do por jornada normal efectivamente trabajada. El complemento de actividad se calculará sobre todos los días tra- bajados de la semana, excepto festivos y domingos. Los días labo- rables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de activi- dad.
Pluses salariales. Se establecen los siguientes pluses: Nocturnidad.–Se devengará cuando el tiempo de trabajo nocturno este comprendido entre las 22 horas de la noche y las 06 horas de la mañana. La compensación por este trabajo nocturno será equivalente a ciento setenta y uno euros con treinta y siente céntimos (171,37) euros mensuales, o a un euro y cuarenta y cuatro céntimos (1,44) por cada hora (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias) trabajada y devengada conforme al procedimiento anterior. No obstante, cuando el periodo nocturno trabajado sea inferior a tres horas, la retribución será de 72 céntimos (0,72) la hora. Cámaras de congelado.–Se devengará exclusivamente en aquellos trabajos realizados dentro de las cámaras de congelado que requieren un equipo de protección especial, y siempre que el tiempo trabajado sea superior a un tercio de la jornada diaria. La compensación por este trabajo de cámaras de congelado será equivalente a ciento cincuenta y cuatro euros con veintitrés céntimos (154,23) euros mensuales ó a un euro y veintinueve céntimos (1,29) por cada hora trabajada (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). la función de vendedor (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). Complementos de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas.–En atención a la especialidad complejidad de estos centros los trabajadores que desempeñen las funciones de maquinista percibirán un complemento de ciento veintiocho euros con noventa y un céntimos (128,91) mensuales, o un euro y nueve céntimos (1,09) de euro por hora trabajada en la función de maquinista (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias). cve: BOE-A-2013-5552 «Cash & carry mixtos» complemento de puesto de los reponedores-dependientes en labores de especialista de máquina elevadora (toro).–Los trabajadores que además de su trabajo habitual realicen trabajos de especialista de maquina elevadora en los «cash & carry mixtos» recibirán un complemento de puesto por cada hora de trabajo efectivo en esta función de treinta y ocho céntimos (0,37) de euro, o su equivalente a jornada completa de cuarenta y cinco euros y setenta céntimos (45,70) mensuales (incluye vacaciones y pagas extras). Complemento de puesto conductor-repartidor.–Los trabajadores de los «cash & carry» y «cash & carry mixtos» que, además de las funciones internas que por de su encuadramiento profesional realicen en los centros, deban atender el reparto de mercancía a los socios conduc...
Pluses salariales. Son las cantidades percibidas por el trabajador o trabajadora, además y con independencia xxx xxxxxxx base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad de tiempo como las del puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Estos pluses tienen el carácter de no consolidables en el salario del trabajador y trabajadora y pueden ser objeto de compensación y absorción. No tienen la consideración xx xxxxxxx las percepciones extrasalariales. Estas son las cantidades de carácter indemnizatorio o de gastos que percibe el trabajador o trabajadora como consecuencia de la prestación de su trabajo sin que, en ningún caso, formen parte de las bases de cotizaciones a la Seguridad Social. Así, dentro de este concepto, se establece un plus de transporte, dietas y un plus de kilometraje.
Pluses salariales a. Plus de Transporte: se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso. Se establece como plus salarial una cantidad fija mensual de 57,86 EUR brutos para cada uno de los grupos y niveles profesionales y por mes de trabajo efectivo.
Pluses salariales. CAPÍTULO VI.
Pluses salariales. Complemento de Inventario. En el caso de realiza- ción de inventario, la empresa abonará 10 euros por jor- nada completa dedicada a inventario. Dicho inventario será obligatorio para toda la plantilla de cada centro, salvo que por razones descanso semanal, vacaciones, compensación de descansos por solicitud del trabaja- dor fundada y razonada con dos semanas de antelación la empresa acuerde liberar ocasionalmente a algún tra- xxxxxxx, siempre y cuando el mismo no haya sido libe- rado en los dos anteriores inventarios. Complemento por trabajo en Festivo.- Se acuerda que se abonará una cantidad de 30 euros por día traba- jado en día festivo, entendiendo como tal los festivos señalados en los calendarios laborales. La empresa po- drá compensar estas horas con tiempo de descanso co- rrespondiéndose el trabajo efectivo en festivo con 1,25 jornadas de descanso. Complemento empresarial voluntario. Es aquél esta- blecido voluntariamente por la empresa, que puede ser igualmente suprimido por la misma por lo que no es consolidable. Es absorbible y compensable. Complemento por Quebranto de Moneda. La em- presa abonará en concepto de quebranto de moneda, el pago de una cantidad anual de 50euros, pagadera mensualmente en cada nomina ordinaria, teniendo en cuenta lo siguiente:
Pluses salariales. Artículo 18. Antigüedad consolidada.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.