Definición de grupos profesionales Cláusulas de Ejemplo

Definición de grupos profesionales. En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma. Dichas divisiones orgánicas funcionales son: - Seguridad y Medio Ambiente - Producción - Mantenimiento y Oficina Técnica - Laboratorio - Administración Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional.
Definición de grupos profesionales. El encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales se realizará por las funciones prevalentes del puesto asignado en cada caso, sin perjuicio de que con carácter complementario cada Grupo Profesional de acuerdo a las reglas legales pueda ejercer funciones de los Grupos inferiores. Grupo Profesional I. Auxiliares de administración, auxiliares de venta y sala, auxiliares logísticos y de transporte. Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un/a superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los/las clientes o afectan a la imagen de la empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo. Grupo Profesional II. Gestores/as de administración, consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento, especialistas logísticos/as y de transporte. cve: BOE-A-2022-478 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las tareas llevadas a cabo son las mismas que las realizadas por el grupo profesional I, pero su realización se desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia adquirida, el grado de implicación con los resultados y la especialización en el uso de los medios de la empresa. Con el/la superior se define la concepción global de las tareas, durante cuya realización, hay posibilidad de consultarle puntualmente y el resultado final es verificado; en consecuencia, ejerce cierta autonomía al decidir sobre la aplicación concreta de los métodos para alcanzar los objetivos. Las tareas...
Definición de grupos profesionales. En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 20 a 22 del convenio nacional que regulan: • Clasificación profesional. • Grupos profesionales. * Grupo de técnicos. * Grupo de mandos intermedios. * Grupo de administrativos. * Grupo de operarios. Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos. Categorías profesionales reguladas específicamente en el convenio colectivo regional dentro del grupo profesional de mandos intermedios y en el de operarios, sin perjuicio de la existencia de otras GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS • Inspector de Distrito o Zona, de Recogida • Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza • Técnico de nuevas tecnologías • Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida. • Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza. GRUPO DE OPERARIOS • Conductor de Recogida.- • Conductor de Limpieza. • Conductor-maquinista de planta • Conductor de planta de transferencia. • Peón especialista de recogida • Peón especialista de limpieza • Peones especialista de planta de transferencia • Peón de recogida • Peón de limpieza • Peón de planta Definición de categorías profesionales al amparo del art. 22 del estatuto de los trabajadores, que no están definidas en el convenio general del sector PEÓN ESPECIALISTA DE RECOGIDA Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
Definición de grupos profesionales. Artículo 21. Clasificación profesional.
Definición de grupos profesionales. 1. Directores. Son los que por sus conocimientos y experiencia profesional tienen atribuidas funciones directivas, de apoderamiento o de responsabilidad ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Definición de grupos profesionales. Las clasificaciones reflejadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, sin tener obligación de tener cubiertas todas las plazas y categorías enumeradas, sino las necesarias que requiere la organización de la empresa. Tampoco son exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada Grupo Profesional. Todo trabajador incluido en su grupo funcional está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad personal. Los grupos profesionales se numeran entre el 1 (menores aptitudes) al 5 (mayores aptitudes). En cada Grupo Profesional se definen niveles de calificación que se expresan mediante letras, correspondiendo al A al nivel básico o inferior y las letras sucesivas a niveles progresivamente superiores dentro de cada grupo. La tabla adjunta incluye puestos, denominaciones y áreas de trabajo que existen o se prevén a medio plazo. En caso de crearse otros nuevos durante la vigencia o prórroga del presente Convenio, se asimilarán a los de la presente tabla o, eventualmente, se reconfigurará ésta para su inclusión.
Definición de grupos profesionales cve: BOE-A-2017-9948 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores dados de alta a fecha de la firma de presente convenio, se encuadrarán en el grupo profesional correspondiente teniendo en cuenta su categoría actual, adaptando su salario al grupo donde se integre, sin que el salario total sea en ningún caso inferior al actual. Grupo I. Nivel 1. Director.–Se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores que realicen funciones que supongan responsabilidad completa para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del Comité de Dirección o de la propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Desempeñan altos puestos de responsabilidad y dirección o ejecución en los departamentos, áreas, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
Definición de grupos profesionales. Grupo I: Personal titulado. Integra este grupo el personal que está en posesión del correspondiente título de enseñanza universitaria legalmente reconocido, que les es exigido para el acceso al grupo, realizan las funciones propias para las que les capacita su titulación. Este personal desarrolla tareas cualificadas y complejas en alguna de las diferentes áreas de actividad del ámbito del convenio con base en su formación y experiencia. Quedan integrados en este grupo los Técnicos que no estén en posesión de titulación universitaria y que se encuentran a 31 de diciembre de 2019 encuadrados en niveles del 7 al 12 del convenio colectivo de Madrid 2006-2009. Grupo II: Personal técnico no titulado. Integra este grupo el personal que, no está en posesión de titulación universitaria, realiza funciones técnicas y puede ser responsable de un equipo de trabajo. Grupo III: Personal de oficios. cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Integra este grupo profesional el personal que posee al menos la correspondiente titulación oficial y/o capacitación o conocimientos prácticos de un oficio y realiza las funciones propias de este. Grupo IV: Personal administrativo. Integra este grupo el personal que posee al menos el título de Bachillerato o ciclo formativo de grado medio de FP o equivalente y conocimientos y experiencia administrativa y realiza, con diferente nivel de iniciativa y autonomía, tareas de gestión administrativa, procesos administrativos y/o de secretariado. Así mismo, integrará este grupo el personal que, sin estar en posesión del título mencionado, por su experiencia en Enresa realiza las funciones correspondientes a este grupo.
Definición de grupos profesionales. En materia de clasificación del personal, dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector se estará a lo establecido en los artículos 20 a 22 del convenio nacional que regulan: · Clasificación profesional. · Grupos profesionales. - Grupo de técnicos. - Grupo de mandos intermedios. - Grupo de administrativos. - Grupo de operarios. · Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o especialidades profesionales integradas en los mismos. Categorías profesionales reguladas específicamente en el convenio colectivo regional dentro del grupo profesional de mandos intermedios y en el de operarios, sin perjuicio de la existencia de otras GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS · Inspector de Distrito o Zona, de Recogida · Inspector de Distrito o Zona, de Limpieza · Técnico de nuevas tecnologías · Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Recogida. · Encargado de Segunda/ Capataz/ Brigada de Limpieza. GRUPO DE OPERARIOS · Conductor de Recogida.- · Conductor de Limpieza. · Conductor-maquinista de planta · Conductor de planta de transferencia. · Peón especialista de recogida · Peón especialista de limpieza · Peones especialista de planta de transferencia · Peón de recogida · Peón de limpieza · Peón de planta Definición de categorías profesionales al amparo del art. 22 del estatuto de los trabajadores, que no están definidas en el convenio general del sector PEÓN ESPECIALISTA DE RECOGIDA Trabajador del grupo profesional de operarios que caracterizado por su bifuncionalidad es capaz de realizar indistintamente y según las necesidades del servicio cualquiera de los trabajos que a continuación se describen:
Definición de grupos profesionales. Para adecuarse a las realidades de las actividades que se prestan, y pretendiendo con ello contribuir a la competitividad de la empresa y a la mejora del empleo, se conviene establecer que el personal que preste sus servicios en la empresa debe integrarse en cinco grupos. GRUPO I NIVEL Técnicos: CVE-Núm. de registre: 062014000131 Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la Organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la Organización conforme al programa establecido a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial, toman decisiones o participan en su elaboración, desempeñan puesto de dirección o de ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, etc., en que se estructura la empresa y corresponden siempre a la particular ordenación de cada una. Dentro de este grupo se comprenden las siguientes categorías: