Plus de actividad Cláusulas de Ejemplo

Plus de actividad. El personal incluido en el campo de aplicación de este convenio percibirán, un Plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija para 2.008 en la Tabla del Anexo I. Este Plus de actividad será devengado por jornada normal efectivamente trabajada. El plus de actividad se calculará sobre todos los días de la semana, excepto festivos, sábados y domingos. Los días laborables que no se trabajen para evitar exceder la jornada en cómputo anual, serán remunerados asimismo con el complemento de actividad.
Plus de actividad. Lo percibirá el personal administrativo, según tabla salarial adjunta (ANEXO I). Su devengo se producirá mensualizando su importe a razón de veinticinco días al mes, sin perjuicio de deducir el importe de los días no trabajados por faltas o sanciones.
Plus de actividad. 1- Este plus actividad, que queda inserto en la tabla anexa (Anexo VI), se devengará por cada día efectivamente trabajado con el rendimiento normal exigible y de forma que su importe por día de trabajo disminuya o sea decreciente a medida que aumenten las horas de ausencia del trabajador.
Plus de actividad. El plus de actividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e ini- ciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. La apreciación del plus de actividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. Se creará un fondo con un mínimo del 5% sobre Capítulo I del Presupuesto municipal y para la distri- bución de este se reunirá la Comisión Paritaria para definir los criterios y las categorías a asignar. De este Fondo se tiene que retraer los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.
Plus de actividad. BOCM-20210512-2
Plus de actividad. El complemento denominado plus de actividad se devengará por cada hora trabajada. La cuantía de este plus es la que figura en las tablas anexas que están calculadas en este concepto al rendimiento máximo, es decir 80 Bedaux. Si por causas ajenas al trabajador/a e imputables a la empresa, aquel no pudiera realizar su trabajo normal, se le abonará por este concepto la actividad media que el/la trabajador/a haya obtenido en los tres últimos meses de trabajo por cada hora afectada por dichas causas. En cualquier caso, la cuantía anual devengada por este concepto no podrá exceder del 16 por ciento de la retribución bruta anual que perciba el/la trabajador/a según las tablas sala- riales anexas correspondientes a su categoría. En caso de superarse el aludido porcentaje, la diferencia se integrará en el concepto xx xxxxxxx base. Este plus se especificará para cada una de las categorías en las tablas salariales anexas.
Plus de actividad. Se establece para todo el personal, un plus de actividad que retri- buye la mayor productividad derivada de la realización de determina- das funciones y tareas establecidas en el pliego de adjudicaciones del servicio de limpieza. Su importe queda establecido en 23euros/men- sualidades brutos (veintitrés euros), por 11 mensualidades. El citado plus se pagara a los trabajadores por día efectivamente trabajado y en proporción a la jornada concertada.
Plus de actividad. (antes Complemento de Puesto de Trabajo). Tendrá derecho a este plus todo trabajador designado por la dirección para desempeñar su trabajo en alguna de las siguientes categorías: - Director de Enfermería. - Gobernanta. - Supervisor de Enfermería. - Jefe de Mantenimiento. E igualmente cualquier otra categoría que la Empresa considere oportuna en razón a la organización interna del trabajo y previa comunicación a la representación de los trabajadores. CVE-2018-4797 Este plus se percibirá única y exclusivamente mientras el trabajador, por designación de la Dirección de la Empresa, desempeñe dicha plaza, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que la venía percibiendo sea destinado a otro puesto de trabajo, o vuelva a desempeñar su función específica de acuerdo con su contratación. La cuantía de dicho plus se establece en la tabla salarial anexa.
Plus de actividad. El presente plus se devengará según tabla del Anexo I, dependiendo de la categoría profesional y mientras tanto no se alteren las actuales condiciones de organización del trabajo.
Plus de actividad. Por este concepto se establece un plus que es el indicado para cada categoría en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por día de trabajo, a razón de 25 días laborables al mes.