Niveles profesionales Cláusulas de Ejemplo

Niveles profesionales. NIVEL I II III IV V VI VII VIII IX X AÑOS H 1 1 2 4 4 4 16 G G 1 1 2 3 4 4 4 19 R F 1 1 2 3 3 3 4 4 21 U E 1 1 2 2 2 3 3 4 18 P D 1 1 2 2 2 3 3 3 4 21 O C 1 1 1 1 2 2 3 3 4 18 B 1 1 1 1 2 2 2 3 3 A 1 1 1 1 2 2 2 2 2 3 16 Para el cálculo de fracciones, se aplicará la fórmula: To Td = x Ttd Tto donde: Td- Tiempo computable en puesto de destino. To- Tiempo computado en puesto de origen. Tto- Tiempo necesario para completar el nivel en puesto de origen. Ttd- Tiempo necesario para completar el nivel en puesto de destino. El tiempo se computará por meses completos, considerándose como meses completos las fracciones que superen los 15 días. No se computará el tiempo de instrucción si no se obtuviese la habilitación en los plazos marcados por motivos imputables al CTA, salvo que se esté optando a un puesto PTD, en cuyo caso se computará el período de instrucción como si hubiese continuado desempeñando el puesto de trabajo desde el que se optó a la instrucción. El inicio del cómputo del tiempo de instrucción, a efectos de obtención de niveles profesionales, será: El reconocimiento del tiempo en instrucción se hará en el momento en que se obtenga la habilitación local. Si como consecuencia del cómputo del tiempo de instrucción se adquirieran uno o más niveles profesionales, su reconocimiento tendrá efectos administrativos desde la fecha de la habilitación y económicos desde la fecha de consolidación del nivel que corresponda.
Niveles profesionales. El personal incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo de Aena deberá estar clasificado en alguno de los seis niveles profesionales que se describen en este Artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por trabajadores de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el Catálogo de ocupaciones que figura como Xxxxx X. Asimismo, alguna ocupación podrá ser desempeñada por trabajadores de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en el Catálogo de ocupaciones que figura como Anexo a este Convenio. ▪ Nivel A: Es el que, en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. ▪ Nivel B: Es el que, en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, o Ingeniero Técnico, reconocido legalmente como tal, planifica, organiza, dirige, coordina, inspecciona, controla y realiza las actividades para las que le habilita su titulación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. ▪ Nivel C: Es el que, en posesión del Título de BUP x Xxxxxxxxx LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional), provisto de las licencias y habilitaciones cuando lo requiera su especialidad, organiza, gestiona, dirige, distribuye y controla las actividades, efectivos humanos y medios a su cargo, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que reciba de sus superiores. ▪ Nivel D: Es el que, en posesión del Título de BUP x Xxxxxxxxx LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, domina los procesos administrativos, técnicos u operativos, estando plenamente capacitado para coordinar y supervisar los trabajos que, dentro de su especialidad, le sean encomendados por sus superiores. ▪ Nivel E: Es el que, en posesión del Título de BUP x Xxxxxxxxx LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) y, cuando lo requiera su especialidad, en posesión de las licencias, habilitaciones, certificaciones, títulos, autorizaciones o diplomas, conoce ampliamente los procesos técnicos u operativos, estando plenamente capacitado para des...
Niveles profesionales. Clasificación según las funciones: Grupo n.º 1: Personal Técnico. Grupo n.º 2: Personal Administrativo-Mandos Intermedios y Cualificados. Grupo n.º 3: Personal de Oficio.
Niveles profesionales. El personal incluido en el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo del Grupo Aena deberá estar clasificado en alguno de los seis niveles profesionales que se describen en este artículo. Las ocupaciones únicamente podrán ser desempeñadas por trabajadores de los niveles profesionales a los que esté adscrita cada ocupación, de acuerdo con el Catálogo de ocupaciones que figura como Xxxxx X. Asimismo, alguna ocupación podrá ser desempeñada por trabajadores de uno o varios niveles profesionales, tal y como se especifica en el Catálogo de ocupaciones que figura como Anexo a este Convenio.
Niveles profesionales. 0 - APRENDIZ - 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 Las Empresas podrán organizar el trabajo en forma de equipos multifuncionales, los que se dividirán y clasificarán conforme el sector de la empresa en que presten servicios a saber:
Niveles profesionales. Nivel I.
Niveles profesionales. Grupo de técnicos comprende los siguientes niveles:
Niveles profesionales. Sin perjuicio de sus derechos económicos y profesionales, los trabajadores afectados por este Convenio estarán sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. Independientemente de lo establecido anteriormente, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.
Niveles profesionales. Los trabajadores/as se clasifican teniendo en cuenta las funciones que realizan, en los siguientes niveles profesionales;
Niveles profesionales. Capitulo IV.- Contratación, provisión de puestos de tra- bajo, estabilidad y promoción.