Pagas extras Cláusulas de Ejemplo

Pagas extras. Anualmente, los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán, como complemento periódico de vencimiento superior al mes, tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad xxx xxxxxxx base, complemento perfeccionamiento profesional, complemento para la finalización del Bachillerato y complemento temporal por cargo del gobierno, si los hubiere. Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y, la 3ª, dentro del año natural y correspondiente al mismo. De común acuerdo entre el titular del Centro y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las tres gratificaciones extraordinarias entre las doce mensualidades, caso de que no se viniese realizando hasta la fecha.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx base de convenio, en los casos proceda, el complemento de desarrollo y capacitación profesional previsto en el artículo 34, el complemento personal regulado en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la Disposición Transitoria Primera. Los complementos salariales no incluidos en este convenio colectivo general que se pacten en ámbitos inferiores también se integrarán en las pagas extraordinarias cuando así lo hayan expresamente acordado las partes legitimadas en el acuerdo o convenio colectivo correspondiente. También formarán parte de las pagas extraordinarias los complementos personales generados por causas de absorción y compensación, salvo que se haya pactado su prorrateo en 12 mensualidades. Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 xx xxxxx, y otra antes del 23 de diciembre. De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año. Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la paga extraordinaria, la paga extraordinaria se hará efectiva antes del inicio de las vacaciones.
Pagas extras. Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 xxxx xx xxxxxxx base y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador, cada una de ellas, que se devengarán semestralmente: la correspondiente a junio, del día 1 de enero al 30 xx xxxxx de cada año, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre, igualmente, de cada año. El abono de dichas pagas se efectuará, como máximo la xx xxxxx el día 30 de dicho mes y la de diciembre el día 20 de dicho mes. Las pagas extras podrán ser prorrateadas mensualmente, si así se acuerdan entre empresa y el trabajador.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx base de convenio, y, en su caso, del complemento personal recogido en el artículo 6. Las pagas extraordinarias se abonarán una antes del 30 xx xxxxx, y otra antes del 23 de diciembre. De mutuo acuerdo, empresa y trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
Pagas extras. Todo el personal afectado por el convenio, tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias, xxx xxxxxxx 01, 02, 03 y áreas trabajadas en el semestre correspondiente. En julio (valor 1,25) y en Navidad (valor 1,50). La paga xx xxxxxx se hará efectiva el 15 de julio y la xx Xxxxxxx el 15 de diciembre.
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx base de convenio, en los casos proceda, el complemento de desarrollo y capacitación profesional previsto en el artículo 34, el complemento personal regulado en el artículo 33, el complemento personal previsto en el
Pagas extras. Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe xxx xxxxxxx de convenio y del complemento de antigüedad. Las pagas extraordinarias se abonarán antes del 30 xx xxxxx, y otra paga en el mes de diciembre antes del 23 de diciembre. De mutuo acuerdo, empresa y trabajador, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año. Si el disfrute de las vacaciones coincidiera con la fecha del cobro de la paga extraordinaria, la paga extrordinaria se hará efectiva antes del inicio de las vacaciones.
Pagas extras. El pago de las tres pagas extras, que se compone xxx xxxxxx bruto más la antigüedad, será a primeros xx xxxxx, el 20 xx xxxxx y el 15 de diciembre. Al personal que hubiera ingresado en la Empresa, se hubiera incorporado o cesara durante el transcurso del año, se le abonará la paga extra corres- pondiente, prorrateando su importe entre los días correspondientes al período de abono multiplicándolo por los días trabajados durante ese período. El período de devengo de la paga extraordinaria xx xxxxx, es del 1 de enero al 30 xx xxxxx, el período de devengo de la paga extraordinaria de diciembre es del 1 de julio al 31 de diciembre y el período de devengo de la paga xx xxxxx es del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. La percepción de la liquidación mensual podrá tener lugar dentro de los diez primeros días del mes siguiente al liquidado. La nómina estará en poder del trabajador en las mismas citadas anteriormente.
Pagas extras. Tanto en verano (30 xx xxxxx) como en navidad (30 noviembre) se abonarán en calidad de gratificación extraordinaria la cantidad que para cada grupo profesional y nivel salarial corresponda, según figure en la tabla salarial, añadiéndose a la misma el importe del plus de antigüedad. Asimismo, los firmantes están de acuerdo en añadir en la paga extra la parte de la prima que corresponda en función de lo establecido en la siguiente tabla: Navidad 2013 38,83 Verano 2014 38,83 Navidad 2014 38,83 Verano 2015 62,13 Navidad 2015 62,13 Verano 2016 85,43 Navidad 2016 85,43
Pagas extras. Los trabajadores tendrán derecho a tres pagas extras durante el año, la de verano, la de Navidad y la de Septiembre. Su importe será el establecido para cada categoría a las tablas salariales anexas. Las fechas de pago serán, respectivamente, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre. El cómputo será anual, y se devengaran: la de verano, del 1 de julio al 30 de junio, la de septiembre del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior y la de Navidad, del 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso. Los periodos de suspensión del contracto de trabajo no se computarán a efectos de la meritación de las pagas extraordinarias, descontándose la parte proporcional. En todo caso, los complementos de IT relacionados mas adelante, en asegurar porcentaje del salario, lo hacen del salario mensual, no dando derecho a generar pagas extraordinarias mientras dure la situación de IT. El único caso en el que la suspensión del contracto meritara para las pagas extraordinarias, será aquel en el que el trabajador reste en situación de baja medica, por accidente de trabajo, y este no sea debido a un acto negligente del trabajador, como puede ser la no utilización de los EPIs.