Complemento de actividad Cláusulas de Ejemplo

Complemento de actividad. Con objeto de incentivar a los trabajadores en el desarrollo de los trabajos encomendados, se establece un complemento de actividad para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en la tabla del anexo II. Este complemento salarial se percibirá por día real- mente trabajado de lunes a viernes de cada semana.
Complemento de actividad. El complemento por actividad retribuirá la actividad realizada por el trabajador, entendida como factor dinámico de cualifica- ción mediante el desempeño de actividades y trabajos determina- dos a lo largo de un período de tiempo, en función de la actividad programada en el hospital para ese período. Su cuantía máxima para el año 2005 será la que figura en la tabla anexa, que se abonará en catorce pagas.
Complemento de actividad. Con objeto de incentivar a los trabajadores en el desarrollo de los trabajos encomendados, se establece un complemento de actividad fijo para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en el anexo I; este complemento salarial se percibirá por día efectivamente trabajado, entendiendo que la cantidad establecida en el anexo I para dicho complemento es fija para cada uno de los meses, debiéndose descontar de esta los días que efectivamente no se traba- jen, a razón de prorratear lo que hubiera correspondido para cada una de las jornadas hábiles del mes que corresponda.
Complemento de actividad. Este complemento por actividad se agregará al salario base de cada grupo indicado en el artículo 17 y tendrá los siguientes importes máximos: GRUPO II: DIRECCIÓN 3.680,00 €. GRUPO III: SUBDIRECCIÓN 2.940,00 €. GRUPO IV: RESPONSABLES DE ÁREA 2.640,00 €. GRUPO V: TÉCNICOS PROMOCIÓN 2.030,00 €. GRUPO VI: TÉCNICOS ADMINISTRACIÓN 2.030,00 €. GRUPO VII: ADMINISTRATIVOS 1.016,81 €. GRUPO VIII: PERSONAL AUXILIAR 716,81 €.
Complemento de actividad. Se establece congelar dicho concepto de complemento o plus de actividad al conjunto de empleados/as de TTIA. Asi mismo, se determina que el incremento de IPC que conlleve el plus de actividad se verá repercutido sobre el concepto salario base.