Common use of PLAZO DE VIGENCIA Clause in Contracts

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato del servicio será de nueve meses, desde el período 1 xx Xxxxx de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 El presente contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 TRLCSP El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).

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PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato del servicio será de nueve meses, desde el período 1 xx Xxxxx de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 El presente contrato podrá prorrogarsecomenzará con la puesta en funcionamiento a partir de la formalización del contrato en documento administrativo, por mutuo acuerdo de las partes y hasta que el sistema sea completamente funcional antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total final del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . año 2016. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización en los plazos previstos en el 156 TRLCSP, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 TRLCSP TRLCSP. El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia ejecución del contrato del servicio será de nueve meses, UN MES Y MEDIO (1,5) desde el período 1 xx Xxxxx la firma del contrato administrativo. No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros. El Ayuntamiento de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 El presente contrato Marbella podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de requerir en cualquier momento al adjudicatario para que realice las partes antes prestaciones objeto de la finalización presente contratación, debiendo el mismo dar carácter preferente a los requerimientos efectuados por esta Corporación. Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de aquélMarbella dejara de precisar la prestación del suministro, siempre que la duración total ello no supondrá derecho del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, adjudicatario a indemnización alguna. Se establece el plazo fijado originariamente. de DOS (2) AÑOS, a contar desde la fecha de recepción formal del DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se podrá iniciar suministro (es decir, a partir de la ejecución emisión del contrato sin la previa formalización en Acta de recepción y conformidad), como plazo de garantía, a los plazos efectos previstos en el 156 TRLCSPTRLCSP y normas reglamentarias, excepto transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los suministros entregados. Por el contrario, si el Órgano de Contratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y durante el plazo de garantía, estimase que los suministros no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en los casos previstos ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 113 298 TRLCSP. Cuando por causas imputables al Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista no se hubiese formalizado el a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. El desconocimiento del contrato dentro en cualquiera de sus términos, o de los documentos anexos que forman parte del plazo indicadomismo, la Administración podrá acordar la incautación o de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. Si las causas de la no formalización fueren imputables a instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, se indemnizará y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia obligación de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 TRLCSP El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo Del Suministro E Instalación De Pavimento Sintético Para La Pista De Atletismo Del Estadio Municipal De Futbol De Marbella

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del contrato ejecución del servicio será de nueve meses, DIECIOCHO (18) MESES desde el período 1 xx Xxxxx de 2015 a 31 de Diciembre de 2015 El presente contrato podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes antes día siguiente hábil al de la finalización formalización del contrato en documento administrativo. No cabe prórroga contractual para ejercicios económicos futuros. Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de aquélMarbella dejara de precisar la prestación del servicio, siempre que la ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna. Se establece el plazo de duración total del contrato, incluidas como plazo de garantía, a los efectos previstos en la TRLCSP y normas reglamentarias, transcurrido el cual sin objeciones por parte del departamento municipal receptor quedará exento de responsabilidad el contratista por razón de los servicios prestados. Todo ello sin perjuicio de las prórrogasposibles ampliaciones del citado plazo de garantía ofertadas por el adjudicatario como mejoras en su oferta. Por el contrario, no exceda si el Órgano de seis añosContratación, a propuesta del departamento municipal correspondiente y que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, durante el plazo fijado originariamentede garantía, estimase que los servicios prestados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 307 TRLCSP. Durante el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los servicios prestados. DEPENDENCIA: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . NEGOCIADO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . No se podrá iniciar la ejecución bienes o servicios prestados antes de su entrega a este Ayuntamiento, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos (artículo 215 y 305 TRLCSP). El desconocimiento del contrato sin la previa formalización en cualquiera de sus términos, o de los plazos previstos en el 156 TRLCSPdocumentos anexos que forman parte del mismo, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación o de un 3% sobre el valor de la garantía definitiva, tal y como se concluye en el Informe de la Junta Consultiva de Andalucía 2/2012, de 24 de febrero. Si las causas de la no formalización fueren imputables a instrucciones que para su cumplimiento dictare la Administración, se indemnizará y normas legales que fuesen de obligado cumplimiento, no eximirán al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiere ocasionar, con independencia obligación de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del artículo 223 TRLCSP El contratista se entenderá incurso en xxxx si al día siguiente al de la firma del contrato no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto (artículo 212 TRLCSP). Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el órgano municipal competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga. Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP)cumplimiento.

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Samples: Contrato Administrativo Del Servicio De Agencia De Viajes