Common use of PLAZO DE VIGENCIA Clause in Contracts

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de duración de este contrato será de 1 año (1), a contar desde la fecha de la firma del contrato. Así mismo, el contrato podrá ser objeto de prórroga por períodos anuales, mediante acuerdo al respecto de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del contratista, hasta un máximo de cuatro años. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.A, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario y las mensualidades deberán satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes. El adjudicatario podrá presentar una propuesta de mejoras de las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contrato. El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituyendo o reparando los elementos que se deterioren por el uso de los mismos. Serán a cargo del contratista las obras de conservación y de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicio, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que se refiere a la ejecución de las obras, a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista. Así mismo, el adjudicatario podrá dotar al local de los elementos y mobiliario necesarios para la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Deberán Regir El Contrato Administrativo Para La Explotación Del Bar Restaurante Gorbitxu Del Municipio De Güeñes

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de duración La vigencia del presente contrato es la indicada en la carátula de este contrato, y en el Anexo denominado “Anexo al Contrato de Suscripción: Cláusula de Permanencia”. La terminación del contrato será durante la permanencia mínima (si aplica) por parte del SUSCRIPTOR o por parte de 1 año (1)DIRECTV debido a alguna causa imputable al SUSCRIPTOR, dará derecho a contar desde DIRECTV para cobrar al SUSCRIPTOR la fecha suma de dinero asociada a la terminación anticipada del presente contrato, según lo establecido en el Anexo de la firma cláusula de permanencia. La modalidad prepago está estructurada de tal forma que para acceder al servicio EL SUSCRIPTOR siempre debe contar con un saldo disponible en dinero pagado por anticipado para disfrutar del contratoservicio, de acuerdo con las políticas definidas por DIRECTV para el efecto. Una vez alcanzado éste límite, DIRECTV desconectará inmediatamente la programación con la obligación de reconectarla sólo cuando el SUSCRIPTOR recargue el saldo necesario para la prestación del servicio en la programación a la que esté suscrito, para lo cual DIRECTV tendrá un plazo máximo de reconexión de dos (2) días hábiles. EL SUSCRIPTOR en consecuencia hará recargas en línea en los puntos autorizados a nivel nacional por DIRECTV, observando en todo caso los montos mínimos de recarga y las condiciones establecidas por DIRECTV para el efecto. DIRECTV publicará en su página de Internet y demás medios de comunicación que estime conveniente, el valor correspondiente al mes de recarga en curso, así como demás posibilidades de recargas parciales según la cantidad de decodificadores activos en el sistema que tenga el SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá recargar montos menores al valor de un mes, de acuerdo a los montos definidos por DIRECTV. En caso de no tener saldo disponible en el sistema, EL SUSCRIPTOR deberá realizar una recarga por el valor completo del mes; este valor podrá variar de acuerdo con el número de decodificadores activos, planes y productos en el sistema. Por la naturaleza de esta modalidad prepago, DIRECTV no está obligada a enviar facturas al SUSCRIPTOR. Sin embargo, al momento de la recarga EL SUSCRIPTOR podrá obtener un soporte de la recarga realizada expedido por quien preste el servicio de recarga en línea. DIRECTV establecerá los mecanismos a través de los cuales EL SUSCRIPTOR puede realizar las recargas en la modalidad prepago para disfrutar del servicio. El precio a pagar por concepto de la programación tendrá como base el vigente para la modalidad prepago a la que el SUSCRIPTOR se afilia y no incluirá suma alguna por el pago de los derechos de autor por ejecución pública. Por lo tanto, DIRECTV no será responsable por el pago de esos derechos. La falta de saldo del SUSCRIPTOR conllevará la imposibilidad para disfrutar del servicio. DIRECTV podrá incrementar el valor de la recarga en cualquier momento. El incremento de las tarifas se aplicará según lo establecido en el registro de tarifas que hace DIRECTV cada año ante la ANTV de conformidad con la regulación vigente. Quedando a elección de DIRECTV el índice de reajuste que utilizará. Todo esto de acuerdo con el registro de tarifas ante la entidad competente si por ley es necesario. PARÁGRAFO: Para la ciudad de Bogotá D.C, el SUSCRIPTOR podrá elegir hacer su recarga mensual a través del pago de la factura de CODENSA, por lo que acepta que dicho cobro se haga a través de la factura del servicio de energía prestado por CODENSA. En este caso, la recarga se hará en un solo pago mensual que le dará derecho a disfrutar del servicio de televisión durante todo el mes. Si el SUSCRIPTOR, por un hecho imputable a DIRECTV no hizo uso de la totalidad de la recarga del mes cuyo pago se hizo de forma anticipada a través de la factura de CODENSA, el saldo a favor se acumulará a favor del SUSCRIPTOR. Por último se aclara que los dos servicios son independientes, y que la prestación de los mismos se hace a través de personas jurídicas que no se encuentran vinculadas de forma alguna. Por lo anterior, si el convenio entre DIRECTV y CODENSA llegase a finalizar, el SUSCRIPTOR continuará vinculado a DIRECTV y deberá realizar las recargas de forma directa de conformidad con las reglas establecidas en esta Cláusula. Salvo las excepciones pactadas, DIRECTV podrá suspender o modificar la prestación del servicio objeto del presente contrato por cualquier hecho o circunstancia ajena a su voluntad, incluidas entre otras, la fuerza mayor, el caso fortuito o los actos de autoridad competente. EL SUSCRIPTOR reconoce y acepta que DIRECTV no garantiza de ninguna forma la prestación de los servicios de manera ininterrumpida dada la naturaleza del servicio. Así mismo, DIRECTV podrá interrumpir la señal cuando ello fuere necesario para el contrato podrá ser objeto mantenimiento u optimización de prórroga los servicios. PARAGRAFO. EL SUSCRIPTOR autoriza a DIRECTV a que realice mediciones de audiencia para los fines que determine. El SUSCRIPTOR será responsable ante DIRECTV por períodos anualesla pérdida y/o cualquier otro daño que se ocasione al equipo que tenga en comodato EL SUSCRIPTOR se obliga a pagar a DIRECTV, mediante acuerdo al respecto sin necesidad de requerimiento legal alguno, el valor del equipo. Todo daño, hurto o anomalía que se ocasione desde el momento de la Junta instalación y durante la tenencia de Gobierno Locallos equipos por el SUSCRIPTOR, deberá ser reportado a DIRECTV dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a tal hecho. En caso de hurto de los equipos, el SUSCRIPTOR deberá denunciar tal hecho a las autoridades competentes y enviar de manera inmediata a DIRECTV copia de la denuncia, quedando obligado EL SUSCRIPTOR, a pagar el valor de los equipos a DIRECTV. A la terminación de este contrato, EL SUSCRIPTOR restituirá a DIRECTV los equipos propiedad de DIRECTV. En consecuencia, EL SUSCRIPTOR autoriza a DIRECTV para recoger el equipo y demás bienes que sean de su propiedad en el lugar donde se autorizó la instalación o el traslado. La no devolución inmediata de los bienes y equipos de propiedad de DIRECTV, hará al SUSCRIPTOR responsable por su pérdida, autorizando desde ahora EL SUSCRIPTOR a DIRECTV, para cobrar el valor comercial de los equipos, las sanciones previstas y cobrar los demás perjuicios causados y su reporte como deudor moroso por dicho valor ante las centrales de riesgo del sistema financiero previa solicitud observancia del contratista, hasta un máximo de cuatro añosprocedimiento xx xxx. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.A, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario y las mensualidades deberán satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes. El adjudicatario podrá presentar una propuesta de mejoras de las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o SUSCRIPTOR no relación directa con el servicio objeto del contrato. El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituyendo o reparando los elementos que se deterioren por el uso de los mismos. Serán a cargo del contratista las obras de conservación y de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicio, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que se refiere a la ejecución de las obras, a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista. Así mismo, el adjudicatario podrá dotar al local de los elementos y mobiliario necesarios para la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratista.podrá:

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Samples: Contrato De Suscripcion Al Servicio De Television Satelital Directa Al Hogar

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo Subproyecto comenzará el día [FECHA] y concluirá el día [FECHA] , salvo que el presente Contrato sea objeto de duración terminación anticipada conforme a lo dispuesto en los términos y condiciones del presente. El Implementador de este contrato será subproyecto se obliga a celebrar los actos jurídicos necesarios para ejecutar las actividades del Subproyecto durante el periodo estipulado en esta cláusula. Durante la vigencia del presente instrumento, RA se reserva el derecho de 1 año (1)realizar visitas de seguimiento y verificación al Subproyecto, así como a solicitar al Implementador de subproyecto toda la documentación relacionada con la ejecución del Subproyecto. Asimismo, el Banco Mundial o quien él designe para tal fin, también podrá realizar las visitas de seguimiento y verificación que considere pertinentes, a contar desde los subproyectos en ejecución, incluyendo la revisión de la documentación financiera del Subproyecto. El Implementador del Subproyecto se compromete a resguardar los documentos del Subproyecto por al menos dos periodos a saber: (i) dos años luego de la fecha de la firma del contrato. Así mismo, el contrato podrá ser objeto de prórroga por períodos anuales, mediante acuerdo al respecto cierre de la Junta donación otorgada por el Banco Mundial a RA, o (ii) un año posterior a que el Banco Mundial reciba el último informe de Gobierno Localestados financieros auditados de la donación otorgada por el Banco Mundial a RA. En caso de que RA requiera prolongar la ejecución del Subproyecto en un periodo subsiguiente al estipulado en el presente instrumento legal, previa solicitud podrá extender el plazo del contratista, hasta un máximo mismo a través de cuatro años. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.A, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, una adenda que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja incorporará, debidamente rubricada, como parte integrante del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario y las mensualidades deberán satisfacerse dentro de los primeros cinco días de cada mes. El adjudicatario podrá presentar una propuesta de mejoras de las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contrato. El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituyendo o reparando los elementos que se deterioren por el uso de los mismos. Serán a cargo del contratista las obras de conservación y de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicio, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que se refiere a la ejecución de las obras, a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista. Así mismo, el adjudicatario podrá dotar al local de los elementos y mobiliario necesarios para la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratistapresente instrumento.

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Samples: Contrato Para La Ejecución De Subproyectos

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de duración de este contrato será de 1 año (1), a contar desde presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta la firma finalización del contrato. Así mismo, el contrato podrá ser Festival objeto de prórroga este convenio. El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes firmantes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por períodos anualesla parte interesada, así como a recla- mar, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios que se irroguen. La modificación de este convenio sólo podrá establecerse por mutuo acuerdo entre las partes, mediante acuerdo al respecto expreso. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las contro- versias que puedan surgir entre las partes a propósito de la Junta interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de Gobierno Localacuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, previa solicitud de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para cuantas cuestiones puedan suscitarse en torno a la interpretación, ejecución, y resolu- ción del contratistapresente convenio las partes con expresa renuncia al fuero que pudiera correspon- derles, hasta un máximo se someten a la jurisdicción y competencia de cuatro añoslos Juzgados y Tribunales de Badajoz capital. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.Apresente convenio no tendrá validez si no se da cumplimiento íntegro a sus estipulaciones, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, que se abonarán debiendo estar firmado por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario y las mensualidades deberán satisfacerse dentro entidad organizadora de los primeros cinco días eventos en todas sus hojas, y en poder de cada mesla EGEAC. El adjudicatario podrá presentar una propuesta En prueba de mejoras de conformidad, las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan partes en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar encabezamiento reseñadas, firman por duplicado el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliegopresente convenio, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicaslugar y fecha arriba indicados. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contrato. El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituyendo o reparando los elementos que se deterioren por el uso de los mismos. Serán a cargo del contratista las obras de conservación y de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicio, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que se refiere a la ejecución de las obras, a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista. Así mismo, el adjudicatario podrá dotar al local de los elementos y mobiliario necesarios para la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratistaFDO.: XXXXX XXXXXXX

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Samples: Convenio De Colaboración

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de duración de este contrato será de 1 año (1), a contar desde la fecha La vigencia de la firma presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 30 de noviembre de 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde Villa El Salvador, 30 de octubre del contrato. Así mismo2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, el contrato podrá ser objeto de prórroga por períodos anuales, mediante acuerdo al respecto Informe Nº 132-2013/GR/MVES de la Junta Gerencia de Gobierno LocalRentas, previa solicitud el Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 328-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del contratistaPerú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, hasta un máximo Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de cuatro años. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de 18.000 € + I.V.Asu competencia; Que, mejorable al alzala Ley Orgánica de Municipalidades, dividido Ley Nº 27972, en doce pagos mensualessu artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario tasas, licencias derechos y las mensualidades deberán satisfacerse contribuciones dentro de los primeros cinco días límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de cada mes. El adjudicatario podrá presentar una propuesta ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de mejoras los tributos que administran; Que, con Informe Nº 132-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las instalaciones así como deudas de adquisición los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de nuevo material los contribuyentes y administrados; Que, con Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de “Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial”, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; asimismo señala que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal su correspondiente valoración aprobación, por lo cual recomienda sea elevado a dicho colegiado; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los efectos contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de descontar dicha cantidad las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada proyecto presentado por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos Gerencia de determinarRentas, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera de los límites de las dependencias objeto del contrato, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contrato. El bar se encuentra dotado con las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres que se relacionan en Inventario anexo. Así también, el contratista deberá hacer buen uso de este material, sustituyendo o reparando los elementos que se deterioren por el uso de los mismos. Serán a cargo del contratista las obras de conservación y de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicio, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que cuanto se refiere a la ejecución aplicación de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 492-2013- OAJ-MVES, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 328-2013-GM/MVES, así como el Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las obrasfacultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y lo estipulado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista. Así mismoActa, el adjudicatario podrá dotar al local de los elementos y mobiliario necesarios para Concejo aprobó por unanimidad la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratista.siguiente Ordenanza:

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Samples: www.mef.gob.pe

PLAZO DE VIGENCIA. El plazo Al estar en presencia de duración un Convenio de este contrato será cesión en pleno dominio por imperativo legal ex lege y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 año (1)de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez la cesión en pleno dominio adquiera la condi- ción de efectiva, la misma tendrá carácter indefinido dado que la cesión es del pleno dominio, de tal forma que el requisito de prestar servicio a contar desde varios consumidores es coetáneo a la fecha cesión y opera al inicio, siendo un negocio jurídico traslaticio de la firma del contrato. Así mismopropiedad que surte efectos plenos desde ese momento Leído el presente documento y, en prueba de conformidad por ambas partes, lo firman por triplicado en el contrato podrá ser objeto lugar y fecha arriba mencionados y a un solo efecto, quedando en el Servicio de prórroga por períodos anuales, mediante acuerdo al respecto Regadíos adscrito a la Secretaría General de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud del contratista, hasta un máximo de cuatro años. El contratista deberá abonar al Ayuntamiento un canon anual de 18.000 € + I.V.A, mejorable al alza, dividido en doce pagos mensuales, que se abonarán por meses anticipados. Este pago se realizará en la Caja del Ayuntamiento (departamento de Tesorería o por domiciliación bancaria si así lo solicita el adjudicatario Población y las mensualidades deberán satisfacerse dentro Desarrollo Rural uno de los primeros cinco días de cada mes. El adjudicatario podrá presentar una propuesta de mejoras de las instalaciones así como de adquisición de nuevo material con su correspondiente valoración a ejem- plares y los efectos de descontar dicha cantidad del canon que debe abonar al Ayuntamiento. Dicha valoración será fiscalizada por la Oficina Técnica e Intervención Municipal a los efectos de determinar, si procede, la cantidad que podrá ser objeto de compensación con el canon y su distribución. A partir del primer año de vigencia del contrato, el canon se adaptará anualmente a las variaciones que se produzcan restantes en el Índice de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores. El adjudicatario podrá utilizar el espacio objeto del contrato y las instalaciones que han sido descritas en la cláusula 1 de este pliego, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de Bar-Restaurante, conforme a las prescripciones y limitaciones señaladas en el pliego de prescripciones técnicas. El concesionario podrá utilizar privativamente las dependencias señaladas en el Bar, con la única finalidad de ofrecer al público el servicio de bar. No podrá hacer construcciones, instalaciones ni edificaciones, con carácter permanente o provisional, dentro xxx xxxxxxx ni tampoco en la zona exterior del local, ni ningún tipo de señalización o anuncio publicitario, sin la autorización previa del Ayuntamiento. Tampoco le estará permitido almacenar, fuera poder de los límites firmantes del presente Convenio. Por La Parte Cedente: La Consejera de las dependencias objeto Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.- (P.D.) La Secretaria General.- (Resolución de 23 de julio de 2019,DOE n.º 144, de 26 de julio) Por la parte cesionaria: Eléctrica del contratoOeste Distribución, productos, cajas, o mobiliario, tengan o no relación directa con el servicio objeto del contratoS.L.U XXXXX XXXXXX XXXXX. El bar se encuentra dotado con XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. — Acta de puesta en marcha. — Proyecto de las instalaciones que se describen en Anexo aparte y del mobiliario y enseres ceden. — Proyecto de aumento de potencia. — Documentos acreditativos de permisos de paso por todas las propiedades de terceros por las que discurren las instalaciones que se relacionan ceden (Servidumbre de paso de conformidad con las estipulaciones expresadas en Inventario anexoel Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre). Así también, — Autorizaciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el contratista deberá hacer buen uso funcionamiento de este material, sustituyendo o reparando los elementos las instalaciones que se deterioren ceden. — Certificaciones Catastrales de las parcelas afectadas por el uso la instalación. — Nota Simple del Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx de las Fincas registrales n.º 1652 y 1653, cuya titularidad corresponde a los mismosHerederos xx Xx. Serán a cargo Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. — Ficha Técnica descriptiva de las líneas eléctricas e instalaciones eléctricas de alta tensión objeto del contratista las obras Convenio de conservación y Cesión. — Certificado de adaptación que considere necesarias para la adecuada explotación del servicioInspección/Acta de Verificación Periódica de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (RD 223/2008, estando obligado a solicitar a tal efecto las correspondientes licencias municipales, sometiéndose, en lo que se refiere RD 3275/1982) — Certificado de Instalación Eléctrica de Alta Tensión. — Certificado de Dirección de Obra. — Declaración de Conformidad con arreglo a la ejecución normativa de las obras, la Unión Europea. — Plano 1: Situación — Xxxxx 0: Servidumbres — Coordenadas de la Línea eléctrica. — Acta de manifestación de conformidad a las directrices que señale el Ayuntamiento. Estas obras quedarán a beneficio del inmueble, sin derecho a indemnización por parte del contratista. Así mismo, el adjudicatario podrá dotar al local la constitución de los elementos y mobiliario necesarios para la explotación del servicio que considere oportunos. Siempre que estos elementos aportados por el contratista no se incorporen permanentemente en el local, se entenderá que su aportación será únicamente por el tiempo una servidumbre de duración del contrato y, una vez finalizada su vigencia, podrán ser retirados por el contratista.paso

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Agricultura, Desarrollo Ru Ral, Población Y Territorio Y La Sociedad